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RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 8 de mayo de 2015, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 5518 plazas (663 UGM, ubicada en las parcelas 45 y 82 del polígono 11 del término municipal de Grañen (Huesca), y promovida por la sociedad Agropecuaria Hnos. García Murillo, C.B., (Expte INAGA 500202/02/2018/09220).

Publicado el 08/04/2019 (Nº 68)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 28 de agosto de 2018, el promotor, Agropecuaria Hnos. García Murillo, C.B., solicita a este Instituto modificación puntual por ampliación de capacidad y construcción de una nueva nave de cebo, nueva balsa de purín, fosa de cadáveres y caseta de instalaciones.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 8 de mayo de 2015, se formuló declaración de impacto ambiental, y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5518 plazas, equivalente a 663 UGM, ubicada en el polígono 11, parcelas 82 y 45, del término municipal de Grañen (Huesca) y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 5 de junio de 2015 (Expte: INAGA 500601/02/2014/09618).

Mediante Resolución de 29 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada ampliando las dimensiones de una de las naves, ampliación de las balsas de purines y de cadáveres, la construcción de una caseta de instalaciones y ampliación del vallado perimetral. así como el incremento del número de plazas hasta 5.809, equivalentes a 697,08 UGM. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/07009).

Mediante Resolución de 1 de octubre de 2015, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 21 de octubre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modifica puntualmente la autorización ambiental integrada de acuerdo a la modificación no sustancial aprobada en el expediente anterior. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/09018).

La modificación puntual solicitada en el presente expediente consiste en el incremento de capacidad de la explotación, pasando de las 5.809 plazas existentes a 7200 plazas tras la ampliación. Esta ampliación supone un incremento del 24%, y se considera no sustancial, ya que no rebasa los umbrales establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Para la ampliación se proyecta la construcción de una nueva nave ganadera, de dimensiones 72,32 x 16,32 m., con una capacidad para 1.440 cerdos; una caseta de instalaciones de 4,5 x 4,5 m.; una balsa de purín de dimensiones 35 x 16 x 3, con una capacidad de almacenamiento de 897 m³, una fosa de cadáveres de 2 x 2 x 2 m. (8 m³) y la ampliación del vallado perimetral.

Se comprueba que se cumplen las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

Por la presente se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 8 de mayo de 2015, en la que se formuló declaración de impacto ambiental y se otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 5809 plazas, (697,08 UGM), ubicada en las parcelas 82 y 45 del polígono 11, del término municipal de Grañén (Huesca), y promovida por Agropecuaria Hnos. García Murillo, C.B., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agropecuaria Hnos. García Murillo, C.B., para la ampliación de la explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 7200 plazas, equivalente a 864 UGM, ubicada en las parcelas 82 y 45 del polígono 11, del término municipal de Grañén (Huesca), con unas coordenadas UTM ETRS89 (Huso 30) de X = 720.360 - Y = 4.639.400. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:"

El punto 2.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones actuales se corresponden con cuatro naves para cebo, dos de ellas de 114,56 x 8,44 m., una de 66,65 x 14,34 m. y otra de 126,32 x 16.32 m.; una caseta para vestuario de 5,97 x 4,97 m., dos casetas de instalaciones de 5,40 x 5,30 m. y 6,01 x 4 m.; una balsa de purines con una capacidad de 2.242 m³; un depósito de purín de 1342 m³, una balsa de almacenamiento de agua de 1.700 m³; una fosa de cadáveres con una capacidad de 22,23 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con una nave de 78,32 x 16,32 m; nueva balsa de purines con una capacidad de 897 m³, una nueva fosa de cadáveres de 8 m³, una caseta de instalaciones de 4,5 x 4,5 m y ampliación del vallado perimetral".

El punto 2.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.2. Consumos.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 2.759 t al año.

El abastecimiento de agua de la explotación proviene de la red de riego de la Comunidad de Regantes de Montesusín. Se estima un consumo anual de 28.908 m³, incluyendo el agua de limpieza.

El suministro eléctrico a la explotación se realiza a través de un grupo electrógeno de 30 kVA, con un consumo de 1.700 litros de gasoil/año. Se estima un consumo energético anual de 231.618 kWh/año".

El punto 2.3.2 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático".

El primer párrafo del punto 2.5.1 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 16.200 m³, con un contenido en nitrógeno de 52.630,26 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 250,82 ha aptas, teniendo 1,06 de ellas limitaciones según análisis realizado mediante programa Infosig. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y como mínimo deberá mantener siempre cultivadas 249 ha".

El punto 2.6 de la Resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.6. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de gestión de residuos ganaderos de Aragón, la instalación generará 252 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 108 kg/año de residuos químicos (Cód.180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de marzo de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL