RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de octubre de 2013, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina a producción con capacidad para 919 de cerdas reproductoras y 1.532 plazas de transición (263 UGM), situada en el polígono 10, parcelas 65 y 66, en el término municipal de Altorricón (Huesca), y promovido por Agaporc Altorricón, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/00327).

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD
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Texto completo:

El 15 de enero de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por Agaporc Altorricón, S.L., con CIF: B22267595, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial notificada por Resolución de 17 de diciembre de 2015, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación cuenta con autorización ambiental integrada, otorgada por Resolución de 25 de octubre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 22 de noviembre de 2013 (Número de Expediente INAGA 500601/02/2012/03892).

Segundo.- Mediante Resolución de 17 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por la construcción de una nave para cuarentena (Número de Expediente INAGA 500601/02/2015/11528).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción en el término municipal de Altorricón (Huesca), promovida por Agaporc Altorricón, S.L., en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 1.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.1. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: nave 1 para maternidad y gestación, con una superficie de 668 m²; nave 2 para maternidad, con una superficie de 670 m²; nave 3 para gestación, con una superficie de 558 m²; nave 4 para gestación, verracos y maternidad, con una superficie de 500 m²; nave 5 para gestación, transición y reposición, con una superficie de 1.113 m²; nave 6 para cuarentena, de 299 m²; módulos de destete número 1, número 2 y número 3, con una superficie de 216 m²; módulos de destete número 4, número 5, número 6 y número 7, con una superficie de 140 m²; fosa de purines número 1, con una capacidad de almacenamiento de 495 m³; fosa de purines número 2, con una capacidad de almacenamiento de 1.080 m³; fosa de purines número 3, con una capacidad de almacenamiento de 96 m³; fosa de cadáveres número 1, con una capacidad de 31,74 m³; fosa de cadáveres número 2, con una capacidad de 17,76 m³; nave almacén-molino para pienso fabricado en la misma explotación, de 566 m²; cubierto agrícola con una superficie de 395 m²; almacén agrícola con una superficie de 800 m²; vado sanitario a la entrada de la explotación y vallado perimetral.

El vallado de la explotación deberá ser perimetral, rodeando todas las construcciones de la explotación, y las fosas de purines dispondrán de vallado independiente".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL