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RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2013, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica de Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, Sociedad Anónima (Número de Expte. INAGA 500301/02/2015/04262).

Publicado el 26/10/2016 (Nº 207)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de mayo de 2013, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/12057).

Con fecha 4 de mayo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por parte de Endesa Generación, S.A., documentación técnica relativa a las operaciones prioritarias de la gestión de sus residuos que ha dado lugar al presente expediente de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Por Resolución de 21 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Endesa Generación, S.A., para su central térmica sita en Andorra (Teruel), consistente en la inclusión como residuo peligroso en la autorización de 48,60 t de tierras contaminadas generadas como consecuencia del mantenimiento de un cubeto de un transformador, y se informa que, dado que actualmente Endesa Generación, S.A. tiene en tramitación una modificación puntual de su autorización ambiental integrada, en relación a las operaciones de tratamiento de los residuos (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/04262), se incorporará la información de esta modificación no sustancial en dicho expediente para que conste este nuevo residuo en la autorización (Número Expte. INAGA 500301/02/2015/03806).

Con fecha 24 de junio de 2015, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 119, la Resolución de 1 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2013, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/08728), en lo referente a la producción de residuos no peligrosos en la actividad y la gestión de residuos industriales no peligrosos mediante su depósito en vertedero.

Con fecha 17 de agosto de 2016, se notificó al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la modificación puntual de la autorización ambiental integrada, disponiendo para ello de un plazo de 15 días.

Con fecha 26 de agosto de 2016, el promotor presenta observaciones al informe propuesta con el fin de que sean tenidas en cuenta en la modificación de la autorización ambiental integrada que se aceptan parcialmente, ya que no se admite la solicitud del promotor de incluir la operación de tratamiento R10 al residuo LER 100121, por no estar incluido en el catálogo aragonés de residuos ni en la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

Resultando que la modificación propuesta, consistente en la inclusión como residuo peligroso en la autorización de 48,60 t/año de tierras contaminadas, ha sido considerada previamente como modificación no sustancial.

Resultando que en la documentación se justifica que, con las operaciones de tratamiento actualizadas, la mayoría de sus residuos son enviados a un gestor autorizado para su valorización.

Resultando que Endesa Generación, S.A. ha cumplido con el condicionado relativo a la prevención y priorización en la gestión de los residuos establecido en su autorización.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Considerando que durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 2 de mayo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva y actualiza la autorización ambiental integrada de la central térmica Teruel y de su vertedero asociado, ubicados en el término municipal de Andorra (Teruel), promovidos por Endesa Generación, S.A., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el apartado Anexo V. Producción de residuos y su control, por el siguiente:

ANEXO V PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Endesa Generación, S.A. deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Actualmente, Endesa Generación, S.A. aplica las medidas de prevención en la generación de residuos y de preparación para el reciclado o valorización posterior que se señalan en el condicionado 1.4. Mejores técnicas disponibles, de esta resolución. No obstante lo anterior, para el caso de los residuos peligrosos, Endesa Generación, S.A. deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado E.1 de este anexo, con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, Endesa Generación, S.A. prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B. Producción de residuos peligrosos y C. Producción de residuos industriales no peligrosos, del presente anexo, para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B. Producción de residuos peligrosos.

Se autoriza a Endesa Generación, S.A. para la instalación Central Térmica Teruel ubicada en Andorra (Teruel), la inscripción en el registro de Productores de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-169 para los siguientes residuos:

- Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos:

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; al Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y al Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos consistente en una nave con suelo de cemento. Para los residuos líquidos, la zona dispone de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de novecientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta euros (950.440 €), de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el calculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

C. Producción de residuos industriales no peligrosos

Se autoriza a Endesa Generación, S. A. la inscripción en el Registro de Productores de Residuos No Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PRNP-171, para los siguientes residuos:

*Cantidad estimada en función del número de trabajadores y los días de trabajo.

Las cenizas se evacuan a silos de almacenamiento mediante transporte neumático en seco y desde los silos se retiran por camiones o ferrocarril. Los residuos de escorias y yesos se depositan en parvas en la playa destinada a este uso donde son cargadas sobre camiones. El destino de estos residuos es la venta a empresas destinadas a fabricar materiales de construcción o, en el caso de los yesos, a la obtención de fertilizantes. Las cantidades que no se venden para su utilización como materia prima se depositan en el vertedero de Corta Barrabasa.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo

Los residuos industriales no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las ordenanzas municipales de Andorra. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D. Control de la producción de residuos

D1. Control de la producción de residuos peligrosos.

Endesa Generación, S.A. deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Sostenibilidad el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración.

A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Sostenibilidad un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

D2. Control de la producción de residuos no peligrosos.

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este anexo para los residuos domésticos, Endesa Generación, S.A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y los documentos que acrediten la entrega de los residuos industriales no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos industriales no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, tres años.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de septiembre de 2016.- El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.S., el Secretario General Técnico (Orden del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de 1 de junio de 2016), José Luis Castellano Prats.