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DECRETO 48/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la delimitación del Conjunto Histórico de Uncastillo (Zaragoza) y de su entorno de protección.

Publicado el 11/04/2014 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 1999) establece, en el apartado primero de su disposición transitoria primera, que los bienes de interés cultural ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pasarán a tener la consideración de bienes de interés cultural o conjuntos de interés cultural.

La villa de Uncastillo, en la provincia de Zaragoza, fue declarada Conjunto Histórico-Artístico mediante el Decreto 1367/1966, de 12 de mayo, del Ministerio de Educación Nacional, que fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", el 7 de junio de 1966.

La entrada en vigor de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de marzo de 1999) supone la existencia de un régimen legal propio de la Comunidad Autónoma de Aragón en dicha materia. Esta ley define el Patrimonio Cultural aragonés como el integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

El Conjunto Histórico, se define en la ley, como la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles, que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. Todas estas características las cumple la villa de Uncastillo (Zaragoza), cuya riqueza histórica, arquitectónica y artística, descrita en el anexo I de esta resolución, fundamentó su declaración originaria como Conjunto Histórico-Artístico, considerado Conjunto Histórico desde la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés en el año 1999.

Según se regula en el artículo 21 de la ley aragonesa, la declaración de un Conjunto de Interés Cultural contendrá, al menos, la delimitación del mismo y la de su entorno de protección.

Este entorno de protección debe establecerse en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o en su contemplación, según el artículo 16 de la misma norma. La declaración original del Conjunto Histórico de Uncastillo preveía una delimitación territorial para el mismo que comprendía, literalmente, según se recogía en el artículo segundo del decreto de declaración, "toda la población y sus alrededores hasta quinientos metros medidos desde las últimas edificaciones". Sin embargo, no se estableció en el Decreto de declaración ningún entorno de protección para el Conjunto. Por ello, a la luz de una planimetría pormenorizada de Uncastillo de que ahora se dispone, así como del reciente estudio histórico, urbanístico y edificatorio que se ha realizado sobre la ciudad, del que se desprende la evolución física de ésta se ha considerado oportuno modificar la delimitación original del Conjunto Histórico de Uncastillo y establecer un entorno de protección para él según se refleja en la planimetría del anexo IV, además de establecer unas medidas de tutela para ambos que se recogen en el anexo II de este decreto. Todo ello, con el fin de asegurar la mejor protección del Conjunto.

Este expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; y el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Uncastillo (Zaragoza), a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza y al Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, sobre la descripción del Conjunto Histórico, así como sobre su delimitación y la de su entorno de protección, y las medidas de tutela establecidas para ambos en este decreto.

La nueva delimitación del Conjunto Histórico de Uncastillo, junto con su descripción y las medidas de tutela previstas para él y para su entorno de protección, se recogieron en la Resolución, de 13 de marzo de 2013, del Director General de Patrimonio Cultural, por la que se inició el procedimiento y se abrió un período de información pública de un mes. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 3 de abril de 2013.

Posteriormente, mediante la Resolución, de 14 de enero de 2014, del Director General de Patrimonio Cultural, se abrió el trámite de audiencia a los interesados en el procedimiento iniciado para la modificación de la delimitación del conjunto histórico y de su entorno de protección. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", el 30 de enero de 2014. Durante este trámite de audiencia no se han presentado alegaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 1 de abril de 2014,

DISPONGO

Primero.- Objeto

El objeto del presente decreto es modificar la delimitación del Conjunto Histórico de Uncastillo (Zaragoza) y su entorno de protección.

La descripción y delimitación concreta del Conjunto Histórico de Uncastillo y de su entorno de protección se recoge en los anexos I y IV de este decreto.

Segundo.- Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable al Conjunto Histórico de Uncastillo (Zaragoza) y a su entorno de protección es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma norma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes de interés cultural.

Las medidas de tutela del Conjunto Histórico de Uncastillo y de su entorno de protección son las que se establecen en el anexo II de este decreto.

Tercero.- Plan Especial de Protección

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de Conjunto Histórico determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley, así como en el anexo III del presente decreto.

Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bien de interés cultural en la categoría de monumento o comprendidos en el entorno de protección de estos, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones que otorgue.

Cuarto.- Publicidad

El presente decreto se notificará al Ayuntamiento de Uncastillo (Zaragoza) y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 1 de abril de 2014.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE UNCASTILLO

Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Uncastillo está situado en un lugar estratégico del prepirineo aragonés, alrededor de la peña de Ayllón sobre la que se alza su castillo y junto a la que confluyen los ríos Riguel y Cadena. Las primeras noticias que se tienen de la villa son de origen árabe y hablan de Unuh Qastil, un pequeño enclave defensivo musulmán del que apenas quedan vestigios. En el siglo X pasó a manos cristianas y el castillo fue reconstruido. A sus pies se fue configurando un caserío con una estructura radiocéntrica al pie de los escarpes de la peña Ayllón. Posteriormente se construyó una muralla que rodeaba toda la población y de la que sólo queda algún tramo visible integrado en la edificación y alguna de sus puertas. En el siglo XII la villa vivió una etapa de esplendor y contaba con seis iglesias románicas: Santa María, San Martín, San Felices, San Juan, San Lorenzo y San Miguel. Paralelamente, en la margen derecha del río Cadena surgieron dos pequeños arrabales extramuros en torno a las citadas iglesias de San Juan y San Felices. En el siglo XIII se reforzaron sus defensas militares debido a su situación de frontera con el reino de Navarra, en el castillo se construyó la torre del homenaje y en el siglo XIV el palacio gótico. En el siglo XV se fundó extramuros el convento de la Merced y se construyó el palacio gótico del rey Martín I el Humano junto a la iglesia de San Martín. El siglo XVI supuso un nuevo periodo de esplendor en el que se realizaron importantes obras de arquitectura civil y religiosa como la Casa Consistorial, la iglesia y hospital de San Andrés, la ampliación y reforma de las iglesias de Santa María y San Martín y algunas de las casas solariegas más notables, especialmente aquellas situadas en la calle Roncesvalles, como las casas Canales, Lozano, Fernández o León. En el siglo XIX durante las guerras carlistas el castillo fue demolido parcialmente y en el siglo XX se abandonó el convento de la Merced y se desacralizó la iglesia de San Miguel. No obstante, durante estos dos siglos y gracias al desarrollo de la economía uncastillera se construyeron algunos ejemplos destacables de arquitectura civil y residencial, como las escuelas municipales, la harinera, el matadero o la casa Mola; pero a partir de mediados del siglo XX se produjo una importante pérdida de población. Afortunadamente, en las últimas décadas se han rehabilitado algunos de sus monumentos más destacados y su población se ha estabilizado, constituyéndose en un referente del románico aragonés.

ANEXO II

MEDIDAS DE TUTELA DEL CONJUNTO HISTÓRICO DE UNCASTILLO

Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN

Uncastillo destaca por la estructura urbana de su caserío en torno a la peña Ayllón y por los numerosos ejemplos conservados de arquitectura tradicional y principalmente de arquitectura religiosa románica de los siglos XII-XIII que incluye algunos de los mejores y más valiosos ejemplos de todo Aragón, por ello fue declarado Conjunto Histórico-Artístico en el año 1966. Su escena urbana se caracteriza por sus estrechas y empinadas callejuelas y por su arquitectura residencial construida con muros de piedra arenisca con jambas y dinteles encalados y cubiertas de teja árabe. Las casas tradicionales reflejan la parcelación medieval a través de sus fachadas y del decalaje en altura de las líneas de cornisa, destacando los alzados de sencilla composición con portadas de sillería en arco de medio punto y en los que predomina el macizo sobre el hueco. A esto hay que añadir un importante grupo de casonas palaciegas renacentistas y algunas construcciones de los siglos XIX-XX. La imagen del conjunto se completa con la imponente arquitectura de su castillo en la Peña Ayllón y con un gran número de edificios y construcciones destacadas fruto de su rico e intenso pasado.

Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto Histórico de Uncastillo establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan:

1. Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto Histórico de Uncastillo, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad que se han ido perdiendo paulatinamente como el encalado de jambas y dinteles de los huecos de fachada.

No se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso en que impliquen una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto Histórico.

2. Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el Conjunto Histórico mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo.

Se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por cuestiones de habitabilidad o por declaraciones de ruina del edificio, podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada y reconstrucción interior o demolición completa, siempre que previamente sea aprobado el proyecto del nuevo edificio que habrá de ser redactado en función del valor ambiental del que se derriba y de su contribución a la conservación general del carácter del Conjunto Histórico.

En los casos de declaración de ruina, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de urbanismo y de patrimonio cultural.

3. Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sean los existentes en el momento de la declaración o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto Histórico de Uncastillo (fachadas de piedra arenisca propia de la zona, alzados de gran sencillez compositiva en los que predomine el macizo sobre el hueco, encalado de jambas y dinteles de los huecos de fachada, carpinterías exteriores de madera oscura, cubiertas inclinadas de teja árabe, etc.). El Plan Especial o instrumento similar que se redacte estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto Histórico para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, composición de fachada y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta. En el momento de redacción del Plan Especial se unificarán criterios respecto al punto de referencia para la medición de alturas, especialmente en aquellos edificios desaparecidos o que se modifiquen. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron a la declaración de Uncastillo como Conjunto Histórico se mantengan.

En los casos en que según lo expuesto en el apartado 2 de estas medidas de tutela se proceda excepcionalmente al derribo de la edificación existente, la nueva edificación conservará la tipología de la edificación anterior al derribo y se integrará en el Conjunto Histórico.

En los solares en que no exista información sobre edificaciones anteriores, la nueva edificación deberá integrarse en su entorno, atendiendo a las tipologías tradicionales de la zona donde se ubique.

Hasta la aprobación del Plan Especial o instrumento urbanístico similar de protección del Conjunto Histórico, todas las construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro del mismo deberán responder a la tipología tradicional de Uncastillo y realizarse con materiales tradicionales.

La integración no ha de llevar necesariamente a un mimetismo arquitectónico, sino que promoverá una coherencia con las edificaciones existentes.

4. No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto, en concreto el reflejo de la parcelación medieval del Conjunto Histórico de Uncastillo a través de sus fachadas y del decalaje en altura de las líneas de cornisa.

En dichos casos excepcionales, será precisa la aprobación previa de esquemas de volúmenes que tengan presente la relación de la nueva parcela con su entorno y las visuales sobre ella desde lugares públicos en que sea visible.

5. En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada. Atendiendo, en el caso de obras de pavimentación, a la búsqueda y conservación de posibles pavimentos originales y a la localización y diseño de los elementos superpuestos al pavimento, como tapas de registro, rejas interceptoras, etc.

El tejido urbano medieval de Uncastillo no permite el desarrollo de un tráfico indiscriminado y no puede absorber el aparcamiento que de éste se deriva. El Plan Especial o instrumento similar deberá plantear una estricta clasificación, limitación y donde sea necesario restricción o incluso eliminación del tráfico, con la consiguiente resolución de los problemas urbanísticos que esta acción pueda crear.

6. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto Histórico deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del Conjunto.

7. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto Histórico de Uncastillo.

8. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección del Conjunto no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del mismo.

La integración del Conjunto Histórico de Uncastillo en el marco en que se ubica debe mantenerse e incluso recuperarse, quedando establecido en el presente documento su entorno de protección. Por lo tanto, hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro de dicho entorno deberán realizarse con materiales tradicionales de Uncastillo.

9. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito del Conjunto Histórico, deberán llevarse a cabo los sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras.

En el caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General responsable de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar.

En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse el correspondiente control y seguimiento arqueológico de todas obras que supongan alteración o modificación de las estructuras preexistentes y especialmente en todos los casos de derribo de los inmuebles existentes.

ANEXO III

CONJUNTO HISTÓRICO Y PLANEAMIENTO MUNICIPAL

La declaración de Conjunto Histórico determina la obligación para el Ayuntamiento de Uncastillo de aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del Conjunto, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el mismo. El Ayuntamiento de Uncastillo iniciará la elaboración de dicho instrumento urbanístico.

Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Conjunto Histórico, será elaborado conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y de urbanismo.

En todo caso, será preceptivo y vinculante para su aprobación el informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural.