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ORDEN HAP/424/2019, de 17 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para 2019 dirigidos a personal de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Publicado el 03/05/2019 (Nº 84)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 75.13.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia compartida en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma y de su Administración Local

Según las disposiciones del Acuerdo de Formación para el Empleo (AFEDAP) aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo, en fecha 9 de marzo de 2018, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 74, de 26 de marzo de 2018, queda determinado que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias relativas a la tramitación y gestión de los fondos de carácter finalista destinados a la formación de personal de la Administración Local que, al amparo del AFEDAP, puedan promover las entidades locales de Aragón.

Es, por tanto, competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión de las subvenciones que, en materia de formación para el empleo, tengan como destinatarios al personal de las entidades locales de Aragón.

En virtud de lo establecido en el AFEDAP, la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón fue constituida por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de noviembre de 2013, con competencia para determinar la distribución de los fondos de formación para el empleo destinados al personal de la administración local y para aprobar esos planes de formación.

En este sentido, de acuerdo con el artículo 25.1.b) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, le corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública, bajo la superior dirección de la Directora General de la Función Pública y Calidad de los Servicios: "la cooperación en la formación del personal de las Entidades Locales en virtud de los convenios que al efecto se establezcan así como la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas".

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden de 18 de abril de 2016, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2016-2019, estableciendo como una de las líneas de subvención la financiación de los Planes de formación para empleados de la Administración Local.

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, modificadas por Orden HAP/932/2017, de 26 de junio.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispone en su artículo 16 que quien ostente la titularidad del Departamento convocante es el órgano competente para la aprobación de las convocatorias de subvenciones de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos.

El presupuesto para el año 2019 destinado a la financiación de la formación para el empleo del personal de Administración Local en la Comunidad Autónoma de Aragón, según territorialización hecha por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 5 de febrero de 2019 y la distribución, según entidades promotoras, hecha por la Comisión Paritaria de Administración Local de la Comunidad Autónoma de Aragón en su reunión de 13 de febrero de 2019, es de noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco euros (96.285 €). Los fondos pueden verse modificados en el supuesto de que el importe de la transferencia del Servicio Público Estatal de Empleo fuese diferente.

El importe a subvencionar puede alcanzar al 100 % de las acciones formativas que conformen cada Plan de Formación aprobado, toda vez que se trata de la gestión de los fondos, de carácter finalista, para la formación del personal de entidades locales.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente y de lo establecido en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y en la Orden HAP/932/2017, de 26 de junio, que modifica, para esta línea de subvención, a la anterior, dispongo:

Primero.- Objeto.

1. Mediante esta Orden se convocan, para el año 2019, las ayudas destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo dirigidos a personal de Administración Local promovidos por las entidades locales de Aragón, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón establecidas en las Órdenes PRE/571/2016, de 13 de junio y HAP/932/2017, de 26 de junio.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva con el límite de la cuantía territorializada correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, según Acuerdo de la Comisión General de 5 de febrero de 2019 y por el importe distribuido para Planes promovidos por las entidades de administración local aprobado por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su reunión de 13 de febrero de 2019.

Este límite podrá verse modificado si, con posterioridad, se produjera una variación del importe de los fondos a transferir por parte del Servicio Público Estatal manteniendo la proporcionalidad y según la distribución aprobada por la Comisión de Formación Local mencionada.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al "Boletín Oficial de Aragón" del extracto de la convocatoria para su publicación.

Segundo.- Régimen jurídico.

Las subvenciones convocadas se regirán por las Órdenes que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, y modificada puntualmente por la Orden HAP/932/2017, de 26 de junio, "Boletín Oficial de Aragón", número 129, de 7 de julio de 2017, por lo previsto en esta Orden, por el AFEDAP, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015, (con la redacción en determinados artículos dada por la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Éticas Públicas de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 16 de junio de 2017), y los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ("Boletín Oficial de Estado", número 276, de 18 de noviembre de 2003), así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio de 2006, en lo que no se oponga a la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo; por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 30 de junio de 2000, y en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Financiación.

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe de noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco euros (96.285 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 12060 G/1231/460106/39040, destinada a la formación del personal de las entidades locales de Aragón, del presupuesto del Departamento de Hacienda y Administración Pública para el ejercicio 2019. Cuantía que podrá verse modificada de forma proporcional y según la distribución aprobada por la Comisión Paritaria de Formación Local mencionada, en el supuesto de que el importe de la transferencia fuese diferente, modificándose de forma proporcional a la variación que, eventualmente, pudiera producirse.

2. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada a la transferencia del crédito por parte del Instituto Nacional de Administración Pública, a la disponibilidad presupuestaria, y en ningún caso podrá superar el importe máximo señalado en el apartado anterior, incluida su posible variación.

Cuarto.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Comarcas y demás entidades locales reconocidas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, que promuevan planes de formación para el personal de las entidades locales de Aragón, de carácter unitario o agrupado, dentro del ámbito del AFEDAP.

2. La entidad beneficiaria de la subvención habrá de acreditar la adopción de medidas de racionalización del gasto y la presentación de planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas de proveedores, en la forma que se señala en los apartados siguientes.

Quinto.- Actividades objeto de financiación.

1. Las entidades promotoras contempladas en el apartado cuarto de la presente Orden podrán solicitar ayudas para financiar los siguientes tipos de planes, integrados por actividades formativas presenciales, de teleformación o mixtas, circunscritos al territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón:

a) Planes unitarios: se caracterizan por afectar al personal de una sola entidad con, al menos, 200 empleados públicos. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes agrupados: se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales a las que se refiere el apartado 3.a) del artículo 10 del AFEDAP. Se podrán financiar los Planes agrupados promovidos por cualquier entidad local y dirigidos al conjunto de los empleados de las entidades locales que, a través de una adhesión expresa de su representante legal, quieran participar en el mismo. Según lo contemplado en el artículo 8 del AFEDAP, una entidad no podrá participar en dos planes agrupados formalizando adhesión.

2. En los planes podrán incluirse actividades complementarias recogidas en el artículo 17 del AFEDAP que deberán ser aprobadas en su realización y en su importe por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. A los efectos del artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la financiación podrá alcanzar hasta el 100 % del Plan aprobado, por lo que no son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y plan.

Sexto.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para tener tal condición y no podrán obtener la condición de beneficiarias las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El cumplimiento de tales requisitos y obligaciones se acreditará mediante declaración responsable con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, a través de certificación de la secretaría-intervención o secretaría, en su caso, de la entidad local.

3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales marcadas en el artículo 21 de las bases del Fondo Local de Aragón, teniendo en cuenta las siguientes apreciaciones:

1.º El efectivo cumplimiento de los requisitos y realización del Plan y de las actividades formativas que lo integran en las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores para esta finalidad se configura como uno de los criterios cualitativos de otorgamiento.

2.º Sin perjuicio de la comunicación al órgano concedente de las eventualidades o dificultades para el desarrollo del Plan de Formación, la entidad beneficiaria deberá seguir el procedimiento establecido en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria sobre autorización previa de las modificaciones del Plan.

4. Además, por aplicación del AFEDAP, serán obligaciones de las entidades promotoras las siguientes:

a) Aportar la documentación requerida en esta convocatoria y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

b) Destinar los fondos percibidos al objeto para el cual fueron concedidos y ejecutar las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda en el período que se señala en esta Orden.

c) Justificar los gastos en el periodo señalado.

d) Aportar la información sobre las acciones formativas realizadas que sea necesaria para su inclusión en una memoria anual y a efectos estadísticos del seguimiento de las acciones formativas desarrolladas.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el Instituto Aragonés de Administración Pública, y las derivadas de la función de control de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del control fiscalizador de la Cámara de Cuentas de Aragón, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

f) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos previamente establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y por el Instituto Aragonés de Administración Pública, señalando la financiación y el logotipo de imagen de financiación.

g) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas en el AFEDAP.

h) Hacer constar el carácter público y el origen de la financiación de la actividad subvencionada, con mención expresa al AFEDAP.

i) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a los objetivos y contenidos de aquellas, sin que pueda constituir la afiliación sindical, en ningún caso, un criterio de selección.

j) Conservar los datos de los alumnos que han participado en las actividades formativas, incluyendo el puesto de trabajo que ocupan al solicitar el curso, así como los de los profesores.

k) Cumplir con las demás obligaciones previstas en el AFEDAP, en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en las Ordenes por las que se aprueban las bases reguladoras y en esta convocatoria.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de los gastos subvencionables no supere el valor de mercado.

b) Que se realicen entre el día siguiente a la fecha de concesión de la subvención y el 8 de noviembre de 2019.

c) Que se encuentren efectivamente pagados a la fecha de finalización de la justificación, el 15 de noviembre de 2019. A estos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación y así se certifique por la intervención de la entidad local.

d) Reconocida la obligación, que se acredite, que se ha realizado efectivamente el pago, hasta el 15 de diciembre de 2019. Con carácter excepcional, para retenciones a cuenta de gastos derivados de las actividades formativas, se podrán admitir como subvencionables aquellos que deban ser ineludiblemente pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, que, en todo caso, deberán acreditarse con fecha límite de 15 de febrero de 2020.

e) No se admitirán los pagos en efectivo.

f) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de los gastos, en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 21.o) 2.º de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública en la Comunidad Autónoma de Aragón para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección. Asimismo, cuando las beneficiarias sean entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa básica estatal sobre contratación pública, les serán de aplicación el resto de previsiones contenidas en la misma.

g) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

h) Deberán constar en la memoria de la actividad formativa los gastos previstos por concepto y deberá coincidir en esencia y en la naturaleza del gasto con el coste de la actividad.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a la totalidad de las actividades que conforman el plan de formación aprobado, según lo dispuesto en los apartados siguientes:

3. Se considerarán gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de intervinientes en las acciones formativas (alumnado, coordinación, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y forma de justificación establecidos en dicha norma, limitándose las cuantías máximas subvencionables, con carácter general, a las establecidas para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler tanto de instalaciones como de equipamiento necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

4. Se admitirán, en la cuantía que apruebe la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón, gastos directamente imputables a las actividades complementarias de mejora del Empleo de las Administraciones Públicas, de conformidad con el AFEDAP, relativas a la realización de acciones en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de los procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño y cuantas otras tengan relación con el programa de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

No se podrá destinar a estas actividades por el conjunto de promotoras una cuantía superior al diez por ciento del importe total de los fondos destinados a los planes de formación de personal de entidades locales promovidos por éstas.

5. Se considerarán gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no puedan ser imputados de forma directa según los apartados 3 y 4 anteriores, con el límite máximo del diez por ciento del total de los gastos directos, los siguientes:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAP.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del seis por ciento del total de los gastos generales del apartado 5, que deberán constar en el estudio económico previo y se incluirán en la justificación.

Octavo.- Órganos competentes para la instrucción, aprobación de planes y Resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Instituto Aragonés de Administración Pública (en adelante IAAP) en colaboración con la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón realizando de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos con trascendencia para su actuación y para el pronunciamiento sobre la propuesta de Resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de las comisiones de formación para el empleo del ámbito de pertenencia de las entidades solicitantes.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón será la responsable de aprobar los planes de formación que sean presentados y de cuantificar las subvenciones que correspondan a cada solicitante, así como de informar para la propuesta de concesión de las subvenciones.

3. La Resolución definitiva del procedimiento corresponderá al Consejero competente en materia de formación del personal, previa propuesta de Resolución formulada por el órgano instructor basada en el informe de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.- Forma de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Instituto Aragonés de Administración Pública, se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del portal FEDAP-ARAGÓN, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Aragón, página del IAAP (http://gobierno.aragon.es/fedaparagon) requiriéndose para ello haberse registrado en dicho portal. Quien no tenga registro tendrá que solicitar su alta desde el propio portal.

Las solicitudes habrán de incluir los datos que se soliciten en el portal de conformidad con las normas y controles establecidos en él y deberán firmar electrónicamente su solicitud por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado. Los trámites del procedimiento se seguirán a través del propio portal.

2. La solicitud impresa y firmada será presentada junto con la documentación que no haya sido posible incluir en el portal FEDAP-ARAGÓN en formato papel para ser dirigida al IAAP para su custodia por el órgano instructor según lo establecido en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especificando en ella el número de registro dado por el portal.

3. La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de la subvención a los efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden que regula el Fondo Local de Aragón.

Décimo.- Solicitudes y documentación requerida.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el portal FEDAP-ARAGÓN que deberán ser cumplimentados según se establece en la propia aplicación.

2. Los datos requeridos en el portal FEDAP-ARAGÓN hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos de quien represente a la entidad y firme el plan, de la persona de contacto designada y datos bancarios.

c) Datos resumen de los dos planes de formación anteriores promovidos por la entidad, señalando número de destinatarios, recursos propios dedicados a formación, fondos subvencionados y recursos humanos destinados a la gestión del Plan.

d) Declaración responsable del representante de la entidad referente a no estar incursa en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario, establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Informe de la representación sindical.

f) Los siguientes datos relativos a las acciones formativas que solicita el portal FEDAP-ARAGÓN:

1.º Datos económicos del Plan, con desglose por conceptos de gastos.

2.º Resumen de acciones formativas y resumen de actividades complementarias, si procede.

3.º Datos descriptivos de cada actividad formativa con el detalle individualizado de éstas, su prioridad, número de ediciones, participantes y horas por edición, presupuesto económico según concepto de gasto y participantes.

4.º Relación específica de ediciones a realizar por cada actividad formativa.

5.º Datos relativos a las actividades complementarias, memoria que contenga su denominación, descripción, coste y producto que se obtenga con su realización, que será entregado con la justificación del gasto.

3. Se incluirán como anexos en el portal FEDAP-ARAGÓN:

a) Certificación de la representación que ostenta quien firma el Plan.

b) Certificación expedida por quien sea titular de la Secretaría de la entidad del número de número de empleados a 1 de julio de 2018 que incluya, desglosado, el personal de cada entidad local, de sus organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2, del artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no acogidos a otro régimen de financiación de formación y sin incluir el personal del resto del sector público.

c) Memoria de las acciones formativas previstas, que contendrá, como mínimo, el contenido previsto en el modelo puesto a disposición en el portal FEDAP-ARAGÓN, así como las circunstancias que permitan la baremación del Plan.

d) A los planes agrupados se acompañarán los documentos de adhesión firmados por representantes de las entidades locales que se adhieran, y certificación del número de empleados de las entidades adheridas como se señala en la letra b).

e) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad para nuevos promotores.

f) Declaración responsable de quien sea titular de la Secretaría de la entidad referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, para tener tal condición y, en concreto, estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

4. Cualquier documento recogido en los números anteriores que no haya podido ser enviado telemáticamente se presentará según lo determinado en el apartado Noveno.2.

Undécimo.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Duodécimo.- Procedimiento de concesión de las subvenciones. Instrucción y Resolución.

1. El procedimiento para la concesión de ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme al artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en procedimiento simplificado por tratarse de una subvención que se concederá a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento, aplicándose criterios de evaluación para cuantificar el importe de la subvención, dentro del crédito consignado.

2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón comprobará el cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria y valorará los planes aplicando los criterios de baremación establecidos en esta convocatoria, debiendo informar y aprobar los planes de formación de quienes concurran a la convocatoria de ayudas para su financiación. Así mismo deberá de incluir en su informe lo establecido en el artículo 13.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

3. El importe destinado a estas ayudas es el establecido en el acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón en su reunión 13 de febrero de 2019, noventa y seis mil doscientos ochenta y cinco euros (96.285 €).

4. Cuando el importe de la propuesta inicial de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará a que se reformule la solicitud y adapte su plan de formación a dicho importe, respetando, en todo caso, las directrices del plan inicial, así como los criterios de valoración aplicados. El órgano instructor valorará la adaptación y la trasladará a la Comisión Paritaria, que dará conformidad a las adaptaciones. La reformulación se presentará por medios electrónicos en la forma prevista para la solicitud mediante el portal FEDAP-ARAGÓN y de forma presencial, en los términos de la solicitud.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborará la propuesta o propuestas de Resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

6. Las solicitudes de subvención se resolverán por quien sea titular del Departamento competente en materia de formación de empleados públicos en el plazo máximo de seis meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados por el portal FEDAP-ARAGÓN, pudiéndose notificar también según lo establecido en la regulación del procedimiento administrativo y se publicarán en la página web del Departamento y del IAAP. No se precisará la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la Resolución o Resoluciones.

7. Transcurrido el plazo máximo para resolver la entidad local solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

Decimotercero.- Comprobación de datos.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en los artículos 13 y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud para cualquier fase del procedimiento.

2. El órgano instructor podrá efectuar las comprobaciones de datos de identificación de personas físicas que actúen como representantes de las entidades solicitantes, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. En el caso de que la entidad solicitante no consintiera las consultas previstas en los apartados 1 y 2 de este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con la solicitud, en la fase de justificación, y cuando le sea requerido por el órgano instructor.

4. Si como consecuencia de la verificación de los citados datos se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados, el órgano instructor estará facultado para realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Decimocuarto.- Valoración de planes y criterios de otorgamiento de la subvención.

1. Serán objeto de financiación los planes de formación para el empleo presentados por las entidades locales de Aragón que cumplan los requisitos y objetivos fijados en el AFEDAP, en las bases reguladoras del Fondo Local de Aragón y en esta convocatoria.

2. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá denegar la financiación a aquellos planes de formación cuyas actividades no estén relacionadas con la mejora del empleo de las entidades locales, y pretendan un objeto diferente a impulsar y extender en su Administración una formación que responda a sus necesidades.

3. Para la valoración de los planes presentados, a efectos de determinar la cuantificación individualizada de la subvención en el marco de la distribución de fondos, y teniendo en cuenta que, en todo caso, no podrá ser superado el límite de los créditos presupuestarios previstos, se observarán las siguientes directrices y criterios de valoración:

a) Criterios cuantitativos. El 80 % de la cuantía destinada a subvencionar planes de formación en esta convocatoria se distribuirá entre promotores en función del número de efectivos totales, contabilizado según se expresa en el apartado décimo 3.b), de la entidad o entidades adheridas en Planes agrupados, calculados a 1 de julio de 2018.

b) Criterios cualitativos. El 20 % de la cuantía destinada a subvencionar planes de formación en esta convocatoria se distribuirá entre promotores de forma proporcional en función de los criterios que se relacionan:

1.º Recursos económicos propios destinados a la formación, hasta 2 puntos.

2.º Grado de ejecución de ayudas para planes de formación derivadas del AFEDAP percibidas en las dos convocatorias anteriores, hasta 2 puntos.

3.º Las previsiones de seguimiento del plan, incluida la participación sindical en la elaboración, informe, gestión y ejecución, hasta 2 puntos.

4.º La aplicación de técnicas de evaluación de los resultados y, en su caso, del impacto de la formación, hasta 2 puntos.

4. La valoración de las solicitudes y la aprobación de los planes de formación objeto de subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 21 del AFEDAP, por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón constituida por acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de noviembre de 2013. Esta Comisión tendrá también las funciones que le encomienda el AFEDAP.

Decimoquinto.- Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones concedidas para la financiación de estos planes de formación de la Administración Local y promovidos por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del AFEDAP se anticipará a cada entidad beneficiaria en un 60 % de la cuantía que le haya sido concedida, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.6 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018 y según las condiciones de prórroga hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019 establecidas por Orden HAP/2068/2018, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019.

2. No podrá realizarse el pago en tanto la entidad promotora no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o tenga cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por Resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimosexto.- Concurrencia con otras subvenciones.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del AFEDAP, no podrá financiarse un mismo plan formativo a través de distintas vías alternativas. Las actividades objeto de esta convocatoria, solo podrán financiarse con las subvenciones que, a tal efecto, sean concedidas en desarrollo de esta Orden.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Decimoséptimo.- Ejecución del plan de formación y sus modificaciones.

1. Tendrá la consideración de plan aprobado aquél que haya sido objeto de valoración por la Comisión Paritaria de Formación local de la Comunidad Autónoma de Aragón y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención a conceder.

2. El período de ejecución del plan de formación objeto de la subvención será desde el día siguiente a la Orden de la concesión de la subvención hasta el 8 de noviembre de 2019.

3. A partir del momento de la concesión de las ayudas las entidades beneficiarias deberán solicitar a la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de Aragón la aprobación de aquellas modificaciones que impliquen variación en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades. La modificación deberá ser justificada, ante la Comisión Paritaria de Formación Local que, una vez valorada, propondrá su aprobación al órgano concedente y no podrá suponer alteraciones sustanciales que varíen la valoración inicial del plan, la naturaleza o finalidad de la subvención concedida. El plazo para solicitar la modificación del plan concluye el 30 de octubre de 2019.

4. No se podrán desarrollar nuevas actividades formativas sin que la modificación esté previamente aprobada. En ausencia de autorización de la Comisión Paritaria de Formación Local, no podrán abonarse las acciones formativas que hayan sido modificadas.

5. Las modificaciones se presentarán en la forma establecida en los apartados anteriores, mediante el portal FEDAP-ARAGÓN y registro de la solicitud.

6. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones sobrevenidas o no declaradas por las beneficiarias que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste del plan de formación subvencionado, bien superen los límites porcentuales de subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión en los términos establecidos en esta Orden, y al reintegro del importe que corresponda.

Decimoctavo.- Justificación.

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos se realizará mediante la aportación al Instituto Aragonés de Administración Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes:

2. El plazo de justificación concluye el 15 de noviembre de 2019.

3. La subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, por lo que se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones sustanciales con respecto al presupuesto inicial.

4. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizará por los mismos medios señalados para la solicitud, teniendo que aportar en formato papel los originales solicitados en el plazo establecido para la justificación.

5. La justificación por parte de las entidades locales se realizará mediante cuenta justificativa cuyo contenido mínimo será el siguiente:

a) Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones señaladas en la concesión de la subvención, con una relación de las actividades formativas realizadas e incluidas en el Plan y los resultados obtenidos, en la que consten los datos concretos sobre la realización de las acciones formativas, asistentes, diplomas emitidos y resultados de la evaluación.

b) Una memoria económica justificativa sobre el coste de las actividades realizadas que conforman el Plan de Formación, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

1.º Una relación clasificada de los gastos de las acciones formativas, con identificación de acreedores, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, o administrativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

2.º Aportación de justificantes de gastos. La relación del apartado anterior debe ir acompañada de la acreditación de los gastos mediante facturas y demás documentos de carácter probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de forma documental del pago efectivo que en ningún caso podrá ser posterior a 15 de diciembre de 2019. Los justificantes de gastos incluirán el ingreso de las retenciones a cuenta efectuadas.

Los soportes justificativos de los gastos de transporte, manutención y alojamiento del alumnado y profesorado presencial o telemático, deberán contener el detalle suficiente para permitir comprobar la vinculación del gasto imputado con la acción correspondiente y desglosados por acción formativa y persona.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3.º Certificado expedido por quien sea Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno de quien sea titular de la Alcaldía o Presidencia que acredite:

- El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria de la subvención contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo; incluyendo que la Entidad Local se encuentra al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, que ha adoptado medidas de racionalización del gasto y que ha presentado planes económico-financieros, si sus cuentas presentan desequilibrios o acumulan deudas con proveedores;

- Que los gastos incluidos en la relación clasificada de los gastos del número 1.º que se presenta se corresponden a los gastos soportados por la entidad e imputados a las actividades de formación que conforman el Plan subvencionado;

- Que se han realizado las actividades de formación y se ha cumplido la finalidad para la que fue concedida la subvención;

- Que no se ha obtenido ninguna otra subvención para las mismas actividades;

- Que no se han incluido impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.

4.º Certificado del Interventor o Secretario-Interventor de la toma de razón en contabilidad, incluyendo la fecha de toma de razón, y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, si no se hubiera efectuado el pago efectivo de las actividades, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5.º En su caso, aportación de los tres presupuestos de conformidad con el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de los informes justificativos, en relación con la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del Sector Público de Aragón.

6.º En su caso, acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y Ley 3/2011, de 24 de febrero.

6. Los datos económicos del Plan y de cada una de las actividades formativas que conforman su plan de formación y de los gastos realizados se incorporarán en el portal FEDAP-ARAGÓN en los modelos establecidos, debiendo presentarse en las unidades de registro, dirigidos al Instituto Aragonés de Administración Pública, los originales que se precisan de justificación del gasto y del pago.

7. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, según establece el artículo 22.3 de las bases del Fondo Local de Aragón se precisará el estampillado de los originales por parte de la entidad local o por el órgano instructor de los que consten en el expediente.

En todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, Resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, salvo que se trate de factura electrónica, que no será necesario.

Los gastos se acreditarán mediante copia compulsada de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Igualmente se precisará Copia compulsada de extractos bancarios u otros documentos con validez mercantil que asegure la efectividad del abono correspondiente a las facturas pagadas, en los que deberá constar en todo caso como mínimo: Proveedor, número de factura, concepto e importe.

8. No se podrán subvencionar gastos no directamente imputables a las acciones formativas por conceptos distintos o en porcentajes superiores a los establecidos en el apartado séptimo 5 de esta convocatoria, aunque se encuentren justificados.

En ningún caso se considerarán directamente relacionados con la actividad formativa ni con la ejecución del plan, y por tanto no podrán ser objeto de subvención los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los notariales y registrales, periciales, de administración, ni los de garantía bancaria.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no hubiera presentado la documentación justificativa de la ejecución del plan subvencionado, el Instituto Aragonés de Administración Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas.

Decimonoveno.- Reintegros.

1. El incumplimiento por las entidades beneficiarias de los requisitos establecidos en esta convocatoria, en la Orden de bases del Fondo Local, así como en las demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Director del Instituto Aragonés de Administración Pública, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de Orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectado. El interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en el plazo de 15 días desde su notificación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado Resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. La Resolución del procedimiento de reintegro se dictará por quien sea titular del Departamento competente en materia de formación de empleados públicos y pondrá fin a la vía administrativa.

Vigésimo.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, las beneficiarias de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a quien tenga encargado realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas la información que le sea requerida por estos en el ejercicio de sus funciones.

2. La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la Resolución de concesión, procederá la revocación del acto de concesión y el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo primero.- Criterios de graduación de incumplimientos.

Cuando la beneficiaria realice y cumpla en parte el Plan de formación subvencionable, y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a su cumplimiento total, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad, conforme al importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada, siempre que el cumplimiento parcial no suponga una alteración de los criterios de baremación del Plan, ni de la finalidad y los objetivos del Plan en su conjunto.

Vigésimo segundo.- Utilización de medios electrónicos.

1. Las solicitudes, adaptaciones y modificaciones de los planes de formación, así como la justificación, subsanación y cualquier otra comunicación realizada a lo largo de todo el procedimiento, se efectuará, obligatoriamente, por medios electrónicos a través del portal FEDAP-ARAGÓN, salvo para aquellas comunicaciones concretas en que el Instituto Aragonés de Administración Pública así lo establezca.

Vigésimo tercero.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigésimo cuarto.- Régimen de recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden, según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Zaragoza, 17 de abril de 2019.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN