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RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 25 de agosto de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación de una explotación porcina a producción con capacidad para 1.800 cerdas con lechones hasta 6 kg, 460 cerdas primerizas, 230 cerdas de reposición y 8 verracos (549 UGM), situada en el polígono 3, parcela 68, del término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por Corporación Alimentaria de Guissona, S.A. (Expediente INAGA/500202/02/2017/10988).

Publicado el 20/03/2018 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 10 de noviembre de 2017, el promotor, Corporación Alimentaria Guissona S.A, solicita a este Instituto modificación puntual, para inscribirse como pequeño productor de residuos peligrosos.

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 25 de agosto de 2009, este Instituto dictó resolución por la que se otorgaba la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de la explotación porcina existente a producción con capacidad para 1.830 cerdas reproductoras con lechones hasta 20 kg (549 UGM), ubicada en el polígono 3, parcela 68, del término municipal Barbastro (Huesca), y promovida por la sociedad Producciones Ganaderas de Barbastro, S.A. Dicha resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 8 de septiembre de 2009 (Expte INAGA 500301/02/2007/05331).

Segundo.- Mediante Resolución de 19 de agosto de 2014, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 10 de septiembre de 2014, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada. (Expte INAGA/500601/02/2014/06338).

Tercero.- Mediante Resolución de 26 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio de orientación productiva de explotación porcina de producción de lechones hasta 20 kg a producción de lechones hasta 6 kg, sin aumento de capacidad. (Expte. INAGA/ 500601/02/2016/00773).

Cuarto.- Mediante Resolución de 8 de julio de 2016, de este Instituto, se toma conocimiento del cambio de titularidad de la explotación a favor de Corporación Alimentaria de Guissona, S.A. (Expte. INAGA/ 500601/02/2016/04626).

Quinto.- Mediante Resolución de 19 de enero de 2017, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 28 de febrero de 2017,se modifica puntualmente la autorización Ambiental Integrada por abandono de la fase de cebo, y sustitución de esas plazas por las de cerdas reproductoras sin aumento de capacidad. (Expte. INAGA/500601/02/ 2016/03887).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 25 de agosto de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para el cambio de orientación productiva de una explotación porcina a producción en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovida por Corporación Alimentaria de Guissona, S.A. en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto1.12 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.12. Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 11.630, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Material contaminado (Cód.150202), Filtros de Aceite (Cód. 150202), Tierras contaminadas (Cód 170503), Aceites usados (Cód. 130205), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL