Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN EPE/1569/2021, de 15 de noviembre, por la que se modifica la Orden EPE/778/2021, de 17 de junio, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas en el año 2021.

Publicado el 25/11/2021 (Nº 241)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 23 regula el sistema de solicitud y concesión de las becas y ayudas, otorgando la competencia para la gestión y el abono de esas becas y ayudas al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, con fecha 7 de julio de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, la Orden EPE/778/2021, de 17 de junio, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas en el año 2021.

Al regular en su apartado primero su objeto, ámbito de aplicación, personas beneficiarias y normativa reguladora, señala en su segundo párrafo que lo regulado por la misma se aplicará a las acciones de formación profesional para el empleo y de prácticas profesionales no laborales en empresas, gestionadas e incluidas en el ámbito de los planes formativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las convocatorias, contratos de servicios, convenios y resoluciones de concesión directa, aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2021 y que se ejecuten en 2021 o en 2022, así como a las becas y ayudas derivadas de las acciones formativas impartidas durante 2021 y 2022 en los centros propios del Instituto Aragonés de Empleo.

Por otra parte, con fecha 18 de octubre de 2021, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 214, el Decreto 159/2021, de 13 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Instituto Aragonés de Empleo a efectuar, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, una encomienda de gestión al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para la ejecución de acciones formativas durante el curso 2021-2022, dirigidas a personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, como fórmula idónea para la consecución del principio de eficacia de la actuación administrativa y para lograr la mayor eficacia en la gestión y en la ejecución de las acciones formativas en el curso 2021-2022, dirigidas prioritariamente tanto a personas trabajadoras desempleadas como ocupadas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De esta manera, en virtud de la citada encomienda de gestión, los centros públicos integrados de formación profesional, centros de referencia nacional y centros públicos de educación de personas adultas de titularidad del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ejecutarán durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras prioritariamente desempleadas señaladas en el citado Decreto.

Por tanto, es necesario proceder a modificar el apartado primero de la Orden EPE/778/2021, de 17 de junio, al objeto de incluir entre su ámbito de aplicación a las acciones de formación profesional para el empleo y de prácticas profesionales ejecutadas al amparo de encomiendas de gestión del Instituto Aragonés de Empleo, para que el alumnado de las citadas acciones, que cumpla las condiciones necesarias, pueda ser beneficiario de las becas y ayudas a las que se refiere la citada Orden.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Modificar el punto 2 del apartado primero de la Orden EPE/778/2021, de 17 de junio, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas en el año 2021, que pasa a tener la siguiente redacción:

"2. Lo regulado en esta Orden se aplicará a las acciones de formación profesional para el empleo y de prácticas profesionales no laborales en empresas, gestionadas e incluidas en el ámbito de los planes formativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las convocatorias, encomiendas de gestión, contratos de servicios, convenios y resoluciones de concesión directa, aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2021, y que se ejecuten en 2021 o en 2022. También se aplicarán a las becas y ayudas derivadas de las acciones formativas impartidas durante 2021 y 2022 en los centros propios del Instituto Aragonés de Empleo: Centro de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, Centro de Formación para el Empleo de Huesca y Centro de Formación para el Empleo de Teruel".

Segundo.- La aprobación de esta modificación no implica la modificación de los plazos de presentación de solicitudes.

Tercero.- Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 60 y 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza,15 de noviembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL