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ORDEN EIE/663/2018, de 17 de abril, por la que se convocan para el ejercicio 2018, las ayudas Diseña Más para el impulso de la gestión del diseño en las pequeñas y medianas empresas, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Publicado el 04/05/2018 (Nº 85)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP), constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la actividad industrial y la competitividad de la industria y de la PYME.

La citada orden dispone en su artículo 12 que el procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en la misma que se tramiten en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de fomento industrial y de la PYME.

De acuerdo con el artículo 6.1 de la orden de bases, las ayudas contempladas en la presente orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013). En cuanto a las definiciones de tamaño de empresa o contenido de las categorías de ayuda se refiere, esta convocatoria toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Esta convocatoria de ayudas se dirige a las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, incentivando éstos mediante el desarrollo de proyectos de consultoría estratégica para la mejora competitiva y el crecimiento, incluida la posibilidad de formación de equipos internos, todo ello mediante la utilización de herramientas y metodologías de análisis y de proceso orientadas a la gestión del diseño.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo pretende, a través del sistema de ayudas Diseña Más, la implantación de un método para la gestión del diseño de producto como una parte más de la gestión empresarial, con el fin de asegurar un mayor grado de eficacia para las empresas en su relación con el mercado, dotando a esta de mayores rasgos de innovación, diferenciación y adaptación al usuario. También el uso de metodologías que favorecen la gestión de la identidad y la/s marca/s de las empresas, entre las que el adecuado uso del diseño cobra importancia, puesto que contribuye a que los públicos objetivos visualicen y perciban adecuadamente los valores y las estrategias de posicionamiento y comunicación en que aquellas, la identidad corporativa y las marcas, se asientan.

Este objetivo de favorecer la gestión del diseño sigue vigente como lo demuestra el hecho de que cada vez son más las empresas de referencia en el mundo en las que el diseño juega un papel preponderante. Desde otro punto de vista también se refuerza el argumento de su vigencia, ya que hoy en día las dinámicas de trabajo del diseño de producto se han extendido a ámbitos menos tangibles como el de la propia configuración de los servicios que las empresas prestan, adaptándose para ello su metodología y herramientas básicas.

Teniendo en cuenta lo anterior, la convocatoria que regula este sistema de ayudas focaliza su objetivo en el estímulo a la gestión del diseño en el contexto de la gestión de empresa, entendido este, como un elemento de carácter estratégico, con repercusión en algunas de las variables y de los aspectos cualitativos más significativos de la actividad empresarial (volumen de ventas, penetración de mercados, internacionalización, propiedad industrial, diferenciación, imagen percibida y reconocimiento de marca, fidelización al cliente....), un elemento en definitiva cuya gestión se traducirá en un incremento del valor del activo de las empresas.

Para el desarrollo de este sistema de ayudas se necesita la participación de empresas externas de servicios de consultoría y de empresas de servicios de diseño. Para su ejecución se contará exclusivamente con los colaboradores externos homologados según el procedimiento recogido en la Orden EIE/126/2018, de 10 de enero, ello con el propósito de garantizar una mayor eficacia en la consecución de los objetivos y con el de favorecer la prestación de servicios que el programa conlleva con una garantía de calidad.

Es además objetivo de este sistema de ayudas favorecer el desarrollo de un sector servicios en el ámbito de la gestión del diseño.

El artículo 2.3 de la Orden de bases EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), dice que se considerarán vales, bonos o cheques de ayuda a aquellos sistemas de ayudas por los que no es el beneficiario de la ayuda quien recibe de manera directa el equivalente económico de esta, sino el proveedor del bien o servicio sobre el que se centra el objeto de la ayuda.

Esta figura del Cheque cuenta con una ya dilatada implantación como mecanismo de ayudas en diferentes países de la Unión Europea, en los ámbitos de trabajo que cada sistema de ayudas pretende, pero que suelen tener como denominador común la investigación aplicada, el desarrollo de productos y la innovación en la gestión, ámbitos todos ellos con los que se relacionan de una forma muy directa o pueden hacerlo, las metodologías del diseño y las de su gestión.

De conformidad con lo anterior, el sistema de ayudas Diseña Más que regula la presente convocatoria adoptará la figura del Cheque, que en el ámbito de la orden se denominará "Cheque Diseña".

La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, que incluye para dicho ejercicio en la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 15040/7231/770045 del presupuesto de gastos, dotación económica suficiente y adecuada para financiar las ayudas previstas en esta convocatoria, en el año 2018. Dicha aplicación se nutre con fondos propios del Gobierno de Aragón.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, contempla las líneas de ayuda del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP) en las que se basa esta convocatoria, Ayudas específicas para la PYME: Innovación en la PYME, Servicios de consultoría en la PYME; y Ayudas a la formación.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, y en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto.

1. El objeto de la presente orden es realizar la convocatoria de ayudas Diseña Más para el impulso de la gestión del diseño en las pequeñas y medianas empresas en Aragón, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2018.

2. El sistema de ayudas Diseña Más implica la concesión de subvenciones mediante el "Cheque Diseña", según lo dispuesto en esta orden.

Régimen Jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo dispuesto en la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y por lo previsto en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable al procedimiento y a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Estas ayudas están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352/1, de 24 de diciembre), en cuyo artículo 3 se indica que el importe total de las ayudas "de minimis" concedidas por un Estado miembro a un único beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, para lo cual se tomará en consideración el importe total de ayuda "de minimis" concedida en el ejercicio fiscal en curso correspondiente a la concesión de la ayuda y durante los dos ejercicios fiscales inmediatamente anteriores.

3. Las ayudas "de minimis" podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

4. En cuanto a los criterios para la definición de empresa y determinación de su tamaño, así como del contenido de las categorías de ayuda objeto de esta convocatoria y de las definiciones de conceptos asociados a las mismas, se toma como referencia el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Actuaciones subvencionables y ámbitos de actuación.

1. Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, por parte de colaboradores externos homologados según Orden EIE/126/2018, de 10 de enero.

El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el CADI, y en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

2. Los trabajos a desarrollar en las empresas beneficiarias deberán realizarse con arreglo a las instrucciones que figuran en el anexo III de esta orden, la metodología y las herramientas desarrollados por el CADI, Centro aragonés de diseño industrial y a lo establecido en esta orden. En el desarrollo de los trabajos se utilizarán los manuales, guías y listas de chequeo publicados por el CADI que figuran en su página web:

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3. Los trabajos a desarrollar dentro del sistema Diseña Más podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

a) "Diseña Más producto", cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

b) "Diseña Más identidad", cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

c) "Diseña Más servicios", cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas.

4. Con carácter general los proyectos de gestión de diseño suponen la realización de trabajos de análisis de la empresa en una primera fase (Fase I), y en una segunda (Fase II), cuando la primera ha finalizado, trabajos de desarrollo de un proceso de diseño. Este esquema puede tener sus excepciones según el tipo de empresa o el ámbito especifico en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto.

5. En la presente convocatoria se considera actuación subvencionable:

a) La realización de la Fase I, cuando haya separación de fases.

b) La realización directa de la Fase II, en los casos en los que siendo posible así se elija.

c) La realización de proyectos combinados.

En los proyectos que conlleven separación de fases y se realice la Fase I en esta convocatoria, la realización de la Fase II se desarrollará en otro ejercicio presupuestario y con arreglo a su correspondiente convocatoria, debiendo presentar la pertinente solicitud.

6. El período máximo para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza al día siguiente de la publicación de esta orden y se extiende, ambas fechas inclusive, hasta el 15 de noviembre de 2018.

Dentro del citado periodo máximo, la resolución de concesión concretará el periodo subvencionable para el desarrollo de cada trabajo.

Líneas de ayuda.

El sistema de ayudas Diseña Más se estructura en dos líneas diferentes:

a) Línea para empresas consolidadas: las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas consolidadas, según lo dispuesto en el apartado siguiente.

El objetivo de esta línea de ayudas es que las empresas incorporen de una manera más estable los procedimientos establecidos por el sistema Diseña Más, a través de las fases de análisis de la empresa (Fase I) y de desarrollo de un proceso de diseño (Fase II), salvo en el ámbito del diseño de servicios, en el que se puede optar por aplicar directamente los procedimientos del desarrollo de un proceso de diseño (Fase II).

b) Línea para empresas de reciente creación: El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación, según lo dispuesto en el apartado siguiente.

En esta línea las empresas podrán optar entre seguir el patrón general (con separación entre las Fases I y II que se realizarán de manera consecutiva), o plantear un proyecto concreto que o bien se centre en aplicar sólo los procedimientos de la Fase II de desarrollo de un proceso de diseño o bien combine algunos de los procedimientos correspondientes a la Fase de análisis de la empresa (Fase I) con los del desarrollo de un proceso de diseño (Fase II).

Cuando se plantee un proyecto concreto debe suponer la incorporación de metodologías de gestión de diseño y aproximarse a los procedimientos establecidos por el sistema Diseña Más y el CADI. Así, en lo relativo a las fases de trabajo y a los procedimientos, herramientas y exigencias a seguir para su desarrollo habrá también que tener en cuenta lo establecido en las instrucciones que figuran en el anexo III de esta orden.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, y cumplan lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

No podrán ser beneficiarios quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

Se entiende por radicada en Aragón la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. En función de las líneas de ayudas estipuladas en el apartado anterior, y ámbitos de actuación estipulados en el apartado tercero, podrán ser beneficiaras de las ayudas:

a) Las empresas consolidadas: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud tengan más de tres años de antigüedad desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos), que manifiesten contemplar el diseño como un factor estratégico, y quieran asentar los procesos que implica su adecuada gestión

a.1) Ámbito Diseña Más producto: Podrán solicitar ayudas en este ámbito las PYMEs industriales con cartera de productos propios.

También podrán solicitar estas ayudas las PYMES fabricantes mono-producto si obtienen la valoración necesaria con arreglo a los baremos establecidos en el apartado séptimo.

a.2) Ámbito Diseña Más identidad: Podrán solicitar ayudas en este ámbito las PYMEs interesadas en la gestión de la identidad corporativa y de marca de su empresa.

a.3) Ámbito Diseña Más servicios: Podrán solicitar ayudas en este ámbito aquellas PYMEs con una actividad de servicios conexos a la actividad industrial o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social. También las industriales fabricantes de producto, en tanto que este forme parte significativa de un servicio prestado por la empresa distinto del servicio post venta.

b) Las empresas de reciente creación: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud cuenten con menos de tres años de antigüedad desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

A los efectos de la consideración de empresa de reciente creación, se estará a la fecha de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No siendo admisible a estos efectos la segunda o posteriores declaraciones de alta para nuevas actividades económicas de una empresa ya constituida.

Podrán solicitar ayudas dentro de cualquiera de los ámbitos, las PYMEs siempre que manifiesten la voluntad de avanzar hacia una gestión estable del diseño como una parte importante de su estrategia de empresa.

4. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento que se produzca.

Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Valoración de solicitudes.

1. Para la valoración de las solicitudes, dado que el número de las que podrán ser beneficiarias es limitado debido a las disponibilidades presupuestarias existentes, se estudiará la documentación aportada y, caso de considerarse necesario, se podrá realizar una entrevista con los responsables de las empresas solicitantes para un contraste de los datos aportados y de los planteamientos expuestos y una mejor valoración de los baremos y criterios que figuran priorizados a continuación:

a) Línea de empresas consolidadas:

La puntuación mínima a obtener para poder resultar adscritos deberá ser de 4 puntos sobre 10, no pudiendo estar valorados los criterios i y ii con 0 puntos.

b) Línea de empresas de reciente creación:

La puntuación mínima a obtener para poder resultar adscritos deberá ser de 4 puntos sobre 10, no pudiendo estar valorados los criterios i y ii con 0 puntos.

2. La selección de empresas adscritas al sistema de ayudas Diseña Más se hará por orden de puntuación dentro de cada línea y ámbito.

Octavo. Financiación

1. La presente convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria del Capítulo VII, 15040/7231/770045, por un importe de 102.500€ imputables al ejercicio 2018 según el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del año 2018 proveniente de recursos propios de la Comunidad Autónoma (91002). La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución, en la aplicación citada anteriormente.

Del importe anterior el dedicado a la línea de empresas consolidadas es de 68.000€ con el siguiente desglose por ámbitos:

2018

Diseña Más producto: 25.000€

Diseña Más identidad: 21.000€

Diseña Más servicios: 22.000€

Total 68.000€

Y el importe dedicado a la línea de empresas de reciente creación es de 34.500€ con el siguiente desglose por ámbitos:

2018

Diseña Más producto: 12.500€

Diseña Más identidad: 9.500€

Diseña Más servicios: 12.500€

Total 34.500€

2. Si las cantidades de subvención concedidas en un determinado ámbito no agotan el presupuesto disponible, podrán ser asignadas a otros ámbitos de la misma línea en los que hubiesen quedado solicitudes sin atender por escasez de recursos. La reasignación se producirá atendiendo a la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de valoración.

Si las cantidades sobrantes no pudiesen ser aplicadas en otros ámbitos dentro de la misma línea, por no haber suficientes solicitudes sin atender, se podrán utilizar en la otra línea caso de existir en ella solicitudes pendientes, y se distribuirán con arreglo a la puntuación obtenida en la valoración.

Noveno. «Cheque Diseña».

1. El «Cheque Diseña» consiste en una ayuda en forma de subvención destinada a facilitar el acceso a la contratación a colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, que será endosado a favor de estos por las empresas beneficiarias en los términos y condiciones recogidos en esta Orden.

2. En el caso de las empresas de reciente creación y en el de empresas consolidadas en el ámbito del diseño de servicios, el cheque podrá ser único, dependiendo de si, respectivamente, el proyecto presentado combina procedimientos de las fases de análisis de la empresa y los de desarrollo de un proceso de diseño o acomete directamente los de este último proceso.

3. El beneficiario no podrá endosar al colaborador sus derechos de cobro sobre los cheques hasta el momento de presentar la justificación de la actuación que permitirá verificar la realización de los trabajos y los pagos no subvencionados al colaborador externo, impuestos incluidos, así como el cumplimiento del resto de las condiciones de la convocatoria y de la resolución de concesión.

4. Las modalidades de los «Cheque Diseña», las cuantías y porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:

Ámbito Diseña Más Producto

Ámbito Diseña Más Identidad corporativa o de marca

Ámbito Diseña Más Servicios

6. En ningún caso el importe del cheque concedido podrá superar el 70% del presupuesto sin IVA correspondiente a los trabajos a realizar por el colaborador externo homologado para las empresas consolidadas, pudiendo llegar al 80% para las empresas de reciente creación.

7. Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse en el transcurso del ejercicio 2018 dentro de programa Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

Décimo. Solicitud, plazo y lugar de presentación.

1. La solicitud se realizará, junto a la documentación relacionada en el apartado siguiente, cumplimentando el Anexo I de esta misma Orden que entre otros aspectos incluye un compromiso expreso del Director General de la empresa de cumplir los requisitos y condiciones que se desprendan de esta Orden, los de la resolución de la subvención y las directrices e instrucciones que en aplicación de las mismas establezca el CADI, así como el compromiso expreso de avanzar hacia una gestión estable del diseño como parte de su estrategia de empresa.

2. Se cumplimentarán los modelos normalizados de los Anexos I y II que se encuentran disponibles en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de un mes, computado de fecha a fecha, a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín O?cial de Aragón» de esta convocatoria.

4. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía. Su presentación se efectuará, preferentemente, en el Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1 de Huesca, en la calle San Francisco, 1 de Teruel, en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín, número 36 de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno, las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra que pueda convocarse en el transcurso del ejercicio 2018 dentro de programa Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), por lo que el solicitante deberá optar, caso de existir más de una solicitud, por aquella que sea la única válida al objeto de su tramitación.

6. Cada solicitante únicamente podrá solicitar ayuda en una de las líneas y dentro de ella, únicamente a uno de sus ámbitos.

Undécimo. Documentación.

1. La solicitud se acompañará de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Datos generales del solicitante

i. Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como de su representante (N.I.F.)

ii. Declaración responsable, en su caso, de actuar como representante legal de la empresa.

iii. Declaración responsable de que la empresa está legalmente constituida.

iv. Declaración sobre la condición de PYME (Anexo II)

v. Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter «de minimis» durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia. Esta información deberá actualizarse con los cambios que pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda, si ésta se llegase a producir. (Anexo II).

vi. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así como sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y de no haber sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención. (Se incluye la declaración en Anexo I).

b) Memoria

Deberá describir la actividad de la empresa el mercado en el que opera, sus principales rasgos distintivos (modelo de negocio, productos - servicios, tecnología, actividades de I+D+I, internacionalización, impacto u orientación social en su caso?) y la relevancia del diseño (antecedentes, objetivos?) en su actividad general y en particular con relación a la línea y ámbito elegidos. Todo ello con la finalidad de permitir adoptar una valoración con arreglo a los criterios descritos en el apartado séptimo de esta Orden. En el caso de empresas de reciente creación junto a la memoria de empresa será necesario presentar una memoria descriptiva del proyecto.

c) Tres presupuestos de empresas homologadas para la realización de los trabajos de análisis de la empresa o en su caso del desarrollo del proceso de diseño, que contengan la descripción de los trabajos a realizar, su alcance, herramientas a utilizar, dedicación de medios, horas previstas de trabajo, y cualesquiera otras cuestiones que ayuden a acotar el servicio que se va a prestar. Deberá exponer las razones que justifican la elección del proveedor que realizará los trabajos, cuyo coste somete al sistema de ayudas.

d) Cuanta documentación complementaria se estime conveniente para posibilitar un mejor análisis de la solicitud y aquella que sea precisa para la acreditación de los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria y en la normativa aplicable a ella. La necesidad de aportar tal documentación será comunicada a los interesados.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma o impresos sellados en su caso.

En el caso de empresas de reciente creación, deberá aportar el impreso de declaración de Alta en Impuesto de Actividades Económicas cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos.

3. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos e informaciones establecidos, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos en los que se demuestre la imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la acreditación de los requisitos a que se refiere dicho documento a través de otros medios que resulten pertinentes.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por el beneficiario será sancionable conforme con lo dispuesto por el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Decimosegundo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, a través del CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. El órgano instructor realizará para la Comisión a que se refiere el apartado siguiente, un informe técnico previo sobre la elegibilidad del proyecto y sobre su valoración con relación a las condiciones, criterios y baremos recogidos en esta orden.

Decimotercero. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación se efectuará en una fase de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016) y los criterios estipulados en el apartado séptimo de esta orden.

2. La valoración se llevará a cabo por una Comisión de Valoración formada por:

a) El Director General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, que ejercerá la Presidencia.

b) Jefe de Servicio de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa que ejercerá de Secretario.

c) El Director del Centro Aragonés de Diseño Industrial,

d) Dos funcionarios de la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, que serán designados por el Presidente de la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración, a la vista de los informes técnico-administrativos previos, sustanciará el régimen de concurrencia competitiva, mediante la valoración y comparación conjunta de todos los proyectos por cada línea y dentro de cada ámbito, al amparo de lo establecido en la normativa vigente y en los criterios de valoración y baremo de esta convocatoria, estableciendo una relación de las solicitudes, tanto las calificadas como elegibles como las no elegibles o desistidas. Las solicitudes elegibles serán relacionadas por estricto orden de la puntuación obtenida por la suma de la valoración de todos los criterios y, en caso de empate, por la fecha y hora de solicitud.

La Comisión podrá solicitar las asesorías técnicas y consultas que considere oportunas para el cumplimiento de sus funciones.

4. La Comisión de Valoración emitirá acta de sus acuerdos respecto de la evaluación de las solicitudes.

Decimocuarto. Adquisición de la condición de beneficiario

1. Con carácter previo a la formulación de la propuesta de resolución provisional a que se refiere el apartado siguiente, se procederá a comprobar, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018 de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, las siguientes condiciones:

a) Que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa.

b) Que no haya sido sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

2. En el supuesto de que, en el momento de verificar la condición de beneficiario, el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la denegación de la subvención.

Decimoquinto. Propuesta de resolución de las ayudas.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los solicitantes, para cumplir con el trámite de audiencia, mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", según lo dispuesto en los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días para presentar las alegaciones que consideren oportunas o, en su caso, actualizar la información referente al cumplimiento de las condiciones para poder ser beneficiario de una ayuda, según el apartado anterior de esta Orden.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será elevada al órgano competente para resolver.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosexto. Resolución de las ayudas.

1. El titular del Departamento competente en materia de diseño, en la actualidad, Economía, Industria y Empleo, resolverá el procedimiento y notificará su resultado en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, sin perjuicio de las causas de suspensión de cómputo del plazo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda.

2. La resolución otorgará la subvención mediante el correspondiente «Cheque Diseña» en función de la línea y el ámbito, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en esta Orden. También la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

3. A la resolución de concesión se adjuntará un documento de endoso de la subvención, que se utilizará a efectos de «Cheque Diseña» mediante el cual el beneficiario cederá al proveedor el cobro de la subvención. Este documento, que acompañará a la resolución de concesión, deberá presentarse dentro del proceso justificativo correctamente cumplimentado, tal y como se establece en el apartado vigésimo de esta Orden.

La resolución también se acompañará de las instrucciones que sean precisas para facilitar al beneficiario la información sobre la forma en que ha de realizar la justificación.

4. En la resolución se indicarán los recursos que pueden ejercerse y cumplirá el resto de requisitos establecidos en el artículo 20 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016).

5. La resolución podrá ser modificada en los términos del artículo 21 de Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016.

En cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad que se derivan tanto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información a que se refieren dichos preceptos se efectuará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte publica y visible de la Base de Datos Nacional ubicado en la siguiente url:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

Así mismo, se publicarán los datos de las subvenciones en la url http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación y por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Así como en la Web del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimoséptimo. Aceptación.

El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía, su aceptación o renuncia expresa en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

Decimoctavo. Obligaciones del beneficiario de la subvención.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación con el alcance que determine la concesión de la ayuda y esta convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación objeto de la ayuda y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión, así como la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinan en esta convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los gastos realizados.

c) El resto de las establecidas en el artículo 23 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 189, de 29 de septiembre de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de ayudas a la industria y la PYME en Aragón (PAIP).

f) En cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018 de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo, por tanto, tal condición, a cumplir durante el período de ejecución establecido e indicada en la resolución de concesión de la ayuda, será necesaria para el cobro de la subvención.

En caso de incumplimiento, se perderá el derecho al cobro de la totalidad de la subvención.

2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la minoración, revocación, y en su caso, al reintegro de las ayudas percibidas en los términos previstos en la legislación sobre ayudas y subvenciones.

Decimonoveno.- Publicidad.

1. Los beneficiarios estarán obligados, además de a cumplir con las obligaciones estipuladas en el apartado anterior, a cumplir el resto de las establecidas en el artículo 25 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre, en cuanto a la publicidad de la subvención. En cualquier caso, en la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención.

2. Las empresas beneficiarias se obligan a permitir y a prestar su colaboración en la realización de estudios y análisis sobre la utilidad del diseño, así como publicaciones y otros actos de difusión que el Gobierno de Aragón pudiera realizar con relación a los resultados del sistema de ayudas Diseña Más, con la adopción de las debidas cautelas para no causar perjuicio con respecto a la propiedad industrial de las empresas beneficiarias.

3. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este apartado será causa de reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo. Justificación.

1. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante la Dirección General de Industria, PYME, Comercio y Artesanía el cumplimiento de las obligaciones previstas en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 31, 32 y 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa aplicable en la materia.

2. La cuenta justificativa que adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, contendrá la siguiente documentación:

2.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Que entre otros deberá incluir los documentos e informes relativos al desarrollo de los trabajos que se especifican en las instrucciones del anexo III.

2.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Original y copia de justificantes debidamente indexados y ordenados.

Los justificantes de pago consistirán en documentos bancarios que incluyan al titular de la cuenta, el proveedor al que se realiza el pago y la fecha de valor, con acreditación de las cantidades giradas. De los cheques emitidos o los pagarés realizados se presentará una copia y la comprobación de que han sido efectivamente compensados en la cuenta del pagador. Los documentos de remesa habrán de indicar claramente la factura pagada, el pago realizado y el perceptor del mismo y se validarán mediante sellado de la entidad bancaria.

Tanto las facturas como los pagos realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

e) Documento de endoso del «Cheque Diseña» debidamente cumplimentado a favor del colaborador externo proveedor de los servicios subvencionados que se considerará justificante de pago válido como recoge el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) A los efectos de justificar el cumplimiento de los condicionantes del mantenimiento del empleo, se deberán aportar los documentos emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social denominados "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del ejercicio 2017, que servirá de base de comparación, y el "Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta" del último mes del período subvencionable que corresponda.

g) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria. Esta ficha está disponible en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica y disponible en el portal del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/ContratacionPublica/docs/ ficha_terceros.pdf) y oficina virtual de trámites.

3. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo de tal forma que no se admitirán como justificantes de pago de los gastos objeto de la ayuda aquéllos que se hayan realizado en efectivo por un importe superior a 2.500 euros en el conjunto de todo el gasto subvencionable. En todo caso, deberá acompañarse de una copia del asiento contable del citado pago en efectivo para los beneficiarios de la ayuda obligados al deber de contabilidad.

4. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la actuación subvencionada comienza en la fecha de la resolución de concesión de la ayuda y termina quince días después a partir del día siguiente de la finalización del período subvencionable establecido en la resolución de concesión conforme a las reglas previstas en esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo primero. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimocuarto sobre el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario.

2. No podrá procederse al pago a quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para poder proceder al pago, en la fecha tope establecida para presentar la documentación justificativa, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y en el punto 2 de este apartado.

4. En el supuesto de que el interesado no se encuentre al tanto de las condiciones establecidas en este apartado, se le concederá un plazo de diez días para que aclare tal situación o, en su caso, acredite que ésta ha sido subsanada, advirtiéndole que, si así no lo hiciera, se dictará resolución, según el caso, de desistimiento y se procederá al archivo de las actuaciones o de declaración de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

5. No se hará efectivo el pago de los «Cheque Diseña» concedidos para los trabajos de análisis de la empresa, desarrollo de un proceso de diseño o proyecto combinado en tanto su realización no esté verificada y en tanto los derechos de cobro derivados del trabajo de la empresa proveedora en su parte no subvencionada no estén efectivamente satisfechos por la empresa beneficiaria y tal extremo sea comprobado. En ningún caso podrá el beneficiario recibir el importe del cheque directamente.

6. Se podrán realizar justificaciones y endosos parciales conforme las etapas de los trabajos y sus facturas correspondientes, se vayan realizando y justificando, debiendo también producirse y justificarse el pago proporcional de la parte no subvencionada.

7. El plazo para el pago efectivo de los servicios recibidos en su parte no subvencionada será el 15 de noviembre de 2018, concretándose en la resolución de concesión.

Vigésimo segundo. Control y seguimiento.

1. El CADI realizará el seguimiento directo durante todo el proceso de trabajo, para verificar en tiempo real el cumplimiento de plazos. Supervisará también los documentos e informes relativos al desarrollo de los trabajos para comprobar el desarrollo completo de todo el programa de trabajo del Diseña Más, y la correcta aplicación de la metodología.

2. Sin perjuicio del control y seguimiento, tanto en el periodo subvencionable como en periodos posteriores donde sea exigible que pudiera ejercer el Departamento concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

5. Podrá ser causa de pérdida de la condición de empresa beneficiaria, con la consiguiente pérdida del "Cheque Diseña» concedido, junto al incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, el comportamiento inadecuado de la empresa beneficiaria durante el desarrollo de los trabajos, ya sea por falta de dedicación, incumplimiento de plazos o por la persecución de objetivos distintos a los exigidos en el sistema de ayudas Diseña Más.

Vigésimo tercero. Efectos.

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de abril de 2018.

La Consejera de de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL