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ORDEN PRE/607/2019, de 14 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Ministerio del Interior y el Gobierno de Aragón, para la incorporación de usuarios adscritos a la Unidad de Valoración Forense Integral del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de las Oficinas de Atención a las Víctimas de Delito, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de violencia de género (Sistema VioGén).

Publicado el 11/06/2019 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de convenios, con el número 2019/1/0007, el convenio suscrito, con fecha 22 de febrero de 2019, por el Ministro del Interior y el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 14 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA LA INCORPORACIÓN DE USUARIOS ADSCRITOS A LA UNIDAD DE VALORACIÓN FORENSE INTEGRAL DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES Y DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE DELITO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, AL SISTEMA DE SEGUIMIENTO INTEGRAL EN LOS CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (Sistema VioGén)

En Zaragoza, a 22 de febrero de 2019.

De una parte, el Ministro del Interior, Sr. D. Fernando Grande-Marlaska Gómez, de acuerdo con el Real Decreto 357/2018, de 6 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 138, de 7 de junio de 2018), por el que se nombran Ministros del Gobierno, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del básica del Ministerio de Interior.

De otra parte, el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, D. Vicente Guillén Izquierdo, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), autorizado expresamente para este acto por acuerdo del Gobierno de Aragón de 21 de noviembre de 2018.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto

I. Que nuestro ordenamiento jurídico consagra, como uno de los principios básicos de actuación de los poderes y Administraciones Públicas, el principio de colaboración para la mejor satisfacción de los intereses públicos.

Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su artículo 32, la obligación de los poderes públicos de elaborar planes de colaboración y protocolos de actuación que aseguren una actuación global e integral de las distintas Administraciones y servicios implicados en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20.a) que corresponde, a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 24.c), los poderes públicos orientarán sus políticas de acuerdo con el objetivo de garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo.

La disposición adicional primera de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, establece que el Gobierno de Aragón formalizará acuerdos interinstitucionales de colaboración entre las diversas Administraciones Públicas y entidades con competencias en la materia objeto de esta Ley, con el fin de conseguir una asistencia integral y coordinada de las mujeres víctimas de violencia en los ámbitos correspondientes.

II. Que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), que se constituye como un instrumento básico para:

- Aglutinar a todas las instituciones que trabajan en la prevención, asistencia y persecución de los actos de violencia de género.

- Integrar toda la información y proporcionar esta información a los diversos operadores intervinientes.

- Realizar seguimiento y protección a las víctimas de violencia de género en cualquier parte del territorio nacional.

- Realizar valoraciones de riesgo.

- Aplicar medidas de protección policial.

Asimismo, la Consejería de Presidencia del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Justicia e Interior, tiene atribuidas las competencias en materia de Administración de Justicia que corresponden a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con su Estatuto de Autonomía. Entre ellas, de acuerdo con el artículo 1, f) del Decreto 307/2015, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, se encuentran las de "Organizar y supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas y Técnicas al servicio de la Administración de Justicia; así como del Instituto de Medicina Legal de Aragón", y de "Gestionar y dirigir el servicio de asistencia psicológica especializada en las oficinas de Asistencia a las Víctimas y el resto de programas complementarios al servicio de la Administración de Justicia".

III. Que ambas instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de las infracciones penales cometidas en el ámbito familiar, y más concretamente en el de la violencia de género, por ello consideran necesario profundizar en las medidas de protección a las víctimas, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre ambas Administraciones, con el fin de prevenir y evitar riesgos de nuevas agresiones.

IV. La Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica, añade un nuevo artículo, el 544 ter, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 8, establece que la orden de protección será notificada a las partes y comunicada por el juez inmediatamente, mediante testimonio íntegro, a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. A estos efectos, se establecerá reglamentariamente un sistema integrado de coordinación administrativa que garantice la agilidad de estas comunicaciones.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad precisan conocer, mediante un procedimiento rápido y seguro, las medidas judiciales de protección que se acuerden en la materia, para poder cumplir las funciones que tienen asignadas.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señala en su disposición adicional segunda que el Gobierno y las Comunidades Autónomas, que hayan asumido competencias en materia de justicia, organizarán en el ámbito que a cada una le es propio, los servicios forenses de modo que cuenten con unidades de valoración forense integral encargadas de diseñar protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

La última reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en lo que respecta a los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses incluye en el artículo 479.3) la previsión de que estos contarán con unidades de valoración forense integral, de las que podrán formar parte los psicólogos y trabajadores sociales que se determinen para garantizar, entre otras funciones, la asistencia especializada a las víctimas de violencia de género y el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género.

En consecuencia, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 19 de septiembre de 2017 se creó la Unidad de Valoración Forense Integral en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, adscribiéndose tres equipos multidisciplinares de ámbito provincial así como un coordinador.

Asimismo, la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito y el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que la desarrollan, crean las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y las configuran como una unidad especializada y un servicio público cuya finalidad es prestar asistencia y /o atención coordinada para dar respuesta a las víctimas de delitos en los ámbitos jurídico, psicológico y social, así como promover las medidas de justicia restaurativa que sean pertinentes.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, si bien desde el punto de vista funcional se ha venido realizando la actividad propia de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en las tres provincias, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 27 de abril y en el Real Decreto 1109/2015, antes citados, por acuerdo del Gobierno de Aragón de 8 de mayo de 2018, se ha aprobado la creación de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas de Delito de Zaragoza, Huesca y Teruel, estableciéndose en dicho acuerdo las condiciones de creación, adscripción de funcionarios, sedes y ámbito geográfico de actuación y medios personales y materiales.

Según consta en el acuerdo del Gobierno de Aragón antes citado, para el desempeño de las funciones asignadas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito por su normativa reguladora, se adscribe a los funcionarios titulares de los puestos de Gestor procesal número 70000607, 70000119 y 70000322 de las Plantillas, que dependerán funcionalmente de la Dirección General de Justicia e Interior, Unidad de los Tribunales de Zaragoza, y orgánicamente de los Decanatos de Zaragoza, Huesca y Teruel, respectivamente.

V. La regulación del fichero de datos de carácter personal que sustenta el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), creado por la Orden INT/1911/2007, de 26 de junio, y modificado por la Orden INT/68/2008, de 23 de enero, y por la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, prevé quién puede acceder a la información recogida en el citado sistema, incluyéndose entre los sujetos autorizados las Unidades de Valoración Forense Integral de los Institutos de Medicina Legal del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas, a través de su responsable o de las personas designadas por el mismo, podrán acceder a la información necesaria para el desarrollo de sus actuaciones médico-psicológicas y sociales de una acción presuntamente delictiva.

Se dispone además, en el citado precepto, que las Oficinas de Atención a la Víctima del Delito dependientes de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de las competencias de protección de las víctimas de violencia doméstica o de género en su territorio, podrán acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de información y asistencia social integral a las víctimas a través de sus responsables o de las personas por él designadas.

Por todo ello, resulta conveniente articular en un convenio la manera concreta en la que se va a producir esta colaboración entre la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, que gestiona el Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén), y el Gobierno de Aragón, a través de la Consejería de Presidencia, que tiene adscrita, en su Dirección General de Justicia e Interior, a la Unidad de Valoración Forense Integral del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Aragón, así como las Oficinas de Atención a la Víctima del Delito de Aragón.

En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y, en su virtud, pactan las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Establecer la coordinación y colaboración entre ambas partes para llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias para la incorporación de usuarios adscritos a: la Unidad de valoración forense integral del instituto de medicina legal y ciencias forenses y a las Oficinas de atención a las víctimas del delitos, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).

Segunda.- Contenido de la colaboración.

Los Servicios Técnicos del citado Ministerio y los del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar sus sistemas informáticos y permitir las conexiones necesarias, ejecutándolas cada uno en su ámbito competencial.

Tercera.- Instrucciones de gestión de usuarios y control de accesos.

La incorporación de usuarios se ajustará a las medidas de seguridad que acuerden el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, que regulan tanto la gestión de los mismos como el control de accesos, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante Reglamento General de Protección de Datos y con las demás disposiciones vigentes en la materia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos se establecerán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad de los datos adecuado al riesgo que presenten sus actividades de tratamiento, teniendo en cuenta que los datos referidos en el presente convenio se encuentran incluidos en las categorías especiales de datos personales definidos en el artículo 9 del propio Reglamento.

Dichas medidas comprenderán, entre otros, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.

Cuarta.- Medidas de Seguridad.

El presente convenio se regirá por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica, verificándose las medidas aplicables al intercambio de información y la habilitación de usuarios.

La Administración Central del Sistema VioGén habilitará a usuarios con perfil de Administradores Generales que serán los encargados de gestionar al resto de usuarios en sus respectivas unidades.

La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior a través de la Administración Central del Sistema VioGén asesorará y orientará a los nuevos usuarios en la utilización del Sistema VioGén.

Quinta.- Financiación.

El presente convenio no conllevará incremento del gasto público y no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio que se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria, adoptando sus decisiones por mayoría de sus miembros, y que estará compuesta por:

- Dos representantes de la Secretaría de Estado de Seguridad.

- Dos representantes del Gobierno de Aragón.

- Una Secretaria o Secretario de la Comisión, designada/o por el Gobierno de Aragón.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, a efectos de la programación, organización y control de las actividades a desarrollar, tratando de resolver las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto en los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Entrada en vigor y duración.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". Tendrá una vigencia de cuatro años y se renovará unánimemente por otros cuatro años, salvo que medie denuncia expresa, por escrito, con antelación de treinta días, formulada por alguna de las partes.

Cualquier modificación, Resolución o prórroga del presente convenio será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Octava.- Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.

Novena.- Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, no generará indemnizaciones entre las partes al tratarse de un convenio que no genera obligación económica alguna.

Décima.- Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima.- Resolución de conflictos.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o Resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación de los conflictos que pudieran plantear en la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, se firma el presente documento por duplicado en el lugar y fecha expresado en su inicio.