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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2020, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del complejo cárnico situado en el polígono industrial El Campillo, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), unificando en una única autorización las actividades de matadero, sala de despiece, tripería y estación depuradora de aguas residuales, promovido por los titulares de las actividades The Pink Pig, SAU, Primacarne, S.L., Productos Porcinos Secundarios S.A. y Jorge Pork Meat, S.L. (Número Expediente INAGA 500301/02/2018/2188).

Publicado el 02/03/2020 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de The Pink Pig, SAU, Primacarne, SL, Productos Porcinos Secundarios SA y Jorge Pork Meat, SL y con sede social en el emplazamiento del complejo excepto para Jorge Pork Meat SL que se encuentra en Avenida Academia General Militar 52, en Zaragoza, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 25 de abril de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 47, la Resolución de 7 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de matadero industrial frigorífico con sala de despiece en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por The Pink Pig, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10868). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-39. Dicha Resolución ha sido modificada puntualmente en tres ocasiones, mediante resoluciones del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fechas 2 de marzo de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 31 de marzo de 2009), 9 de febrero de 2010 ("Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 26 de febrero de 2010) y 10 de septiembre de 2010 ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 5 de octubre de 2010), al respecto del vertido de aguas residuales y en materia de producción de residuos no peligrosos, y ha sido actualizada mediante Resolución de 11 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 10 de diciembre de 2013).

Con fecha 12 de mayo de 2008, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 56, la Resolución de 17 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación de despiece y almacén frigorífico cárnico existente de Primacarne, S.L. en Zuera (Zaragoza). (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/10867). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-62. Dicha Resolución ha sido modificada en tres ocasiones, mediante Resoluciones de 2 de marzo de 2009 ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 31 de marzo de 2009), 9 de febrero de 2010 ("Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 26 de febrero de 2010) y 10 de septiembre del 2010 ("Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 5 de octubre de 2010) del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en cuanto al vertido de aguas residuales y su control, y producción de residuos no peligrosos, y ha sido actualizada mediante Resolución de 11 de noviembre de 2013 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 10 de diciembre de 2013). Además, por sentencia número 188/2012, del Juzgado Contencioso-administrativo número 4 de Zaragoza, se estima el recurso ordinario número 116/2011, interpuesto por Primacarne, S.L. contra la condición 1.10 de la Resolución de 10 de septiembre de 2010, declarándola no conforme y ajustada a derecho, quedando anulada y sin efecto por lo que se refiere a los párrafos 2 a 4 de la condición 1.10.

Con fecha 5 de octubre de 2010, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, la Resolución de 10 de septiembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de tripería en complejo cárnico en Zuera (Zaragoza), promovido por Productos Porcinos Secundarios, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/4390). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-124. Dicha Resolución ha sido actualizada mediante Resolución de 11 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 10 de diciembre de 2013).

Con fecha 19 de enero de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, la Resolución de 23 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la planta depuradora de aguas residuales existente en el complejo cárnico del polígono El Campillo, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Jorge, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/10394). Por Resolución de 3 de enero de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se considera modificación no sustancial la modificación prevista consistente en incorporar a la depuradora 25 m³/día de aguas residuales procedentes de Proteínas y Derivados, S.L., que se trasladarían de Zaidín (Huesca) a Zuera (Zaragoza) en camión cisterna en momentos determinados de excepcionalidad por averías o paradas técnicas. (Número Expte. INAGA 500301/02/2016/9498). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-937.

Segundo.- Con fecha 9 de marzo de 2018, Jorge Pork Meat, S.L. solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la ampliación de la depuradora de aguas residuales (EDAR) del complejo cárnico de Zuera (Zaragoza) adjuntando proyecto básico y su estudio de impacto ambiental firmados por técnicos de la empresa Vea Global, S.L., que incluye el cambio de titularidad de la instalación de Jorge, S.L. con NIF ******** a Jorge Pork Meat, S.L. con NIF ********. Se inicia el trámite administrativo con Número Expte. INAGA 500301/02/2018/2188.

Con fecha 19 de marzo de 2018, The Pink Pig, S.L. solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la ampliación del matadero frigorífico con sala de despiece en el polígono industrial El Campillo, en Zuera (Zaragoza), adjuntando proyecto básico y su estudio de impacto ambiental firmados en marzo de 2018 por técnicos de la empresa Vea Global, S.L. Se inicia el trámite administrativo con Número Expte. INAGA 500301/02/2018/2704.

Con fecha 21 de agosto de 2018, Productos Porcinos Secundarios, S.A. solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la ampliación de la actividad de tripería en el complejo cárnico ubicado en el polígono industrial El Campillo en el término municipal de Zuera (Zaragoza) adjuntando proyecto básico y su estudio de impacto ambiental, firmado en junio de 2018 por técnicos de la empresa Vea Global, S.L. Se inicia el trámite administrativo con Número Expte. INAGA 500301/02/2018/9679.

Con fecha 23 de julio de 2018, Primacarne, S.L. solicita la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada de la ampliación de la instalación de despiece y almacén frigorífico en el complejo cárnico ubicado en el polígono industrial El Campillo en el término municipal de Zuera (Zaragoza), adjuntando proyecto básico firmado en julio de 2018 por técnicos de la empresa Vea Global, S.L. Se inicia el trámite administrativo con Número Expte. INAGA 500301/02/2018/9692.

Tercero.- Los proyectos de ampliación de las capacidades de producción e instalaciones de las actividades del matadero y tripería (The Ping Pig SLU y Productos Porcinos Secundarios SL) se corresponden por si solos, con actividades incluidas en el anexo II (evaluación de impacto ambiental simplificada) en los respectivos apartados 2.6. "Instalaciones para el sacrificio, despiece, o descuartizamiento de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día" y apartado 2.2. "Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales cuya materia prima sea animal, exceptuando la leche, cuando tenga una capacidad de producción superior a 75 t/día de productos acabados (valores medios trimestrales)", y en el anexo IV (autorización ambiental integrada), en sus respectivos apartados 9.1.a) "Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día" y 9.1.b) "Instalaciones para el tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal (que no sea leche) de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 t/día", de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón equivalentes a los epígrafes 9.1.a) y 9.1.b) del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. En ambos casos se ha solicitado la tramitación de la autorización ambiental integrada incorporando en la misma la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en sustitución de la simplificada.

El proyecto de ampliación de la capacidad de tratamiento de la EDAR supera por si solo el umbral establecido en el anexo I (evaluación de impacto ambiental ordinaria) apartado 7.4 "Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 HABeq", de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón por lo que debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario, y por tanto, se considera modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Así mismo, se corresponde con una actividad incluida en el anexo IV (autorización ambiental integrada) apartado 13.1 "Tratamiento independiente de aguas residuales, no contemplado en la legislación sobre aguas residuales urbanas, y vertidas por una instalación contemplada en el presente anejo" equivalente al epígrafe 13.1 del anexo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

En el proyecto de ampliación de la sala de despiece (Primacarne) no se superan las 50 t de canal/año, sin embargo la ampliación supone un incremento de más del doble de materias primas auxiliares, consumo de agua y energía y producción de residuos no peligrosos, por lo que concurren los criterios de modificación sustancial c), f), h) e i) del artículo 14 de Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que procede la tramitación de su solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.

Cuarto.- Tras completarse la documentación por parte del promotor en los expedientes, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dictan anuncios de fechas 8 de octubre de 2019, 5 de noviembre de 2018 y 4 de abril de 2019, en el "Boletín Oficial de Aragón", por el que se somete al trámite de información al público los respectivos proyectos de ampliación de las instalaciones y los estudios de impacto ambiental, durante un plazo de 30 días. Se comunican al Ayuntamiento de Zuera los citados periodos de información pública adjuntándose un ejemplar de la documentación presentada por el promotor para que esté a disposición del público y pueda ser consultada por quién lo desee. Durante la información pública en la tramitación del expediente de Productos Porcinos Secundarios SA se recibe una alegación en el Ayuntamiento de Zuera sobre la presencia de una explotación ganadera cercana cuyo titular es Granja Cantín Labarta, S.L., no recibiéndose alegaciones en el resto de expedientes.

Quinto.- Tras haber finalizado el periodo de información pública, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informes al Ayuntamiento de Zuera, Ayuntamiento de San Mateo, Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés del Agua, Dirección General de Sostenibilidad, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Ordenación del Territorio y a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Zuera, Instituto Aragonés del Agua, Dirección General de Sostenibilidad, Dirección General de Salud Pública y Dirección General de Ordenación del Territorio de todos o alguno de los expedientes.

Sexto.- El Ayuntamiento de Zuera emite informe urbanístico favorable y en relación con las distancias del polígono industrial a instalaciones ganaderas próximas indica que se cumple lo establecido tanto en la Orden de 13 de febrero de 2015, de los Consejeros de Urbanismo y de Agricultura, por la que se sustituyen algunos anexos del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, de Aragón, como la Orden DRS/330/2019, de 26 de marzo, por la que se actualizan diversos anexos del citado Decreto 94/2009, de 26 de mayo, en las que se establecen como distancias mínimas a cumplir a polígonos industriales 200 metros y a industrias alimentarias que no forman parte de la propia instalación ganadera 100 metros, encontrándose las instalaciones objeto de la autorización a una distancia superior a la establecida en la citada norma en relación con la instalación ganadera más cercana. En relación con la sostenibilidad social de los proyectos, el ayuntamiento informa que no se presentan objeciones a las propuestas presentadas.

Séptimo.- El Instituto Aragonés del Agua, en su primer informe de 30 de abril de 2019, en lo referente a si la EDAR de Zuera - San Mateo puede asumir el caudal y la carga contaminante derivada del proyecto de ampliación de la depuradora, indica lo siguiente: 1. Una vez finalizada la obra del colector y lleguen las aguas residuales transportadas por el mismo hasta la estación de bombeo principal de Zuera, la EDAR de Zuera - San Mateo puede asumir tanto el caudal como la carga contaminantes derivada del proyecto de ampliación del matadero solicitado, siempre que se cumplan las características de vertido presentadas en esta modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. 2. La modificación sustancial de la autorización ambiental integrada no contempla el cumplimiento del parámetro Nitrógeno total, cuyo valor límite establecido en el Decreto 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, es de 50 mg/l como media diaria y 85 mg/l como concentración instantánea máxima. Por tanto, se considera que el cumplimiento de este parámetro debe ser contemplado en la definitiva autorización ambiental integrada. El vertido de la EDAR Zuera - San Mateo es realizado a zona catalogada como sensible por lo que debe cumplir con unos estrictos valores límite de emisión en su vertido, de ahí la importancia de las características del influente que deban ser tratados en la EDAR. 3. Atendiendo a la especial relevancia que el vertido de esta empresa tendrá en el total de las aguas influentes a la EDAR Zuera - San Mateo, se considera que el mismo deberá cumplir con el valor límite máximo de conductividad eléctrica de 4.000 µS/cm, por lo que la empresa deberá implantar la tecnología necesaria para ello, debiendo tratar de forma segregada las aguas saladas antes de su incorporación al influente de su depuradora. 4. La empresa deberá garantizar que todos los puntos de alivios existentes en las distintas partes del proceso de depuración son reconducidos a la cabecera del sistema de depuración y que no pueden ser evacuados, en modo alguno, al colector del polígono industrial. 5. La empresa, en reunión mantenida en el ayuntamiento de Zuera el 26 de abril de 2019, con personal del ayuntamiento y del Instituto Aragonés del Agua, ha manifestado que el vertido se producirá de forma laminada en el tiempo a razón de 250 m³/h, equivalente con el caudal diario de 6.000 m³/día solicitado. Cualquier fluctuación significativa en el régimen de vertido de la empresa deberá ser corregida para mantener una laminación estable y constante en el tiempo, atendiendo a la gran relevancia que el agua de vertido de la misma supondrá en el régimen hidráulico de funcionamiento de la EDAR de Zuera - San Mateo. 6. A la vista del dimensionamiento de la instalación de depuración de la empresa presentado, se puede considerar que, con una adecuada operación de la ampliación proyectada, se permitiría la obtención de los valores límites de emisión establecidos en la autorización ambiental integrada.

Se informa al promotor del informe del Instituto Aragonés del Agua y se le requiere proyecto de medidas técnicas en la instalación para la reducción de la conductividad eléctrica del vertido al colector municipal y dar cumplimiento con el valor límite máximo de 4.000 µS/cm de acuerdo con el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. El promotor da respuesta al requerimiento que es enviada al Instituto Aragonés del Agua para que informe de nuevo.

El informe de 6 de septiembre de 2019, del Instituto Aragonés del Agua, establece finalmente lo siguiente: . 1. La EDAR Zuera - San Mateo trata actualmente un caudal en torno a 2.000 m³/d, con un agua influente que presenta un valor de conductividad de 1.453 µS/cm (datos valores promedio en 2019). La incorporación del vertido del Grupo Jorge, una vez sean llevadas a cabo las medidas correctoras propuestas en el Proyecto de reducción de conductividad, supondrá el tratamiento de, aproximadamente, un caudal diario de 8.154 m³/d con una conductividad estimada de 3.070 µS/cm. 2. Atendiendo a que el agua de captación del río Gállego ya presenta elevados valores de conductividad y a las medidas correctoras presentadas, se considera que el valor de conductividad solicitado resultará asumible por el tratamiento biológico de la EDAR de Zuera - San Mateo, sin poner en riesgo ni el funcionamiento de la EDAR, ni la consecución de los valores límite de emisión en su vertido otorgados por la Confederación Hidrográfica del Ebro. 3. Esta autorización debería quedar condicionada a su revisión si cambiara cualquiera de las circunstancias actuales que pudieran tener incidencia en la conductividad final del vertido que realiza la empresa (aumento de producción, de caudal de vertido, modificación de los procesos, etc.), así como si el vertido pudiera generar afecciones al funcionamiento de la EDAR de Zuera - San Mateo o a la consecución de los objetivos de calidad que se deberán obtener en efluente de la EDAR. 4. No obstante, la empresa debería continuar estudiando la posibilidad de optimizar, principalmente, los procesos que han sido detallados en la memoria, al objeto de reducir la carga salina aportada por los mismos, aplicando programas de reducción de vertidos y evaluando la posibilidad de aplicación de MTD a los mismos de acuerdo con la evolución que estas técnicas vayan teniendo con el paso del tiempo.

Octavo.- El informe de 20 de julio de 2019, del Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental de la Dirección General de Salud Pública, informa que en la documentación aportada se indica que la procedencia del agua de consumo humano de la sala de despiece es de la red municipal y de un abastecimiento propio por lo que se informa que deberán solicitar al Servicio Provincial de Zaragoza informe sobre proyecto de construcción de infraestructuras para el abastecimiento de agua de consumo humano y de puesta en funcionamiento así como cumplir todo lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios del agua de consumo humano. Asimismo, se informa que los condensadores evaporativos presentes, así como las torres de refrigeración, entran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, y es obligatoria su notificación a la administración sanitaria como se establece en su artículo 3, por lo que deberá tener actualizada la relación de equipos que se utilizan en el matadero a través de la correspondiente notificación (alta, baja, modificación de datos) al Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, además de cumplir el resto de requisitos de la legislación de aplicación. Asimismo, el Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental informa que se ha dado traslado al Jefe de Servicio de Sanidad Animal y Vegetal la documentación sobre la solicitud de informe de evaluación de impacto ambiental y modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de la instalación de tripería en complejo cárnico en Zuera (Zaragoza) que, a fecha de este informe, el Servicio de Sanidad Animal y Vegetal no ha emitido el informe relacionado.

Noveno.- El informe de 6 de junio de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el que se realiza una revisión de los antecedentes de la actividad y un resumen de la modificación planteada por el matadero informa que el complejo cárnico se localiza en el extremo norte del polígono El Campillo, a más de 1.500 m de las primeras casas del núcleo de Zuera o de la propia autopista A-23, alejado de las zonas más pobladas y de mayor tránsito, lo que ese Servicio considera interesante, ya que hay que tener en cuenta el notable aumento de tráfico que se producirá tanto en la fase de construcción como en la de producción. Zuera dispone de Plan General de Ordenación Urbana cuyo texto refundido fue aceptado definitivamente en septiembre de 2014 (Fuente: Sistema de Información Urbanística de Aragón -SIUA) que ha sufrido diversas modificaciones para hacer frente a las necesidades de suelo de uso industrial. No obstante, se desconocen las normas urbanísticas que son de aplicación en esta zona del citado polígono y que el promotor debe garantizar. Este aspecto preocupa a este Servicio, principalmente debido a la magnitud del proyecto. Debe citarse que en el ámbito de estudio se localizan dos instalaciones ganaderas (dentro o muy cerca del mismo polígono El Campillo): una explotación de équidos y otra de cerdos. Estas instalaciones se encuentran activas y se desconoce si la ampliación del matadero puede suponer algún tipo de incompatibilidad. Esta situación deberá ser analizada por la Dirección General competente en materia de actividades ganaderas y, en todo caso, el proyecto deberá ajustarse a las Directrices sobre actividades e instalaciones ganaderas. El proyecto incluye un aumento de más de 500 % de cerdos sacrificados y procesados al año, por lo que es obvio que el aire se verá sensiblemente alterado debido a la concentración de olores derivados tanto de los propios animales (corrales, etc.) como del procesamiento (chamuscado, etc.), pese a que se encuentra a más de 1,5 km de distancia del núcleo de Zuera y de la autovía A-23, se desconocen las posibles afecciones y el alcance de las mismas. Además, la carretera autonómica A-124 discurre junto al polígono El Campillo y con este proyecto pueden surgir molestias derivadas de olores. El ámbito del proyecto se sitúa dentro del área del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla, aunque no afecta a áreas críticas, en cuanto a espacios Red Natura queda dentro del área de influencia de 1 km establecido por el propio proyecto como medida conservadora, el LIC 2430077 "Bajo Gállego" aunque aparentemente no lo afecta directamente. No obstante, será el órgano ambiental quien valore las posibles afecciones pudiendo proponer las medidas que considere oportunas. En materia del paisaje, el promotor señala que el ámbito del proyecto afecta a dos grandes dominios del paisaje Piedemonte y Amplios fondos de valle y depresiones. El inventario Nacional de Paisaje identifica también dos unidades de paisaje: Vega del Gállego entre Zaragoza y Gurrea de Gállego y Glacis de la margen derecha del Gállego al norte de Zaragoza. Los elementos del paisaje con mayor calidad paisajística son los que coinciden con los elementos naturales: río Gállego y vegetación de ribera. Las unidades paisajísticas con menos calidad son las zonas de infraestructuras y los polígonos industriales. No menciona el Mapa de Paisaje elaborado por esta Dirección General y de libre acceso a través de internet en el visor 2D de la Web IDEAragón donde se constata que el polígono se ubica en la unidad del paisaje "Zuera" con calidad media (6 sobre 10) y fragilidad media-alta, 4 sobre 5. Esta Dirección General valora positivamente la implantación o mejora industrial en el ámbito rural como motor dinamizador de las comarcas y generador de empleo. En este sentido esta Dirección promovió la Directriz Espacial de Política Demográfica y Contra la Despoblación (Decreto 165/2017, de 31 de octubre, del Gobierno de Aragón) y este tipo de iniciativas favorecen el mantenimiento de la población en áreas rurales. Así, también se puede mencionar que esta actividad parece compatible con algunas estrategias de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) como la 1.2.9. Promover la actividad industrial en el medio rural; la 1.1. Actividades económicas estratégicas E2. Industria agroalimentaria o la 12.4. Protección de las aguas y los ecosistemas asociados N3 Depuración de aguas residuales de origen industrial. No obstante lo anterior, y revisando la normativa específica en materia de Ordenación de Territorio y, en particular, el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), emite las siguientes consideraciones: Sería interesante detallar la manera en la que el tráfico va a afectar a las vías de circulación y qué medidas tomaría el promotor para actualizar las carreteras en caso de que el exceso de tráfico degradara estas vías. Se cree necesario un nuevo estudio olfatométrico con los datos previstos de ampliación. Los resultados de este estudio deberían ser valorados con cautela debido a la presencia de instalaciones ganaderas en el entorno y las posibles molestias que se puedan generar. Debería valorarse aportar un estudio de los riesgos de arrastre de residuos y otros componentes potencialmente contaminantes ante accidentes o situaciones puntuales climatológicamente adversas (tormentas o temporales) así como las medidas a adoptar ante este tipo de situaciones, especialmente por la situación respecto del río Gállego. Por último, se reitera la necesidad de que el promotor garantice la compatibilidad del proyecto con las Directrices sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas por Decreto 97/2009, de 16 de mayo, y con el cumplimiento de la normativa urbanística que dispone el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Zuera.

Décimo.- El informe del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de 30 de abril de 2019, indica en relación a la protección del suelo y las aguas subterráneas, que la depuradora de aguas residuales es una actividad incluida en el anexo I de la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y, por tanto, deberá presentar un informe de situación de suelos. Así mismo, el Servicio de Control Ambiental determina para todas las actividades del complejo que no se van a utilizar, producir o emitir sustancias peligrosas relevantes que puedan producir la contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas, y, en consecuencia, no se considera necesario la realización de un informe base.

Decimoprimero.- Con fecha 5 de septiembre de 2019, D. Carlos Cantín Labarta, en nombre y representación de la Mercantil Granja Cantín Labarta, S.L., remite fuera del trámite de información pública, las alegaciones presentadas el 16 de mayo de 2019 en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Zuera, referentes al expediente de modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de tripería en complejo cárnico en el Polígono Industrial "El Campillo", en el término municipal de Zuera (Zaragoza) y su estudio de impacto ambiental, promovido por Productos Porcinos Secundarios, S.A., solicitando como parte afectada, información acerca de la situación de dicho expediente de autorización. Con fecha 17 de septiembre de 2019, D. Juan Marcén Castán, en nombre y representación de Granja Cantín Labarta, S.L., según poder notarial, comparece ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental diciendo que con fecha 5 de septiembre de 2019 su representado remitió las alegaciones presentadas ante el Ayuntamiento de Zuera con fecha 16 de mayo de 2019, solicitando como parte afectada e interesado información sobre la situación del expediente de Autorización, y solicita que se le entregue copia completa de los expediente así como se tenga por solicitada para poder acceder a la consulta estado tramitación del expediente anteriormente mencionado la localización de la clave para poder acceder a su contenido vía electrónica. En dicha comparecencia accede al expediente y se le hace entrega de una copia de los informes de otras administraciones que constan en el expediente hasta la fecha. Con fecha 27 de septiembre de 2019, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica a D. Juan Marcén Castán la condición de interesado y proporciona las claves de acceso a este expediente administrativo de forma telemática lo que se comunica a Productos Porcinos Secundarios, S.L.

Decimosegundo.- Con fecha 16 de diciembre de 2019, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, comunicación del promotor indicando erratas detectadas en los proyectos presentados de The Pink Pig SAU, Primacarne SL, Productos Porcinos Secundarios S.A. y Jorge Pork Meat SL, que son tenidos en cuenta en el presente informe.

Decimotercero.- Teniendo en cuenta que en el mismo emplazamiento coexisten las cuatro instalaciones (matadero, sala de despiece, tripería y depuradora) incluidas en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y considerando que guardan relación de índole técnica entre sí y que tienen repercusiones en las emisiones y la contaminación que se producen (consumo de agua, energía y vertido), es de aplicación el artículo 6 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, por lo que procede unificar en una única autorización ambiental integrada el conjunto de las instalaciones y actividades del complejo dedicadas al sacrificio, despiece y tripería de ganado porcino, depuración de las aguas residuales, debiéndose delimitar en la autorización conjunta el alcance y la responsabilidad de cada uno de los cuatro titulares que concurren en ella.

Decimocuarto.- Con fecha 27 de diciembre de 2019, se notifica a los promotores y a la Granja Cantín Labarta S.L., el preceptivo trámite de audiencia para que puedan personarse, si lo desean, en este Instituto y puedan conocer el expediente completo antes de resolver su solicitud de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental para la ampliación del complejo cárnico, disponiendo para ello de un plazo de 15 días. En la notificación se indica a los interesados que pueden consultar el informe propuesta de la Resolución en la plataforma Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de consulta del estado de tramitación de su expediente con los códigos de acceso que se facilitaron en la comunicación de inicio del procedimiento. No se han presentado alegaciones.

Decimoquinto.- El proyecto de modificación sustancial consiste en la ampliación de las instalaciones y las capacidades de producción para el desarrollo de las actividades de matadero, despiece, tripería y depuración de aguas residuales del complejo cárnico ubicado en la parcela 75 del Polígono Industrial El Campillo en Zuera (Zaragoza) calificado como zona industrial de grado 0 a 1,6 km al norte del núcleo de población de Zuera. El acceso al complejo se realiza desde la carretera A-124 que discurre aproximadamente 15 m por el oeste de las instalaciones y que enlaza a 1,6 km al sur del complejo con la autovía A-23. Además de la ampliación de las instalaciones productivas, se ha proyectado la construcción de un parking de vehículos pesados y turismos de 12.880 m² en la parcela 567 del mismo polígono industrial y mejoras en el acceso al mismo polígono El Campillo, que no se considera que deban tenerse en cuenta ni en la evaluación de impacto ambiental ni en la autorización ambiental integrada por encontrarse fuera del recinto objeto de autorización ambiental integrada.

Decimosexto.- Los terrenos pertenecen a la Cuenca Hidrográfica del Ebro encontrándose al este del complejo a 241,7 m la Val Cerrera y a 517 m el río Gállego. En esa misma dirección se sitúa anexa a las instalaciones (11,25 m) la Acequia de Candevania. Los terrenos no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.) situándose a 113 m al este del complejo el LIC ES2430077 Bajo Gállego, no hay espacios declarados como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), no están en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), no hay humedales del convenio RAMSAR ni pertenecen a ningún espacio protegido. A aproximadamente 40 m al este de las instalaciones se encuentra el Demanial Catalogado como MUP Riberas del Río Gállego. Todo el proyecto se incluye dentro del área del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco Naumanni) según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, por el que se estable un régimen de protección para la especie, no encontrándose en área crítica.

Decimoséptimo.- Los EsIA y los proyectos presentados cuantifican los nuevos consumos de materia prima, de agua, de energía así como la caracterización de las aguas residuales antes de la EDAR del grupo y después de su tratamiento, se describen de forma cualitativa las nuevas emisiones a la atmósfera, se ha estudiado con detalle el impacto odorífero incluyendo el radio de influencia de este impacto tras la ampliación y se han cuantificado los residuos peligrosos y no peligrosos previstos y el destino de los mismos así como los subproductos animales generados tras la ampliación. Los impactos globales previstos para el proyecto de ampliación del complejo cárnico de porcino en Zuera (Zaragoza) propuesto, teniendo en cuenta los impactos identificados, que se ha evaluado la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales, accidentes graves y al cambio climático, que su emplazamiento se localiza en polígono industrial sin ninguna figura de catalogación ambiental excepto que se encuentra en el ámbito de aplicación del Plan de protección del cernícalo primilla pero situado a 1,67 km de distancia del área crítica más cercana, y considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en los estudios, especialmente la ampliación de la EDAR cuya titularidad ostenta Jorge Pork Meat, S.L. y la conexión del colector municipal a la depuradora de Zuera- San Mateo, se concluye que los impactos previstos durante la construcción y la explotación son compatibles con el medio ambiente.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos; el Decreto 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; el Reglamento Europeo 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento Europeo 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A los efectos de lo previsto en el Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto de ampliación del matadero, salas de despiece, tripería y depuradora de aguas residuales del complejo cárnico situado en el polígono industrial El Campillo en el término municipal de Zuera (Zaragoza) promovido por los titulares de las actividades, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha prevista del inicio de las obras con un mes de antelación. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a dicho Servicio de Control Ambiental, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental.

1.3. Todos los residuos que se puedan generar durante las obras de construcción y/o adaptación de espacios e instalaciones para la ampliación, deberán ser gestionados adecuadamente según su clasificación y codificación. En la gestión de los residuos de la construcción y demolición se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.4. Previamente al inicio de la actividad ampliada se deberá contar con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro de aprovechamiento de aguas superficiales, se deberá disponer del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza el informe de sanidad en relación a las infraestructuras para el abastecimiento de agua de consumo humano y de puesta en funcionamiento, se notificará a la Dirección General de Salud Pública los condensadores evaporativos y las torres de refrigeración presentes y cualquier otra autorización o concesión que sea necesaria. Así mismo, la conexión del colector de Zuera a la depuradora de Zuera-San Mateo deberá estar ejecutada.

1.5. Se comunicará al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la fecha prevista del inicio de la actividad ampliada con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante el periodo de pruebas deberá remitirse trimestralmente a dicho Servicio, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.6. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada al complejo cárnico en el Polígono Industrial El Campillo del término municipal de Zuera (Zaragoza) promovido por las empresas que aquí se determinan, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto y que se recogen a continuación:

Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1.- Descripción de la instalación y de los procesos productivos.

El complejo cárnico de Grupo Jorge en el polígono industrial El Campillo de Zuera (Zaragoza) incluye matadero de porcino, sala de despiece, tripería, almacén frigorífico y depuradora de aguas residuales, dentro de una parcela de 81.900 m2. La actividad industrial del complejo cárnico es de 300 días/año y a la capacidad máxima de producción trabajarán en el complejo 4.000 personas aproximadamente.

Las superficies edificadas por actividad industrial (ampliada) son las siguientes:

Matadero industrial frigorífico y sala de despiece de cerdo de engorde (The Pink Pig, S. A.)

El proceso productivo incluye procesos de sacrificio de cerdo de engorde y cerdas reproductoras de desvieje, despiece de canales de cerdo de engorde, empaquetado y expedición de los productos. Se cuenta con las siguientes áreas productivas:

— Recepción y estabulación. Los vehículos encargados del transporte del ganado son desinfectados antes de la carga de animales. Una vez llegados a la industria, son descargados pasando a los establos ampliados a 3.627 m2 donde se les realiza una inspección en la que se retiran los animales que no cumplan especificaciones, manteniéndose el resto una media de 2 horas y media estabulados para recuperarse del estrés del viaje y donde se les ducha.

— Zona sucia: De 1.267 m2. Comprende los procesos de sacrificio (aturdido con CO2 en noria, degüello, sangrado y recogida de sangre), ducha, escaldado, depilado mediante rascado, chamuscado en tres hornos y depilación en flageladora. Se dispondrá de dos nuevos robots de apertura de abdomen de 500 c/h.

— Zona limpia: Zona de eviscerado y faenado de 1.420 m2, donde se eliminan de forma manual las vísceras blancas y rojas que se colocan en carros con bandejas que las conducirán en paralelo a la marcha del canal a la inspección "post-morten", primero y al local de tratamiento después. A continuación, se parte el canal en dos medias canales para su pesado, clasificado e inspección.

— Túneles de oreo. Se limpian las medias canales y se someten a un choque de frio, pasando mediante vías automatizadas a las cámaras de oreo con una superficie total de 781 m2. La capacidad de los túneles tras la ampliación será de 16.000 canales. Las medias canales de cerdas reproductoras de desvieje se envían tras el oreo a almacenamiento refrigerado para su despiece en las instalaciones de Primacarne, S. L.

— Sala de despiece y envasado de cerdo de engorde con temperatura controlada e inferior a 12ºC y cuya superficie productiva será tras la ampliación con 9.672 m2. En la sala de despiece se obtienen los productos (cabezas, canales, bacon, jamón, paleta, lomo, etc que se suministrarán a cliente tanto en fresco como congelado

— Conservación y expedición. Tras el envasado, las piezas, vísceras las medias canales de cerdas pasan por túnel y cámara de congelación o se envían directamente a cámara de frescos, a la espera de su envío a otras plantas del complejo cárnico o bien para su venta al exterior.

Se desarrollará además un nuevo centro de limpieza y desinfección de vehículos que ocupará una superficie de 823 m2 junto a la caseta de recepción, a la entrada a las instalaciones que deberá cumplir el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, productos para la alimentación de animales y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección.

Despiece de cerdas reproductoras de desvieje (Primacarne, S. L.)

Los principales procesos desarrollados son la recepción de medias canales y cabezas de cerdas reproductoras de desvieje procedentes del matadero frigorífico del complejo, almacenamiento, despiece envasado y empaquetado de piezas, refrigeración o congelación y expedición.

En la ampliación se ha proyectado la ejecución de una nueva cámara de frescos y ampliación de la superficie de congelado, remodelación de la actual superficie de trabajo con nueva maquinaria que permita incrementar la capacidad de procesado y adecuación de salas anexas como el sistema de abastecimiento de cajas, sala de máquinas, vestuarios, oficinas y comedor.

Tripería (Productos Porcinos Secundarios, S. L.)

Las líneas presentes en la actividad son:

— Línea de faenado de blancos: se recibe el paquete intestinal completo procedente de The Pink Pig S. A., del que se separan los distintos elementos, pasando los intestinos blanco y grueso a sus respectivas líneas de faenado en los que se vacían y se introducen en agua para su limpieza para posteriormente llevarse al proceso de salado. El resto se empaqueta y refrigera para su expedición o se llevan al proceso de salado.

— Línea de faenado de rojos: Se separan las distintas piezas depositándose en sus respectivas bandejas para su procesamiento, limpieza o directamente a almacenamiento refrigerado o congelado.

— Salado: las piezas susceptibles de entrar en el proceso de salado que consisten en refrigeración, lavado o blanqueado de la tripa fina, salado, escurrido con prensa, enmallado, y finalmente embarrilado, etiquetado, almacenamiento y expedición.

Estación depuradora de aguas residuales del complejo (Jorge Pork Meat, S. L.)

El complejo cárnico del Grupo Jorge cuenta con red separativa de aguas pluviales y residuales. Las aguas pluviales se derivan a la red del polígono industrial y las aguas residuales se recogen y derivan para su tratamiento en la estación depuradora (EDAR) que contará tras su ampliación, con una capacidad de tratamiento de caudal punta de 300 m3/h, para el tratamiento de un máximo de 7.200 m³/día (2.628.000 m³/año) de aguas residuales, con una carga equivalente a 465.900 HABeq.

El tipo de depuración específico de la planta es de tipo biológico de fangos activos con pre-tratamiento físico químico, que consta de las siguientes etapas:

— Pretratamiento (Filtración gruesa y fina). Se llevará a cabo un desbaste de gruesos mediante reja longitudinal de 10 mm antes de la arqueta de recepción de las aguas residuales a la EDAR, y posteriormente se realiza una filtración fina mediante un filtro rotatorio y un rototamiz con aberturas de filtrado de 1 mm. Los sólidos separados (subproductos animales no adecuados para el consumo humano) se envían a una prensa y, una vez compactados, se recogen en contenedores de transporte adecuados. Las aguas filtradas integradas con el filtro se recogen en una cubeta para ser enviadas a la fase siguiente de tratamiento.

— Desarenado y decantación. Se incorpora un desarenador que trabajará en paralelo al existente. Se separa la arena, pasando las aguas al tratamiento siguiente de depuración, y la mezcla de agua y arena que se deposita en el fondo se envían a un decantador estático que recoge los sólidos decantados (materia orgánica de grosor inferior a 1 mm), y que son almacenados como lodo. El agua que sale del decantador se recircula a la planta depuradora.

— Homogeneización y acumulación aireada. Para asegurar un funcionamiento perfecto de las etapas sucesivas, hay que uniformar los efluentes, realizándose mediante aireadores de fondo que garantizar el mezclado y la aireación para evitar malos olores.

— Ajuste del caudal. Para optimizar el rendimiento de la planta de flotación se mantiene el caudal lo más constante posible mediante dos bombas centrífugas horizontales que van a ser sustituidas por cuatro de 100 m3/h de capacidad de tratamiento por bomba, ajustándose posteriormente el caudal mediante una electroválvula bombeando el agua al flotador.

— Flotación. La separación del material flotante y de las sustancias grasas y oleosas se hace por flotación presurizada, previa floculación mediante productos químicos. Se procede a la sustitución del flotador actual por una nueva unidad de flotación (DAF) con una capacidad de tratamiento de 300 m3/h. El material flotado y el sedimentado se envían a la etapa de tratamiento de lodo mediante dos bombas monotornillo que van a ser sustituidas por cuatro de mayor caudal. Las aguas de salida del flotador fluyen por gravedad a una balsa de elevación, dimensionada para evitar la sedimentación de material inerte y la formación de costras en superficie.

— Tratamiento biológico (Predesnitrificación y oxidación-nitrificación). La reducción de carga contaminante orgánica y de componentes nitrogenados se realiza en un reactor biológico que comprende dos unidades separadas, una para la predesnitrificación y otra para la oxidación-nitrificación. Las aguas efluentes alimentan la balsa de desnitrificación donde se mezcla con el líquido-mezcla en recirculación desde la balsa de oxidación-nitrificación sucesiva y con el fango desde la decantación. En condiciones anóxicas y en presencia de carbono reductor, las bacterias desnitrificadas utilizan el oxígeno de los nitratos liberando el nitrógeno en estado gaseoso. Se emplean mezcladores de fondo para el mezclado en la etapa de desnitrificación para evitar la sedimentación del lodo. A continuación, pasa el efluente a la balsa de oxidación-nitrificación donde se produce la oxidación del DBO5 y la nitrificación del amoniaco, y su transformación en nitratos. En presencia de oxígeno, se desarrollan naturalmente colonias de bacterias que se alimentan del sustrato orgánico. La oxigenación del agua se realiza por una red de aireadores de burbuja fina. Al sistema de control de oxígeno disuelto se incorporan dos sistemas de oxigenación para aumentar la capacidad de oxigenación del agua. El mismo sistema de aireación garantiza la mezcla del efluente evitando la sedimentación del lodo. La concentración de lodo activado se garantiza mediante recirculación de lodos desde la etapa de decantación sucesiva pasando por la etapa de desnitrificación. La mezcla oxidada se envía a la pre-desnitrificación. Se instalarán dos bombas centrífugas sumergidas para bombear el agua desde el tratamiento biológico al proceso de decantación.

— Decantación. La clarificación de las aguas se realiza por decantación mediante recogida mecánica de lodos. Las aguas mezcladas con los lodos procedentes del reactor biológico se envían a una balsa de decantación, a la que se sumará otra que trabajará en paralelo, donde los lodos decantan en el fondo y el agua clara ya depurada rebosa en un canal perimetral, y se envía al canal de salida con medición de caudales.

— Tratamiento de fangos. Consta de tres etapas: recirculación de lodos al reactor para mantener constante la concentración de lodos activos; acumulación de lodos en la que se extrae el exceso de lodos y se envía a la balsa de acumulación; deshidratación de lodos con centrífuga y mediante la dosificación de una solución de polielectrolito, pasando del 4% de materia seca al 20% con la consiguiente reducción de volumen. Los lodos deshidratados caen a una tolva de acumulación y son cargados en contenedores para su entrega al gestor autorizado. El agua separada en la centrífuga se envía a la red de desagüe para ser recuperada al comienzo de la planta de depuración. Se añadirá una centrifuga que trabajará en paralelo con la existente.

Se proyecta la utilización de 600m3 del agua depurada en el centro de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, para lo que se llevará a cabo un tratamiento adicional que incluirá una filtración con filtro de silex y antracita previamente a su almacenamiento en depósito donde se procederá a su desinfección mediante su cloración con hipoclorito sódico. La reutilización de estas aguas está condicionada a la obtención de la pertinente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro cuyo procedimiento y criterios de calidad se regula en el Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas.

2.2.- Consumos.

— Materias primas y auxiliares.

Las instalaciones deberán mantener actualizadas las fichas de datos de seguridad que deberán ajustarse al formato vigente del anexo II del Reglamento CE nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

— Agua.

El consumo de agua en el complejo por instalación para la capacidad productiva ampliada es el siguiente:

Para la captación de agua, la empresa cuenta con una concesión del Ayuntamiento de Zuera de 2.764,8 m3/día y ha solicitado un caudal de 7.344 m3/día a la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, 300 m3/día se suministrarán de la red municipal para casos de emergencia.

Para la potabilización, el complejo cárnico cuenta con estación de tratamiento de agua potable (ETAP) cuyo titular es Jorge Pork Meat SL con una capacidad de tratamiento de 300 m3/h que consiste en una coagulación, decantación, filtrado y desinfección con hipoclorito sódico. Posteriormente se dirigen a un depósito de acumulación de 1.000 m3 de capacidad, desde donde se bombea a la red del complejo mediante cinco equipos de bombeo.

El agua utilizada en las instalaciones deberá cumplir todo lo dispuesto en el RD 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios del agua de consumo humano.

En el nuevo centro de limpieza y desinfección devehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero de The Pink Pig S. A., se prevé la reutilización de 600 m3/día de las aguas tratadas en la EDAR del complejo, tras su hipercloración, pendiente de autorización por la Confederación Hidrográfica del Ebro de reutilización de aguas depuradas.

— Energía.

Los consumos energéticos por actividad para la capacidad productiva prevista es la siguiente:

2.3.- Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que están obligadas las sociedades del Grupo Jorge presentes en el complejo cárnico de Zuera (Zaragoza) se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

— Anexo I.- Emisiones a las aguas y su control.

— Anexo II.- Emisiones a la atmósfera y su control.

— Anexo III.- Emisiones de olor y su control.

— Anexo IV.- Emisiones de ruido y su control.

— Anexo V.- Producción de residuos y su control.

— Anexo VI.- Producción de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH).

— Anexo VII.- Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente cada una de las empresas se presentará un informe con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos del Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones. Los controles de emisión de olores y ruido se presentarán de forma conjunta y solidaria.

2.4.- Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para mataderos e industrias de subproductos animales, publicado en 2008. Las medidas más destacadas con que la instalación contará son las siguientes:

Uso eficiente de agua.

El agua se suministra en las distintas líneas mediante pulverizadores con reguladores de presión específicos según operación de limpieza a realizar

La limpieza de las instalaciones se realizará en seco mediante raspado o arrastre mecánico para retirada de sólido, para posteriormente procederse a la limpieza con agua a presión con accionadores manuales.

Los diferentes subproductos serán recogidos de forma continua y segregada con sistemas neumáticos en seco.

En la tripería, los intestinos delgados se vacían en seco mediante rodillos.

Para la limpieza del orificio de recolección de sangre se usa inicialmente un enjuagador.

Se discrimina el uso de agua caliente y fría usando solamente agua caliente en zonas con residuos grasos, evitando su uso en piezas y áreas con sangre ya que hace que ésta se pegue a las superficies dificultando su eliminación

Los servicios de agua y vapor se encuentran aislados con control continuo informatizado para reducir las pérdidas de agua y el consumo de agua caliente.

Se cuenta con contadores individualizados por operación individual lo que permite identificar áreas de sobreconsumo y tomarse acciones para optimizar el consumo de agua.

Vertido de aguas residuales.

Durante el sangrado la sangre se recogerá en canaletas donde se dosificará anticoagulante de forma automática y a continuación se realizará su traslado por transporte neumático a tres depósitos refrigerados de 40 m3 ubicados en el almacén de subproductos.

En la zona de sangrado se contará además con un doble desagüe para la retención de coágulos.

Para reducir la conductividad del agua de vertido se ha previsto la retirada por gestor autorizado del agua de lavado de jamones y del agua de lavado de tripas, la reducción de las purgas de agua con alta concentración de sal, mejora de la gestión de corriente salina y retirada en seco de la sal sobrante de proceso.

Emisión de olores.

Las cuadras se limpian tras el paso de los distintos transportes, para evitar la acumulación de estiércoles.

Los distintos subproductos animales no destinados al consumo humano se almacenarán de forma separada en contenedores o depósitos estancos y con tapa.

Se asegura el funcionamiento del procesamiento de productos cárnicos como de la depuración de aguas residuales continuo para evitar estancamientos susceptibles de producir olores.

En la EDAR, los tanques cuentan con homogeneización y acumulación aireada, y las rejas de desbaste se limpian periódicamente.

El lavadero de camiones cuenta con pendientes para evitar la formación de balsas temporales de aguas sucias y con áreas cerradas para evitar la dispersión de aerosoles. Se limpia y desinfecta diariamente.

2.5.- Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1.- Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

— Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

— Comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas al Ayuntamiento de Zuera, al Ayuntamiento de San Mateo de Gállego y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla debiendo cesar el vertido de inmediato.

— Comunicar, de forma inmediata, al Servicio de Control Ambiental, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2.- En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

— Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

— Comunicar de forma inmediata del suceso al Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, mediante correo electrónico a dgcalidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

— En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito al Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

— Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3.- En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6.- Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La actividad está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del Anexo I, Categorías 9.1.a), 9.1.b)1) y 13.1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 8 de enero, y 8.a), 8.b)i) y 5.g)i del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Real Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7.- Puesta en marcha de la actividad.

2.7.1.- Notificación periodo pruebas.

Previo al inicio de la actividad ampliada y con una antelación mínima de un mes, cada uno o el conjunto de titulares de la presente autorización ambiental integrada comunicarán al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente la fecha de inicio y la duración prevista del periodo de pruebas de la ampliación. Se adjuntará justificación del cumplimiento del apartado 1.5 de esta Resolución.

La duración del periodo de pruebas no podrá exceder de seis meses y durante dicho periodo se deberán presentar a dicho Servicio de Control Ambiental informes de seguimiento con carácter trimestral.

2.7.2. - Comprobación previa, inicio de la actividad ampliada y unificación de actividades del complejo.

Previo al comienzo de la actividad ampliada, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cada uno o el conjunto de titulares de la presente autorización ambiental integrada de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Zuera la solicitud de la licencia de inicio de la actividad correspondiente acompañada de la siguiente documentación:

— Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

— Informe técnico, suscrito por técnico competente, que abarque la totalidad de actuaciones del periodo de pruebas. Dicho informe deberá contener, al menos, declaración responsable o certificado de cumplimiento de las obligaciones del Reglamento REACH, la descripción del funcionamiento de la instalación durante todo el periodo de pruebas y recoger expresamente las horas de trabajo, la producción realizada, los equipos puestos en marcha, las mediciones realizadas, las deficiencias y problemas observados y las medidas de solución adoptadas, así como la eficacia de las medidas correctoras puestas en marcha, previstas en el proyecto o que, adicionalmente, se hayan fijado en la presente resolución y, en caso necesario, la propuesta de medidas correctoras adicionales; se incluirán asimismo los parámetros de vertido, emisiones, generación de residuos y otros que en su caso procedan que se hayan obtenido durante tal periodo, superaciones de límites de dichos parámetros que se hayan producido con indicación expresa de su duración y valoración de consecuencias, así como la situación final conseguida a la conclusión del periodo de pruebas, que deberá ir acompañada de una valoración expresa y conclusión de todo el periodo con grado de detalle suficiente como para permitir al Ayuntamiento y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, valorar la adecuación de la instalación a la resolución y normativa vigente y, en su caso, otorgar la efectividad y la licencia de inicio de actividad a la misma.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad total o parcial (del conjunto de instalaciones o de una de ellas) a la presente autorización ambiental integrada quedando sin efecto las resoluciones que procedan de entre la Resolución de 7 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de matadero industrial frigorífico con sala de despiece en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por The Pink Pig, S. A.U.; la Resolución de 17 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación de despiece y almacén frigorífico cárnico existente de Primacarne, S. L. en Zuera (Zaragoza); la Resolución de 10 de septiembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada al proyecto de ampliación de tripería en complejo cárnico en Zuera (Zaragoza), promovido por Productos Porcinos Secundarios, S. A.; y la Resolución de 23 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la planta depuradora de aguas residuales existente en el complejo cárnico del polígono El Campillo, en el término municipal de Zuera (Zaragoza), promovido por Jorge, S. L. (actualmente Jorge Pork Meat, S. L.).

2.8.- Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

Los titulares de las instalaciones presentes en el complejo cárnico del Grupo Jorge deberán comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Así mismo, deberán comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de cualquiera de las instalaciones, aportando documentación acreditativa al respecto.

2.9.- Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título VII.- Régimen Sancionador, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2.10.- Cese temporal de la actividad, cese definitivo y cierre de la instalación

2.10.1- Cese temporal.

El cese temporal de las actividades, deberá ser comunicado al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y durante el mismo se deberá cumplir lo establecido en la presente autorización. Este cese no podrá superar los dos años desde su comunicación, transcurrido este plazo sin que se haya reanudado, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comunicará a las empresas, que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad o en caso contrario, se procederá de la forma establecida en el siguiente apartado.

2.10.2- Cese definitivo y cierre de la instalación.

Las empresas comunicarán el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto deberá contemplar las medidas necesarias a adoptar por parte del titular para retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas existentes en la instalación para que, teniendo en cuenta su uso actual o futuro, el emplazamiento ya no cree un riesgo significativo para la salud y el medio ambiente. De acuerdo con ello, el proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar por parte del titular para la retirada de residuos y materias primas peligrosas existentes en la instalación, el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

El Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, podrá establecer al titular de la instalación, la obligatoriedad de evaluar el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas, así como las medidas correctoras o de restauración necesarias a implantar para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, para que éstos sean aptos para el uso al que después estén destinados.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará Resolución autorizando el desmantelamiento y cierre condicionado a una serie de requisitos técnicos y medioambientales.

La extinción de la autorización ambiental integrada se realizará una vez verificadas las condiciones establecidas en la Resolución de autorización de desmantelamiento y cierre y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitirá de oficio Resolución por la que se extingue la autorización ambiental integrada.

2.11.- Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

2.12.- Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en el complejo cárnico que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles del sector de mataderos e industrias de subproductos animales, actividad principal de la instalación, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3.- Caducidad de la resolución.

La presente resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.9.

En cualquier caso, el plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

4.- Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Anexos de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación del complejo cárnico situado en el polígono industrial El Campillo en el término municipal de Zuera (Zaragoza), unificando en una única autorización las actividades de matadero, sala de despiece, tripería y estación depuradora de aguas residuales, promovido por los titulares de las actividades The Pink Pig, SAU, Primacarne, SL, Productos Porcinos Secundarios y Jorge Pork Meat, SL. (Nº Expediente INAGA/500301/02.2018/2188)

ANEXO I.- EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A.- Origen de las aguas residuales

El complejo cárnico cuenta con redes separativas de aguas pluviales y aguas residuales de las actividades industriales incluyendo éstas últimas las aguas sanitarias, de limpieza de instalaciones, equipos y vehículos y el desescarche de evaporadores de las cámaras frigoríficas y refrigeración. Las aguas pluviales se recogen de forma separada para su vertido a la red del polígono.

Las aguas residuales del complejo cárnico y otras empresas próximas derivan sus aguas residuales a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la que es titular Jorge Pork Meat SL, en la que se tratan los siguientes caudales:

La Estación depuradora que se describe de forma detallada en el apartado 2.1.-Descripción de las instalaciones y de los procesos productivos, dispone de tratamiento biológico de las aguas residuales de fangos activos con pre-tratamiento físico químico, que consta de las siguientes etapas: pretratamiento (filtración gruesa y fina), desarenado y decantación, homogeneización y acumulación aireada, ajuste de caudal, flotación, tratamiento biológico (predesnitrificación, oxidación-nitrificación) y decantación; y con una línea de tratamiento de fangos con centrífugas y depósito de acumulación.

Se han proyectado medidas correctoras dirigidas a controlar y reducir el parámetro de conductividad del vertido en las instalaciones de secado de jamones (control de procesos de limpieza con retirada en seco de la sal sobrante y retirada de 14 m3/día por un gestor autorizado del agua con alta concentración salina) y tripería (retirada de 32 m3/día del agua con alta concentración salina por gestor autorizado).

La capacidad máxima de tratamiento de la EDAR será de 7.200 m³/día (2.628.000 m³/año) de aguas residuales, con una carga equivalente a 465.000 HABeq, y hasta un caudal punta de 300 m3/h.

Todos los puntos de alivio existentes en las distintas partes del proceso de depuración serán reconducidos a la cabecera del sistema de depuración y no podrán ser evacuados, en modo alguno, al colector del polígono industrial.

Siempre y cuando se obtenga la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro para la reutilización de aguas depuradas, se proyecta la reutilización de una parte del agua depurada para su uso en el centro de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de animales vivos, para lo que se llevará a cabo un tratamiento adicional que incluirá una filtración con filtro de sílex y antracita previamente a su almacenamiento en depósito donde se procederá a su desinfección mediante su cloración con hipoclorito sódico.

B.- Autorización de vertido y límites de parámetros de vertido

Se autoriza a Jorge Pork Meat SL para el vertido de las aguas tratadas con un caudal máximo de 6.154 m3/día, de forma laminada en el tiempo a razón de 250 m3/h, al colector municipal de Zuera que conectará con la depuradora de aguas residuales de Zuera-San Mateo con los siguientes valores límite en los parámetros de vertido:

Se podrá incrementar el límite de concentración media diaria de conductividad del vertido a 4 mS/cm hasta la revisión a las MTDs del sector establecida en el condicionado 2.13.- Revisión de la autorización ambiental integrada de la presente resolución, condicionado a su revisión si cambiara cualquiera de las circunstancias actuales que pudieran tener incidencia en la conductividad final del vertido que realiza la empresa (aumento de producción, de caudal de vertido, modificación de los procesos, etc.), así como si el vertido genera afecciones al funcionamiento de la EDAR de Zuera - San Mateo, y a la consecución de los objetivos de calidad que se deberán obtener en efluente de la EDAR.

C.- Control del vertido de aguas residuales

Para el control de los efluentes e inspección de vertidos Jorge Pork Meat SL deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal de protección del medio ambiente en el término municipal de Zuera y en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado.

La instalación de vertido deberá disponer de una arqueta registro, diseñada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes en cada uno de los puntos de vertido. Dicha arqueta recogerá todos los efluentes de la depuradora y estará situada en su acometida individual antes de su conexión a la red de saneamiento del polígono industrial y con libre acceso desde el exterior de la instalación.

Se realizará al menos un análisis semestral de las aguas a la salida de las instalaciones (en la arqueta de vertido), de todos los parámetros especificados en el apartado B de este Anexo, por una entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua. Además, el titular de la autorización realizará un autocontrol trimestral en la arqueta de vertido de la calidad y cantidad de los vertidos. La toma de muestras y los análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 22 y 23, respectivamente, del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Toda esta información deberá estar disponible para su examen por el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Instituto Aragonés del Agua y por los Ayuntamientos de Zuera y San Mateo, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos.

Los resultados de los controles deberán adjuntarse en el informe anual de emisiones establecido en el condicionado 2.3 de la presente resolución.

ANEXO II.- EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

De acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se autorizan o inscriben como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera a las siguientes empresas concurrentes en el complejo cárnico del Grupo Jorge en el Polígono Industrial El Campillo en el término municipal de Zuera (Zaragoza):

— Se autoriza a la empresa The Pink Pig, S. A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 850. La principal actividad desarrollada se clasifica en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad igual o mayor de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad igual o mayor de 4.000 t/año"

— Se autoriza a la empresa Primacarne, S. L. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 856. La principal actividad desarrollada se clasifica en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad igual o mayor de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad igual o mayor de 4.000 t/año"

— Se autoriza a la empresa Productos Porcinos Secundarios, S. A. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de autorización AR/AA - 855. La principal actividad desarrollada se clasifica en el Grupo B, código CAPCA 04061703 "Mataderos con capacidad igual o mayor de 1.000 t/año. Procesado de productos de origen animal con capacidad igual o mayor de 4.000 t/año"

— Se inscribe a la empresa Jorge Pork Meat, S. L. como Actividad Potencialmente Contaminadora de la Atmósfera, con el número de inscripción AR/IA - 1833. La principal actividad desarrollada se clasifica en el Grupo C, código CAPCA 09100102 "Tratamiento de aguas/efluentes residuales de la industria. Plantas con capacidad de tratamiento inferior a 10.000 m3 al día".

Se inscriben los focos 4 y 5 de The Pink Pig, S. A. con los números AR850/ICM02, AR850/ICM03 y el foco 1 de Productos Porcinos Secundarios, S. A. con el número AR855/ICM01, en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones generadas en el complejo cárnico se corresponden con las emisiones canalizadas de los hornos chamuscadores y de las distintas calderas de vapor y de agua caliente de limpieza, y a las emisiones difusas de metano, amoniaco y óxidos de nitrógeno debidas a la fermentación entérica en los establos y tratamiento de depuración de aguas residuales.

La empresa deberá cumplir los valores límite de emisión establecidos para cada uno de los focos emisores y contaminantes emitidos que se señalan a continuación.

A) Emisiones canalizadas de The Pink Pig, S. A.

Foco 3, 6 y 7.

Salidas de gases de los chamuscadores de cerdos que tienen una potencia térmica de 2,27 MWh cada uno y que utilizan gas natural como combustible.

Las chimeneas de evacuación tienen una altura de 4,5 m (foco 3) y 5 m (foco 6 y 7), y una sección de 0,75x0,75 m.

Estos focos se codifican como AR850/PI01, AR850/PI02 y AR850/PI03.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo C, código 03032632.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y óxidos de azufre.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

Instalaciones de combustión medianas

Focos 4 y 5.

Calderas que utilizan gas natural como combustible para la generación de vapor, con una potencia térmica individual de 6,97 MWt.

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 0,8 m y una altura de 12,9 m sobre el suelo.

Estos focos se codifican como AR850/ICM02 y AR850/ICM03.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo B, código 03010302.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(2) Se debe medir aunque no se limita su emisión.

Se inscriben en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a los siguientes equipos de combustión:

B) Emisiones canalizadas de Primacarne, S. L.

Foco 1 y 2.

Calderas de potencia térmica individual de 220 kWt, para la producción de agua caliente para el lavado de las cajas de almacenamiento de productos acabados.

Las chimeneas de evacuación tienen un diámetro de 2,5 m y una altura de 12 m sobre el suelo.

Estos focos se codifican como AR856/IC01 y AR856/IC02.

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Sin grupo, código 03010305.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Se debe medir, aunque no se limita su emisión.

C) Emisiones canalizadas de Productos Porcinos Secundarios, S. A.

Foco 1.

Caldera de vapor de 2,275 MWt que utiliza gas natural como combustible.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,4 m y una altura de 8 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR855/ICM01.

Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): grupo C, código 03010303.

Se contempla la emisión de monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para estas emisiones son:

(1) Referidos a un contenido de O2 del 15%.

(2) Referidos a un contenido de O2 del 3%.

(3) Se debe medir aunque no se limita su emisión.

Se inscribe en el registro de instalaciones de combustión medianas de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, a los siguientes equipos de combustión:

D) Emisiones difusas del complejo cárnico.

En el complejo cárnico de Grupo Jorge se generan emisiones difusas de metano amoniaco y óxidos de nitrógeno, debidas a la fermentación entérica en los establos y los tratamientos de depuración de aguas residuales de la EDAR. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el artículo 5.4 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se sustituyen los valores límite de emisión difusa de estos contaminantes y el control de dichas emisiones, por la aplicación de las siguientes medidas técnicas de manejo de la explotación:

a) Se deberán establecer programas de mantenimiento y limpieza que aseguren que tanto los establos como la depuradora permanecen en buen estado y que las instalaciones están limpias y desinfectadas.

b) Se deberá programar adecuadamente el almacenamiento y la gestión final de los fangos de la depuradora y de los estiércoles de los establos.

c) Deberá realizarse la limpieza de las rejas de desbaste de la depuradora con periodicidad necesaria para minimizar la emisión de malos olores.

d) Deberá asegurarse una adecuada oxigenación en el tratamiento biológico en la depuradora para minimizar las emisiones de sulfuro de hidrógeno.

e) Deberá asegurarse una adecuada recirculación de fangos, debiéndose evitar el estancamiento tanto de los fangos como de las aguas residuales.

B.- Control de emisiones a la atmósfera

— Condiciones de evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera

Las instalaciones deberán disponer de sitios y secciones de medición de acuerdo con lo especificado en la norma UNE-EN 15259:2008 si bien los focos existentes no deberán adaptarse a esta norma siempre y cuando estén diseñados y cumplan lo establecido en el Anexo III de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

El muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios se realizarán de acuerdo a lo siguiente:

— El análisis de los contaminantes monóxido de carbono (CO) y óxidos de nitrógeno (NOX), así como el contenido de oxígeno (O2), emitidos a la atmósfera por las instalaciones de combustión podrán realizarse por procedimientos internos del organismo de control acreditado, en los que se utilice la técnica de células electroquímicas.

— El muestreo y análisis de contaminantes atmosféricos distintos de los señalados anteriormente, deberán realizarse con arreglo a las normas CEN aplicables.

— En caso de no disponer de normas CEN para un parámetro concreto se utilizarán, por este orden de preferencia, normas UNE, normas ISO y otras normas internacionales.

— En todos los casos, los métodos deberán estar incluidos en el alcance de acreditación vigente del organismo de control acreditado en el momento de la determinación.

En cualquier caso, en inspecciones periódicas:

— La toma de muestras deberá realizarse en condiciones reales y representativas de funcionamiento de la actividad.

— Si las emisiones del proceso son estables, se realizarán, como mínimo, en un periodo de ocho horas, tres muestreos representativos de una duración mínima de una hora cada uno de ellos, realizando un análisis por separado de cada muestra.

— Si las condiciones de emisión no son estables, por ejemplo en procesos cíclicos o por lotes, en procesos con picos de emisión o en procesos con emisiones altamente variables, se deberá justificar que el número de muestras tomadas y la duración de las mismas es suficiente para considerar que el resultado obtenido es comparable con el valor límite establecido.

— En cualquiera de los casos anteriores, la duración de los muestreos debe ser tal que la cantidad de muestra tomada sea suficiente para que se pueda cuantificar el parámetro de emisión.

— Para cada parámetro a medir, para el que no haya norma CEN, norma UNE, normas ISO, otras normas internacionales y normas españolas aplicables, el límite de detección del método de medida utilizado no deberá ser superior al 10% del valor límite establecido en la presente autorización.

— Los informes de los controles externos realizados por organismo de control acreditado deberán contener, al menos y para cada parámetro medido, los siguientes datos: foco medido, condiciones predominantes del proceso durante la adquisición de los datos, método de medida incluyendo el muestreo, incertidumbre del método, tiempo de promedio, cálculo de las medias y unidades en que se dan los resultados.

— Así mismo, el contenido de los informes deberá cumplir lo establecido en el Decreto 25/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el contenido de los informes de los organismos de control sobre contaminación atmosférica, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los resultados de las medidas se expresarán en concentración media de una hora y se referirán a condiciones normalizadas de temperatura (273 K) y de presión (101,3 kPa) de gas seco. En el caso de gases de combustión, los resultados se corregirán al contenido de oxígeno que se hayan indicado expresamente, en su caso, en el apartado A de este anexo.

— Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si la media de concentración de los muestreos realizados más la incertidumbre asociada al método es inferior al valor límite establecido.

— Condiciones de monitorización y evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera en las instalaciones de combustión medianas.

A partir del 1 de enero de 2025 para las instalaciones de combustión medianas con una potencia térmica nominal superior a 5 MW y a partir del 1 de enero de 2030 para aquellas con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW, la evaluación del cumplimiento de los valores límites de emisión se realizará conforme a lo previsto en la parte 2 del anexo IV del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera.

— Frecuencias de los controles.

En los focos clasificados en el grupo B, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 3 años.

En los focos clasificados en el grupo C y en los focos sin grupo asignado se deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control acreditado cada 5 años. En los focos correspondientes a instalaciones de combustión mediana con una potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW, a partir del 1 de enero de 2030, las mediciones oficiales periódicas serán cada 3 años.

— Obligaciones de registro y documentales.

Cada empresa del complejo cárnico del Grupo Jorge en Zuera (Zaragoza) deberá mantener debidamente actualizado un registro, físico o telemático, que incluya los siguientes datos:

a) Número de inscripción, código CAPCA y grupo de la principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera.

b) Para cada foco emisor, canalizado o no:

— Número de identificación del foco.

— Fecha de alta y baja del foco.

— Código CAPCA y grupo de la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera correspondiente a ese foco.

— Frecuencia de las mediciones según la presente resolución.

— Características del foco emisor indicando si es canalizado o difuso y, cuando proceda según el tipo de foco, altura y diámetro de la chimenea, ubicación mediante coordenadas UTM (Huso 30, ETRS89), nº de horas/día y horas/año de funcionamiento, caudal de gases emitidos en condiciones reales de funcionamiento (m3/h) y en condiciones normalizadas de presión y temperatura (m3N/h), temperatura de emisión de los gases y medidas correctoras de que dispone. En caso de que sea un foco de proceso se deberá indicar la capacidad de procesamiento y en caso de que sea un foco de combustión se deberá indicar la potencia térmica nominal, el consumo horario y anual de combustible y el tipo de combustible utilizado.

— Límites de emisión en caso de foco canalizado o de calidad del aire si es un foco difuso, establecidos en la presente resolución.

— Mediciones de autocontrol realizadas: indicando fecha de toma de muestras, método de análisis y resultados.

— Controles externos realizados indicando fecha de toma de muestras, nombre del organismo de control acreditado que realiza las mediciones y resultados de las mediciones.

— Incidencias: superación de límites, inicio y fin de paradas por mantenimiento o avería, cambios o mantenimientos de medidas correctoras.

— Inspecciones pasadas. Fecha de envío de resultados de mediciones a la administración.

Cada empresa del complejo cárnico del Grupo Jorge en Zuera (Zaragoza) deberá conservar la información del registro físico o telemático, así como los informes de las mediciones realizadas por los organismos de control acreditados, durante un periodo no inferior a 10 años.

En el primer trimestre de cada año, cada empresa deberá comunicar al Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza los informes de medición de los controles periódicos realizados por un organismo de control acreditado correspondientes al año precedente.

ANEXO III.- EMISIONES DE OLOR Y SU CONTROL

Las principales fuentes de olor del complejo cárnico del Grupo Jorge en Zuera (Zaragoza) son la ventilación de las cuadras, el lavadero de camiones, los almacenamientos de subproductos, las salidas de los hornos chamuscadores, y los siguientes equipos de la estación depuradora: tanque biológico, tanque de acumulación, depósitos de decantación, bañera de descarga del depósito de acumulación de fangos y depósito de descarga del desbaste filtro reja.

Las empresas de forma solidaria tomarán las medidas necesarias para que la afección por la inmisión de olores en las zonas residuales cercanas al complejo no supere el percentil 98 a 1,5 unidades de olor (1,5 ouE/m3).

En el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de las actividades ampliadas se realizará un estudio de caracterización olfatométrica por empresa de control que incluya evaluación mediante olfatometría dinámica, remitiendo el resultado al Ayuntamiento de Zuera y al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

El estudio olfatométrico recogerá la totalidad de los procesos realizados en el complejo cárnico e incluirá un análisis de la contribución de olores de las fuentes de emisión identificadas y un modelo de dispersión conforme a los valores límite precitados que ratifique los resultados del estudio teórico ejecutado en el proyecto presentado.

En el caso de que se demuestre que no se cumple el valor límite establecido en el segundo párrafo, las empresas deberán presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de minimización de olores a instalar para el cumplimiento del presente anexo.

ANEXO IV.- EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Las empresas de forma solidaria tomarán las medidas necesarias para que el ruido en el exterior de las instalaciones en el complejo cárnico no superen los 65 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y no se superarán los 55 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de usos industriales.

Las empresas del complejo cárnico, en el primer año de inicio de las actividades ampliadas, deberán hacer una campaña de medición acústica de sus instalaciones presentes en el complejo cárnico, de acuerdo a la evaluación acústica y la valoración de los resultados establecidos en los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Zuera y al Servicio de Control Ambiental, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, las empresas deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO V.- PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A.- Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las empresas presentes en el complejo cárnico deberán gestionar los residuos generados en las plantas aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

No obstante lo anterior, para el caso de The Pink Pig, S. A. y Productos Porcinos Secundarios, S. L. deberán elaborar y remitir repectivamente cada cuatro años al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el estudio de minimización de residuos peligrosos que se señala en el apartado D.1 de este Anexo con objeto de mejorar las actuaciones de prevención.

En lo que respecta a la gestión posterior, se prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los apartados B.- Producción de Residuos Peligrosos y C.- Producción de residuos no peligrosos del presente Anexo para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

B.- Producción de residuos peligrosos

B.1.- The Pink Pig, S. A.

Se inscribe a The Pink Pig, S. A. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-411, para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos sobre solera de hormigón. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

The Pink Pig, S. A. deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el artículo 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos veinticinco mil euros (225.000 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

B.2.- Primacarne, S. L.

Se inscribe a Primacarne, S. L. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-7278 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos sobre solera de hormigón. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

B.3.- Productos Porcinos Secundarios, S. A.

Se inscribe a Productos Porcinos Secundarios, S. A. en el registro de productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/P-412, para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos sobre solera de hormigón. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Productos Porcinos Secundarios, S. A. deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos diecinueve mil euros (219.000 €) de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

B.4.- Jorge Pork Meat, S. L.

Se inscribe a Jorge Pork Meat, S. L. en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-10671 para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos sobre solera de hormigón. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.- Producción de residuos no peligrosos

C.1.- The Pink Pig, S. A.

Se inscribe a The Pink Pig, S. A. en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-194, para los siguientes residuos:

C.2.- Primacarne, S. L.

Los residuos no peligrosos que se generan en las actividades de despiece de reproductoras de Primacarne S. L. son los siguientes:

C.3.- Productos Porcinos Secundarios, S. A.

Los residuos no peligrosos que se generan en la tripería de Productos Porcinos Secundarios, S. A. son los siguientes:

C.4.- Jorge Pork Meat, S. L.

Se inscribe a Jorge Pork Meat, S. L. en el registro de productores de residuos no peligrosos, según lo establecido en Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el nº de inscripción AR/PRNP-271, para los siguientes residuos:

Para todos los residuos no peligrosos incluidos en los apartados C.1, C.2, C.3, C.4 y C.5 del presente anexo, se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón, debiéndose almacenar los lodos procedentes de la depuradora en contenedor estanco, y sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo:

— Los residuos no peligrosos generados en el complejo deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

— Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Zuera. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

D.- Control de la producción de residuos

D.1.- Control de la producción de residuos peligrosos

The Pink Pig, S. A. y Productos Porcinos Secundarios, S. A. deberán llevar, respectivamente, un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años. Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración. A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, cada empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a dicho Servicio de Control Ambiental un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida.

Jorge Pork Meat, S. L. y Primacarne, S. L. deberán llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los contratos de tratamiento y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

D.2.- Control de la producción de residuos no peligrosos

Sin perjuicio de lo señalado el apartado C de este Anexo para los residuos domésticos, The Pink Pig, S. A. y Jorge Pork Meat, S. L. deberán registrar y conservar en su correspondiente archivo los contratos de tratamiento y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos generados en las instalaciones a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Así mismo, deberán llevar cada uno un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento y, si procede, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos no peligrosos generados. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Primacarne, S. L. y Productos Porcinos Secundarios, S. A., deberán registrar y conservar en su archivo correspondiente los contratos de tratamiento de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

ANEXO VII.- PRODUCCIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH)

Las actividades desarrolladas en el complejo cárnico generan subproductos animales de categorías 1, 2 y 3, reguladas por el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos:

(*) Solamente cuando los subproductos animales de categoría 2 y 3 se entreguen a un gestor para su incineración, vertedero o utilización en plantas de biogás o de compostaje, además se regularán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En este caso, los subproductos generados podrán gestionarse como residuo no peligroso con los códigos LER señalados en la tabla.

(**) Los subproductos de origen animal serán retirados en el pretratamiento de la planta depuradora en los siguientes procesos: desbaste y filtrado de finos, restos visibles de material retenido en el sistema de desarenado y material flotante que se recoja en el extractor de grasa.

Estos subproductos de origen animal se recogerán, transportarán e identificarán, sin demoras indebidas y su manipulación, almacenamiento intermedio, transformación y eliminación sólo se efectuará en instalaciones autorizadas para cada categoría y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Europeo 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre y el Reglamento 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero. Se llevarán los registros regulados en el propio reglamento.

VIII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

La actividad de matadero, sala de despiece y tripería desarrollada en las instalaciones no son actividades potencialmente contaminantes del suelo, si bien, la depuradora sí que lo es de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, si bien en la actividad no se utilizan, producen o emiten sustancias peligrosas relevantes para las que exista la posibilidad de contaminación del suelo ni de las aguas subterráneas.

Las instalaciones del complejo deberán disponer de las siguientes medidas preventivas y correctoras para evitar la contaminación de los suelos y las aguas subterráneas en su actividad:

- Los productos químicos deberán disponer de cubetos de retención. Se dispondrá de protocolos para la limpieza y vaciado de los mismos.

- Los residuos peligrosos se almacenarán en contenedores o bidones en un almacén específico de residuos peligrosos sobre solera de hormigón. En caso de que sean líquidos, la zona dispondrá de sistema de recogida de posibles derrames hacia cubeto estanco.

- Los residuos no peligrosos se almacenarán preferentemente en contenedores sobre solera de hormigón.

- Los lodos procedentes de la depuradora se almacenarán en contenedor estanco.

- Las zonas de la instalación que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas deberán estar correctamente impermeabilizadas y ser estancas.

- Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes. Este material se encontrará inventariado e incluido en manuales de procedimiento que podrán ser requeridos y revisados por el órgano ambiental.

- Mantener correctamente la maquinaria, compresores etc. que utilizan aceite para evitar pérdidas.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

En el emplazamiento sobre el que se ubica el complejo cárnico en Zuera (Zaragoza), no se deberán superar los Valores de Referencia de compuestos orgánicos establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, para el suelo de uso industrial ni los valores de metales pesados establecidos en la Orden de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, para el tipo de suelo sobre el que se desarrolla la actividad.

En el plazo de 6 meses desde la puesta en marcha de la actividad ampliada Jorge Pork Meat SL presentará un informe preliminar de suelos de la estación depuradora de aguas residuales.

Para el seguimiento y control se deberá comunicar al Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente:

- Cualquier accidente o incidente que pueda afectar a la calidad del suelo.

- Las modificaciones en el consumo de materias peligrosas, y/o en la producción de productos o residuos peligrosos, que superen en más de un 25% las cantidades del informe preliminar de situación. En este caso deberá presentar un informe de situación de suelos actualizado con el contenido establecido en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

Como resultado de las revisiones de los informes de situación de suelos y/o de la revisión de la presente autorización, el Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente l podrá exigir datos adicionales sobre la situación de los suelos y las aguas subterráneas, así como establecer medidas de prevención adicionales y de remediación, en su caso, a las que deberá someterse el explotador.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de enero de 2020.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL