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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón (Nº Expte. INAGA 500201/0 1/2010/8986).

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deben someterse a una evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en su anexo II. El proyecto de concentración parcelaria de Gurrea de Gállego afecta a zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293, «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar»), y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2430077, «Bajo Gállego»), supuesto incluido en el mencionado anexo.

Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, contempla, en su artículo 45.4, la necesidad de someter a una adecuada evaluación los proyectos que sin tener relación directa con la gestión de los espacios designados en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, puedan afectarlos de forma apreciable, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos.

La zona de concentración parcelaria de Gurrea de Gállego fue declarada de utilidad pública y urgente ejecución por Decreto 70/1993, de 15 de junio, («Boletín Oficial de Aragón» nº 73 de 30 de junio de 1993), de la Diputación General de Aragón. El perímetro de concentración afecta a parte de este término municipal, que linda al norte con los términos municipales de Ortilla y Alcalá de Gurrea; al sur con el término municipal de Zuera y las tierras de regadío pertenecientes a La Paúl y al Temple; al este con los términos municipales de Alcalá de Gurrea y Almudévar, y al 0este con los términos municipales de Piedratajada, Luna y Las Pedrosas.

Las bases definitivas se redactan en marzo de 2007. La Comisión Local propone la aprobación de las bases definitivas a la Dirección General de Desarrollo Rural según se recoge en el acta suscrita al efecto con fecha 7 de junio de 2007. Con esa misma fecha el Director General de Desarrollo Rural aprueba la bases definitivas, publicando aviso de información pública de las mismas en «Boletín Oficial de Aragón» nº 87 de 23 de julio de 2007, Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 142, de 23 de julio de 2007 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gurrea de Gállego con fecha 24 de julio de 2007.

De manera previa a la redacción de las Bases Definitivas se definieron tres subperímetros:

Subperímetro secano. En él incluyen todas aquellas parcelas que en la actualidad no se riegan (cultivos son de secano), exceptuando los incluidos en el subperímetro Gurrea Norte.

Subperímetro de regadío. En él se incluyen las parcelas de regadío que se presenta en la vega del río Gállego, en la denominada «Huerta Baja», así como las parcelas rústicas que se encuentran en la denominada «Huerta Vieja», que en la actualidad se riega con aguas procedentes del Pantano de la Sotonera y el río Sotón, y las parcelas de «La Huerta Alta» y de «La Paridera Alta», que se riega con aguas procedentes del Canal de Monegros.

Subperímetro Gurrea Norte. En dicho subperímetro se incluyen la zona donde se debe desarrollar el proyecto de nuevos regadíos de interés social. La superficie del subperímetro es de 2.475 hectáreas de las que está previsto transformar en regadío 1.501 hectáreas. Este subperímetro recoge terrenos del interfluvio de los ríos Sotón y Gállego. Los trámites de concentración parcelaria en esta zona precisan de correcciones -derivadas del reparto de superficie de secano y de regadío- que se aplicarán en función de los resultados de una nueva encuesta entre los propietarios afectados. En consecuencia, de acuerdo con lo expresado por la Administración sustantiva y promotora de la actuación, la concentración parcelaría de este subperímetro está a falta de una adecuada definición, por lo que no forma parte del proyecto ni del ámbito del estudio de impacto ambiental.

En marzo de 2008, el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, solicita el inicio del procedimiento de consultas previas, para lo que acompaña el Documento Comprensivo del proyecto. Con fecha 16 de mayo de 2008, se comunica al promotor el grado de amplitud y de especificación que debe contener el Estudio de Impacto Ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas.

El Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 85, publicado el 4 de mayo de 2010, somete al trámite de información y a encuesta, de forma conjunta, el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca) y su estudio de impacto ambiental. Al mismo tiempo se traslada el estudio de impacto ambiental y se solicita su pronunciamiento al Ayuntamiento de Gurrea de Gállego, la Comarca Hoya de Huesca, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Ecologistas en Acción, Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca y Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE). Se obtiene respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y del ayuntamiento. Igualmente, se reciben distintas alegaciones de particulares donde se solicita la inclusión en el proyecto de las tareas de limpieza de algunos azarbes y desagües existentes.

El objeto del proyecto es mejorar la estructura y las dimensiones de las explotaciones agrícolas en un entorno con excesiva parcelación. Para ello, se realiza una modificación del parcelario rústico mediante el estudio de la propiedad agraria -titularidad, cabida, productividad, cargas, servidumbres, etc., señaladas en las Base Definitivas corregidas tras las variaciones consecuencia del periodo de vista del expediente y de los recursos atendidos-, una configuración y redistribución de las nuevas fincas de reemplazo y un plan o proyecto de obras, que mejora o dota de infraestructuras, generalmente viarias, de servicio a las fincas del nuevo parcelario. El diseño de las nuevas fincas de reemplazo y de la red de caminos, por su vinculación e influencia mutua, se realiza simultáneamente.

El Decreto 70/1993, de 15 de junio, de la Diputación General de Aragón, declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Gurrea de Gállego, con un perímetro que abarca una superficie de 14.724 hectáreas. Una vez excluidos los terrenos urbanos y los rústicos periurbanos, los terrenos pertenecientes al monte «La Sarda», aquellas parcelas de titularidad del común de los vecinos y las parcelas de «La Huerta de La Paúl», así como el subperímetro de concentración parcelaria Gurrea Norte -por los motivos antes indicados-, el proyecto de concentración parcelaria va a reducirse a 6.641,3 hectáreas, contemplándose dos subperímetros:

Subperímetro de secano: Afecta a 6.339,06 hectáreas de los polígonos 1, 2, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del catastro de rústica. Los indicadores básicos de la concentración parcelaria en este subperímetro se reflejan en la siguiente tabla.

Subperímetro de regadío: Afecta a 286,65 hectáreas localizadas en los parajes «Huerta Baja», «El Soto», «Huerta Alta» y «Paridera Alta», en los polígonos catastrales 3, 17 y 18 que se abastecen de los ríos Gállego, Sotón, embalse de la Sotonera y Canal de Monegros. Los indicadores básicos de la concentración parcelaria en este subperímetro se reflejan en la siguiente tabla:

El estudio de impacto ambiental describe las infraestructuras básicas asociadas al proyecto. Se plantea una red de caminos de 93.688 metros con tres tipologías de actuación diferentes: Caminos principales o de primer orden (25.758 metros) todos ellos de nueva construcción, con un firme con 5 metros de anchura y una franja de ocupación de 10 metros. Caminos secundarios, de servicio o de segundo orden, que confluyen en los principales. Incluyen los trazados de nueva construcción (3.127 metros) con un firme de 4 metros y una franja de ocupación de 8 metros y los trazados existentes (37.836 metros) con una anchura de firme variable entre los 2,5 y 5 metros y una banda de ocupación de 3 a 7 metros. Caminos de acceso a fincas (26.967 metros.) con una anchura de 4 metros. Se estima un volumen de excavación de 15.419 m3 en desmontes y será necesario un volumen de 30.837 m3 para terraplenes, lo que supone un déficit de 15.418 m3. Esta previsto adquirir este material en dos canteras autorizadas cercanas a la zona del proyecto.

Igualmente, están previstas en el plan de obras dos tipos de medidas bajo el epígrafe de mejoras territoriales:

Medidas para la protección arqueológica, de aplicación en las zonas de apertura de nuevos caminos próximas a yacimientos arqueológicos conocidos. Incluyen actuaciones de prospección arqueológica superficial del terreno junto con una memoria de los trabajos realizados y hallazgos localizados.

Proyecto de restauración ambiental, en el que se plantean en una serie de tratamientos genéricos (limpieza, nivelación y laboreo del suelo, aprovechamiento de la tierra vegetal, utilización del material vegetal triturado, hidrosiembra y mantenimiento de la revegetación) y otros más específicos, como el tratamiento de determinadas parcelas de masa común en una superficie entre 2 y 3 hectáreas (fincas de pequeño tamaño -inferior a una hectárea- no cultivadas o de uso agrícola pero aledañas a eriales, barrancos o caminos, que bien se abandonarán o revegetarán con especies vegetales propias del hábitat de interés comunitario con código 6620); restauración de zonas empleadas para acopios de materiales, parque de maquinaria y demás infraestructuras auxiliares del proyecto de carácter temporal; conservación de la red de barrancos y arroyos existentes, incluyendo su mejora y revegetación, conservación y regeneración de áreas de vegetación natural (asignándoles, en la medida de lo posible, una titularidad pública); y la conservación de los ribazos con vegetación natural (procurando que al menos los más importantes se hagan coincidir con linderos de las nuevas fincas de reemplazo). La situación, el alcance y la magnitud de todos estos tratamientos del proyecto de restauración aparecen bastante difusos, no tienen el grado de concreción al que, por ejemplo, se llega en la red de caminos.

El río Gállego, en su tramo medio-bajo, atraviesa el término municipal Gurrea de Gállego de norte a sur, configurando un potente sistema de terrazas fluviales a distintas alturas, más desarrollada en su margen izquierda. Por esta margen confluye el río Sotón regulado a partir de los años de la década de los 60 desde el cercano embalse de La Sotonera. En contacto con las terrazas, en los sectores orientales y occidentales del municipio, se extienden diversos materiales litológicos de la edad miocena entre los que se intercalan depósitos cuaternarios coluviales, conos de deyección, fondos de valles, etc. El relieve general es suave salvo al suroeste, en las estribaciones de los montes de Zuera y Castejón de Valdejasa. Esta configuración, junto el clima característico de la depresión del Ebro, determina los usos del suelo y el paisaje general. Predomina el cultivo tradicional de secano de cereal y en menor medida de leñosos, pero también el regadío, que alcanza mayor dimensión en el entorno de los núcleos de población del Temple y el de La Paúl, al sur de término municipal. En las zonas más de estepa se intercalan entre los cultivos matorrales formados por romerales y tomillares con especies como el tomillo (Thymus vulgaris) el romero (Rosmarinus officinalis), además de Ononis tridentata Bupleurum fruticescens y Cistus clusii entre otras especies. En los fondos de vales no cultivados de los terrenos más xerófilos y menos pedregosos aparece el albardín (Lygeum spartum) junto con especies del género Stipa, Brachypodium,... En las zonas más forestales de relieve más abrupto (al suroeste de Gurrea de Gállego), se extienden los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) en mosaico con los carrascales de encina (Quercus ilex) acompañados por el enebro. Finalmente, ligado a las terrazas fluviales más bajas y a las llanura de inundación aparece la vegetación riparia con sauces (Salix spp.) y chopos (Populus spp.). La avifauna correspondiente a especies esteparias como la alondra común (Alauda arvensis), triguero (Miliaria calandra), ganga ibérica (Pterocles alchata), Ganga ortega (Pterocles orientalis) y Sisón común (Tetrax tetrax), se concentra en la zona más oriental del término, en el pie de monte de las estribaciones occidentales de la Sierra de Alcubierre, fuera del ámbito del proyecto. Poblaciones menos significativas de estas especies aparecen en alguna zona del subperímetro de secano de concentración, incluida algún área de reproducción de Sisón común. Destacan así mismo por la presencia de áreas de nidifcación o dormideros otras especies de aves, tanto forestales como de lugares abiertos como alimoche (Neophron percnopterus), milano real (Milvus milvus) y aguilucho pálido (Circus cyaneus), aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila real (Aquila chrysaetos) y rapaces nocturnas como el mochuelo (Athene noctua).

Los polígonos 24 y 25 del actual catastro de rústica de Gurrea de Gállego, que forman parte del subperímetro de secano, se encuentran dentro del LIC ES2430078 «Montes de Zuera» y de la ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar». Algunas parcelas del polígono 18 localizadas dentro del subperímetro de regadío se encuentran dentro del LIC ES2430077 «Bajo Gállego».

A lo largo del río Gállego, en ambas márgenes de sus riberas, se extiende el Monte de Utilidad Pública nº 521 de los del catálogo de la provincia de Huesca, denominado «Riberas del río Gállego en el término municipal de Gurrea de Gállego» (nº de elenco HU-1018, de los propios del Gobierno de Aragón).

El LIC ES2430077 «Bajo Gállego» se corresponde con un espacio íntimamente ligado al curso fluvial del río, caracterizado por ser un tramo de río con poca pendiente y una alta homogeneidad de la terraza fluvial holocena. Varias parcelas localizadas dentro de este espacio corresponden con el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba objetivos de conservación del LIC.

En referencia al dominio público pecuario existen varias vías pecuarias que discurren por los límites de los dos subperímetros de concentración parcelaria incluidos en el proyecto que se evalúa: Todas las vías pecuarias tienen recogidos sus trazados y anchuras legales en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Gurrea de Gállego (Huesca) aprobado por Orden de 9 de noviembre de 2009, del Departamento de Medio Ambiente. En concreto se verán afectadas por la concentración las siguientes: Cañada de Montaral localizada al noroeste del término municipal discurriendo su eje por el límite entre el termino de Gurrea y Luna (Zaragoza) con una anchura legal de 37,5 m en Gurrea, en los polígonos catastrales 1 y 9; Cañada de Cinco Villas al suroeste del término municipal, en el polígono 25. Su eje discurre por el límite entre el término de Gurrea y Zuera (Zaragoza) con una anchura legal de 37,5 m. Por el subperímetro Gurrea Norte, no objeto del proyecto, discurre la Vereda de Alcalá de Gurrea a Zuera.

Existen proyectos de similar naturaleza que se desarrollan en el entorno próximo, en distintas fases de tramitación administrativa o ambiental. Entre ellos destacan los ya indicados de los regadíos sociales y de la concentración parcelaria del subperímetro «Gurrea Norte», los regadíos sociales y la concentración parcelaria de Alcalá de Gurrea y la concentración parcelaria de Almudévar.

En lo que respecta al tratamiento de los terrenos del LIC ES2430078 «Montes de Zuera» y de la ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», se han seguido los siguientes criterios en el proyecto de concentración parcelaria:

1.-Se recogen en un único polígono de concentración parcelaria (507), con límites definidos -linderos con los términos municipales de Zuera y Las Pedrosa y carretera comarcal A-1103-.

2.-El bosque de pinar -que ocupa la mayor parte del polígono- se clasifica como «Reserva», sin coeficiente de compensación, con la finalidad de no modificar su geometría y eliminar, en los casos posibles los enclavados de su interior.

En cuanto a la parcelación de la zona agrícola en este polígono, no se han usado criterios fisiográficos, se han diseñado linderos de traza recta, sin apoyo en líneas definidas con la configuración rústica actual, que pueden inducir a prácticas de cultivo con laboreo por máxima pendiente (y la consiguiente elevación de las tasas de erosión), eliminación de ribazos (con lo que supone de pérdida de biotopos, de refugios de fauna, de sistemas de regulación de poblaciones de especies susceptibles de conformarse en plagas, etc.), y homogeneización del paisaje. En cualquier caso, la escasa representación de los cultivos en este polígono de concentración parcelaria (inferior al 20% del total de la superficie) limita y localiza estos efectos.

Por otro lado, tanto en las Bases de concentración parcelaria como en el diseño del parcelario no se ha tenido en cuenta los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria «Cañada Real de las Cinco Villas», reconocida en las ordenes clasificatorias de Zuera y Gurrea de Gállego, que desaparece de este último término municipal con la nueva configuración de las fincas de reemplazo.

En lo que respecta al tratamiento del LIC ES2430077 «Bajo Gállego» y al monte catalogado de utilidad pública nº 521 «Riberas del río Gállego en el término municipal de Gurrea de Gállego», en la margen derecha del río se excluyen de la concentración parcelaria todos terrenos del Lugar y del monte público que pueden verse afectados. En la margen izquierda, en el polígono de concentración parcelaria 518, se observa que algunas de las parcelas más próximas al cauce del río se solapan con el dominio público hidráulico, al menos en el replanteo de los planos del proyecto.

En cuanto al análisis que realiza el estudio de impacto ambiental, en lo que se refiere a la homogeneización del sistema agrario-estepario-forestal, a la vegetación y a la fauna, considera que, con los criterios del proyecto (establecer una clase de reserva en las zonas boscosas, configurar los linderos teniendo en cuenta la presencia de las formaciones forestales, devolver la mayor parte de las superficies de eriales a los mismos propietarios que las aportaron, establecer calendario de trabajo en las zonas más críticas para especies de fauna catalogada teniendo en cuenta la fenología de las especies, clasificar la mayor parte de los cauces y barrancos como clase VII y asignarlos a masa común), los impactos no superan el factor de moderado y en consecuencia resultan compatibles. Además, se señalan una serie de medidas correctoras, como las ya referidas de carácter territorial que se incorporan al proyecto o medidas para compensar la perdida de los hábitats de interés comunitario como consecuencia de las obras de caminos. La pérdida de estos fragmentos de hábitats se produce fuera de los espacios de la Red Natura 2000. Se incorpora un plano con una serie de parcelas que en la leyenda aparecen como «posibles masas comunes a restaurar».

El estudio de impacto ambiental considera que la concentración parcelaria no afectará a ninguna vía pecuaria al excluirlas del proceso. Sin embargo se observan discrepancias entre la delimitación del dominio público pecuario contemplada en el proyecto de clasificación de las vías pecuarias aprobado por Orden de 9 de noviembre de 2009, del Departamento de Medio Ambiente, y la considerada en el proyecto de concentración parcelaria. En cualquier caso, las correcciones efectuadas a requerimiento de este Instituto son suficientes para asegurar el tránsito y la integridad de la Cañada de Montaral y de la Cañada Real de Cinco Villas.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Concentración Parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca), el expediente administrativo incoado al efecto; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 15/2006, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se propone la formulación de la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del Proyecto de la Concentración Parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca), promovida por el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón resulta compatible y condicionada al cumplimiento de las siguientes prescripciones:

Primera.-El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Proyecto de la Concentración Parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca) y en su estudio de impacto ambiental, y se corresponden con los subperímetros secano y regadío. No forma parte de la presente declaración la concentración parcelaria del subperímetro de Gurrea Norte que deberá seguir los trámites ambientales que se sean de aplicación.

Segunda.-Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercera.-En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC relativos a los distintos usos de suelo, estando condicionada su modificación a lo establecido en la normativa vigente. Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA y a la Dirección General de Calidad Ambiental. Se deberá tener en cuenta que tienen consideración de forestal, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 15/2006, de Montes de Aragón, los terrenos que presentan vegetación forestal, cualquiera que sea su extensión, que se encuentren en terrenos de la Red Natura 2000. Las mejoras en las nuevas parcelas de reemplazo que supongan una modificación de uso, de forestal a agrícola, requerirán, de manera previa a la ejecución de la actuación, autorización del Departamento de Agricultura y Alimentación, circunstancia que el promotor deberá indicar expresamente a los propietarios a los que se asignan las nuevas fincas de reemplazo. Corresponde al responsable de la vigilancia ambiental de la concentración parcelaria del Departamento de Agricultura y Alimentación informar sobre la oportunidad de autorizar el cambio de cultivo con los criterios establecidos en el estudio de impacto ambiental (presencia de especies de flora y fauna catalogada, intensificación excesiva de los usos agrarios, aumento de la longitud de ladera y de pendiente con la consiguiente elevación de las tasas de erosión, afección a hábitats de interés comunitario o de hábitats y poblaciones de especies objetivo de conservación de la Red Natura 2000, efectos acumulativos, etc.). La solicitud del preceptivo informe al órgano ambiental previsto en el artículo 30.2 de la citada Ley 15/2006, de Montes de Aragón, vendrá acompañada con el referido informe de la vigilancia ambiental.

Cuarta.-El proyecto de restauración -dentro de las medidas de mejora territorial del proyecto de concentración parcelaria- deberá concretar la situación (ubicación), medidas (con sus correspondientes unidades de obras) presupuesto y calendario de ejecución del conjunto de las actuaciones contempladas (rehabilitación,, revegetación, medidas compensatorias previstas, medidas en barrancos y arroyos, etc.). El citado proyecto de restauración requerirá, de manera previa a su aprobación y ejecución, un pronunciamiento del Inaga en fase al análisis de la funcionalidad de las diferentes actuaciones de acuerdo con los objetivos indicados en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, el establecimiento de nuevas medidas o condiciones referidas específicamente a estas actuaciones. Las medidas de mejora territorial referidas a los elementos del patrimonio arqueológico requerirán de manera previa a su ejecución el pronunciamiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Quinta.-La mejora de los caminos en terrenos de la Red Natura 2000 consistirán en la mejora del firme, sin ampliar la plataforma, salvo para la mejora y apertura de cunetas y de pasos de agua.

Sexta.-Las vías pecuarias serán entregadas a la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos establecidos en el artículo 30.3 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Séptima.-Las actuaciones de mejora de los caminos en terrenos de dominio público pecuario se limitarán al arreglo de su firme actual. En ningún caso se abrirán nuevos caminos que discurran por vías pecuarias. El cruce de caminos o la instalación de infraestructuras de riego requerirán autorización o concesión administrativa del INAGA. Su instalación se realizará con criterios de minimizar la alteración de la cubierta vegetal y de no impedir o dificultar el tránsito ganadero cuando presten servicio las mencionadas infraestructuras.

Octava.-Se diseñará un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), que deberá ser aprobado por el Inaga de forma previa al comienzo de las obras.

Se contemplará y dotará presupuestariamente la contratación de una Asistencia Técnica, de forma externa a la contratación de las obras y a la redacción de los proyectos, con las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental, en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará directamente a la dirección de obra y tendrá capacidad de paralizar las mismas si no se observan las medidas establecidas en el PVA o se ponen en riesgo los principales valores ambientales a conservar, de acuerdo con lo previsto en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración.

El equipo encargado de la vigilancia ambiental asesorará e informará directamente a los responsables del Departamento de Agricultura y Alimentación sobre las cuestiones referidas a las mejoras agronómicas en las nuevas fincas de reemplazo, especialmente las que supongan una modificación de usos de los terrenos, analizando si cuentan con la correspondiente autorización y si cumplen los condicionantes de la misma. Se prestará especial vigilancia a los periodos que pueden resultar críticos, como los que se corresponden a los que se producen desde el momento de la entrega de las nuevas fincas de reemplazo o en la ejecución del plan de obras.

Corresponde a esta Asistencia Técnica, elaborar un informe previo al comienzo de la obra, en el que se certificará la adecuación de los proyectos constructivos y de las autorizaciones administrativas que atañen al promotor en lo previsto en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración. En fase de ejecución de las obras y en el periodo de garantía, y además de los informes periódicos internos previstos, se realizará un informe bimensual, en el que se contemplen los parámetros de seguimiento ambiental del Estudio de Impacto Ambiental, de la presente Declaración, y del Programa de Vigilancia Ambiental autorizado, y su adecuación a ellos.

De forma posterior a la entrega del nuevo parcelario (fase de explotación), se elaborará un informe semestral con los aspectos que recoge para esta fase las medidas y objetivos planteados en el seguimiento de vigilancia ambiental del Estudio de Impacto Ambiental y el Programa de Vigilancia Ambiental.

Los informes de vigilancia y seguimiento se entregarán a la Dirección de Obra que deberá tenerlos en cuenta y se presentarán ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, elaborándose además un informe resumen anual que se remitirá al INAGA.

El plazo de vigencia del Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental será hasta el fin del periodo de garantía del proyecto, con un informe final sobre las incidencias y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales fijados a la entrega de la obra al usuario, y hasta cinco años después para las cuestiones relacionadas con las solicitudes de roturación.

Transcurridos dos años desde la publicación de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este órgano ambiental, que podrá establecer nuevas prescripciones o, en su caso, exigir el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto, con una antelación mínima de un mes.

Zaragoza, 12 de abril de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA