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RESOLUCIÓN de 13 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica el ámbito temporal de la Declaración de Impacto Ambiental formulada con fecha 2 de diciembre de 2008 (Nº Expte. INAGA /01A/2008/9385), en relación con el proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Hoz de Jaca en el TM de Hoz de Jaca, promovido por el Instituto Aragonés del Agua (Nº Expte. INAGA 500201/01/2011/1583).

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Hoz de Jaca en el TM de Hoz de Jaca, promovido por el Instituto Aragonés del Agua. La citada Resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 4 de 8 de enero de 2009.

La condición 3ª de la DIA establece:

«Transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo al órgano ambiental, quien podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.»

El día 26 de enero de 2001, SAPIR (Sociedad de Aguas Residuales Pirineo S. A.) como sociedad adjudicataria de la concesión de obra pública para la redacción de proyectos de construcción y explotación de las infraestructuras necesarias para la depuración de aguas residuales en el pirineo: Zona P2: río Gállego, comunica que a esa fecha se están redactando los proyectos constructivos sobre los no ha recaído aprobación por parte del órgano contratante y, en consecuencia, no se ha iniciado la ejecución del proyecto en los plazos previstos en la condición 3ª de la DIA y, en consecuencia, solicita valoración sobre la necesidad de establecer nuevas condiciones o el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Habiéndose realizado por parte de este Instituto la correspondiente valoración, a la vista de las circunstancias técnicas y ambientales que concurren en el procedimiento de referencia, se considera que no es necesario el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental y se modifica la condición 3ª de la Resolución de 2 de diciembre de 2008, la cual quedará redactada con el siguiente tenor literal:

3.-Si antes del 8 de enero de 2013 no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, quien podrá establecer nuevas prescripciones, incluso referidas al ámbito temporal y efectos de la declaración de impacto ambiental inicialmente formulada o, en su caso, exigir un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se remitirá la presente Resolución al promotor del proyecto, debiéndose hacer pública la misma en el «Boletín Oficial de Aragón».