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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar (Huesca), en los términos municipales de Monflorite-Lascasas y Huesca, promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Nº Expte. INAGA 500201/01/2009/5864).

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo III, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, mediante el procedimiento establecido en la mencionada Ley, aplicando los criterios establecidos su anexo IV.

En enero de 2007, la Dirección General de Desarrollo Rural, solicita el inicio del procedimiento para el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la necesidad de someter el proyecto de concentración parcelaria referido a una evaluación de impacto ambiental, para lo para lo que acompaña el documento ambiental del proyecto. Analizado el citado documento y realizado el trámite de consultas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante resolución 10 de mayo de 2007, adopta la decisión de someter el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar a una evaluación de impacto ambiental. La decisión motivada, que incluye el alcance que debe tener el estudio de impacto ambiental, se hace pública en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 67, de fecha 6 de junio de 2007.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 130, publicado el 22 de agosto de 2008, el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón inicia el periodo de encuesta el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar (Huesca) y somete a información y participación pública su estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, solicita informe a los Ayuntamientos de Monflorite-Lascasas y Huesca, a la Comarca de Hoya de Huesca, a la Entidad Local Singular de Bellestar del Flumen, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca del Gobierno de Aragón y a Ecologistas en Acción. En el informe del resultado del trámite de información y participación pública, suscrito por técnicos de la empresa Sirasa y de la Dirección General de Desarrollo Rural, se trasladan, entre otros, los siguientes documentos:

- Un informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural indicando que el estudio de impacto ambiental no recoge el nivel de detalle señalado en el pronunciamiento de esa Dirección General en el tramite de consultas previas. Una resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural (fechada con posterioridad al periodo de información y participación pública) que habilita a la realización de prospecciones arqueológicas en los terrenos afectados por el proyecto). Informe final de las prospecciones arqueológicas, fechado en marzo de 2009 (anejo 6 del documento del resultado de la información y participación pública). Contestación al informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural donde se indica los motivos del momento en que fueron ejecutadas las prospecciones arqueológicas y se comunica que el informe final de su resultado se ha elevado a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su aprobación, si procede.

- Pronunciamiento del ayuntamiento de de Monflorite-Lascasas. Hace referencia a cómo puede verse afectado el actual planeamiento urbanístico, así como las previsiones de su modificación, como consecuencia del proceso de concentración parcelaria. Considera que en la zona cuya previsión es su clasificación como suelo urbanizable se respete tanto la configuración como la titularidad de los terrenos. Por otro lado, propone la reconsideración de una modificación de trazado de la vía pecuaria (un ramal de la que se ha definido en el proyecto de concentración parcelaria como VP-4 que se acerca al casco urbano y que afecta a la posible expansión urbanística del municipio) mediante su eliminación y adopción de nuevas medidas que permitan la continuidad de las vías pecuarias. La propuesta técnica que recoge el documento de información y participación pública propone tener en cuenta la alegación relativa a la configuración de las zonas afectadas por las previsiones de la modificación del planeamiento y considera adecuada la referida a la vía pecuaria.

- Un estudio del trazado de las vías pecuarias afectadas por la concentración de trazado y una propuesta para su modificación (anejo 7). La solución aportada no tiene un ajuste adecuado con la vigente Ley de Vías Pecuarias de Aragón ya que parte del no reconocimiento de la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma de estos bienes pecuarios, ni recoge la información suficiente que permita la valoración de la propuesta de modificación de la configuración, trazado y usos de las vías pecuarias.

- Alegaciones de dos particulares.

Además del informe sobre la tramitación de la información y participación pública, para las valoraciones ambientales de la presente declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta los siguientes documentos:

- Estudio de impacto ambiental y el proyecto de concentración parcelaria junto con los anexos, todos ellos trasladados al órgano ambiental tras el trámite de información y participación pública (17 de julio de 2009)

- Estudio de la cubierta vegetal natural, valoración de la misma, estudio de afecciones, medidas preventivas y correctoras (11 de noviembre de 2009)

- Documentación relativa a la modificación del trazado de las vías pecuarias en los subperímetros de secano, de acuerdo a lo previstos en el artículo 30 de la Ley de vías pecuarias de Aragón para los procesos de concentración parcelaria (4 de febrero de 2010).

- Documentación relativa a la modificación del trazado de las vías pecuarias en el subperímetro de regadío, de acuerdo a lo previstos en el artículo 30 de la Ley de vías pecuarias de Aragón para los procesos de concentración parcelaria (1 de diciembre de 2010).

La zona de concentración parcelaria de de Monflorite, Pompenillo y Bellestar (Huesca) fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 39/1995, de 14 de marzo, de la Diputación General de Aragón. El 26 de diciembre de 2006 se aprueban las Bases Provisionales. El 27 de febrero de 2007, por resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, se aprueban las Bases Definitivas. Tras el correspondiente trámite de exposición pública y estudio de las solicitudes y recursos se producen una serie de modificaciones puntuales de las Bases Definitivas.

El objeto del proyecto es mejorar la estructura y las dimensiones de las explotaciones agrícolas dado los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar (Huesca). Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria -titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc.-, señaladas en las bases definitivas corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos de alzada atendidos-, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicio a las fincas del nuevo parcelario. El diseño de las nuevas fincas de reemplazo y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza simultáneamente. El perímetro de concentración comprende una superficie 2.406,91 hectáreas, correspondientes a la totalidad de los antiguos términos municipales de Monflorite y Pompenillo, en el término municipal de Monflorite-Lascasas, y de Bellestar, en el término municipal de Huesca. Una vez realizado los correspondientes estudios de la propiedad y descontados los terrenos excluidos (cascos urbanos, carreteras, etc.) la superficie de concentración parcelaria resulta 2.194,66 hectáreas.

Se consideran cuatro subperímetros en la concentración parcelaria:

- Subperímetro Bellestar regadío: polígono 1 y parte del 2 del catastro de rústica de Huesca (Polígono 1 del catastro de rústica de Bellestar de Flumen).

- Subperímetro Bellestar secano: polígono 2 y parte del 1 del catastro de rústica de Huesca. (Polígono 1 del catastro de rústica de Bellestar de Flumen).

- Monflorite-Pompenillo regadío: polígonos 1,2, 3, 5 y 9 del catastro de rústica de Monflorite-Lascasas.

- Monflorite-Pompenillo secano: polígonos 2, 3, 4, 5 y 9 del catastro de rústica de Monflorite-Lascasas.

Los datos o indicadores básicos de la propiedad recogidos en el proyecto son los siguientes:

En el subperímetro de regadío está prevista una modernización del sistema de regadío. Las nuevas fincas de reemplazo y las infraestructuras agrarias se diseñan y dimensionan teniendo en cuenta esta modernización. El proyecto de modernización de regadío supone la modificación del lugar de captación de agua, previsto en el embalse de Montearagón y, en consecuencia, su ejecución dependerá de la disponibilidad de aguas desde el embalse.

En el replanteo de las nuevas parcelas prima un carácter funcional del reparto, sin ningún criterio topológico o ambiental, predominando en la traza recta en el diseño de los nuevos linderos.

Además de lo que supone el proyecto en cuanto al replanteo de las nuevas parcelas y modificación del parcelario rústico, el proceso de concentración parcelaria lleva aparejado un plan de obras con las siguientes actuaciones:

a) Construcción y adecuación de la red de caminos. Será necesario construir 17.587,25 metros de nuevos caminos, con una anchura de plataforma de 6 a 8 metros, incluidas cunetas, para lo que es necesario ocupar y desbrozar una calle entre 10 y 12 metros. Por otro lado se proyecta la mejora y adaptación 26.287,62 metros de camino ya existentes, para dotarlos de las anchuras y cunetas con que se diseñan los nuevos caminos. En general, en los caminos nuevos y la modificación de los existentes predominan criterios de extensa alineaciones rectas.

b) Construcción de desagües. Se prevé la construcción de 7.415,75 metros lineales de desagües con una sección de 2 m2, y 7.436 31 metros lineales con una sección de 2,5 a 3 m2.

Para las obras son necesarios 37.738,95 m3 de materiales de préstamo. Se maneja la posible opción de extraerlos en la parcela 129 del polígono 3, del catastro de rústica de Monflorite-Lascasas. Los posibles excedentes que se puedan originar en obra, y que no puedan reutilizarse en los trabajos, se emplearan de relleno del posible hueco generado en la zona de extracción de zahorras o, en su caso, su vertido en una zona adecuada (sin especificar).

El estudio de la vegetación, anexo del estudio de impacto ambiental, caracteriza los recintos forestales presentes en el perímetro de concentración parcelaria, identificando los distintos tipos de vegetación natural. La superficie total del conjunto de estos recintos es de 341,9 hectáreas que representan un 15,57 % de la superficie total a concentrar. Distingue los siguientes tipos: encinar denso con sotobosque (97,1 hectáreas bastante localizadas en el sector oriental de perímetro de concentración), pastizal ralo con encinas dispersas (109,3 hectáreas generalmente en contacto con las zonas de encinar), vegetación de ribera (21,1 hectáreas asociadas a los ríos Flumen e Isuela), formaciones lineares y setos (4,8 hectáreas en ribazos del subperímetro de regadío y asociados al sistema de riego a manta), barrancos (60 hectáreas) y eriales (49,4 hectáreas). Señala como posibles impactos las posibles roturaciones con el objetivo de obtener una mejor calificación de los terrenos a efectos de la concentración (situación que, en caso de haberse producido, ha tenido que ser con anterioridad a la aprobación de las bases), su destrucción como consecuencia de la ejecución y explotación de las nuevas infraestructuras agrarias (serían unas 4,41 hectáreas afectando a las de menor valor natural) y los posibles cambios de uso para mejora de las nuevas fincas de reemplazo que pueden promover los nuevos titulares. A la hora de atender o prevenir los impacto a los que puede inducir el diseño de las nuevas fincas de reemplazo, se establecen los siguientes criterios: entregar estos terrenos a los mismos propietarios que los aporta (el 57% de los terrenos forestales del perímetro de concentración queda en manos de los mismos propietarios que los aportaron) o su consideración como masa común (un 6%), quedando el restante 43 % de la pertenencia de propietarios distinto que al aportaron. De acuerdo con el estudio de vegetación, la incorporación de las superficies forestales a masa común asegura el mantenimiento del uso y la entrega al mismo titular que las aportó es mayor garantía que su cesión a un nuevo propietario. Se establece como medidas correctoras labores de revegetación en las zonas de trabajo ocupadas temporalmente para en las ejecución de las infraestructuras (caminos, desagües). Al mismo tiempo, se indica que la posible roturación de eriales se compensa con las atribuciones realizadas a masa común, 85,7 hectáreas, de las 65,4 son cultivos, que implícitamente de acuerdo al documento perderían esta condición y pasarían a forestal por abandono, y el resto de naturaleza forestal que, también de acuerdo con el documento, que mantendrían el uso.

El estudio de impacto ambiental identifica un total de 50 ribazos con una longitud total de 4.204 metros lineales cuya supresión entiende que requiere autorización. De ellos, un total de 15 aparecen en el límite de las parcelas de reemplazo y por lo tanto no deben ser eliminados. Los 35 restantes (con una longitud total de 3.069 metros) se encuentran en el interior de las parcelas de concentración, y son sobre los que se solicita un dictamen del órgano ambiental que permita su eliminación. La gran mayoría de dichos ribazos se localizan en el subperímetro de regadío y corresponden en su gran mayoría con las márgenes de las acequias que discurren entre las parcelas de regadío. Generalmente, están en terrenos llanos y corresponden en gran medida con acumulaciones de tierra localizadas en forma de cordón a lo largo de distintas acequias y desagües de las parcelas de regadío o sistemas de ribazos muy ligados al sistema de riego a manta. La vegetación presente en los ribazos se compone fundamentalmente de tapiz de especies herbáceas de carácter ruderal con vegetación arbustiva de zarzas y rosales, así como agrupaciones de carrizo (Phragmites australis) en muchas de las márgenes de las acequias. Localmente, se observa la presencia de ejemplares de chopo (Populus nigra) o álamo blanco (Populus alba) además de algún seto de Sophora japonica. En la toma de decisión se emplearán criterios ambientales (magnitud, grado de recuperación, elementos relevantes del paisaje y del relieve, etc.)

Se verán afectadas en su trazado o integridad superficial como consecuencia del proyecto de concentración parcelaria las siguientes vías pecuarias:

A.-Cañada Real de Loporzano a Albero Alto

B.-Vereda de San Gil

C.-Colada de Monflorite

D.-Colada de Monflorite a Ola

E.-Colada de Vitales

F.-Colada de Monflorite al río Flumen

G.-Colada de la ermita de los Dolores a la colada de Vitales

Estas vías pecuarias se encuentran clasificadas mediante:

- Orden de 12 de febrero de 1970 del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existente en el término municipal de Monflorite-Lascasas.

- Orden de 21 de agosto de 2009, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existente en el término municipal de Alcalá del Obispo. Incluye la descripción de la Cañada Real de Loporzano a Albero Alto que en este proyecto se clasifica como Cañada Real de Loporzano a Albero Alto. Este proyecto que se considerará como prevalente respecto a lo que recoge el proyecto de Monflorite Lascasas en lo que respecta a trazados comunes a ambos términos (Cañada Real de Loporzano a Albero Alto) por ser más reciente que el de Monflorite y por haberse incorporado en su elaboración el análisis de los documentos existentes.

Resolución de este Instituto de 28 de agosto de 2006 (Expte. INAGA/220101.55.2005.08991), por la que se modifica el trazado de la Cañada Real de Loporzano a Albero Alto, con motivo de las obras de construcción del aeropuerto de Monflorite. Dicha modificación ha sido tenida en cuenta en la clasificación del término municipal de Alcalá del Obispo, por discurrir esta vía pecuaria sobre la línea límite entre ambos municipios tal como se ha citado anteriormente.

En líneas generales, los trazados y superficies recogidos en los documentos aportados el 4 de febrero y el 1 de diciembre de 2010 (anejos al estudio de impacto ambiental), garantizan la integridad y no empeoran significativamente las condiciones de transito ganaderos de estos bienes pecuarios, cumpliendo los requisitos exigidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón -salvo en los aspectos que a continuación se señalan y que podrán corregirse con la aplicación del condicionado de la presente declaración de impacto ambiental-, por lo que se considera una solución adecuada a efectos de lo previsto en el artículo 30.1 de la citada Ley. Es necesario reconsiderar determinadas alineaciones y concretar la tipología y posición de las infraestructuras que se ejecutan en los terrenos de las vías pecuarias para que sean compatibles los usos legales (que además deberán prevalecer) y los pretendidos con la actuación. Habrá que evitar el innecesario rodeo -a efectos pecuarios- que supone la modificación del trazado de la Colada de la Ermita de Los Dolores hasta su confluencia con la Colada de Vitales, impedir que la reposición de las vías pecuarias se haga coincidir con cauces públicos (como ocurre con la Vereda de San Gil, que se solapa un tramo repuesto con el cauce del río Isuela, y con la Colada de Monflorite que se la hace discurrir por el Barranco Estrecho), así como establecer criterios en el diseño de las infraestructuras de la concentración parcelaria que discurren por terrenos de las vías pecuarias.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar, en los términos municipales de Monflorite-Lascasas y Huesca, el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 15/2006, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone la formulación de la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar, en los términos municipales de Monflorite-Lascasas y Huesca,, promovida por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Primera.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Monflorite, Pompenillo y Bellestar, en los términos municipales de Monflorite-Lascasas y Huesca,y en su estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos, y se corresponden con los subperímetros secano y regadío.

Segunda.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.-En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC relativos a los distintos usos de suelo, estando condicionada su modificación a lo establecido en la normativa vigente. Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El pronunciamiento expreso solicitado por el Departamento de Agricultura de la eliminación determinados ribazos y linderos se recoge, con la numeración de los mismos recogida en el estudio de impacto ambiental, en la siguiente tabla:

El dictamen se realiza en función de la existencia de vegetación con porte arbóreo y en algún caso taludes de gran pendiente salvando desniveles de consideración.

La presente condición da respuesta a lo previsto en el artículo 30.2 de la citada Ley 15/2006, de Montes de Aragón.

Cuarta.-Se deberán corregir las siguientes cuestiones en el trazado de las vías pecuarias:

1.-Colada de la Ermita de Los Dolores

Se debe mantener el trazado actual y la anchura de la clasificación hasta su confluencia con la Colada de Vitales.

2.-Los restantes trazados propuestos de las vías pecuarias Vereda de San Gil, Colada de Monflorite, Colada de Monflorite a Ola, Colada de Vitales y Colada de Monflorite al río Flumen se definirán de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Desarrollo Rural con las características definidas en dicha propuesta y siempre con una anchura mínima de diez metros a lo largo de todos sus trazados. Las superficies de reposición de las vías pecuarias no incluirán parcelas catastrales pertenecientes al dominio público hidráulico por lo que será necesario corregir la reposición de la Vereda de San Gil, prescindiendo de la parcela 9005 del polígono 9 de Monflorite perteneciente al río Isuela, y la reposición de la Colada de Monflorite al río Flumen prescindiendo de la parcela 9035 del polígono 1 de Monflorite perteneciente al barranco Estrecho, y aportando los terrenos necesario para mantener su anchura.

Quinta.-En aquellos tramos de vías pecuarias repuestas en los que se proyecte la apertura de nuevos caminos, la banda de explanación deberá de situarse en uno de los lados de la franja de terreno que conforma la vía pecuaria. Se respetara el resto de la franja, que al menos deberá tener una anchura de 5 metros, que quedará de uso forestal y pecuario (adaptada al tránsito de ganado y al pastoreo). En el diseño de las cunetas se buscaran pendientes transversales que no impidan o dificulten el transito de ganado por ellas.

Sexta.-Las vías pecuarias serán entregadas a la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Séptima.-Se diseñará un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), que deberá ser aprobado por el Inaga de forma previa al comienzo de las obras.

Se contemplará y dotará presupuestariamente la contratación de una Asistencia Técnica, de forma externa a la contratación de las obras y a la redacción de los proyectos, con las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de paralizar las mismas si no se observan las medidas establecidas en el PVA o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará e informará directamente a los responsables del Departamento de Agricultura y Alimentación sobre las cuestiones referidas a las mejoras agronómicas en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos, analizando si cuentan con la correspondiente autorización y si cumplen los condicionantes de la misma. Corresponde a esta Asistencia Técnica, elaborar un informe previo al comienzo de la obra, en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos y de las autorizaciones administrativas que atañen al promotor en lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración. En fase de ejecución de las obras y en el periodo de garantía, y sin prejuicio de los informes periódicos internos, se realizará un informe bimensual, en el que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, de la presente Declaración, y del Programa de Vigilancia Ambiental autorizado, y su adecuación a ellos.

Una vez entregadas las nuevas fincas de reemplazo (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que recoge para esta fase las medidas y objetivos planteados en el seguimiento de vigilancia ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y el Programa de Vigilancia Ambiental.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se presentarán ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, elaborándose además un informe resumen anual que se remitirá al INAGA.

El plazo de vigencia del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de roturación.

Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto, con una antelación mínima de un mes.

Zaragoza, 12 de abril de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA