Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación de almacén agrícola para apartamentos turísticos, en parcela rústica del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por Rosa María Casamián Rabinad (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/11705).

Publicado el 13/05/2016 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7. Proyectos de Infraestructuras, 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: Rosa María Casamián Rabinad.

Proyecto: Rehabilitación de almacén agrícola para apartamentos, en parcela rústica del término municipal de Sástago (Zaragoza).

Descripción del proyecto presentado.

El objeto del proyecto consiste en la rehabilitación de un almacén agrícola existente en una parcela rústica de 143.988 m², para destinarlo a apartamentos turísticos. El proyecto contempla una superficie construida de 126,36 m², los cuales, junto con la zona de intervención en el exterior de accesos, suponen un total de 250 m² de ocupación sobre el suelo. El espacio ya está ocupado en la actualidad por la edificación de almacén agrícola existente (96,26 m²) y sus accesos, si bien a la construcción existente se añadirá un porche de 30 m².

Se prevé la creación de dos apartamentos turísticos de una planta, dotados con cocina-comedor, baño y un dormitorio cada uno de ellos. Uno de los apartamentos estará totalmente adaptado a personas con movilidad reducida. Además, se dispondrá de un cuarto de lavado y un cuarto de instalaciones, ambos comunes a los dos apartamentos, y un porche. Las paredes del edificio actual se revestirán con mortero color terroso.

Existe acceso rodado mediante camino que da acceso a la propia parcela partiendo del camino Torre Baños, el cual no se modificará ni pavimentará. Existe, además, un espacio frente a la edificación, destinado en la actualidad a usos de almacén de maquinaria, que permitirá el aparcamiento de los vehículos de forma independiente a la edificación.

No se prevén nuevas acometidas para ningún servicio. El sistema de abastecimiento de agua se proyecta mediante aljibe soterrado que se alimentará de agua de riego, que cuenta con captación autorizada para la explotación agrícola, así como del agua de lluvia de las cubiertas. El agua será adecuadamente tratada mediante sistema instalado en el cuarto de instalaciones. Las aguas residuales se llevarán a fosa séptica de polietileno totalmente estanca, sin realizarse vertido alguno al terreno, y que se gestionará mediante empresa autorizada. La energía eléctrica se generará mediante un sistema de energía fotovoltaica, ubicando en las cubiertas el sistema de captación, sin realizarse tendidos. Los residuos producidos en fase de explotación serán de carácter urbano, y se almacenarán en contenedores a tal fin hasta su traslado a contenedores municipales por parte de los usuarios o propietarios de los apartamentos.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 15 de diciembre de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

Ayuntamiento de Sástago.

Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Turismo.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 33, de 18 de febrero de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que, consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y en la Carta Arqueológica de Aragón, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: Remite informe urbanístico emitido por los servicios técnicos del Consejo Provincial, en el que se pone de manifiesto que, de acuerdo con la delimitación de suelo urbano de Sástago, la parcela donde se emplaza el edificio a rehabilitar se sitúa en suelo no urbanizable genérico, resultando de aplicación el artículo 35. Autorización de usos en suelo no urbanizable genérico mediante autorización especial, del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. Una vez analizadas las características constructivas del edificio a rehabilitar, así como las características de las instalaciones, concluye que el proyecto puede considerarse de escasa magnitud, ya que no se prevé alterar la volumetría del edificio existente, salvo por la ampliación con un porche abierto en su cara norte, ni parece que vaya a haber una implementación de los servicios urbanísticos, tales como conducciones para el suministro de los distintos servicios, para el vertido o incluso los accesos.

- Dirección General de Turismo: Se remite al informe emitido por el Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas, con fecha 1 de septiembre de 2015, dando cuenta del cumplimiento de requisitos mínimos y en el que se indicaba que el establecimiento podría encuadrarse como apartamentos turísticos, con la categoría de una llave.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Estima que los efectos previsibles del proyecto, junto con las medidas preventivas y correctoras y el plan de seguimiento, son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental y aquellas necesarias para minimizar la posible afección sobre el medio hídrico de la zona, asegurando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, así como su vegetación y fauna asociada, evitando su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Recuerda que deberán adoptarse las medidas correspondientes para evitar la posible contaminación biológica derivada de la presencia del mejillón cebra y que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del dominio público hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas. Del mismo modo, en cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa por parte del organismo de cuenca.

Ubicación del proyecto.

Paraje "Torre de Baños", en el término municipal de Sástago (Zaragoza), muy próximo al embalse de Mequinenza, en la parcela 30, del polígono 30, clasificada como suelo no urbanizable genérico, y con una superficie total de 14,39 ha. Punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del centroide de la construcción: 738.422 / 4.572.991.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La zona de actuación se emplaza junto al embalse de Mequinenza, en un área eminentemente agrícola sobre un relieve llano, interrumpido en ocasiones por pequeñas lomas que sostienen vegetación forestal rala. La parcela en explotación está dedicada al cultivo de frutales, disponiendo de riego mediante captación directa en el embalse de Mequinenza; la vegetación natural se limita a algunos linderos. Aproximadamente, en el centro de la parcela se encuentra la construcción actual, un almacén agrícola construido mediante bloques de cemento. Entre la fauna, pueden observarse Athene noctua, Carduelis carduelis, Carduelis chloris, Serinus serinus y Carduelis cannabina. La presencia de Falco naumanni es muy ocasional y poco probable.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, ubicándose fuera de área crítica.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. Habida cuenta la vocación agrícola actual de la parcela destinada a especies frutícolas en ámbito de regadío, la presencia de vegetación natural es muy escasa, limitada a linderos y bordes de caminos, sin que se vaya a ver afectada por las obras y explotación previstas en el proyecto.

b) Afección sobre la fauna y las especies amenazadas. Valoración: impacto potencial bajo. Las obras, ruidos provocados por excavaciones, presencia de personal y maquinaria, etc., pueden afectar localmente a las especies faunísticas usuarias del área de proyecto desplazándolas temporalmente. La explotación de los apartamentos conllevará, asimismo, molestias por la presencia humana y por las actividades que se realicen, que no se significarán respecto a las que se generan actualmente en la explotación agrícola de la finca. El proyecto se desarrolla en el ámbito del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, si bien no se localizan primillares próximos a la zona que tampoco reúne especiales valores para ser utilizada por la especie.

c) Afección al suelo, la geomorfología, la hidrología y el paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevé nueva transformación de suelo derivada del proyecto, ni se menciona la necesidad de préstamos o vertederos. Los movimientos de tierras se limitarán a la cimentación del porche y la excavación para la ubicación de la fosa séptica, que se calcula de 12m³. No se prevén vertidos derivados de la actividad. La afección sobre el paisaje derivará, fundamentalmente, de la presencia, durante la fase de obras, de la maquinaria y el personal en un entorno antropizado y de baja calidad paisajística.

d) Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los incrementos más significativos del consumo de recursos se relacionan con el consumo de agua, que será mínimo en relación con el de la parcela agrícola, y con el propio de energía eléctrica, que se resuelve mediante instalación fotovoltáica. Se prevé la generación de residuos derivados de la fase de obra y de residuos de asimilables a urbanos durante la fase de explotación, así como un ligero aumento de la contaminación lumínica en fase de explotación.

e) Compatibilidad con el planeamiento urbano, efectos acumulativos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. El proyecto previsto se emplaza sobre suelo no urbanizable, pudiéndose autorizar según la normativa urbanística vigente y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad derivada del nuevo uso por parte del Ayuntamiento de Sástago. No se aprecia, por el momento, que estén proliferando proyectos análogos en el entorno próximo, si bien este tipo de actuaciones y la promoción turística de la zona vinculada a la pesca, pueden contribuir o inducir al incremento de este tipo de iniciativas, con la consecuente modificación del paisaje y del medio.

Otras consideraciones: No se ha realizado un estudio de alternativas, ni al propio proyecto, ni a las distintas acciones del mismo, amparado ello en la preexistencia del almacén agrícola.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación de almacén agrícola para apartamentos, en parcela rústica del término municipal de Sástago (Zaragoza), promovido por D.ª Rosa María Casamián Rabinad, por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos del Plan de conservación del cernícalo primilla.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las condiciones establecidas en el presente informe de impacto ambiental.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales a las contempladas en el documento ambiental del proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. Se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles para la ejecución de la obra e inicio de la actividad, y asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales de aplicación.

3. Se solicitarán las preceptivas autorizaciones del organismo de cuenca, en cuanto al aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del dominio público hidráulico u otros. Asimismo, se adoptarán las medidas correspondientes para evitar la posible contaminación biológica, en particular la derivada de la presencia del mejillón cebra en las masas de agua del entorno.

4. Durante la ejecución de las obras, se adoptarán todas las medidas oportunas para minimizar los daños y evitar el deterioro del entorno. Para ello, antes de cualquier acción constructiva, deberá delimitarse y jalonarse convenientemente la zona de actuación, evitando afecciones adicionales por las propias obras, acopio de materiales, vehículos, maquinaria, etc., así como previniendo cualquier proceso de contaminación.

5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada y los acabados previstos. Se deberá realizar una adecuada restauración ambiental e integración paisajística de todas las zonas afectadas por las obras y las infraestructuras ejecutadas en el marco del proyecto.

6. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicio y resto que pudiera quedar en el entorno, junto con los que hay ya presentes en la zona, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos generados en la fase de construcción y de funcionamiento se gestionarán según su clasificación, conforme a la legislación vigente.

7. Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS