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ORDEN ECD/425/2019, de 26 de abril, por la que se convoca el procedimiento de admisión en centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2019/2020.

Publicado el 03/05/2019 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 1 de abil de 2016) en su redacción vigente, regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 12 párrafo 3 de dicho Decreto indica que para realizar la escolarización en los ciclos de Formación Profesional y debido a las particularidades en la oferta de los centros y a la valoración conforme al criterio de admisión del expediente académico de los alumnos, la Orden anual de convocatoria establecerá las especificidades aplicables en el procedimiento de escolarización que se aplicará para estas enseñanzas.

De conformidad con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo:

Convocatoria del procedimiento y régimen jurídico aplicable.

1. Se convoca el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2019/2020, que se desarrollará según el calendario recogido en el anexo I de esta Orden.

2. El procedimiento de admisión se ajustará en todos sus trámites a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, (en adelante el Decreto), en la presente Orden, y en cuantas otras disposiciones de desarrollo se dicten y demás normativa de general aplicación.

3. De conformidad con el artículo 13 del Decreto, será nulo cualquier compromiso adquirido por un centro que implique una reserva de puesto escolar fuera del procedimiento y de los plazos establecidos en la presente Orden. Además, podrá dar lugar a la iniciación de los procedimientos previstos en el capítulo VI del citado Decreto.

4.Las enseñanzas de Formación Profesional se dividen en tres niveles: ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Determinación de vacantes y número de alumnos y alumnas por grupo.

1. De conformidad con el artículo 9.5 del Decreto, a efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros docentes a los que se refiere esta Orden, la Dirección de los Servicios Provinciales antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes comunicará a los centros docentes de su ámbito territorial el número de alumnos por grupo.

2. Los representantes de los centros una vez efectuada la comunicación descrita en el párrafo anterior, comunicarán al Servicio Provincial correspondiente en los plazos indicados en el calendario del procedimiento (anexo I) el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número previsto de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas en el centro.

3. La Dirección de los Servicios Provinciales, a la vista de las notificaciones realizadas por los centros docentes, confirmará las vacantes previstas o procederá a su rectificación. Esta información será comunicada a los centros.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.8 del anexo del citado Decreto, para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que tengan acreditado que podrán superar la totalidad de los resultados de aprendizaje del ciclo formativo sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para los demás, se reservará el 5% de las plazas que se oferten.

5. Asimismo, de conformidad con el punto 5.9 del citado anexo, y los artículos 2 y 9.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 396/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre deporte aragonés de alto rendimiento, se reservará el 5% de las plazas ofertadas para las personas solicitantes que acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento o la condición de deportista aragonés de alto rendimiento durante los tres años siguientes a su reconocimiento. Debido a su especial singularidad, este porcentaje ascenderá al 10% cuando las solicitudes se realicen a ciclos formativos pertenecientes a la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas.

6. Para los ciclos formativos de grado medio dadas las diferentes vías de acceso, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. En el caso de que disponga de varios requisitos sólo podrá elegir una vía de acceso:

Grupo 1: 70% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Grupo 2: 15% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Formación Profesional Básica o tener superados los Módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Grupo 3: 15% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

b) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

c) Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

d) Título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.

e) Un título universitario.

f) Un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

7. Para los ciclos formativos de grado superior, dadas las diferentes vías de acceso, se establece el siguiente reparto de las vacantes en función del requisito de acceso que aporte la persona solicitante. En el caso de que disponga de varios requisitos sólo podrá elegir una vía de acceso:

Grupo 1: 60% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer el Título de Bachillerato o equivalente a efectos académicos.

Grupo 2: 20 % de las plazas ofertadas para las personas que accedan por poseer un Título de Técnico de Formación Profesional.

Grupo 3: 20% de las plazas ofertadas para las personas que accedan por tener alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado una prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Haber superado una prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

c) Un título universitario.

d) Un título de Técnico Superior de Formación Profesional.

En el caso de no cubrirse las plazas ofertadas en alguno de los grupos, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto de los grupos.

8. Las vacantes reservadas y la distribución por los grupos indicadas en los apartados anteriores se extinguirán una vez finalizada la matriculación que se realice en el mes de julio.

9. En caso de solicitantes de ciclos formativos de Formación Profesional Básica matriculados en Educación Secundaria Obligatoria en el presente curso, se les reservará la plaza en el correspondiente curso durante el proceso ordinario de admisión, en caso de no ser admitidos en ninguno de los ciclos de Formación Profesional Básica solicitados.

Información sobre los centros docentes y sobre el proceso de admisión.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte así como los centros docentes públicos y privados concertados facilitarán a las personas interesadas y en su caso, a los padres o tutores legales la información sobre los propios centros y sobre el proceso de admisión, tal y como prevé el artículo 10 del Decreto. Asimismo, los centros docentes deberán publicar en su tablón de anuncios desde el día anterior al inicio de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de admisión, el horario de funcionamiento de su registro a efectos de presentación de solicitudes, reclamaciones y cualesquiera otras instancias relacionadas con el proceso de admisión establecido en esta Orden.

2. Las personas interesadas podrán consultar, a efectos informativos y durante el plazo de presentación de solicitudes, la oferta de plazas de cada centro docente incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden por curso y ciclo formativo, a través del portal de centros del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, accesible mediante la página web www.centroseducativosaragon.es. Igualmente, podrán obtener información sobre la oferta educativa de tales centros a través de dicho portal.

3. Las personas que hayan solicitado una vacante en ciclos formativos podrán obtener información a través de su correo electrónico sobre el estado concreto de su solicitud. Para ello, deberán cumplimentar el apartado correspondiente indicado en la solicitud de admisión.

Comisiones de Garantías de Escolarización.

1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto, los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte constituirán una Comisión de Garantías de Escolarización de ámbito provincial para las enseñanzas de Formación Profesional, con objeto de garantizar y supervisar el procedimiento de admisión de acuerdo a las normas que lo regulan.

Estas comisiones estarán constituidas antes de la fecha que se indica en el calendario del procedimiento.

2. Las Comisiones de Garantías de Escolarización estarán constituidas por:

a) Una persona de la Inspección de Educación, designada por la Dirección del Servicio Provincial, que será su presidente.

b) Cuatro Directores o Directoras de centros docentes públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional, elegidos por sorteo.

c) Dos Directores o Directoras de centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional, designados por la Dirección del Servicio Provincial a propuesta de las organizaciones representativas del sector.

d) Una persona representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en las Mesas Sectoriales de la enseñanza pública y enseñanza privada concertada, en representación de los profesores.

e) Dos representantes del Servicio Provincial, designados por la Dirección del Servicio Provincial, uno de los cuales deberá ser una persona técnica que realice funciones de apoyo a la Formación Profesional.

f) Un representante de los padres/madres de alumnado de la enseñanza pública a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

g) Un representante de los padres/madres de alumnado de la enseñanza privada concertada a propuesta de las organizaciones más representativas del sector.

Requisitos de admisión y aplicación del proceso.

1. De conformidad con el artículo 3 del Decreto, para ser admitido en un ciclo formativo será necesario reunir los requisitos de edad y académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

2. De conformidad con el artículo 6.3 de dicho Decreto, el acceso a un ciclo formativo de Formación Profesional requerirá en todo caso la participación en el proceso de admisión regulado en esta Orden.

Criterios de admisión y baremo.

De conformidad con el artículo 35 del Decreto, la admisión a la que se refiere esta Orden, cuando en el ciclo formativo no existan plazas suficientes para atender la demanda de solicitudes, se regirá por los criterios y baremo que se establece en dicho Decreto en el punto 5 del anexo y que se recogen en el anexo II de esta Orden.

Solicitudes y lugar de obtención.

1. La solicitud de admisión se ajustará a los siguientes modelos oficiales:

a) Para los ciclos formativos de Formación Profesional Básica: anexo III de esta Orden.

b) Para los ciclos formativos de Grado Medio: anexo IV de esta Orden.

c) Para los ciclos formativos de Grado Superior: anexo V de esta Orden.

2. La solicitud será formulada por las personas interesadas y en el caso de ser menor de edad, por los padres o tutores legales de los mismos. Salvo en los casos de firma por los tutores o por el propio interesado mayor de edad, la solicitud deberá firmarse por los dos progenitores. No obstante, la solicitud firmada por un solo progenitor será tramitada, adquiriendo el firmante el compromiso de informar al otro progenitor de la presentación de la solicitud salvo imposibilidad material, privación o limitación de la patria potestad por disposición judicial. El progenitor firmante asume la responsabilidad que pueda derivarse de la solicitud presentada.

3. Se presentará una única solicitud por nivel y curso de enseñanzas de Formación Profesional, indicando el centro docente y ciclo formativo en el que solicita plaza y, en su caso por Orden de preferencia otros centros docentes y ciclos formativos en los que desee ser admitido, hasta un máximo de seis.

4. Para acogerse a las plazas reservadas indicadas en apartado segundo 4 y 5 de la presente Orden, será preciso hacerlo constar expresamente en la solicitud.

5. Los modelos de solicitud en soporte papel se facilitarán gratuitamente por los centros docentes correspondientes. Asimismo, podrán obtenerse a través del portal de centros del Gobierno de Aragón, accesible a través de la página web www.centroseducativosaragon.es

Documentación.

De conformidad con los artículos 15 y 35 del Decreto, junto con la solicitud de admisión se presentará la siguiente documentación:

1. Con carácter obligatorio:

1.1. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, el consejo orientador y el documento de consentimiento del padre, madre o tutor. En el caso de haber cursado 2.º de la ESO en el curso 2018/2019, también se presentará el informe favorable de Inspección de Educación.

1.2. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional de Grado Medio o de Grado Superior, se presentará la certificación académica o documento acreditativo equivalente de que el solicitante posee alguno de los requisitos de acceso establecidos en los puntos 6 o 7 del apartado segundo de la presente Orden.

1.3 En los casos de solicitud al segundo o al tercer curso de ciclos formativos por cambio de centro, certificación académica personal del alumno. En el caso de Formación Profesional Básica en la certificación académica deberá constar también que el alumno/alumna solicitante reúne las condiciones para promocionar de acuerdo con la normativa vigente.

1.4. Acceso a plazas reservadas.

a) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo punto 4.º de esta Orden se adjuntará con carácter obligatorio el correspondiente dictamen emitido por la Comisión de Garantías de Escolarización que acredite que la persona solicitante podrá superar la totalidad de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales y completar en su totalidad los ciclos formativos que en cada caso se soliciten, sin que ello suponga riesgo para su integridad física y/o para la de los demás.

b) En el caso de hacer uso de las plazas reservadas a las que se refiere el apartado segundo punto 5.º de esta Orden, se adjuntará copia de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado", de la Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que reconozca su condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento o copia de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que reconozca su condición de deportista aragonés de alto rendimiento.

2. Con carácter opcional:

En caso de que se desee la baremación de los criterios previstos en el artículo 35 del Decreto, recogidos en el anexo II de esta Orden, se deberán alegar en la solicitud y presentar la documentación que se señala a continuación. De no efectuarse esta alegación no se baremará el criterio o criterios correspondientes.

2.1. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica: certificación académica de las calificaciones correspondientes a todas las áreas o materias del último curso de la Educación Secundaria Obligatoria en el que el alumno/a ha estado matriculado/a.

2.2. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de grado medio:

a) En el caso de acceso mediante el título de Educación Secundaria Obligatoria: certificación académica personal del alumno/a o documento oficial equivalente en la que acredite las calificaciones del último curso evaluado de la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de admisión.

b) En el caso de acceso mediante el título de Formación Profesional Básica: certificación académica personal del alumno o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en todos los módulos y la calificación media del título.

c) En el caso de acceso mediante prueba: certificado de superación de la prueba de acceso con expresión de la calificación obtenida en la misma.

d) En el caso de acceso mediante la acreditación de la superación de los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial: certificación académica personal del alumno/a o documento oficial equivalente en el que acredite las calificaciones obtenidas en dichos módulos.

e) En el caso de acceso mediante otro título: certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

2.3. Para la admisión en el primer curso de ciclos formativos de grado superior:

a) En el caso de acceso mediante el título de Bachillerato: certificación académica personal del alumno/a o documento oficial equivalente en el que se acredite las calificaciones obtenidas en todas las materias cursadas en Bachillerato y la calificación media del título.

b) En el caso de acceso mediante un título de Técnico de Formación Profesional: certificación académica personal del alumno/a o documento oficial equivalente, en el que se exprese la nota media del título.

c) En el caso de acceso mediante prueba: certificación de superación de la prueba de acceso con expresión de la calificación obtenida en la misma y familias profesionales a las que permite el acceso.

d) En el caso de acceso mediante la superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: certificación de superación de la misma en la que conste la calificación final obtenida.

e) En el caso de acceso mediante otro título: certificación académica oficial en la que se acrediten las calificaciones obtenidas en todas las materias del mismo.

2.4. Para la admisión en el segundo o en el tercer curso de ciclos formativos: Certificación del centro docente de origen donde consten las calificaciones obtenidas en todos los módulos cursados.

3. Subsanación de documentación.

La documentación obligatoria no presentada, así como la documentación voluntaria no presentada referida a criterios alegados se podrá aportar al centro docente señalado en primera opción hasta la finalización del plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales ante el órgano competente de cada centro, según lo previsto en el apartado decimosexto.2 de esta Orden.

4. Documentación complementaria.

El órgano competente para la admisión en cada centro docente y los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrán recabar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la justificación en cada caso, de las situaciones o circunstancias tenidas en cuenta para la valoración de las solicitudes. Asimismo, podrán solicitar a cualquier órgano administrativo la colaboración precisa para garantizar la autenticidad de los datos aportados por los interesados.

5. Falsedad o uso fraudulento de la documentación.

De estimarse indicios razonados y suficientes de falsedad de la documentación aportada o de los datos reflejados en la misma, ello comportará la pérdida de plaza.

Lugar y plazo de presentación de la solicitud y su documentación.

La solicitud de admisión podrá presentarse de manera presencial o telemática.

1. Las solicitudes en formato papel se presentarán de manera presencial junto a la documentación correspondiente únicamente en el centro docente elegido en primera opción.

2. Las solicitudes presentadas de manera presencial podrán cumplimentarse a través de los formularios impresos facilitados por cada centro docente, o bien a través de la web www.centroseducativosaragon.es. En el caso de que se cumplimenten a través de la web sin firma digital, deberán imprimirse y presentarse en formato papel en el centro docente elegido en primera opción o no se tendrán en cuenta como presentados.

3. La solicitud y su documentación se presentará dentro de los plazos indicados en el calendario del procedimiento correspondiente (anexo I).

4. Una vez entregada la solicitud, la persona solicitante tendrá derecho a que se le expida una copia o resguardo con fecha y sello que acredite su petición.

5. La solicitud, siempre y cuando vaya dirigida a un centro docente de localidad distinta a la del domicilio del solicitante, se podrá presentar también en las oficinas de Correos. En estos supuestos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, a continuación, y antes de la finalización del plazo de presentación previsto en el punto 3.º de este apartado, el solicitante deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax o a la dirección de su correo electrónico que conste en el buscador de centros del portal de centros educativos de Aragón (www.centroseducativosaragon.es).

Presentación telemática de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 15.5 del Decreto, las personas con firma electrónica reconocida podrán presentar su solicitud a través del registro telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Orden de 6 de abril de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de admisión en centros docentes públicos y privados concertados, no universitarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La presentación telemática de la solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), con las exigencias técnicas previstas en los artículos 2 y 3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010. Recibida la solicitud en el registro telemático, se dará traslado de la misma a través del programa GIR al centro indicado en primera opción.

3. Los plazos para presentar estas solicitudes serán los establecidos con carácter general en el calendario previsto en el anexo I de esta Orden.

4. A tenor de lo previsto en el artículo 3.3 de la citada Orden de 6 de abril de 2010, la documentación a presentar junto con la solicitud prevista en el apartado octavo, deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes del anexo I en el centro docente indicado en primera opción. Con posterioridad al citado plazo de presentación de solicitudes, la subsanación de documentación se ajustará a lo previsto en el apartado octavo punto 3.º de esta Orden.

Undécimo.- Retirada de la solicitud.

De conformidad con el artículo 15.7 del Decreto, dentro del plazo de presentación de solicitudes se podrá retirar la solicitud presentada mediante escrito dirigido a la dirección del centro docente señalado en primera opción. En tal caso, el centro docente deberá dar de baja dicha solicitud devolviendo a la persona interesada la documentación presentada, y conservando una copia de la misma. Asimismo, las solicitudes cumplimentadas a través de la web y firmadas electrónicamente podrán retirarse telemáticamente a través de la consulta de solicitudes que figura en la web www.centroseducativosaragon.es.

Duodécimo.- Solicitudes excluidas del procedimiento.

De conformidad con el artículo 17 del Decreto, se excluirán de este procedimiento las solicitudes presentadas en los casos siguientes:

a) Cuando se presente más de una solicitud para el mismo centro docente o centros diferentes, salvo en el caso de retirada de solicitud previsto en el apartado anterior. Se entenderá que existe duplicidad cuando se presente más de una solicitud para el mismo nivel y curso de las enseñanzas de Formación Profesional.

b) Cuando se presenten fuera del plazo para la presentación de solicitudes previsto en el anexo I de esta Orden.

c) Cuando el órgano competente para la admisión en cada centro docente o el Servicio Provincial aprecien la existencia de indicios razonados y suficientes de la falsedad de la documentación aportada por el interesado o de los datos reflejados en las mismas.

d) Cuando las solicitudes se presenten en lugares diferentes a los indicados en los apartados noveno y décimo de esta Orden.

Decimotercero.- Tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 18 del Decreto, los centros docentes receptores de las solicitudes deberán comprobar la correcta cumplimentación de todos los datos que figuran en la solicitud de admisión y la presentación de todos los documentos que acrediten las circunstancias alegadas a efectos de aplicación del baremo.

2. Los centros docentes deberán grabar en la aplicación informática de Gestión Integral en Red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los plazos establecidos, los datos de las solicitudes recibidas.

3. Concluido el plazo de admisión el Departamento de Educación, Cultura y Deporte comprobará que cada alumno/a ha presentado una única solicitud para el mismo nivel y curso de los ciclos formativos.

4. En los centros docentes públicos el Consejo Escolar participará en la admisión de alumnado; en los centros docentes privados concertados sus titulares serán los responsables de la decisión y del cumplimiento de la normativa general sobre admisión de alumnos, correspondiendo al Consejo Escolar del centro participar en el proceso de admisión, y garantizando la sujeción a las normas del mismo.

5. Si en un ciclo formativo ofertado por un centro docente hubiese plazas vacantes suficientes para atender todas las solicitudes recibidas en primera opción, se entenderán admitidas todas las personas solicitantes.

6. En los centros docentes donde en al menos uno de los ciclos formativos ofertados, el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y antes de efectuar la baremación de las mismas, se procederá a la realización del sorteo público a fin de resolver los posibles empates.

Decimocuarto.- Sorteo público.

1. En los supuestos en los que proceda el sorteo público según lo indicado en el apartado anterior, previamente a su realización y una vez introducidas todas las solicitudes en el sistema informático normalizado de Gestión Integral en Red (GIR) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los centros, en las fechas indicadas en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), adjudicarán aleatoriamente en acto público un número a cada solicitud a través de dicha aplicación informática, según las instrucciones técnicas que se remitirán a los centros docentes por los Servicios Provinciales. Dicha adjudicación se realizará por el centro docente correspondiente. En ese mismo acto, se publicará en el tablón de anuncios del centro la relación de solicitantes de plaza junto con el número que ha correspondido aleatoriamente a cada solicitud.

2. En la fecha indicada en los calendarios del procedimiento de admisión (anexo I), se efectuará el sorteo público en los centros. De conformidad con el artículo 18.6 del Decreto, el sorteo público se realizará respetando los principios de igualdad y publicidad. Para ello, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro el lugar y la hora de su celebración. El sorteo se efectuará extrayendo al azar un número de entre los que se hayan adjudicado aleatoriamente a los solicitantes del centro, según el procedimiento descrito en el anexo VI de esta Orden. La ordenación de las solicitudes a efectos de desempate se realizará comenzando por la del número extraído en el sorteo y atendiendo a la ordenación natural de los números adjudicados, entendiendo que el número uno es el siguiente al mayor de los números adjudicados.

Decimoquinto.- Baremación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 18.8 del Decreto, una vez realizado el sorteo previsto en el apartado anterior se asignará a cada solicitud la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de esta Orden.

Posteriormente, se procederá a admitir a las personas interesadas y en función de la ordenación que se obtenga después de la aplicación del baremo que figura en el anexo II de esta Orden, hasta cubrir todas las plazas ofertadas y publicadas, respetando las disponibles para las plazas reservadas.

Decimosexto.- Listas provisionales de personas admitidas y no admitidas.

1. Concluida la asignación de vacantes, se hará pública en el tablón de anuncios de cada centro docente la relación de las personas que han sido admitidas y no admitidas por curso, mediante listas ordenadas, en las que deberá constar la vía de acceso por la que accede y la baremación que se ha aplicado a cada una de ellas. Asimismo, cada centro docente publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado duodécimo de esta Orden.

2. Dichas listas tendrán un carácter provisional y podrán ser objeto de reclamación ante el órgano competente del centro docente, mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente a la publicación. La Resolución se dictará en el plazo de los tres días hábiles siguientes.

Decimoséptimo.- Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas se publicará la relación definitiva de las personas admitidas y no admitidas. Las listas definitivas ordenadas deberán exponerse en el tablón de anuncios de los centros docentes. Cada persona interesada podrá consultar y acceder al expediente de la misma forma y manera indicada en el apartado decimosexto de esta Orden. Asimismo, cada centro docente publicará en su tablón de anuncios una lista con las solicitudes excluidas según el apartado duodécimo de esta Orden.

Decimoctavo.- Tramitación de las solicitudes no admitidas en los centros docentes elegidos en primera opción.

1. Una vez finalizado el proceso ordinario de matriculación y a la vista de las vacantes existentes se procederá a asignarlas a las personas que las solicitaron en primera opción y que no obtuvieron plaza en el periodo ordinario, siguiendo el orden resultante de la aplicación del baremo. Para ello, en la fecha indicada en el calendario del procedimiento de admisión, los centros docentes que en el citado momento dispongan de vacantes, realizarán un acto público para la adjudicación de las mismas. A tal efecto, se deberá publicar en el tablón de anuncios del centro docente el lugar y la hora de celebración de dicho acto público, indicando asimismo el número de vacantes existentes. En dicho acto se procederá a llamar a las personas solicitantes no admitidas siguiendo el orden indicado anteriormente hasta que se complete la totalidad de las vacantes disponibles, y una vez finalizado dicho acto se procederá a realizar la matrícula en el ciclo formativo en la fecha indicada en el calendario del anexo I.

2. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial correspondiente en el plazo que establezca, la siguiente documentación:

- Documentación aportada por las personas solicitantes que no han obtenido plaza en el centro docente o han sido excluidas.

- Relación de las reclamaciones estimadas y no estimadas.

3. Los Servicios Provinciales una vez conocida la información anterior, abrirán el proceso de adjudicación de plazas vacantes respecto de las personas no admitidas por los centros docentes señalados como primera opción. Para ello, se seguirá el procedimiento señalado en el apartado decimonoveno de esta Orden.

Decimonoveno.- Procedimiento en los Servicios Provinciales.

1. En las fechas indicadas en el calendario del anexo I se realizará con carácter autonómico la adjudicación aleatoria de un número y realización de un único sorteo, según lo previsto en el apartado decimocuarto de esta Orden. El sorteo se realizará físicamente en las instalaciones del Servicio Provincial de Zaragoza, pudiendo seguirse en el resto de Servicios Provinciales mediante videoconferencia.

2. A través del programa GIR se adjudicarán las plazas vacantes a las personas que hayan solicitado dichas plazas en segunda o posteriores opciones siguiendo los criterios del baremo. Las adjudicaciones realizadas se expondrán en la fecha indicada en el calendario del anexo I en los tablones de anuncios de los centros docentes que se indicaron en primera opción, así como en los centros docentes en los que se ha obtenido plaza.

3. En el acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Básica las solicitudes de plaza que hayan incurrido en alguna de las causas de exclusión indicadas en los supuestos a), c) o d) del apartado duodécimo de esta Orden, serán analizadas al finalizar el punto segundo del presente apartado. Sólo se tendrán en cuenta sus preferencias respecto de las vacantes disponibles.

Vigésimo.- Petición de vacantes residuales en los ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

1. Una vez efectuada la matrícula de las vacantes asignadas en el apartado anterior, se publicarán en el portal de centros, accesible a través de la web www.centroseducativosaragon.es las vacantes existentes en cada centro docente. De conformidad con las instrucciones que dicte al efecto la Dirección General de Planificación y Formación Profesional y publicadas en el portal de centros, en las fechas indicadas en el calendario del anexo I, las personas interesadas deberán acudir al centro docente en el que quieran obtener plaza vacante para presentar cumplimentado el impreso de petición, que será facilitado gratuitamente por dichos centros, y en el que podrán incluir además vacantes de otros centros. En el caso de solicitud al primer curso de un ciclo formativo de Formación Profesional Básica, junto con la solicitud de admisión se presentará con carácter obligatorio el consejo orientador y documento de consentimiento del padre, madre o tutor. La solicitud también se podrá cumplimentar y presentar telemáticamente a través de la web www.centroseducativosaragon.es.

2. La solicitud, siempre y cuando vaya dirigida a un centro docente de la localidad distinta a la del domicilio del solicitante, se podrá presentar también en las oficinas de Correos. En estos supuestos se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada. A continuación, y antes de la finalización del plazo de presentación previsto en el anexo I, el solicitante deberá remitir una copia de la solicitud ya fechada y sellada al centro educativo elegido en primer lugar mediante fax o a la dirección de su correo electrónico que conste en el buscador de centros del portal de centros educativos de Aragón (www.centroseducativosaragon.es).

3. El centro docente en el que se haya presentado dicho impreso grabará informáticamente en la aplicación GIR las vacantes consignadas por los interesados en su impreso.

4. En las fechas indicadas en el calendario del anexo I, se realizará con carácter autonómico la adjudicación aleatoria de un número a cada impreso de petición, realizando posteriormente un sorteo para ordenar la adjudicación de las plazas vacantes a los interesados. Se comenzará a adjudicar plazas vacantes a partir del número obtenido en el sorteo, tomando en consideración todas las peticiones incluidas en el impreso antes de continuar con el siguiente impreso. Posteriormente, en las fechas indicadas en el citado calendario, se publicarán en los centros docentes las adjudicaciones realizadas y las personas a las que se la ha asignado una vacante realizará la matrícula en el ciclo formativo asignado. En el caso de no obtención de plaza tras el trámite previsto en este apartado, las personas interesadas podrán solicitar una plaza vacante en el correspondiente Servicio Provincial, según lo previsto en el siguiente apartado.

Vigesimoprimero.- Solicitudes presentadas en los Servicios Provinciales con posterioridad a la finalización del plazo de peticiones de vacantes residuales.

1. Las solicitudes a las que se refiere este apartado se presentarán en la forma y lugares indicados en las disposiciones aprobadas por los respectivos Servicios Provinciales que serán expuestas en su tablón de anuncios y comunicadas a los centros.

2. Los Servicios Provinciales adjudicarán plaza a estas solicitudes en función de las plazas vacantes existentes después de los plazos de matrícula establecidos en el anexo I siguiendo el orden de entrada de las mismas. En caso de que se prevea que el estricto Orden de entrada pueda dar lugar a dificultades para la presentación de solicitudes o para la gestión de las mismas, el Servicio Provincial correspondiente podrá acordar previamente que las solicitudes presentadas en un mismo día se entiendan presentadas al mismo tiempo a estos efectos, así como la realización posterior de un sorteo entre las mismas. En el caso de existencia de vacantes se tendrán en cuenta las preferencias de los solicitantes. En la Resolución de adjudicación se indicará el plazo de matrícula.

3. Las solicitudes de fuera de plazo podrán presentarse en cada Servicio Provincial en el plazo indicado en el anexo I acompañando a las mismas la documentación necesaria. En el caso de ciclos formativos de Formación Profesional Básica, el Servicio Provincial de Educación podrá autorizar que las plazas vacantes existentes en las fechas indicadas en el calendario para la admisión de fuera de plazo sean adjudicadas a solicitantes que cumpliendo el resto de requisitos, no cumplan con lo previsto en el apartado primero c) del artículo 15 del Real Decreto 127/2014 de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, por no estar escolarizados en Educación Secundaria Obligatoria en la fecha del proceso de admisión, así como a solicitantes mayores de 17 años de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero y que no superen los veinte años en el año natural de acceso de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 de la Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, por la que se regulan los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Vigesimosegundo.- Matriculación del alumnado.

1. La matriculación del alumnado se realizará en el centro docente que corresponda en los plazos previstos en el calendario respectivo del procedimiento de admisión y según disponga la normativa académica correspondiente.

2. Si finalizado el plazo de matrícula fijado no se hubiese formalizado ésta o no se hubiesen realizado las actuaciones administrativas o académicas exigidas, decaerá el derecho a la plaza obtenida.

3. En los ciclos formativos de grado medio y superior los centros educativos podrán realizar la matrícula parcial recogida en la Orden de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación académica del alumnado de Formación Profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las fechas indicadas en el anexo I.

Vigesimotercero.- Revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes.

En materia de revisión de los actos de adjudicación de plazas e incumplimientos por parte de los centros docentes se estará a lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Decreto.

Vigesimocuarto.- Protección de datos de carácter personal.

1. De conformidad con la disposición adicional primera del Decreto, en relación con los datos de carácter personal que sean tratados durante el proceso de escolarización de alumnado previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte es el órgano responsable del tratamiento de los citados datos de carácter personal, debiendo adoptar las medidas necesarias para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de los datos de carácter personal en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. De manera específica, las personas que en el desarrollo del proceso de escolarización accedan a datos de carácter personal deberán guardar sigilo sobre los mismos. En caso contrario, se procederá a la apertura del correspondiente procedimiento administrativo a efectos de determinar las posibles responsabilidades en que hubiera podido incurrirse.

4. Durante el desarrollo del procedimiento de escolarización los centros docentes conservarán la documentación presentada por los solicitantes en un lugar que imposibilite el acceso a los datos de carácter personal por parte de personas ajenas a dicho procedimiento.

Vigesimoquinto.- Resoluciones de aplicación.

Se faculta al Director General de Planificación y Formación Profesional, y a la Dirección de los Servicios Provinciales para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden.

Vigesimosexto.- Centros Integrados de Formación Profesional.

Las atribuciones en materia de admisión de alumnado de los Consejos Escolares de los centros docentes públicos contempladas en el punto 4 del apartado decimotercero de esta Orden y en el punto 3 del artículo 18 del Decreto, se ejercerán en los Centros Integrados de Formación Profesional según lo previsto en el Decreto 80/2016, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el Consejo Social como órgano de participación.

Vigesimoséptimo.- Cláusula de género.

El marco normativo en el que se inscribe esta Orden proscribe la discriminación por razón de sexo. En ese contexto, los sustantivos variables o los comunes concordados deben interpretarse en un sentido inclusivo de mujeres y hombres, cuando se trate de términos de género gramatical masculino referidos a personas o grupos de personas no identificadas específicamente.

Vigesimoctavo.- Efectos.

La presente Orden surte efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimonoveno.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con los términos y plazos establecidos en el artículo 58.3 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 26 de abril de 2019.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN