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ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convoca para 1998 la concesión de subvenciones a los centros docentes que desarrollen actividades de educación o formación en materia de consumo.

Publicado el 27/03/1998 (Nº 37)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

ORDEN de 19 de marzo de 1998, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, por la que se convoca para 1998 la concesión de subvenciones a los centros docentes que desarrollen actividades de educación o formación en materia de consumo.

El Decreto 53/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, establece el régimen de subvenciones destinadas a los centros docentes públicos y privados, y a sus correspondientes asociaciones de padres de alumnos y a los Centros de profesores y Recursos, que desarrollan actividades en materia de consumo. El Decreto 53/1998, en su artículo 3, determina que la concesión de subvenciones requiere convocatoria propia del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y faculte en su Disposición Final Primera, al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del citado Decreto. En su virtud,

DISPONGO

Primero.--Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar para 1998 la concesión de subvenciones a los centros docentes públicos y privados y a sus correspondientes asociaciones de padres de alumnos y a los Centros de Profesores y Recursos implantados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para financiar la realización de actividades en materia de consumo.

Segundo.--Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden, los Centros Docentes, y sus correspondientes Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS), tanto públicos como privados, inscritos en el Registro Público del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Centros de Profesores y Recursos (CPR) dependientes del citado Ministerio, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.--Actividades subvencionables.

a) Actividades y programas de carácter específico o transversal en materia de consumo que incidan en la formación, educación e información del alumno, preferentemente la realización de nuevos talleres de consumo que versen sobre el tema de la implantación del Euro y sobre Ecología y Consumo así como redacción de revistas escolares especificas de consumo. b) Colaboraciones con la Dirección General de Consumo en actividades y programas de formación, educación e información escolar en temas de consumo. c) Desarrollo de las actividades de los Talleres Itinerantes de Consumo en la Escuela, de la Dirección General de Consumo que se realicen dentro del año 1998. d) Actividades de consumo a desarrollar conjuntamente entre varios centros escolares o Centros de Profesores y Recursos. e) Actividades de formación e información dirigidas a las Asociaciones de Padres de Alumnos (APAS) y Centros de Profesores y Recursos (CPR) bajo la forma de charlas, conferencias, cursos, seminarios y talleres de consumo, en coordinación con la Dirección General de Consumo.

Cuarto.--Presentación de solicitudes y documentos que deben acompañarse a la solicitud.

1. Las solicitudes de subvención suscritas por el Director del Centro o Presidente de la Asociación de Padres de Alumnos (APAS) se realizará según el modelo que figura en el anexo I y se dirigirán al Director General de Consumo e irán acompañadas de los siguientes documentos: a) Certificado de inscripción en el Registro Público del Ministerio de Educación y Ciencia.

b) Relación y breve descripción de actividades sobre consumo que se hayan realizado durante los años 96 y 97.

c) Memoria descriptiva y explicativa de la actividad en materia de consumo que se pretende desarrollar y para la que se solicita subvención indicando: --Asignaturas que inciden en el tema, en su caso --Número de alumnos, de profesores o de padres implicados en la actividad.

--Medios materiales y personales con los que se cuenta para la realización de la actividad.

--Relación del profesorado implicado en la actividad para lo cual se solicita la subvención.

--Presupuesto detallado de la actividad.

--Experiencia y antigüedad del centro en formación en materia de consumo. 2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón, edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36 de Zaragoza, o en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Huesca, plaza de Cervantes, 1, o en el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de Teruel, Ronda de la Liberación, 1, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. 3. El Plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de esta Orden en el BOA. 4. Se podrá solicitar subvención como máximo para dos actividades o programas.

Quinto.--Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de la subvención destinada a financiar cada actividad o programa podrá ser de hasta 150.000 pesetas por cada uno, salvo que su desarrollo o difusión sea de ámbito regional, o se realice conjuntamente por dos o más centros docentes, APAS, o Centros de Profesores y Recursos, en cuyo caso el límite máximo de cada actividad o programa podrá ser hasta un máximo de 300.000 pesetas. 2. Esta subvención se imputará a los créditos presupuestarios: 1605.443.1.409 y 1605.443.1.479. 3. La cuantía de la subvención estará condicionada a la dotación que se apruebe en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1998.

Sexto.--Resolución.

1. A propuesta del Director General de Consumo, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo resolverá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que recaiga resolución expresa, la petición se entenderá desestimada, en aplicación de lo establecido en el articulo 43.2c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Séptimo.--Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en firme cuando el beneficiario haya acreditado de modo fehaciente el cumplimento de la finalidad para la que fue otorgada y haya justificado la realización de la actividad o programa de conformidad con las condiciones con las que se le conceda la subvención. 2. Para realizar el pago deberá presentarse una memoria resumen de la actividad o programa subvencionado y la justificación de los gastos realizados mediante facturas. 3. La justificación para el pago terminará el día 23 de noviembre de 1998. Este plazo podrá ser objeto de prórroga previa solicitud motivada ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y, en todo caso, deberá ser solicitada antes de la terminación del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando las condiciones de ejecución así lo requieran, se podrá conceder dicha prórroga al concederse la subvención. En todo caso, el periodo de prórroga no podrá exceder de la fecha en que se produzca el cierre del ejercicio presupuestario.

Octavo.--Control de las subvenciones.

1. El control y evaluación de las subvenciones se ajustará a lo previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 4/1986, de 4 de junio de hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa aplicable. 2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar inspecciones y comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. 3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la petición de las subvenciones, incumplimiento de la obligación de justificación, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida, o incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, se producirá la perdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiere percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la posible iniciación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

DISPOSICION TRANSITORIA Las instancias presentadas hasta la fecha de entrada en vigor de esta Orden por los centros docentes para la realización durante 1998 de los talleres itinerantes del supermercado y de la dieta equilibrada, se entenderán como peticiones de las subvenciones convocadas por esta Orden. A tal efecto deberán presentar la documentación requerida en el número cuarto en el plazo de dos meses desde la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

DISPOSICION FINAL Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 19 de marzo de 1998.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO