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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2014, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 864 UGM, situada en el polígono 507, parcelas 41 y 42, del término municipal de Sangarrén (Huesca), y promovida por S.A.T. ASGI número 8398 (Número Expte. INAGA 500601/02/2016/07683).

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 8 de agosto de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por SAT ASGI número 8398, con NIF: F22100523, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación. Dicha solicitud, adjunta una memoria en la que se indica que, por motivos de economía constructiva, desea realizar cambios en las dimensiones de las naves proyectadas. Así mismo, se solicita el aplazamiento del plazo para la construcción de una de las naves, quedando la ampliación dividida en dos fases.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 24 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 228, de 20 de noviembre de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/02506).

Segundo.- El 10 de noviembre de 2016, se solicita informe al ayuntamiento de Sangarrén (Huesca) en relación a posibles expedientes que se pudieran haber iniciado en las proximidades de la explotación y que pudieran interferir con la resolución del presente. Transcurrido el plazo establecido sin haber obtenido respuesta, se continúa con la tramitación.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 24 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 864 UGM, ubicada en el término municipal de Sangarrén (Huesca), promovida por SAT ASGI número 8398, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de cebo de dimensiones 120 x 14,70 m; una caseta empleada como oficina y vestuarios de dimensiones 5 x 4 m; una balsa de agua impermeabilizada con lámina de polietileno con una capacidad útil de 2.000 m³; una balsa de purines con capacidad útil para 2.382 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 15 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación, se proyecta en dos fases: Una primera, consistente en una nave para cebo de 111 x 16,70 m; una caseta para oficina y vestuarios, de 6 x 5 m; una balsa de purines con una capacidad útil de 2.382 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 18 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación. Y una segunda fase, consistente en una nave de cebo de 136 x 16,70 m".

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. Inicio de la actividad.

El plazo de desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad total ampliada deberá ser anterior al 10 de diciembre de 2020; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL