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RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el proyecto de ampliación de explotación porcina y cambio de orientación productiva a granja de selección y multiplicación para 280 cerdas y 1.296 plazas de cebo, en el polígono 13, parcelas 41, 42 y 48, del término municipal de Cañada de Benatanduz (Teruel), y promovido por Juan Antonio Monserrate Plana (Número Expte. INAGA 500601/01/2015/12009).

Publicado el 26/05/2016 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Juan Antonio Monserrate Plana.

Proyecto: Ampliación explotación porcina y cambio de orientación productiva a granja de selección y multiplicación para 280 cerdas y 1.296 plazas de cebo, en el polígono 13, parcelas 41,42 y 48, del término municipal de Cañada de Benatanduz (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad que formarán parte de la explotación porcina son: nave 1: gestación (162 plazas), maternidades (76 plazas), 18 plazas cerdas en grupo y dos cuartos de almacén-utillaje, superficie construida, según planos 951,16 m²; nave 2: gestación (117 plazas), superficie construida, según planos 312 m²; nave 3: cebadero, superficie construida, según planos 1.121,48 m²; nave 4: lechoneras, superficie construida, según planos 193,23 m²; dos fosas de purín, cerradas, de dimensiones 10 x 6,55 x 3,50 m y una capacidad de almacenamiento de 229,25 m³, y de 15,10 x 6,30 x 4,50 m y una capacidad de 428.08 m³; una balsa de purines de 33 x 15 m y con una capacidad aproximada de 1.187,37 m³; una fosa de cadáveres de dimensiones 5,20 x 6,3 x 2,5 m y una capacidad de almacenamiento de 81,90 m³; balsa de agua de reserva con 500.000 l; vado de desinfección y vallado de la explotación.

Documentación presentada.

Documento de evaluación de impacto ambiental simplificada, para ampliación de explotación porcina de ciclo cerrado y cambio de orientación productiva a granja de selección y multiplicación para 280 cerdas y 1.296 plazas de cebo. Como anexos al documento, se presentan: información cartográfica, informe técnico favorable del ayuntamiento, informe favorable de los servicios veterinarios oficiales, apoyo manifestado del Pleno del ayuntamiento a la explotación ganadera, planos.

Figura en el expediente, como documentación adicional, el levantamiento topográfico certificado de distancia a núcleo urbano, con el plano de mediciones.

Los documentos están redactados por el ingeniero técnico agrícola, colegiado número 415, D. Francisco Javier Hueso Molinos; se presentan visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Con fecha 30 de enero de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de Maestrazgo.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transporte).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz.

- Servicio de Sanidad Animal y Vegetal.

Respuestas recibidas.

- Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 15 de febrero de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, revisada la documentación aportada, se comprueba que se mantienen las instalaciones existentes sin ningún tipo de obra o modificación. Por este motivo, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera que este proyecto no debe ser objeto de evaluación de impacto sobre patrimonio.

- Con fecha de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 16 de febrero de 2016, el promotor remite el citado levantamiento topográfico, certificado por el ingeniero técnico industrial, colegiado número 6.846, para la certificación de que la distancia entre la nave más próxima al núcleo urbano y la vivienda más próxima de dicho núcleo es de 398,57 m, y que para el cumplimiento de los 400 m necesarios se desechará la actividad ganadera en la parte susceptible, dedicándola a almacén.

- Con fecha de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 23 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz remite informe del Acuerdo plenario, del día 17 de febrero de 2016, en el que se considera que el proyecto de ampliación y cambio de orientación productiva solicitados no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y que no debe someterse a evaluación de impacto ambiental.

- Con fecha de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 22 de marzo de 2016, la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria remite informe favorable para la solicitud de ampliación y cambio de orientación productiva, considerando la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que establece las condiciones para la realización de las ampliaciones y cambios de orientación productiva de las explotaciones inscritas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo.

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto. La explotación se proyecta en la parcelas 41, 42 y 48, polígono 13, partida "Belengue", en el término municipal de Cañada de Benatanduz. Las coordenadas UTM ETRS89 son las siguientes: huso 30 ETRS89  XM: 707.797; YM: 4.495163

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de la parcela donde se ubicará la explotación asciende, según datos de catastro, a 28.161 m² (2,8161 ha). La superficie construida asciende a 2.673 m².

La explotación se localiza a 400 m del núcleo de Cañada de Benatanduz, provincia de Teruel. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.338 m. La explotación ganadera más próxima es de ovino y caprino, ubicada a mas de 100 m.

La normativa aplicable, en cuanto a distancias, es el Decreto 200/1997, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, en virtud de la disposición transitoria tercera del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Así, las distancias a cumplir son 1.000 m para explotaciones porcinas de selección y multiplicación y 50 m para explotaciones de ovino y caprino.

Aspectos singulares.

La explotación se ubica dentro de una figura de protección ambiental, concretamente dentro de la zona especial para la protección de aves (ZEPA) denominada "Río Guadalope-Maestrazgo" ES0000306.

La parcela donde se ubicará la explotación porcina está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, la parcela donde se ubicará la explotación, en el término municipal de Cañada de Benatanduz (Teruel), no está incluida en las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Cañada, situado a 712 m, según informe "infosig" de la explotación. La balsa de purines existente esta impermeabilizada mediante hormigón proyectado, y las soleras de las naves y de la fosa de cadáveres con hormigón armado, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Al carecer de fase de construcción, las emisiones provenientes del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios son nulas. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Cañada de Benatanduz) es de 40-60 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración. impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde la red municipal. Se estima un consumo anual de 4.064,64 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La explotación se ubica dentro de una figura de protección ambiental, concretamente dentro de la zona especial para la protección de aves (ZEPA) denominada "Río Guadalope-Maestrazgo" ES0000306.

La parcela donde se ubicará la explotación porcina está incluida dentro del ámbito de aplicación del Plan de protección del cangrejo de rio común (Austropotamobius pallipes) según Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación

La parcela donde se encuentra la explotación se encuentra fuera de zona vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (74,5724 ha). Con una dosis de aplicación máxima de 210 kg N/ha, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta 15.660,204 kg N/año, cantidad inferior a la generada en la explotación (16.128 kg N/año), por lo que la superficie de parcelas aportada se considera insuficiente para una correcta gestión del purín.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de explotación porcina y cambio de orientación productiva a granja de selección y multiplicación para 280 cerdas y 1.296 cerdos de cebo, en el polígono 13, parcelas 41, 42 y 48, del termino municipal de Cañada de Benatanduz, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Con una antelación mínima de 30 días al inicio de las obras, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel el inicio de las obras.

- Dada su ubicación en la zona ZEPA denominada "Río Guadalope-Maestrazgo" ES0000306, la instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior, cuando ésta se produzca, y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse dicha plantación durante el primer año de funcionamiento de la nueva orientación.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de 5 días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 16.128 kg N/año. La superficie vinculada a la explotación deberá suficiente para la valorización de ese nitrógeno. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior a 210 kg/ha, y su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Siempre que sea posible, deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C está incluida, código 10 04 12 02 y código 10 05 04 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades, potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Cañada de Benatanduz (Teruel) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 9 de mayo de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS