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RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se corrige la Resolución de 2 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por séptima vez la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el Polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España, S.L.U. (Expediente INAGA 500301/02/2018/11429).

Publicado el 02/03/2020 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 2 de enero de 2020, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 1, la Resolución de 2 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por séptima vez la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el Polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España, S.L.U. (Expediente INAGA 500301/02/2018/11429)

Resultando que se ha detectado que en determinados apartados de la Resolución de 2 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, no recogen de forma exacta el contenido del informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 5 de noviembre de 2019.

Resultando que de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de oficio o a instancia de los interesados.

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Corregir, por contener errores, la "Resolución de 2 de diciembre de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por séptima vez la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de vehículos a motor ubicada en el Polígono Entrerrios en los términos municipales de Figueruelas y Pedrola (Zaragoza), promovida por Opel España, S.L.U. (Expediente INAGA 500301/02/2018/11429)", de acuerdo con lo siguiente:

1. En el anexo I de la Resolución, condicionado A3. Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión, se sustituye la última fila de la tabla relativa a Aguas sanitarias y aguas industriales aceitosas, y de la tabla relativa a Aguas industriales químicas, por la siguiente:

— Fabricación del polifosfato amónico:

Las materias primas utilizadas en la fabricación del polifosfato amónico son las que siguen:

Combustible

El consumo de gas natural para abastecer la caldera y de gasóleo para el uso de la carretilla elevadora y el tractor es el siguiente:

Agua.

El abastecimiento de agua procede de la red del Polígono Industrial Valdeferrín. Para el desarrollo de la actividad se consumirá un total de 34.425 m3/año, de las cuales 32.425 m3/año proceden de la red y 2.000 m3/año son aguas residuales recuperadas en parte de las labores de limpieza de las instalaciones (100 %) y parte del agua de lluvia que es almacenada hasta su uso en dos balsas. La distribución del consumo de agua es la siguiente:

Electricidad.

El consumo de energía eléctrica en la planta será de 234.000 kWh/año aproximadamente.

3.- Se sustituye íntegramente el Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control, por el siguiente:

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

A.- Emisiones a la atmósfera

Se autoriza a la empresa Serviterra Cinco Villas, S. L. como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-905, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Se inscribe el foco nº 1 de Serviterra Cinco Villas, S. L. en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número AR905/ICM01, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo A, código CAPCA 04040700 "Producción de fertilizantes NPK", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera incluido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

Las emisiones al exterior se corresponden con los gases producidos en una caldera de vapor y en el reactor de fabricación de polifosfato. Actualmente, las emisiones en el foco nº 2 tienen la consideración de no sistemáticas.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

Foco nº 1.

Caldera de vapor, con una potencia térmica de 1,49 MWt, que utiliza gas natural como combustible.

Este foco se codifica como AR905/ICM01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03010303.

Contaminantes emitidos: óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se deberá medir aunque no se limita su emisión.

Esta caldera, por su potencia, se trata de una instalación regulada en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se procede a su inscripción en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón con los siguientes datos:

Foco nº 2.

Reactor de fabricación de polifosfato. Como medida correctora se dispondrá de un lavador de gases.

Este foco se codifica como AR905/PI01.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo A, código 04040700.

Contaminantes emitidos: amoniaco (NH3) y partículas.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

2. En el anexo I de la Resolución, condicionado B.1. Elementos de control de las instalaciones, se sustituye el apartado de Inspección y vigilancia por el siguiente:

Inspección y vigilancia

Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características tanto cualitativas como cuantitativas del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica.

Para el control adecuado del vertido por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, se deberá habilitar la posibilidad de toma de muestra compuesta del efluente, estableciendo el adecuado protocolo para la recogida del efluente de tomamuestras automático disponible en la instalación. Se seguirá trabajando en el establecimiento de un protocolo consensuado para recoger la muestra representativa de 24 h, en lo posible. Entretanto se procederá a la toma de muestra compuesta por parte del Organismo recogiendo el efluente acumulado en el equipo tomamuestras en el momento del muestreo, pudiendo ser representativo de unas horas determinadas del día que deberán ser indicadas por personal de la empresa. Asimismo, se podrá efectuar la toma de muestra puntual de los efluentes.

Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración.

3. En el anexo I de la Resolución, condicionado B.2. Declaraciones analíticas, en el punto Anualmente (enero), se deberá incluir el siguiente subapartado:

- Registro PRTR (Real Decreto 508/2007, de 20 de abril). Para la validación por parte de este Organismo de las emisiones al agua de la actividad, informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados (calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales)

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de enero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL