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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 2.000 plazas, en polígono 8, parcelas 246 y 247, del término municipal de Villastar (Teruel), y promovido por Pavel Raducu Zlatea (Número Expte. INAGA 500601/01/2016/04113).

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: Pavel Raducu Zlatea.

Proyecto: El 5 de mayo de 2016, se presenta la solicitud de evaluación ambiental simplificada del proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 2.000 plazas, en el término municipal de Villastar (Teruel).

Descripción básica del proyecto presentado.

Las infraestructuras para el desarrollo de la actividad, que formarán parte de la explotación porcina de cebo, son: una nave ganadera de dimensiones 126,66 x 14,40 m; una caseta auxiliar de servicios, de 3 x 6 m; una balsa de purines de planta rectangular, impermeabilizada con hormigón, con una capacidad útil para 1.163 m³; una fosa de cadáveres con 8 m³ de capacidad; un depósito de agua de 80 m³ de capacidad; vallado perimetral y vado de desinfección.

La documentación presentada, una vez complementada tras requerimiento de 18 de mayo de 2016, se ajusta al contenido de la información indicada en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Los documentos están redactados por el biólogo D. Juan Miguel Begué Martínez.

El 24 de mayo de 2016, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Villastar.

- Plataforma Aguilar Natural.

Respuestas recibidas.

El 3 de junio de 2016, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural remite informe en el que considera que, el proyecto de referencia debe de ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, debiendo realizarse prospecciones arqueológicas.

Se da traslado al promotor para realizar las oportunas actuaciones en esta materia y, con fecha 7 de noviembre de 2016, el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural informa que la explotación porcina, desde el punto de vista del patrimonio cultural, no afecta a los enclaves arqueológicos detectados en la zona.

El 22 de junio de 2016, la Comarca de la Comunidad de Teruel remite informe favorable al proyecto.

El 13 de junio de 2016, la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) remite informe en el que se solicita que se incluyan una serie de medidas preventivas, compensatorias y formativas.

Con fecha de entrada 20 julio de 2016, el Ayuntamiento de Villastar remite informe en el que se indica que se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

- El municipio de Villastar tiene aprobado un Plan General de Ordenación Urbana, no observándose condicionantes urbanísticos al proyecto.

- La explotación se encuentra en el LIC "Altos de Marimezquita, los Pinarejos y la Muela de Cascante", además, se encuentra en el ámbito de protección de "Vella pseudocytisus subsp. Paui" y en el ámbito de recuperación del "Austropotamobius pallipes".

- Deberá justificarse el suministro eléctrico de la explotación.

- No coincide el dimensionamiento de la balsa de purines en los textos de la memoria con los planos, debiéndose aclarar en el proyecto a presentar en el ayuntamiento, considerándose insuficiente la impermeabilización con una capa de 5 cm de espesor.

- En la fosa de cadáveres, se debería poner como cierre una chapa con letrero "no pisar".

No se ha recibido respuesta del resto de asociaciones, organismos o instituciones consultados.

Ubicación del proyecto.

Ubicación del proyecto: La explotación se encuentra en el polígono 8, parcelas 246 Y 247, en el término municipal de Villastar (Teruel). Las coordenadas UTM ETRS89, huso 30, son: XM - 659.310 / YM - 4.457.221.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie total de las parcelas donde se ubica la explotación asciende, según datos de catastro, a 19.588 m² (1.9588 ha). La superficie a construir asciende a 1.841,90 m².

La explotación se localiza a 3.800 m del núcleo de Villastar, provincia de Teruel. La explotación porcina en funcionamiento más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.623 m. La explotación ganadera más próxima de otra especie esta ubicada a más de 100 m.

Aspectos singulares.

La explotación se proyecta dentro del LIC número ES2420132 "Altos de Marimezquita, los Pinarejos y la Muela de Cascante", además se encuentra dentro del ámbito de protección del "Austropotamobius pallipes", sin afectar a áreas críticas. Las instalaciones se construirán dentro del ámbito de protección de "Vella pseudocytisus subsp. Paui", sin afectar a poblaciones conocidas.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el arroyo "La Cañada", situado a 200 m de la ubicación de la explotación. La balsa de purines y las soleras de las naves se impermeabilizarán mediante hormigón en masa, para evitar el contacto directo de los animales y de los purines con el terreno.

- Afección a la atmósfera. Valoración: impacto bajo. Durante la fase de construcción, las emisiones provienen del movimiento de tierras, tránsito de maquinaria, las actividades derivadas de la construcción de los edificios y los gases de combustión producidos por la maquinaria de obra. Durante la fase de explotación, las emisiones a la atmósfera son poco significativas y provienen de los ruidos generados por los animales y el tráfico puntual de vehículos, las emisiones generadas por el grupo electrógeno de gasoil, las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo. Valoración: impacto bajo. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves. El estiércol fluido de porcino producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, teniendo en cuenta la aplicación en base a las buenas prácticas agrarias.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios. Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales. Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación se realizará desde un pozo. Se estima un consumo anual de 5.840 m³/año, una vez se lleve a cabo el proyecto.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles. Valoración: impacto medio. La explotación se ubicará dentro del LIC ES2420132 "Altos de Marimezquita, Los Pinarejos y Muela de Cascante". La ubicación se realizará en un campo de cultivo, no afectando a los hábitats del LIC.

El proyecto no afecta a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de protección del cangrejo de río, en aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación. La localización no afecta a áreas críticas para esta especie, el cauce de agua más cercano es un barranco ubicado a 200 m.

Las parcelas donde se ubicará la explotación, así como las de la base agrícola asociada, se encuentran dentro del ámbito de protección de la especie "Vella pseudocytisus paui", considerada especie de flora en peligro de extinción, según el anexo I del Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón, y en el ámbito del Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. El hábitat de esta especie son matorrales gipsícolas, en ambientes ruderales, tales como linderos, bordes de caminos...

- Gestión de los estiércoles. Valoración: impacto medio. El estiércol producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación (74,43 ha de superficie agraria apta sobre 77,57 ha de base territorial aportada). Con unas dosis de aplicación máximas de 210 kg N/ha y de 170 kg N/ha, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 13.682 kg N/año, cantidad inferior a la generada en la explotación (14.500 kg N/año), por lo que la relación de parcelas aportada se considera insuficiente para una correcta gestión del purín.

Deberá ampliar la base agrícola para que se pueda asimilar todo el nitrógeno generado en la explotación. Se tendrán que aportar parcelas que puedan asimilar los 818 kg N/año no asimilados por la base presentada.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de explotación porcina de engorde con una capacidad de 2.000 plazas, situada en el polígono 8, parcelas 246 y 247, del término municipal de Villastar (Teruel), por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

2. Establecer las siguientes condiciones, que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Antes de comenzar las obras, deberá realizar, por técnico especialista prospecciones botánicas para detectar la presencia de ejemplares de la especie "Vella pseudocytisus paui", considerada especie de flora en peligro de extinción. En este caso, se comunicara al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel y, en caso necesario, se propondrán medidas preventivas o correctoras.

- Se deberá contar autorización para la captación de agua de acuífero, emitido por el correspondiente organismo de cuenca.

- Según el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, la explotación deberá contar con una capacidad de reserva de agua, para paliar posibles cortes, estimado para un consumo medio de cinco días.

- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

- La explotación produce anualmente 14.500 kg N/año. La base agrícola aportada (74,43 ha de superficie agraria apta sobre 77,57 ha de base territorial aportada) será capaz de asimilar hasta un máximo de 13.682 kg N/año. Deberá ampliar la base agrícola para que se pueda asimilar todo el nitrógeno generado en la explotación. Se tendrán que aportar parcelas que puedan asimilar los 818 kg N/año no asimilados por la base presentada. El plan de fertilización que se vincule a la explotación deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles, que no podrá ser superior a 170 kg/ha en zona vulnerable; en cualquier caso, su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

- Un total de 48,8948 ha, donde se realizará la aplicación de purines de la explotación, se hallan dentro del LIC ES2420132 "Altos de Marimezquita, Los Pinarejos y Muela de Cascante"; en esta figura de Red Natura 2000, la dosis máxima a aplicar será de 170 kg N/ha y año.

- En las parcelas aportadas, para la valorización agronómica del estiércol, dentro del ámbito de protección del cangrejo de río, no se podrá abonar a 100 m de cualquier cauce de agua.

- La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los días de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos, se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera, salvo que las condiciones meteorológicas adversas o el tipo de cultivo no lo permitan.

- El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 2.000 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

- No se realizarán vertidos de aceites y combustibles, ni se abandonarán escombros o cualquier tipo de residuos en la zona de actuación. Los residuos generados serán gestionados correctamente según su clasificación.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

- El promotor deberá atenerse a las consideraciones remitidas en el informe técnico elaborado por el Ayuntamiento de Villastar.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Villastar (Teruel) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL