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RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 30 ha de cultivo de secano, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por la SAT número 7 Ara Fruca (Número de Expediente INAGA 500201/01A/2015/10385).

Publicado el 13/05/2016 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece, en su artículo 24, que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo II, que se pretendan llevar a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. El proyecto de transformación de 30 ha de cultivo de secano, en el término municipal de Calatayud, queda incluido en el anexo II del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el grupo 1. Agricultura, silvicultura y ganadería, epígrafe 7. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, desarrollándose en zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, o de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo e 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del convenio Ramsar. Por tanto, de acuerdo al artículo 24.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental.

En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, en fecha 5 de agosto de 2014, la SAT número 7 Ara Fruca solicita el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, para lo cual remite la memoria descriptiva del proyecto. Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notifica al promotor el resultado de las consultas previas, a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto, otorgándose un plazo de dos años para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública y señalándose que, en caso de incumplir el plazo, se deberá iniciar un nuevo trámite de consultas previas (Número Expte. INAGA 500201/01F/2014/08715).

Una vez elaborados por el promotor, el proyecto y su estudio de impacto ambiental, con fecha 7 de mayo de 2015, fueron remitidos a la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón. Dicha Dirección General, actuando como órgano sustantivo, somete al trámite de información y participación pública el proyecto de abastecimiento de riego y su estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 110, de 11 de junio de 2015, puesta a disposición del público de la documentación en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza y exposición en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Calatayud. A su vez, consulta de forma personalizada, al objeto de que emitan informe si así lo estiman procedente, a los siguientes organismos e instituciones: Ayuntamiento de Calatayud, Comarca de la Comunidad de Calatayud, Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros y Ecologistas en Acción-Calatayud.

Transcurrido el plazo reglamentario, se reciben las siguientes contestaciones y alegaciones:

- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa que el proyecto deberá contener un estudio detallado sobre el patrimonio cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. Tras el análisis de la repercusión territorial del proyecto, concluye que se han tenido en cuenta en gran parte, las consideraciones realizadas durante la fase de consultas previas en el informe de dicha Dirección General, de fecha 29 de septiembre de 2014, si bien se echa en falta mayor información relacionada con el trazado y afecciones de la línea eléctrica de suministro al bombeo previsto, y con las afecciones que se producirán sobre las vías de comunicación afectadas por el trazado o cruce de las tuberías.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Señala que los tramos del río Jalón y de la acequia de Anchada, próximos a la zona de actuación, se encuentran en área de riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs), con riesgo A3-Alto importante, si bien el área de actuación se encuentra fuera de la zona de flujo preferente y de las láminas de inundación para periodos de retorno de 10, 100 y 500 años del río Jalón. En cuanto a masas de agua subterránea, la actuación se sitúa sobre la Unidad Hidrogeológica UH 6.05 "Depresión de Calatayud" y sobre las masas de agua subterránea 078 "Manubles-Ribota" y 081 "Aluvial Jalón-Jiloca". Asimismo, el municipio se sitúa dentro del área de afección potencial según la Red de control larvario del mejillón cebra. Por otra parte, constata que el estudio de impacto ambiental presentado incluye los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico, indicados en el informe de fecha 17 de noviembre de 2014 (2014-GM-512), en la fase de consultas previas efectuadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Considera adecuado en líneas generales el estudio de impacto ambiental presentado, a salvo de que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas encaminadas a proteger al medio hídrico, tanto superficial y subterráneo, citando a continuación las que considera necesarias. Insta a tener en cuenta, durante la fase de explotación, el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a adoptar las medidas pertinentes, que cita, para evitar la posible contaminación biológica derivada de la presencia del mejillón cebra. Finaliza, informando sobre los trámites administrativos a realizar, entre otros, y en su caso, la obtención de la clasificación de la balsa a construir de acuerdo al Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Puesto en conocimiento del promotor el resultado del proceso de participación pública, con excepción del informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se recibió fuera de plazo, éste remite escrito a la Dirección General de Desarrollo Rural, de fecha 10 de septiembre de 2015, exponiendo una serie de consideraciones en relación a las observaciones incluidas en los informes recibidos.

El 29 de febrero de 2016, se otorga trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, recibiéndose acuse de recibo del promotor, el 14 de marzo, y sin que se constate contestación alguna al respecto. De igual modo, el 29 de febrero de 2016, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental al Ayuntamiento de Calatayud, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

El objeto del proyecto es la puesta en riego de varias parcelas, situadas en el término municipal de Calatayud, para destinarlas al cultivo de manzano tardío. La actuación se sitúa 1,500 km al noreste de la localidad, limitando al Suroeste con la línea de ferrocarril en desuso Calatayud-Soria y con la carretera nacional N-234. Las obras de captación y balsa se sitúan en la parcela 147, del polígono 12 y la red principal de abastecimiento de agua, con una longitud aproximada del tramo más largo de 1.800 m, atraviesa en su comienzo la parcela 165, del polígono 12; prosigue por el límite de la parcela 43, del polígono 8 y continúa por la parcela 9011, del polígono 8 (camino rural), del municipio de Calatayud. Las parcelas para puesta en riego pertenecen a los polígonos 8 (parcelas 17, 19, 20, 22, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 187) y polígono 9 (parcelas 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 155, 156, 171, 177, 181, 182, 189), del catastro de rústica de Calatayud.

La superficie total de las parcelas incluidas es de 33,7512 ha. Se proyecta la puesta en riego de una superficie de 29,9734 ha, ya que la restante superficie, 3,7778 ha, consta en el SIGPAC más reciente como terreno forestal y ha sido excluida de la transformación. Las infraestructuras previstas son las siguientes:

-Toma acequia: Construcción de una captación de agua en la acequia de Anchada, que deriva aguas directamente del río Jalón hasta la balsa de almacenamiento. El sistema de entrada de agua se realizará mediante una tubería de PVC con una longitud aproximada de 10 m.

-Balsa: De 6.600 m³ de capacidad y 1.780 m² de superficie de fondo, replanteada sobre parcela de cultivo de regadío. Se proyecta con terraplenes interiores de 1,5H:1V, altura de 4 m con un resguardo de 1 m, impermeabilizada mediante soporte de geotextil y geomembrana de espesor mayor o igual a 1,60 mm, y dotada de desagüe de fondo y de drenes que se conducirán a la arqueta de recogida para la detección de posibles filtraciones. Se ejecutará un camino en la coronación y se instalará una valla perimetral de protección.

-Caseta de filtrado y control: Alojará el filtro, el sistema de control y el cuadro eléctrico, y servirá como almacén de mantenimiento de la red de abastecimiento de riego. Su superficie construida es de 105 m² y se ejecutará con paneles tipo "sandwich" y cubierta a dos aguas.

-Bombeo: Para el bombeo, se instalarán dos bombas de eje vertical, de potencia eléctrica estimada de 62 kW, sobre una plataforma flotante, a las que se tendrá acceso desde una pasarela. Se instalará una conducción de manguera flexible de caucho desde salida de bombas hasta coronación de balsa, donde comenzará la red fija de abastecimiento mediante tubería de PVC.

-Red de abastecimiento de riego: La red principal tiene una longitud total de 2.375 m y discurrirá enterrada por caminos rurales, a excepción de algunos tramos que cruzan parcelas de cultivo y eriales. Cruza la carretera ZP-1302 y discurre por zona urbana durante aproximadamente 100 m. Las redes secundaria (2.258 m) y terciaria (4.510 m) discurren igualmente enterradas en su totalidad por parcelas de cultivo, sin afectar a eriales. El riego se realizará mediante línea de portagoteros desde la red secundaria hasta los frutales. Las zanjas para alojamiento de tuberías tendrán sección trapezoidal, anchura en la base de 60 cm y una profundidad variable. La red se completa con la instalación de los correspondientes hidrantes y arquetas, y se controlará mediante un sistema de control programable que se alojará en la caseta proyectada.

-Instalación eléctrica: Se realizará desde un punto de conexión proporcionado por la compañía distribuidora en línea eléctrica existente en las proximidades, mediante una línea aérea de longitud aproximada de 60 m, integrada por dos postes de hormigón prefabricado tipo HAV y con conductor de cable trenzado aislado con un aislamiento de 0,60/1 kV. Se realizará en baja tensión y la potencia de la instalación será de 70 kW con una tensión de 400/230 V. Se precisa el cruce aéreo de la carretera CV-601.

La plantación se prevé con una intensidad de plantas de 3 x 1 (distancia entre filas x distancia entre árboles), al objeto de facilitar las operaciones mecánicas en los cultivos, mediante sistema de formación en vaso y sin instalación de elementos de soporte. La explotación del cultivo se realizará mediante un laboreo superficial, manteniendo el suelo con cobertura vegetal permanente para evitar erosión y favorecer el mantenimiento de humedad; las principales tareas durante la explotación serán la poda manual con elementos mecánicos, fertirrigación, tratamiento fitosanitario acorde a las buenas prácticas agrarias y aplicando el principio de gestión integrada de plagas y recolección manual apoyada por elementos de transporte mecánicos.

Se realizarán movimientos de tierra para la ejecución de la balsa (volumen de desmonte: 11.050 m³ y volumen de terraplén: 9.464 m³) y del sistema de captación, y para la ejecución de las zanjas por donde discurrirá la red de riego principal (volumen de desmonte de 2.440 m³), secundaria y terciaria. No se realizará ningún movimiento de tierras ni rotura para la adecuación de las parcelas de cultivo; la plantación se efectuará tras preparación del terreno mediante desfonde del suelo y adecuación del terreno superficial. Se necesitarán 473 m³ de préstamos procedentes de empresas autorizadas de producción de zahorras y se prevé 1.100 m³ de tierras no aptas para su reutilización, que serán transportadas a vertedero autorizado.

El total de consumo de agua anual previsto para las 30 ha de cultivo del proyecto es de 197.106 m³ anuales, calculado en base a los datos disponibles sobre el consumo medio para el cultivo de manzana en los últimos 5 años (6.570,20 m³/ha), con un caudal ficticio continuo anual de 10,80 l/s y una caudal ficticio continuo en el mes de máximo consumo (julio) de 23,10 l/s. En cuanto al consumo energético, se estima un total de horas de funcionamiento a plena potencia de la bomba de 1.500 horas anuales, lo que supone un consumo de energía eléctrica de 100.050 kWh además del consumo previsto por las instalaciones auxiliares de 2.000 kWh.

En el entorno, predominan los materiales detríticos del piedemonte de la sierra de Almantes, gravas, arenas y arcillas del Holoceno en las parcelas situadas al Suroeste, más cercanas al fondo de la amplia val donde se sitúa la finca, y las margas y arcillas con niveles yesíferos en las restantes parcelas, situadas a cota ligeramente mayor. En general, el paisaje en el piedemonte de las sierras circundantes está dominado por un mosaico de cultivos agrícolas de secano, almendros y cereal de invierno, con manchas irregulares de vegetación natural constituidas por cervo-timo-aliagares y tomillares, así como por matorrales gipsófilos mixtos, ocupando antiguas parcelas agrícolas abandonadas o las laderas de los relieves o linderos. Los cultivos de regadío, tradicionalmente limitados a la vega del río Jalón, se extienden progresivamente a las vales subsidiarias y su entorno, debido a las amplias transformaciones en regadío llevadas a cabo en la zona recientemente. La fauna presente en la zona corresponde fundamentalmente a especies asociadas a biotopos de matorral bajo como: aliagares, lastonares y baldíos, y a terrenos agrícolas: alondra común, pardillo común, verdecillo, triguero, verderón común, lavandera blanca y collalba rubia, entre otros. Respecto a las rapaces, están presentes águila real, águila culebrera, buitre común y águila-azor perdicera, catalogada "en peligro de extinción" en Aragón. Finalmente, es posible la presencia en el entorno de especies esteparias como: alcaraván, terrera común, cogujada común, cogujada montesina y bisbita campestre. Se trata de un paisaje alterado por la presencia de vías de comunicación (línea de ferrocarril y varias carreteras), líneas eléctricas, y caminos e infraestructuras agrícolas y ganaderas.

La puesta en riego se proyecta en parcelas, actualmente de secano, delimitadas por ribazos de escasa entidad. Del análisis serial de las ortofotos disponibles, se desprende que los terrenos de cultivo objeto de actuación detentan la condición agrícola desde, al menos, el año 2000. Respecto a los recintos no agrícolas incluidos en el proyecto, que alcanzan mayor extensión en el entorno del corral de los Arcos y en la zona noreste de la finca, se comprueba en las ortofotos que sus límites han permanecido inalterados desde entonces, situación que previsiblemente se mantendrá al haberse excluido estos terrenos forestales de la transformación en regadío prevista.

La actuación se localiza dentro de la delimitación del lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2430100 "Hoces del Jalón" y a 470 m de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón", así como en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación, fuera de área crítica para la especie, estando el punto de nidificación más cercano a 5 km de la actuación. En cuanto al dominio público pecuario del término municipal de Calatayud, consta de un proyecto de clasificación, aprobado por Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 23 de agosto de 2010, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 21 de septiembre de 2010. Incluye 13 vías pecuarias, dos de las cuales discurren por la zona de actuación, la "Colada del Puerto Cavero" y la "Colada de Ribota".

El estudio de impacto ambiental (EsIA) incluye un inventario ambiental en el que las variables medioambientales se tratan en su mayoría a nivel comarcal o municipal, particularizándose a escala de proyecto en contadas ocasiones. Establece unas condiciones de partida respecto al proyecto, en relación a las cuales selecciona las acciones que pueden producir impactos sobre el medio natural, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación, y señala las variables del medio que pueden verse afectadas. Se evalúan los impactos mediante un análisis cuantitativo, tras el que la totalidad de los impactos producidos por el proyecto son compatibles o moderados.

Respecto a las afecciones al medio hídrico, teniendo en cuenta que el relieve de las parcelas a transformar de regadío posee escaso desnivel y que el sistema de riego elegido es por goteo, el EsIA concluye que no se producirá escorrentía superficial. La posible influencia de los caudales subterráneos generados por el nuevo regadío se considera despreciable frente a los caudales que posee el río Jalón. Finalmente, dado que se estima un consumo anual de agua de 197.106 m³ procedentes de la acequia de Anchada, y dado el volumen de agua disponible para riegos de la comunidad de regantes de Calatayud, titular de la concesión, el consumo de agua estimado en proyecto resulta irrelevante. Por otra parte, señala que las medidas correctoras adoptadas (MC6-control de fertilizantes y MC7-control de fitosanitarios) y la pequeña superficie de transformación de parcelas proyectadas disminuyen en un porcentaje muy alto las probabilidades de contaminación por nitratos y pesticidas de la cuenca del río Jalón, siendo necesarias, no obstante, buenas prácticas de fertirrigación y gestión integrada de plagas.

En relación a la pérdida directa de vegetación natural producida por el proyecto, el EsIA prevé la roturación de eriales como consecuencia de la construcción de las zanjas de la red de riego en una longitud aproximada de 87 m, lo que supone una superficie aproximada de 53 m². Teniendo en cuenta que los nuevos cultivos proyectados se realizan sobre las propias parcelas de cultivo de secano, se considera el impacto producido como moderado. Otros efectos como el retroceso de la flora arvense autóctona ligada al cultivo de cereal de secano, la eliminación de las especies menos resistentes a los productos fitosanitarios y fertilizantes, o el incremento de riesgo de incendio en la fase de explotación, se valoran como compatibles. En cuanto a las potenciales afecciones a flora catalogada, y en concreto a Centaurea pinnata, aunque no se prevé la presencia de esta especie en la vegetación afectada por las obras, se llevará a cabo una prospección botánica inicial sobre los terrenos afectados por el proyecto descrito en el apartado de medidas correctoras.

El EsIA señala como uno de los efectos de la transformación de una zona de secano en regadío, la mayor tasa de actividad humana en la zona de forma continuada, lo que supone un incremento de las molestias para la fauna silvestre. Durante la fase ejecutiva, dichas molestias serán escasas y de tiempo limitado, debido a que se realizarán solo en el periodo de construcción. Por otra parte, se realizará la plantación mediante vaso excluyendo la presencia de tensores, postes, cables al aire o cualquier elemento de soporte, lo que elimina otro tipo de impactos. Se considera que las prácticas de cultivo proyectadas no suponen ningún tipo de incidencia, como atrapamientos, colisiones, etc. sobre la fauna. El EsIA no valora, por tanto, los efectos de la presencia de la línea eléctrica a instalar (colisión) ni los efectos de la balsa sobre la avifauna y fauna terrestre (ahogamiento). Respecto a las potenciales afecciones al águila-azor perdicera, señala que la parte aérea de la instalación eléctrica se compondrá de cable trenzado aislado y tendrá una longitud aproximada de 60 m, y que el cambio de cultivo afecta a una superficie irrelevante referida a la disponibilidad de hábitat en el municipio de Calatayud, por lo que considera las afecciones sobre la especie y su hábitat como compatibles.

Respecto a la afección a los objetivos de conservación del LIC ES2430100 "Hoces del Jalón", se valora como compatible, ya que la red de abastecimiento discurre sobre caminos y parcelas de cultivo de secano, a excepción de los cruces de eriales (ya cuantificada), la actuación en las parcelas no conlleva la roturación de eriales y los hábitats de interés del LIC no sufren ninguna modificación, a excepción de puntos de cruce de las zanjas por donde discurre la red de riego. La afección indirecta a la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón" se valora de forma similar, compatible, ya que los hábitats referidos prácticamente se mantienen, el nuevo cultivo favorece la presencia de pequeños mamíferos e insectos que son base de la alimentación de muchas aves rapaces incluidas en la ZEPA y la afección superficial a especies de fauna asociadas al matorral es nula.

Detecta afecciones al dominio público pecuario por cruce de la red principal de riego con la vía pecuaria "Colada del Puerto Cavero" y por afección longitudinal de la "Colada de Ribota", igualmente por la red principal de riego, que discurre por dicha vía pecuaria a lo largo de 100 m. En dichas zonas, se procederá a la ejecución de la zanja y su posterior cubrición reponiendo el piso inicial. Como medida correctora (MC-9), se indica que se llevará a cabo un contacto con los ganaderos de la zona que utilizan ambas vías pecuarias y se tratará de llevar a cabo las obras que las afectan en periodos que no interfieran con el movimiento del ganado. Valora los efectos como compatibles.

Finalmente, en cuanto a la modificación del paisaje, valora el potencial impacto visual asociado a la edificación de las instalaciones proyectadas, como no significativo, por ubicarse en una zona muy antropizada; en cuanto al patrimonio cultural, señala que no se produce ningún tipo de impacto al no existir elementos de interés cultural o arqueológico afectados por el proyecto; y en cuanto a los efectos socioeconómicos del proyecto, incide en el aumento sustancial de la productividad que supone la transformación prevista. Además de las medidas correctoras ya mencionadas, cuyo control se incorpora al plan de vigilancia ambiental, el EsIA propone el transporte de las tierras sobrantes a vertedero autorizado, establecer un contrato con un gestor autorizado de residuos (fase constructiva y fase de explotación), retirada de una capa de suelo vegetal de aproximadamente 0,20 m, previa a la realización del desmonte de la balsa y entrega de estas tierras a agricultores de la zona para su aprovechamiento como abono orgánico, recuperación de los eriales afectados y lavado periódico por medio del sistema de goteo para evitar la salinización del suelo.

El estudio de impacto ambiental recoge buena parte de los contenidos establecidos en la Resolución de 13 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se notifica el resultado del trámite de consultas y se determina la amplitud y grado de especificación de la información que debe contener el estudio de impacto ambiental del proyecto. Incluye una descripción completa y clara del proyecto de transformación en regadío y su estudio económico, echándose en falta, no obstante, un mayor grado de detalle en relación a la línea eléctrica de suministro a la estación de bombeo, incluso teniendo en cuenta las aclaraciones posteriores aportadas.

Se plantean dos alternativas referidas exclusivamente al abastecimiento de agua a la red de riego (denominadas bombeo directo o construcción de embalse elevado); se concluye que la primera opción es más favorable económicamente, tanto por sus costes de ejecución como de explotación (consumo eléctrico anual un 62% inferior al de la segunda opción), y se incorpora en el proyecto descrito la construcción de una balsa de 6.600 m³ de capacidad que, según se desprende de la información aportada, carecería de la capacidad suficiente para garantizar el riego de la superficie a transformar (12.700 m³). No se realiza una valoración ambiental de las dos alternativas consideradas.

Respecto a la afección a los espacios de la Red Natura 2000, se propone como medida correctora para minorar el impacto del proyecto sobre Centaurea pinnata, especie de flora objetivo de conservación del LIC, la realización de prospecciones de esta especie a lo largo del trazado de la red de riego, prospecciones que hubiesen resultado más eficientes realizándose de forma previa a la redacción del estudio de impacto ambiental, conforme se determina en el punto 4 de la Resolución de 13 de noviembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al objeto de incorporar sus resultados al EsIA, en orden a establecer, en caso de presencia, medidas de protección efectivas y adecuadas.

No se valora en el estudio de impacto ambiental el efecto acumulativo y sinérgico del proyecto con otros de similar naturaleza y, en concreto, respecto a los volúmenes de agua a extraer; a este respecto, se concluye la compatibilidad del proyecto, en cuanto al consumo de agua, en base al alto caudal disponible con que cuenta la comunidad de regantes concesionaria.

Se valora el impacto del proyecto sobre el paisaje como compatible, amparándose en la antropización del entorno, sin analizar su capacidad de absorción de impactos, sin definir cuencas visuales y sin estudiar la visibilidad del proyecto ni la accesibilidad a la observación del mismo desde puntos significativos o infraestructuras existentes.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Vistos, el estudio de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 30 ha de cultivo de secano, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por la SAT número 7 Ara Fruca; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por Ley 33/2015, de 21 de septiembre; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 30 ha de cultivo de secano, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por la SAT número 7 Ara Fruca, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Condicionado de carácter general

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de transformación a regadío de 30 ha, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por la SAT número 7 Ara Fruca.

2. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en este condicionado ambiental y las propuestas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado Servicio Provincial.

4. Cualquier actuación en dominio público pecuario, en concreto cualquiera que afecte a las vías pecuarias "Colada del Puerto Cavero" y "Colada de Ribota", deberá contar con la preceptiva autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

5. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto las referentes a la competencia del organismo de cuenca y las derivadas de posibles afecciones sobre líneas ferroviarias y carreteras.

6. De forma previa al inicio de las obras, se informará a los trabajadores de la o las empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

Respecto al relieve, flora, fauna, vegetación y hábitats.

7. Se deberá realizar una prospección botánica por técnico cualificado en la zona afectada por el proyecto (la directamente ocupada y la necesaria para el transito de maquinaria, instalación de infraestructuras, acopio de materiales o tierras, etc.) y áreas de roturación de eriales, para determinar la posible presencia de poblaciones o ejemplares de flora singular o catalogada, especialmente en lo que se refiere a Centaurea pinnata. En caso de resultados positivos, se establecerán las medidas oportunas al objeto de preservar tales poblaciones de acuerdo con las directrices que facilite al efecto el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

8. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

9. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente sobre terreno agrícola. El responsable de medio ambiente en obra seleccionará el mejor emplazamiento para zonas de acopio de material, parques de maquinaria y similares, situándolas adecuadamente.

10. La transformación en regadío pretendida no debe significar nivelaciones de terrenos o eliminación de ribazos o manchas con vegetación natural existentes en los linderos de las parcelas, a excepción de los cruces de la red de riego con vegetación determinados en el estudio de impacto ambiental. La eliminación de vegetación en estos puntos se ceñirá a lo estrictamente necesario para la consecución de la obra, evitándose afecciones innecesarias.

11. No se utilizarán dispositivos disuasorios sonoros para las aves frugívoras, tales como cañones de gas o similares, entre los meses de enero y julio incluidos. El promotor empleará en el interior de las parcelas del proyecto medios permitidos por la normativa y, en su caso, debidamente autorizados.

12. Para evitar la proliferación de especies invasoras como el mejillón cebra (Dreissena polymorpha), el sistema de captación y bombeo se dotará de los filtros adecuados y eficientes, y la maquinaria que trabaje durante las obras de ejecución de la captación y la caseta de bombas deberá seguir los protocolos de desinfección preventiva aconsejados por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

13. En la balsa de regulación finalmente proyectada, se instalarán dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor y aves que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna.

14. La línea de suministro eléctrico deberá adecuarse a lo establecido en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger a la avifauna, así como a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas de alta tensión.

Respecto a la gestión de residuos.

15. Todos los excedentes de las obras y cualquier tipo de residuos que se puedan generar durante las mismas se deberán retirar de forma inmediata evitando su almacenamiento prolongado en la zona de obra y se gestionarán adecuadamente, según su calificación y codificación. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

Respecto al consumo de recursos naturales.

16. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las masas de aguas superficiales afectadas, fijados por las previsiones de Directiva Marco del Agua y demás desarrollos de planificación del cuenca. En la captación, se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue. La presente prescripción y las medidas que condicionan el conjunto del proyecto reflejadas en la presente resolución dan respuesta a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Respecto al patrimonio cultural.

17. Se estudiará el impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Vigilancia y seguimiento ambiental.

18. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá, cuando menos, el periodo de obras y los cinco primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento mensuales durante la ejecución de las obras, y anuales durante la explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural. En fase de explotación, el plan de vigilancia hará especial incidencia en la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2. Declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley, en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Zaragoza, 21 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS