Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 20 de agosto de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se declaran de utilidad pública los montes denominados "La Sarda y los Picarros", "Loma de Valdefaja o Cantalobos" y "Soto o Prado", todos ellos propiedad del Ayuntamiento de Ricla (Zaragoza) y sitos en su término municipal.

Publicado el 22/09/2015 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente DUP 2/15, tramitado para la declaración de la utilidad pública de los montes denominados "La Sarda y los Picarros", "Loma de Valdefaja o Cantalobos" y "Soto o Prado", todos ellos propiedad del Ayuntamiento de Ricla (Zaragoza) y sitos en su término municipal, y para la subsiguiente inclusión de tales predios en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CMUP) de la provincia de Zaragoza, resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- Con fecha 12 de mayo de 2015 fue elaborada por el Ingeniero de Montes Don Ignacio Pérez-Soba Diez del Corral, Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, la Memoria sobre la conveniencia de proceder, de oficio, a la declaración de la utilidad pública e inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza de los montes denominados "La Sarda y los Picarros", "Loma de Valdefaja o Cantalobos" y "Soto o Prado", antes referenciados. En esa Memoria quedaban reflejados minuciosamente los antecedentes, la descripción y las características de los montes, e iba acompañada de distintos planos indicativos de la situación y los límites de los predios. De dicho estudio de antecedentes destacan los que se exponen en el apartado siguiente.

Segundo.- El monte que se denomina en la Memoria como "La Sarda y Los Picarros" se compone de dos partidas, denominadas respectivamente "La Sarda y el Pinoso" y "Los Picarros y Cabezo Redondo", siendo ambas zonas parte de un monte propiedad del Ayuntamiento de Ricla, de mucha mayor extensión, denominado "Sarda, Campillo y Cabezos", que figuró en su día con el número 24 en la Relación de montes y demás terrenos forestales de dominio público que no revisten carácter de interés general en la provincia de Zaragoza (más conocida como "Catálogo de Montes del Ministerio de Hacienda"), y que fue devuelto a la libre disposición del Ayuntamiento propietario mediante acta de 10 de noviembre de 1925. Sobre 357 hectáreas del monte "Sarda, Campillo y Cabezos" se firmó el consorcio de clave de elenco Z-3007, aprobado por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, de 23 de marzo de 1944. Dicha superficie, que fue efectivamente repoblada, se incluye íntegramente dentro de las zonas cuya declaración de utilidad pública se propone en la Memoria, en concreto dentro de la partida I "La Sarda y el Pinoso".

Por su parte, el monte que se denomina en la Memoria como "Loma de Valdefaja o Cantalobos" es una parte de otro mayor, denominado "Valdefaja", que figuró con el número 26 en el Catálogo de Montes del Ministerio de Hacienda, y que fue devuelto igualmente a la libre disposición del Ayuntamiento propietario el 10 de noviembre de 1925.

La Memoria propone que la declaración de utilidad pública sólo afecte, en el caso de los montes "Sarda, Campillo y Cabezos" y "Valdefaja" a las partes de ellos debidamente identificadas en la Memoria, y designadas con los topónimos antes señalados, ya que el resto de la superficie, o bien está sometida a cultivo agrícola con gran presencia de especies leñosas permanentes y de infraestructuras (pozos, riegos, casetas, líneas eléctricas, emparrados, cubiertas antigranizo, etc.). O bien sufre de alteración humana por otros motivos (presencia de líneas eléctricas, oleoductos, canteras, escombreras, etc.), o bien no tiene una entidad suficiente para, al menos en el presente momento, ser incluida en el expediente de catalogación.

Por último, el monte "Soto o Prado" figuró con la denominación "Soto o Prado, Derecha e Izquierda del Jalón" con el número 26 en el Catálogo de Montes del Ministerio de Hacienda, y fue también devuelto a la libre disposición del Ayuntamiento en la misma fecha que los otros dos. Sobre la totalidad del monte "Soto o Prado" se firmó el consorcio de clave Z-3034, aprobado por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, de 6 de octubre de 1950.

Tercero.- De dicha Memoria se concluía también que las características de los montes o partes de montes analizados responden a varios de los criterios establecidos por el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, para la declaración de utilidad pública de montes, según se detalla a continuación:

- El monte "La Sarda y los Picarros" cumple los criterios establecidos en los apartados a), i), j), l), m) y n) del citado precepto, debido: a la influencia de los terrenos sobre el régimen hidrológico de los barrancos que afectan a la zona de cultivos agrícolas de Ricla; a su valor ornitológico, por constituir un lugar de nidificación del alimoche (Neophron percnopterus) y de otras especies de rapaces rupícolas y por la inclusión de casi toda su Partida II dentro del ámbito del Plan de Recuperación en Aragón del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus); a la conveniencia de la conservación y mejora de ecosistemas forestales en un entorno netamente agrícola; a la inclusión casi total de la Partida II dentro de la ZEPA ES0000299 "Desfiladeros del río Jalón"; a que el monte constituye un elemento relevante del paisaje por dominar la llanura agrícola de Ricla y sus alrededores y porque sus afloramientos rocosos, especialmente los de los Picarros, constituyen un elemento paisajístico de notable espectacularidad y belleza; a la existencia en él de masas forestales que es preciso conservar y mejorar, en particular el pinar creado por la repoblación forestal hecha con cargo al consorcio Z-3007; al valor cultural y didáctico de los yacimientos paleontológicos de los Picarros, que lo hacen objetivo preferente de excursiones de interesados en la geología; y a la posibilidad técnica de repoblación forestal de las zonas rasas aún existentes en el monte. A estos argumentos añade la Memoria la larga colindancia de la partida I con un monte ya declarado de utilidad pública (el monte número 1 de los del Catálogo provincial, denominado "Rodanas", propiedad del Ayuntamiento de Épila) del cual es continuación natural dentro del término de Ricla, y la conveniencia de declarar de utilidad pública los montes consorciados con los Ayuntamientos que cumplan los requisitos para ello, en aplicación de la Disposición adicional cuarta de la citada Ley 15/2006, de 28 de diciembre, y siguiendo el espíritu de la derogada Ley de 26 de mayo de 1944, en el sentido de dar una mayor protección legal a los terrenos objeto de consorcio para repoblación forestal.

- El monte "Loma de Valdefaja o Cantalobos" cumple los criterios establecidos en los apartados a), i) y n) del citado precepto, debido: a la influencia de los terrenos sobre el régimen hidrológico de los barrancos que afectan a la zona de cultivos agrícolas de Ricla; a su valor ornitológico, por su inclusión total dentro del ámbito del Plan de Recuperación en Aragón del águila-azor perdicera; a la conveniencia de la conservación y mejora de ecosistemas forestales en un entorno netamente agrícola; y a la posibilidad técnica de repoblación forestal del monte, que está casi totalmente desarbolado. A estos argumentos añade la Memoria la colindancia del monte con otro ya declarado de utilidad pública (el monte número 380 de los del Catálogo provincial, denominado "Mularroya", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de La Almunia de Doña Godina) del cual es continuación natural dentro del término de Ricla.

- El monte "Soto o Prado" cumple los criterios establecidos en los apartados a), i) y n) del citado precepto, debido: al efecto beneficioso que la adecuada conservación de la vegetación de las riberas y márgenes tiene sobre las avenidas del río Jalón; a la conveniencia de la conservación y mejora de ecosistemas forestales en un entorno netamente agrícola; y a la clara oportunidad de realizar su repoblación forestal, bien sea para continuar su cultivo como chopera de producción, con todos los beneficios ambientales propios de dicho cultivo, bien para su restauración como soto fluvial si procede. A estos argumentos añade la Memoria la conveniencia de declarar de utilidad pública los montes consorciados con los Ayuntamientos que cumplan los requisitos para ello, en aplicación de la antes citada Disposición adicional cuarta de la mencionada Ley 15/2006, de 28 de diciembre.

Cuarto.- A la vista de la Memoria, la Dirección del Servicio Provincial, mediante Acuerdo de 13 de mayo de 2015, inició de oficio la tramitación del expediente número DUP 2/15, para la declaración de utilidad pública de los citados terrenos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en los artículos 25 al 30 del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, y en las Circulares 1/1967, de 7 de marzo, y 1/1969, de 3 de febrero, de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial del Ministerio de Agricultura, sobre tramitación de los expedientes de declaración de utilidad pública, así como para la subsiguiente inclusión de dichos predios en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley 15/2006, en los artículos 40 y siguientes del vigente Reglamento y en las Circulares citadas.

Quinto.- Mediante oficio de 14 de mayo de 2015, se remitió al Ayuntamiento de Ricla el anuncio por el que se dio publicidad al expediente, con la indicación de que se procediera a su exposición en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de un mes. Dicha exposición en el tablón municipal durante el período que discurre del 21 de mayo al 21 de junio de 2015 queda acreditada por la certificación expedida con fecha 22 de junio de 2015 por la secretaria de ese Ayuntamiento, y remitida este Servicio por oficio de la misma fecha, del alcalde. Expresamente se indica en esa certificación que no se ha presentado alegación alguna durante la exposición al público. Del mismo modo, dicho anuncio fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 2 de junio de 2015, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 120, de 29 de mayo de 2015. Durante el período de información pública, no se presentó reclamación alguna ante esta Administración ni, como se ha dicho, ante la Entidad propietaria.

Sexto.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley de Montes de Aragón, en el artículo 27 del Reglamento de Montes de 1962 y en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), mediante respectivos oficios de 14 de mayo de 2015 se dio audiencia tanto a la entidad propietaria de los montes (el Ayuntamiento de Ricla) como a los Ayuntamientos de La Almunia de Doña Godina y de Épila. Estos dos últimos se consideraron directamente interesados en el expediente porque del estudio de antecedentes contenido en la Memoria se concluyó que en su día existieron determinados derechos de aprovechamiento de dos de esos montes a favor de los vecinos de esas dos localidades: del vecindario de Épila, sobre el monte "Sarda, Campillo y Cabezos"; y del vecindario de La Almunia de Doña Godina, sobre el monte "Valdefaja". Aunque la Memoria concluye igualmente que dichos derechos no deben figurar como vigentes en el Catálogo, el máximo respeto a las garantías de terceros aconsejó otorgar audiencia en el expediente a ambos Ayuntamientos, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

Los Ayuntamientos de Épila y de La Almunia de Doña Godina no presentaron alegación alguna durante el trámite de audiencia. En cuanto al Ayuntamiento de Ricla, con fecha 27 de mayo de 2015 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un oficio del alcalde de Ricla, de fecha del día 19 anterior, en el que solicita la remisión de los anexos cartográfico y fotográfico de la Memoria técnica que daba base al expediente, pidiendo igualmente que se suspendiera el plazo del trámite de audiencia hasta la recepción de dicha documentación. Dichos anexos fueron remitidos al Ayuntamiento mediante correo electrónico, tras lo cual con fecha 9 de junio de 2015 tiene entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón un oficio del alcalde de Ricla, de fecha del día 4 anterior, en el cual manifiesta su total acuerdo con la declaración de utilidad pública pretendida, tal como está propuesta en la Memoria técnica tantas veces aludida.

Séptimo.- Con fecha 6 de julio de 2015, el Ingeniero Jefe de la Unidad de Gestión Forestal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza suscribe informe-propuesta favorable a la declaración de utilidad pública y catalogación de los montes. Ese mismo día, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y eleva el expediente al Director General de Gestión Forestal para su resolución.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- Mediante la Memoria técnica redactada por el Ingeniero de Montes facultativo, ha quedado debidamente acreditada la utilidad pública de los terrenos que se propone catalogar, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. La propuesta de que la declaración no afecte a la totalidad de los terrenos que tradicionalmente se han considerado parte de los montes "Sarda, Campillo y Cabezos" y "Valdefaja" es acorde con lo que dispone el artículo 15.3 de la Ley de Montes de Aragón, según el cual la inclusión de un monte en el Catálogo de los de Utilidad Pública puede ser total o parcial, y se justifica debidamente.

Segundo.- La Memoria no ha sido contradicha en modo alguno durante los trámites de información pública y de audiencia de la entidad propietaria y de las demás entidades identificadas como interesadas. Al contrario, el alcalde del Ayuntamiento de Ricla ha mostrado expresamente su acuerdo con lo actuado por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Tercero.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las declaraciones de utilidad pública en los artículos 13 y 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, y en los artículos 26 y siguientes del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962. Por todo cuanto antecede, procede aprobar el expediente tal como se ha propuesto.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 3/2014, de 29 de mayo, que modifica la anterior; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 10/2006, de 28 de abril, que modifica la anterior; el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta de la Dirección del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Declarar la utilidad pública del monte denominado "La Sarda y los Picarros", y ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza con las siguientes características:

Denominación: La Sarda y los Picarros.

Pertenencia: Ayuntamiento de Ricla.

Término municipal: Ricla.

Partido judicial: La Almunia de Doña Godina.

Comarca: Valdejalón.

Número de Catálogo: 518.

Vegetación predominante: Pinus halepensis, Juniperus phoenicea, Pinus pinea y Quercus ilex ssp. rotundifolia.

Cargas y servidumbres:

- Consorcio Z-3007 para la repoblación forestal de 357 hectáreas del monte según plano, aprobado por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, de 23 de marzo de 1944, y por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ricla de 20 de febrero de 1944.

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que varios barrancos atraviesan o limitan las dos partidas del monte.

- La Partida I es atravesada por el camino de los Alares y por el camino de Rodanas.

- La línea eléctrica a 400 KV "Calatayud Este-Magallón" atraviesa la Partida I en una longitud aproximada de 5,3 kilómetros, cuya ocupación de terrenos en la parte afectada por consorcio Z-3007 fue autorizada de manera provisional a Red Eléctrica de España S.A. por Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, de 29 de junio de 2001.

Datos Registrales:

Es una parte del conjunto que forman las tres siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina (todas en inscripción primera de 25 de marzo de 1966):

- "Sarda y Pinoso": inscrita al tomo 1366, libro 91, folio 173, finca 4819, superficie de 564,2625 ha.

- "Sarda y Pinoso": inscrita al tomo 1366, libro 91, folio 174, finca 4820, superficie de 1.151,4639 ha.

- "Picarros y Cabezo Redondo": inscrita al tomo 1366, libro 91, folio 172, finca 4818, superficie de 418,7906 ha.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas):

- Partida I, "La Sarda y El Pinoso".

Polígono 1: parcelas 1 (subparcela h y parte de la subparcela a), 16, 17 y 9001 (parte).

Polígono 2: parcela 1, subparcela a (parte).

Polígono 25: parcelas 1 (subparcela ac y parte de la subparcela a), 3 (subparcelas a, b, c y d) y 9001 (parte).

- Partida II, "Los Picarros y Cabezo Redondo".

Polígono 24: parcela 4, subparcelas a (parte), i, j, k, l, m, r, s, ah, as y av.

Polígono 45: parcelas 2 (subparcela c y parte de la subparcela b), 3 y 4.

Cabidas:

Cabida total del conjunto del monte: 987,6766 hectáreas.

Cabida de enclavados del conjunto del monte: No hay enclavados.

Cabida pública del conjunto del monte: 987,6766 hectáreas.

Partida I, "La Sarda y El Pinoso":

Cabida total: 660,1935 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 660,1935 hectáreas.

Límites de la Partida I:

- Norte: Monte de utilidad pública número 1, "Rodanas", propiedad del Ayuntamiento de Épila y sito en su término municipal.

- Este: Monte de utilidad pública número 1, "Rodanas", propiedad del Ayuntamiento de Épila y sito en su término municipal.

- Sur: Cultivos agrícolas propiedad del Ayuntamiento de Ricla, en el paraje de la Sarda.

- Oeste: Monte consorciado Z-3046, "Monegré", propiedad del Ayuntamiento de Nigüella y sito en su término municipal. Monte de utilidad pública número 1, "Rodanas", propiedad del Ayuntamiento de Épila y sito en su término municipal.

Partida II, "Los Picarros y Cabezo Redondo":

Cabida total: 327,4831 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 327,4831 hectáreas.

Límites de la Partida II:

- Norte: Cultivos agrícolas propiedad del Ayuntamiento de Ricla, en el paraje de la Umbría del Cabezo Redondo.

- Este: Camino del Collado. Barranco del Cabezo Redondo. Cultivos agrícolas propiedad del Ayuntamiento de Ricla, junto al camino de la Balsa y en el paraje del Collado. Camino del Collado y cultivos agrícolas propiedad del Ayuntamiento de Ricla junto a él. Camino de Rodanas y cultivos agrícolas propiedad del Ayuntamiento de Ricla junto a él.

- Sur: Línea ferroviaria de alta velocidad (AVE) Madrid-Zaragoza.

- Oeste: Finca "Las Navas", de propiedad particular. Cultivos agrícolas propiedad del Ayuntamiento de Ricla, junto a la senda de las Navas y el barranco de la Paridera. Vía pecuaria "Colada de Cantarero".

Segundo.- Declarar la utilidad pública del monte denominado "Loma de Valdefaja o Cantalobos", y ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza con las siguientes características:

Denominación: Loma de Valdefaja o Cantalobos.

Pertenencia: Ayuntamiento de Ricla.

Término municipal: Ricla.

Partido judicial: La Almunia de Doña Godina.

Comarca: Valdejalón.

Número de Catálogo: 519.

Vegetación predominante: Rosmarinus officinalis, Juniperus phoenicea y Pinus halepensis.

Datos Registrales:

Es una parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina al tomo 1366, libro 91, folio 176, finca 4822, superficie de 63,3125 ha, inscripción 1.ª de 25 de marzo de 1966.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas): Polígono 16, parcela 11 (subparcelas g, k, l, m y ab).

Cabidas:

Cabida total: 57,2741 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 57,2741 hectáreas.

Límites:

- Norte: Cultivos agrícolas propiedad del Ayuntamiento de Ricla, junto a la senda de Mularroya y el camino de la paridera del Guindas.

- Este: Camino de la paridera del Guindas y cultivos agrícolas propiedad del Ayuntamiento de Ricla junto a él. Monte consorciado Z-3156, "Loma del Convento", propiedad del Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y sito en su término municipal.

- Sur: Monte de utilidad pública número 380 (Z-1048 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), "Mularroya", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de La Almunia de Doña Godina.

- Oeste: Monte de utilidad pública número 380 (Z-1048 del elenco de montes propios de la Administración Forestal), "Mularroya", propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de La Almunia de Doña Godina.

Tercero.- Declarar la utilidad pública del monte denominado "Soto o Prado", y ordenar su inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza con las siguientes características:

Denominación: Soto o Prado.

Pertenencia: Ayuntamiento de Ricla.

Término municipal: Ricla.

Partido judicial: La Almunia de Doña Godina.

Comarca: Valdejalón.

Número de Catálogo: 520.

Vegetación predominante: Populus sp.

Cargas y servidumbres:

- Consorcio Z-3034 para la repoblación forestal del monte, aprobado por Resolución de la Dirección General del Patrimonio Forestal del Estado, de 6 de octubre de 1950, y por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Ricla de 18 de mayo de 1950.

- Las servidumbres derivadas de la Ley de Aguas, ya que el monte es atravesado por el río Jalón.

Datos Registrales:

Está inscrito en el Registro de la Propiedad de La Almunia de Doña Godina como dos fincas distintas (ambas en inscripción primera de 25 de marzo de 1966):

- La parte sita al Norte (a la izquierda) del Río Jalón, al tomo 1366, libro 91, folio 155, finca 4801, superficie de 9,2580 ha.

- La parte sita al Sur (a la derecha) del Río Jalón, al tomo 1366, libro 91, folio 156, finca 4802, superficie de 2,5740 ha.

Referencias catastrales (a falta de deslinde total administrativo, y sin que esta enumeración suponga renuncia alguna a los derechos que a la entidad propietaria puedan corresponder sobre las parcelas no mencionadas): Polígono 8, parcela 308; polígono 9, parcela 20.

Cabidas:

Cabida total: 13,5659 hectáreas.

Cabida de enclavados: No hay enclavados.

Cabida pública: 13,5659 hectáreas.

Límites:

Norte: Finca particular, en parte mediante rasa o acequia. Camino de acceso al Soto o Prado. Fincas particulares mediante rasa o acequia. Río Jalón. Finca particular mediante acequia.

Este: camino del Congosto.

Sur: Finca del Marqués de Montemolín, mediante rasa o acequia.

Oeste: Finca del Marqués de Montemolín, mediante rasa o acequia.

Cuarto.- Atendiendo a lo que contempla el artículo 69 del vigente Reglamento de Montes, se deberá comunicar al Registro de la Propiedad la descripción de los montes contenida en la presente orden, así como esta misma, con el fin de perfeccionar las inscripciones vigentes.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de agosto de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO