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ORDEN DRS/1136/2018, de 15 de junio, por la que se convocan las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, para el año 2018.

Publicado el 05/07/2018 (Nº 129)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, modificada por Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la anterior, y la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario ("Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 30 de junio de 2016) constituyen el marco normativo al que han de ajustarse las subvenciones que ahora se convocan.

Al ser los posibles beneficiarios de la subvención sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionados con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites. Siendo el 442 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales tramites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, siendo financiadas totalmente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

La presente convocatoria tiene por objeto contribuir a impulsar y ampliar las actividades de las organizaciones profesionales agrarias y las entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario, que tengan como finalidad la promoción, información y divulgación de las políticas agrarias establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón, así como dar a conocer el papel de la agricultura como proveedor de servicios básicos para la sociedad y como base del equilibrio territorial y ambiental en las zonas rurales. Dada la necesidad de adaptación del sector agrario al cambio climático y a las nuevas exigencias, tanto ambientales como tecnológicas, a los nuevos procesos productivos y a una gestión sostenible de los recursos naturales, se pretende promover específicamente las actividades que fomenten la innovación y la transferencia de conocimientos en el sector, así como su contribución a las nuevas estrategias enmarcadas en los objetivos de la bioeconomía y economía circular.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, modificado por el Decreto 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, corresponde a este Departamento, el impulso y planificación de las relaciones con las organizaciones y asociaciones de los ámbitos agroalimentarios y ambiental a través de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones a Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) y otras entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de promoción, información y divulgación a favor del sector agrario, para el año 2018, de conformidad con la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades asociativas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades a favor del sector agrario.

2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es contribuir al conocimiento de las políticas agrarias, fomentar la innovación y transferencia, así como promover la presencia social y la representación institucional del sector agrario.

Segundo.- Actividades subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

a) Las que contribuyan al conocimiento de las políticas agrarias europeas, nacionales y autonómicas.

b) Las que fomenten la innovación y la transferencia en el sector agrario mediante actividades de difusión y divulgación a través de la organización de jornadas, conferencias, seminarios y otros actos similares.

c) Las destinadas a promocionar la presencia social del sector agrario mediante su participación en eventos, actos, jornadas y medios de comunicación.

d) Las que promuevan la elaboración de estudios, informes, material divulgativo y promocional sobre aspectos generales de especial interés para el sector agrario y para el desarrollo rural y en especial en relación con procesos de participación pública, con objeto de aportar conocimientos y experiencias del sector, y de promover la adaptación y mitigación al cambio climático.

e) Las destinadas a promover la representación institucional del sector ante las Administraciones Públicas, organismos u otras entidades donde se requiera la presencia del sector agrario.

2. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, excepcionalmente, debido a la naturaleza de las actividades objeto de esta subvención y a la altura de ejecución presupuestaria en que nos encontramos, podrán subvencionarse actividades ya iniciadas, pero no finalizadas a fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Tercero.- Gastos subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, tendrán la consideración de gastos subvencionables de la actividad auxiliada los siguientes:

a) Los de personal.

b) Los trabajos y contratos directamente relacionados con el proyecto.

c) La redacción de documentos, así como los gastos de dirección y coordinación de las actividades.

d) Los de desplazamiento de personal y de los técnicos.

e) De material didáctico fungible para la divulgación de la actividad.

f) De alquileres de medios y/o locales.

g) De elaboración y divulgación de resultados obtenidos por cualquier medio.

h) Costes indirectos, entre los que podrán incluirse el mantenimiento de medios y/o locales hasta un 20% de los costes subvencionables.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las esenciales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

3. Deberá tenerse en cuenta lo establecido en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el 13 de septiembre de 2011, en relación con el objeto y limitación de la cuantía de los gastos de alojamiento y retribuciones de personal, entre otros.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Según el artículo 4 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:

a) Las organizaciones profesionales agrarias (OPAS).

b) Otras entidades asociativas sin ánimo de lucro del sector agrario o que justifiquen que su actividad está estrechamente conexionada con el sector.

2. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Justificar la capacidad de su personal para la realización de las actividades propuestas mediante la disposición de medios y personal cualificado. Para ello se deberá acreditar la experiencia de dicho personal en las actividades a que se refiere el apartado segundo a través de la presentación del curriculum vitae de cada uno.

b) Justificar el desarrollo previo por parte de la entidad beneficiaria en el ámbito de las actividades a que se refiere el apartado segundo.

c) Tener su sede y actividad principal en Aragón.

d) Cumplir las obligaciones recogidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en el sentido de que las entidades privadas que perciban de las Administraciones Públicas Aragonesas durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros o que, al menos en un 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención, no deben haber incumplido con las obligaciones de transparencia y publicidad activa de la ley y, en particular, las de publicidad de las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad y a las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo y, en concreto, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en su artículo 9.

4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud recogido en el anexo I y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Salvo denegación expresa del solicitante, conforme al artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través del Sistema de Verificación de la Administración General del Estado.

6. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se comprobará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Quinto.- Régimen de concesión.

1. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes para el ejercicio 2018.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

a) En cuanto al beneficiario: 45 puntos.

Se valorará su implantación y penetración en el territorio y ámbito agrario aragonés. Para ello se tendrá en cuenta:

a.1) La representación que las entidades tengan en las Cámaras Agrarias, valorándose hasta 25 puntos. La entidad con el máximo porcentaje de representación obtendrá 25 puntos, y la puntuación del resto de las entidades se calculará proporcionalmente.

a.2) El número de oficinas abiertas al público en el ámbito rural aragonés, valorándose hasta 5 puntos. Solamente se valorarán aquellas oficinas cuya apertura sea como mínimo de 20 horas semanales, y se acreditará con un certificado del secretario de la entidad donde conste el horario de cada entidad, su titularidad o derecho de uso y su ubicación. La entidad con el máximo número de oficinas abiertas al público obtendrá 5 puntos, y la puntuación del resto de las entidades se calculará proporcionalmente.

a.3) El número total de personas y técnicos especializados que prestan servicios en la entidad, valorándose hasta 5 puntos. Se acreditará y valorará a través de la certificación del pago de cuotas a la seguridad social y de su justificación correspondiente al personal propio, comprobándose asimismo lo previsto en el apartado cuarto punto 2 letra a. La entidad con el máximo número de personas y técnicos especializados obtendrá 5 puntos y la puntuación del resto de las entidades se calculará proporcionalmente.

a.4) El número de socios, valorándose hasta 10 puntos. Se valorará en función del volumen de ingresos por cuotas de socios debidamente justificado. La entidad que tenga el mayor número de socios obtendrá 10 puntos y la puntuación del resto de las entidades se calculará proporcionalmente.

b) En cuanto a la experiencia en actividades previas: 35 puntos.

Se valorará su contribución a los objetivos del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante PDR Aragón), concretamente en el desarrollo de las medidas 1 ("Transferencia de conocimientos y actividades de información"), 2 (Servicios de asesoramiento de explotaciones agrarias") y 16 ("Cooperación") del PDR Aragón 2014-2020, y la medida 111 ("Información y formación profesional") del PDR Aragón 2007-2013. Se tendrá en consideración el presupuesto aprobado para la ejecución de estas acciones en los últimos tres años (2016, 2017, 2018), otorgándose hasta un máximo de 35 puntos, a la entidad con la máxima valoración, mientras que la puntuación del resto de las entidades se calculará proporcionalmente.

c) En cuanto a la calidad técnica de las propuestas de actividades a realizar: 20 puntos.

Se podrán presentar tantas propuestas de actividades como se consideren. Se valorará la naturaleza y solidez de los contenidos de cada actividad solicitada de modo individualizado. Para ello se tendrá en cuenta la calidad técnica de su contenido, su potencial de difusión, su contribución a la presencia social y económica del sector agrario y la planificación y metodología de trabajo planteada.

Para ser seleccionada, cada actividad propuesta deberá obtener al menos la mitad de los puntos.

Cuando de una entidad hayan resultado seleccionadas más de una actividad se hallará en primer lugar la puntuación media de las actividades seleccionadas, otorgándose 20 puntos a la entidad con mayor puntuación, y cero puntos a la entidad con menor puntuación, calculándose la puntuación del resto de las entidades de modo proporcional.

4. Sólo podrán ser seleccionados los beneficiarios cuya solicitud haya sido valorada con un mínimo de 30 puntos en el total.

Sexto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima para esta convocatoria es de 250.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 14010/G/7122/480429/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018.

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención se determinará atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto, sin que dicha cuantía pueda superar el 80% del gasto elegible justificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, siendo la cuantía máxima por beneficiario de 125.000 euros.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Orden DSR/630/2016, de 22 de junio, podrá procederse al prorrateo entre los que vayan a resultar beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la subvención.

4. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración pública.

Séptimo.- Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática necesaria para dicha tramitación se hallan disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: "http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites", indicando en el buscador el procedimiento número 442 y seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática. Podrá igualmente presentarse a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el citado artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cumplimentando el formulario principal y los anexos, rellenando la casilla "Solicitud de Subvención", y adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera.

2. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes, debidamente justificada, se presentarán preferentemente en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Octavo.- Documentación.

1. El interesado deberá acompañar la solicitud con la siguiente documentación, que no será preceptivo que sean originales o copias auténticas:

- Documento en el que conste el acuerdo del órgano correspondiente de la entidad por el que se solicita la subvención.

- Documento que acredite la representación de la persona que suscribe la solicitud, si no obra en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

- Documentos sobre la constitución y representación de las personas jurídicas, si no obran en poder de la Administración o ha sufrido modificaciones.

- Memoria firmada relativa a la entidad y a su experiencia que haga referencia a cada uno de los puntos que serán objeto de valoración, expresados en los apartados cuarto punto 2 letra a), y quinto punto 3 letras a) y b) de la presente convocatoria. Dicha memoria acompañará como anexos los documentos justificativos o declaraciones juradas que acrediten el cumplimiento de los diferentes aspectos que han de valorarse.

- Memoria firmada explicativa de las actividades a realizar, presupuesto de las mismas, y calendario de realización. Se podrán presentar varias memorias relativas a varias actividades. La valoración se realizará según lo previsto en el apartado quinto punto 3 letra c).

2. La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que el interesado deniegue su consentimiento, deberá hacerlo expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

3. Los interesados no estarán obligados a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados, consentimiento que se presumirá con la mera presentación de la solicitud.

Noveno.- Instrucción.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión Económica, Planificación y Análisis.

Décimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en el apartado quinto.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración, que estará presidida por la Jefa de Servicio de Personal, Asuntos Generales e Información y de la que formarán parte, al menos dos técnicos designados por la anterior, uno de los cuales actuará como Secretario, estando todos ellos adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y por tanto con actividades de gestión en el ámbito agrario. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

3. Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se detallará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, que servirá de base a la propuesta de resolución.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará una propuesta de resolución provisional, expresando la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Dicha propuesta de resolución se notificará al interesado, pudiendo llevarse a cabo mediante publicaciones en el "Boletín Oficial de Aragón", para que en el plazo de diez días pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En tal caso la propuesta de resolución provisional adquirirá el carácter de definitiva.

Duodécimo.- Resolución.

1. El Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicha resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución será notificada individualmente al interesado.

4. La resolución que otorgue la subvención incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Identificación del beneficiario o beneficiarios a los que se concede.

b) Puntuación obtenida en la valoración.

c) Actividades seleccionadas y gasto subvencionable.

d) Cuantía máxima concedida, expresión del porcentaje de gasto subvencionable o importe fijo subvencionable y procedencia de la financiación.

e) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

f) Concreción del objeto, condiciones, incluidas las recogidas en el siguiente artículo, y finalidad de la subvención concedida y, en su caso, plazos para la ejecución de la actividad subvencionable.

g) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la concesión de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimotercero.- Información y publicidad.

1. El Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ubicado en la siguiente url: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al órgano concedente, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente, previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

Si no se sujeta a los citados modelos, se recomienda se confeccionen de los correspondientes modelos que deberán ser aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, modelos que serán los que se faciliten a los beneficiarios para dar cumplimiento a la normativa en materia de subvenciones.

4. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimocuarto.- Periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

El plazo de ejecución se circunscribe al año 2018 siempre y cuando su inicio se realice conforme a lo establecido en el punto 2 del apartado segundo de la presente orden y su finalización se produzca antes del 9 de noviembre de 2018.

Decimoquinto.- Justificación de las subvenciones y solicitud de pago.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante cuenta justificativa del gasto realizado, consistente en una relación documentada que acredite los gastos realizados y sus correspondientes pagos.

2. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

3. El beneficiario deberá aportar para la justificación el Formulario Principal, cumplimentando la casilla "Solicitud de Pago", adjuntando los anexos y la documentación que en ellos se refiera, concretamente los siguientes:

a) Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Memoria resumen de las actividades subvencionables que han sido financiadas con la subvención, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la orden de concesión de la subvención, con indicación pormenorizada de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria Económica, consistente en una relación numerada de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante presentación, en el orden establecido en la relación anterior, los originales de los justificantes de los gastos realizados o certificaciones de los mismos, acompañados de los del pago, que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación, salvo en el supuesto previsto en el punto 6 del presente apartado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros para casos de obras y de 6.000 euros para el supuesto de servicios y suministros, el beneficiario deberá acreditar el haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las esenciales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia, en el momento de justificar la subvención.

4. Con independencia de la forma de justificación, el beneficiario deberá aportar una declaración de no haber obtenido o estar pendiente de obtener otra ayuda que sea incompatible con la subvención concedida.

5. La presentación de la solicitud de pago y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual se accederá a la Oficina Virtual de Trámites, indicando en el buscador el procedimiento 442, seleccionando la opción de iniciar la solicitud de forma telemática y cumplimentando en el formulario principal la casilla "Solicitud de Pago".

6. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes se presentarán preferentemente en las Oficinas Comarcales Agroambientales, en los Servicios Provinciales del Departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. El plazo de presentación de todos los documentos para la justificación del cobro de la subvención terminará el 15 de noviembre de 2018.

8. Con carácter excepcional, y por circunstancias debidamente justificadas, el plazo previsto en el punto anterior podrá ser objeto de prórroga previa solicitud formulada por el beneficiario dirigida al Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, debiendo ser solicitada la prórroga y autorizada la misma antes de la terminación del plazo de justificación.

9. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro, caso de haberse efectuado algún pago.

Decimosexto.- Pago de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. No podrá realizarse el pago, en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro, no siendo preciso aportar nuevas certificaciones o efectuar nuevas comprobaciones, según el caso, si no hubieran transcurrido los seis meses de validez o de realización de las mismas.

3. El Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad indicará a los interesados, los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

Decimoséptimo.- Reintegro de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en el artículo 23 de la Orden DRS/630/2016, de 22 de junio, en aquellos casos en los que se den las causas para proceder al reintegro de las subvenciones concedidas, se abrirá dicho procedimiento conforme a los artículos 42 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Decimoctavo.- Régimen de Recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 15 de junio de 2018.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO