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ORDEN PRI/1711/2021, de 26 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau (Huesca), para la incorporación de su Archivo Municipal al buscador Documentos y Archivos de Aragón (DARA), dentro del Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA).

Publicado el 17/12/2021 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0280, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 20 de septiembre de 2021, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 26 de octubre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE EL GRADO - LO GRAU (HUESCA), PARA LA INCORPORACIÓN DE SU ARCHIVO MUNICIPAL AL BUSCADOR DOCUMENTOS Y ARCHIVOS DE ARAGÓN (DARA), DENTRO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARAGONÉS (SIPCA)

En Zaragoza, a 20 de septiembre de 2021.

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte don Felipe Faci Lázaro actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Aragón, según acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 16 de junio de 2021.

De otra parte, la Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau, doña María del Carmen Obis Matinero, actuando en nombre y representación de dicha Corporación, conforme al acuerdo de 24 de agosto de 2021.

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para obligarse en este acto y por ello,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, establece, en sus artículos 71.43 y 71.44, que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia exclusiva tanto en el fomento de la cultura como en todo lo relacionado sobre museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 18.1 de la Ley 6/1986, de 26 de noviembre, de Archivos de Aragón -en su redacción actual, tras las modificaciones introducidas en su enunciado por el artículo 35 de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón-, establece que el Sistema de Archivos de Aragón está integrado por los archivos del Gobierno de Aragón, el Archivo de las Cortes, el del Justicia, los Archivos Históricos Provinciales, el Archivo de la Corona de Aragón, los de las tres Diputaciones Provinciales, el de la Universidad de Zaragoza más los archivos municipales, comarcales, notariales, registrales, diocesanos, capitulares y parroquiales de la Iglesia Católica, sin perjuicio de la normativa que les afecte en razón de su titularidad y gestión.

El artículo 15 de la citada Ley 6/1986, de 26 de noviembre, de Archivos de Aragón, configura el Sistema de Archivos como un conjunto de órganos, centros y servicios encargados de la protección y custodia de los archivos y documentos objeto de dicha Ley, organizados de acuerdo con las disposiciones de la misma. Asimismo, en su artículo 16 establece que el Departamento de Educación debe coordinar todos los centros que integran el Sistema de Archivos de Aragón, así como la sistematización, clasificación y propuesta de instrumentos de descripción de sus fondos documentales.

Asimismo, la misma Ley 6/1986, de 26 de noviembre, en su artículo 20.e añade a sus funciones, a través del Archivo General de Aragón, la de coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA).

Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte el ejercicio de esta competencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 230, de 19 de noviembre), que atribuye al mismo en su artículo 1 la dirección del Sistema de Archivos de Aragón, incluyendo la gestión directa del Archivo General de Aragón, así como la promoción, el fomento y la asistencia técnica a los archivos tanto públicos como privados que custodian patrimonio documental aragonés, mientras que su artículo 22.1 atribuye a la Dirección General de Cultura, en general, las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyan a la conservación, difusión y promoción de la cultura, así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural integrado en la red de Museos, Archivos y Bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Sistema de Información de Patrimonio Cultural Aragonés (en adelante SIPCA) está concebido como un instrumento para inventariar, coordinar, intercambiar información y asesoramiento técnico entre el Gobierno de Aragón y las distintas administraciones públicas y entidades privadas aragonesas con competencias e interés en la protección y difusión del Patrimonio Cultural.

Dentro de este Sistema, en el ámbito de los archivos y el patrimonio documental, debe integrarse el Sistema Aragonés de Información de Archivos y, como parte sustancial de éste, el buscador DARA (Documentos y Archivos de Aragón), una herramienta informática que facilita, a través de un único portal de internet, dar a conocer la información de los diferentes archivos aragoneses y el acceso, en lo posible, a los documentos en ellos contenidos.

Para que el buscador DARA cumpla con su objetivo es necesario que la mayor cantidad posible de archivos que existen en la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto de instituciones públicas como de entidades privadas, se integren en este sistema.

El Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau (Huesca) es un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con las competencias propias reconocidas por la normativa vigente a las Administraciones Locales de su naturaleza y categoría, entre otras, las relativas a las actividades e instalaciones culturales y deportivas, archivos, bibliotecas, museos, conservatorios de música y centros de bellas artes, con el alcance que determinen las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma reguladoras de los distintos sectores de la acción pública, según se explicita en el artículo 42.2.n) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Habiendo expresado el Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau la intención de incorporar sus fondos documentales a DARA, así como de mantener una relación estable con el Gobierno de Aragón para actualizar la información y participar en el conjunto de actividades del SIPCA y del Sistema Aragonés de Información de Archivos. Todo ello sirve a los objetivos generales del Sistema en la medida en que ayuda a cumplir el objetivo general de integrar el mayor número posible de archivos y fondos documentales tanto los de titularidad pública como procedentes de entidades privadas.

Para lograr lo anteriormente expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes,

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer la colaboración de ambas partes para la incorporación del archivo del Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau a DARA dentro de SIPCA y del Sistema Aragonés de Información de Archivos.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón:

es el responsable de la coordinación general del Proyecto, con el fin de armonizar objetivos, contenidos y actuaciones, y ostenta la representación institucional de DARA.

aporta el desarrollo del sistema de DARA, así como su implantación, incluyendo la aplicación informática de gestión y su mantenimiento, los manuales, normas técnicas, herramientas comunes e instrumentos de descripción comunes a todo el dicho sistema.

facilita la participación del Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau en los distintos grupos de trabajo que se formen para el desarrollo y revisión de todos ellos.

ofrece asesoramiento técnico al Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau en los mismos términos que el resto de participantes en DARA y de acuerdo con sus requerimientos.

2. El Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau, por su parte:

aporta las descripciones documentales e imágenes digitalizadas que decida procedentes de sus propios fondos para su integración en DARA, sujetándose sin embargo a los procedimientos generales establecidos para ello por la coordinación del Sistema.

autoriza al Departamento de Educación, Cultura y Deporte para que pueda suministrar al Ministerio competente en la materia los metadatos y previsualizaciones relativos a su fondo documental, y a través de éste, a Europeana, así como el uso de dichos metadatos y previsualizaciones por parte del citado Ministerio y de Europeana.

se compromete a participar, en la medida de sus posibilidades, en las diferentes actividades que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte considere necesario convocar para lograr un óptimo funcionamiento de buscador DARA.

como quiera que DARA es un buscador para internet, el Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau determinará aquéllas descripciones que quiera incorporar de acuerdo con su propio criterio y con la legislación vigente en materia de acceso a los archivos, la protección de datos personales y cualquier otra normativa aplicable.

en caso de que el Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau promueva desarrollos complementarios de DARA para sus propias necesidades, los pondrá a disposición del Gobierno de Aragón y del resto de participantes en DARA. De la misma forma, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte pondrá a disposición del Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau el resto de herramientas públicas complementarias de DARA que desarrolle o se incorporen desde los dichos otros participantes.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

1. Tras la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento del mismo a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en él, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de ello pudieran derivarse. Esta Comisión se reunirá cuando lo solicite una de las partes y estará integrada por un representante o, como máximo, dos, de cada firmante, designados por éste al efecto, sin perjuicio de poder recurrir a la asesoría o asesorías técnicas suplementarias que se consideren convenientes para temas concretos. Al menos, dos de los integrantes de esta Comisión -uno por cada parte-, deben ser técnicos de archivos.

2. A través de la Comisión mixta de seguimiento, ambas partes podrán establecer de mutuo acuerdo un programa de actuación para la recogida, transmisión y actualización de los datos y descripciones documentales a las que se alude en la Cláusula 2.ª del presente convenio. Caso de formalizarse dicho acuerdo, uno de los cometidos de la citada Comisión de seguimiento será la realización de una memoria de evaluación del programa de actuación.

Cuarta.- Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde su formalización y tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de su firma. En el caso de que ninguna de las partes denunciará la extinción del convenio en el plazo de un mes antes del cumplimiento de su vigencia, éste se entenderá prorrogado automáticamente por cuatro años más.

En el caso de que se llevará a cabo la modificación del convenio, ésta se llevará a cabo mediante adenda al mismo, por mutuo acuerdo de las partes.

Quinta.- Causas de resolución del convenio.

Las causas de resolución del presente convenio son las siguientes:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo en los términos establecidos en la cláusula quinta.

2. El acuerdo unánime de las partes firmantes expresado por escrito.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, el otro firmante podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento del convenio. Si trascurrido un mes desde el requerimiento, el incumplimiento persistiera, la parte o partes reclamantes notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución del convenio y éste se entenderá resuelto.

4. Por cualquiera de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Difusión.

Ambas partes podrán difundir en sus respectivos sitios webs, en la forma que deseen, las descripciones y las imágenes digitalizadas obtenidas por la puesta en práctica de lo aquí pactado una vez que hayan sido validadas y consideradas accesibles por parte del público por los responsables de la coordinación. En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes y la procedencia de la información del buscador DARA.

En cualquier publicación, con independencia de su formato, que se realice para la difusión del contenido del presente convenio, así como de las actuaciones incluidas en el mismo, se hará constar el logotipo identificativo de las partes firmantes.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Séptima.- Protección de datos de carácter personal.

1. Tratamiento de los datos personales de los firmantes del convenio.

Del tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será responsable, en lo tocante a la Administración de la Comunidad Autónoma, la Dirección General de Cultura. La finalidad de este tratamiento es la gestión del convenio firmado entre las partes. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión en interés público.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles. Los interesados podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en: https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=849

2. Tratamiento de los datos personales en ejecución del convenio.

Las partes firmantes se hacen responsables de los tratamientos de datos de carácter personal que realicen al amparo de este convenio, en los términos establecidos en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.

Es por ello por lo que las partes se obligan a cumplir con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

1. El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del presente convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del presente convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

2. La información facilitada por las partes, así como la generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de confidencial, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento, sin el acuerdo unánime de las partes. Estas obligaciones subsistirán aún después de finalizar el mismo.

3. Las partes se comprometen a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el presente convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4. Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

5. El interesado podrá ejercer ante cada una de las partes los derechos que le asisten en esta materia. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

6. En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD y artículos equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En particular, el tratamiento de datos personales de la Dirección General de Cultura en ejecución de este convenio, tiene cobertura en la actividad de tratamiento "Gestión Autonómica de Archivos", accesible desde el siguiente hipervínculo: http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=861.

Octava.- Naturaleza del convenio y jurisdicción.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la Ley 1/2011, del 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como por la legislación sobre materia objeto del convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables.

En consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de El Grado - Lo Grau en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de su conformidad, las partes, en la representación en la que actúan, firman el presente documento, a un solo efecto en la fecha indicada en el encabezamiento.