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RESOLUCIÓN número 2022-1538, de 24 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, por la que se aprueban las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios.

Publicado el 04/11/2022 (Nº 214)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GÁLLEGO

Texto completo:

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía número 2022-1358, de 24 de octubre de 2022, las bases y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, cuyo contenido es el siguiente:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA EXCEPCIONAL EN EL MARCO DEL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE GALLEGO

Primera.- Número, denominación y características de la plaza a proveer.

1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la provisión mediante procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la oferta pública de empleo extraordinaria, aprobada por Resolución de Alcaldía número 632, de 20 de mayo, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2022, (corregida mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 112, de 13 de junio de 2022) de la siguiente plaza, correspondiente a personal funcionario, cuyo número, denominación y características son las siguientes:

Número de plazas: Una.

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo, perteneciente a la escala de Administración especial; Subescala auxiliar; Grupo C, subgrupo C2 (artículo 76 y disposición transitoria 3.ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

1.2. Características de la plaza estructural vacante:

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Régimen: Funcionario.

Escala/subescala: Administración General. Auxiliar.

Grupo C, Subgrupo C2.

número de vacantes: Una.

Sistema de selección: Concurso (disposición adicional 6.ª Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público).

Nivel de titulación académica: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalentes a efectos profesionales.

Naturaleza: funcionario de carrera.

Funciones: Las funciones a desempeñar son las descritas en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, ficha número 11.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.

Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleado público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, o equivalentes a efectos profesionales, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual.

Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen a que se hace mención en la base tercera.

2.2. Los requisitos deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse en el momento de tomar posesión de la plaza.

Tercera.- Instancias: Forma y plazo de presentación.

3.1. La instancia para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo que se incorpora como anexo I de las presentes bases, y deberá acompañarse inexcusablemente a la solicitud la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI, o, en caso de extranjeros, documento equivalente.

Fotocopia de la titulación exigida, incluyendo, en su caso, fotocopia compulsada de la credencial de homologación y además, en su caso, su traducción jurada.

Anexo II relación de méritos alegados y documentación acreditativa de los mismos.

Quienes tengan algún tipo de discapacidad, deberán acreditar la aptitud necesaria para el normal ejercicio de las funciones asignadas al puesto, a los que puedan ser destinados los ocupantes de la plaza a la que hayan optado, mediante dictamen expedido por un equipo multiprofesional competente, conforme a los criterios establecidos en el artículo 12.3.a) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Si no aporta el citado dictamen en tiempo y forma no será admitido a las pruebas selectivas

Acreditación del pago de la tasa correspondiente general, por importe de 13,12 euros o tarifa especial, por importe de 3,28 euros, para quienes ostenten la condición de desempleado debidamente acreditado mediante certificado del INAEM o Instituto Nacional de Empleo correspondiente. El pago se realizará en la cuenta del Ayuntamiento ES98-2085-1275-41-0100299981, en concepto de "tasa examen auxiliar administrativo estabilización".

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del proceso selectivo.

En ningún caso la presentación y abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

3.2. Las instancias se dirigirán al Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego y se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Las bases íntegras de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://villanuevadegallego.sedelectronica.es, insertándose un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.4. El plazo de presentación será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación del extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

4.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación Municipal aprobará la lista provisional de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Corporación y, en la sede electrónica del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos serán excluidos de la relación definitiva.

4.2. Si transcurrido el citado plazo no se produjeran reclamaciones, quedará aquella, sin más trámites, elevada a definitiva. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de las personas aspirantes que hayan sido admitidas y excluidas, que se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el tablón de anuncios de la Corporación y, en la sede electrónica del Ayuntamiento. No obstante, se publicará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse la valoración de los méritos del concurso; así como los miembros que componen el Tribunal.

Quinta.- Tribunal calificador.

5.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los tribunales calificadores y órganos de selección de las pruebas selectivas serán nombramos mediante Decreto de la Presidencia de la Corporación, y serán los encargados de juzgar el proceso selectivo.

Su composición será colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2. El Tribunal calificador estará compuesto por un Presidente y cuatro vocales, actuando uno de ellos como secretario.

5.3. Todos los miembros de los tribunales calificadores, titulares y suplentes deberán poseer una categoría igual o superior a la requerida para la plaza objeto de la convocatoria, en la misma área de conocimientos específicos, de los previstos en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

5.4. La presidencia coordinará la realización del proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto.

5.5. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal de selección cuando entiendan que se dan las circunstancias reguladas en el artículo 24 de la citada Ley

5.6. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal calificador podrán actuar indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente.

5.7. A solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el tribunal calificador podrá designar colaboradores administrativos y de servicios, que bajo la supervisión del secretario del tribunal, en número suficiente, permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo.

5.8. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de Presidencia serán ejercidas por los Vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento.

5.9. En el supuesto que, una vez iniciado el proceso selectivo los miembros del Tribunal cesen en los puestos en virtud de los cuales fueron nombrados para constituir parte de los mismos, continuarán ejerciendo sus funciones en éstos, salvo incompatibilidad legal al efecto y hasta la finalización del procedimiento selectivo.

5.10. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, quedando facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de del proceso selectivo.

5.11. Las presentas bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.12. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

5.13. Contra los actos y decisiones del tribunal calificador, incluidas las peticiones para la revisión de calificaciones, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la LPAC, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde de la corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso.

5.14. El tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

5.15. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda al grupo funcionarial en que se integre la plaza, a los efectos de la percepción de asistencias por parte de sus miembros.

Sexta.- Sistema selectivo y desarrollo del proceso.

6.1. El sistema de selección será el de concurso, de conformidad con el artículo 61.6 y 7 del TREBEP y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional 6.ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el Sector Público.

Proceso de selección: concurso valoración méritos

6.2. Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

6.3. El proceso selectivo constará de una única fase de concurso, de conformidad con lo dispuesto en el Disposición Adicional Sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

La puntuación máxima será de 100 puntos.

6.4. Méritos computables:

El Tribunal valorará como méritos aquellos que hayan sido justificados por los aspirantes de acuerdo con lo establecido en el anexo II.

Todos los documentos presentados para el concurso deberán ser fotocopias de los méritos originales.

Se establece el siguiente baremo de méritos:

Experiencia: Hasta un máximo de 60 puntos.

Por servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo Cuerpo y Escala o categoría profesional de la administración convocante: 0,50 por cada mes de trabajo.

Por servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo Cuerpo y Escala o categoría profesional de en entidades locales municipales: 0,20 por cada mes de trabajo.

Por servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo Cuerpo y Escala o categoría profesional en el resto de Administraciones públicas: 0,15 por cada mes de trabajo.

A efectos de cómputo de experiencia únicamente se tendrán en cuenta meses completos, despreciándose las fracciones inferiores al mes.

Forma de acreditación: Servicios prestados como funcionario interino, deberá presentarse certificado emitido por el órgano competente de la correspondiente Administración, conforme al anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, en el que se indique el puesto ocupado, con descripción de la titulación exigida o subgrupo, el tiempo durante el que haya prestado esos servicios y la jornada, así como vida laboral actualizada.

Servicios prestados como personal laboral temporal, mediante copia del contrato formalizado con la administración correspondiente y vida laboral actualizada.

En caso de que los servicios no fueran prestados a jornada completa, la puntuación se aplicará proporcionalmente a la duración de la jornada. Si el puesto no se considera similar o no consta la duración de la jornada, no se podrá valorar este mérito. La valoración solo se realizará por mes completo.

Méritos académicos y de formación: Hasta un máximo de 40 puntos.

Cursos de formación: hasta un máximo de 20 puntos.

Se valorarán las acciones formativas directamente relacionadas con la plaza a cubrir. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación directamente relacionado, y multiplicando la suma de las mismas por un coeficiente de 0,05 puntos.

Solamente se valorarán aquellos cursos, jornadas o diplomas impartidos o expedidos por centros oficiales o entidades homologadas cuyo contenido esté directamente relacionado con la plaza que se convoca, con una duración mínima de 20 horas, no computándose los cursos que contengan menos horas. Asimismo, las acciones formativas en las que los aspirantes no acrediten su duración no serán computadas.

A efectos de valoración solo se tendrán en cuenta los cursos que sean posteriores a 1 de enero de 2010.

Ejercicios aprobados en procesos selectivos del Grupo/subgrupo, Escala/subescala, y/o categoría equivalente a la plaza objeto de convocatoria: hasta un máximo de 15 puntos:

Por haber superado procesos selectivos para el Grupo/subgrupo, Escala/subescala, clase y/o categoría, sin haber obtenido plaza: 4 puntos por proceso selectivo superado sin plaza hasta un máximo de 12 puntos.

Por haber superado algún o alguno de los ejercicios para el acceso al Grupo/subgrupo, Escala/subescala, clase y/o categoría que la plaza objeto de convocatoria, sin haber superado el proceso: 1,5 puntos por ejercicio superado hasta un máximo de 3 puntos.

Forma de acreditar: Se realizará mediante presentación de certificación de la Administración Pública convocante, con expresión de todos los datos que permitan identificar al aspirante, el ejercicio/s superado/s, superación de proceso completo, o número de ejercicios del proceso, la nota obtenida (indicando sobre qué total, por ejemplo 5 de 10) y la fecha de su celebración, o mediante publicación oficial que contenga estos requisitos.

Titulaciones académicas: Por estar en posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior y distinta de la acreditada para el acceso al cuerpo, escala, categoría correspondiente de las ramas de la plaza convocada: 5 puntos, valorándose únicamente, en caso de presentar varias titulaciones, la de mayor nivel.

Forma de acreditar: Mediante fotocopia de la titulación alegada. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

6.5. Los méritos que no resulten suficientemente acreditados no serán valorados, además si en su caso se probase la falsedad de lo alegado, quienes en ella incurrieren serán excluidos del proceso selectivo.

Séptima.- Calificación.

7.1. La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 puntos para superar el proceso selectivo.

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.

7.2. En caso de producirse empate en la puntuación final entre varias personas aspirantes, el orden de desempate se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en cada apartado atendiendo sucesivamente y en el orden siguiente:

Mayor puntuación alcanzada en el apartado experiencia profesional.

Mayor puntuación alcanzada en el apartado Cursos de formación.

Mayor puntuación alcanzada en el apartado Ejercicios aprobados.

Mayor puntuación alcanzada en el apartado Titulación académica.

En caso de que persista el empate, se resolverá por sorteo.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

8.1. Concluidas la valoración del concurso por el Tribunal, se publicará en el tablón de edictos de la Corporación, página web municipal y sede electrónica (https://villanuevadegallego.sedelectronica.es), la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden de puntuación.

8.2. Contra esta lista podrán presentarse alegaciones ante el Tribunal Calificador, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Dichas alegaciones no tendrán carácter de recurso y serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas

En ningún caso se podrá proponer el acceso a la plaza de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. Las propuestas que infrinjan esas normas serán nulas de pleno derecho.

Terminada la calificación y transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones por los/as aspirantes o, resueltas las misma se levantará Acta por el Tribunal, estableciéndose en la misma la relación definitiva de aspirantes con sus puntuaciones y elevando propuesta al Alcalde de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación y las listas de puntuaciones para formación de la bolsa de trabajo.

No obstante, lo anterior, el tribunal considerará la relación de los aspirantes por orden de puntuación que habiendo superado la puntuación mínima, no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión.

8.3. Seguidamente el tribunal elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante seleccionado, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento.

8.4. La Resolución de Alcaldía será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en la sede electrónica municipal.

8.5. El aspirante presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones exigidas en la convocatoria, (titulación original, certificado o informe médico. ) dentro del plazo de diez días naturales desde la publicación de la lista definitiva de aprobados.

8.6. Quien dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o el resultado de la documentación aportada fuera no apto, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. (Todo ello sin perjuicio de someterse a reconocimiento médico en la Mutua, una vez realizado el nombramiento).

8.7. La resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en favor del aspirante propuesto por el tribunal.

Efectuado el nombramiento por la Alcaldía-Presidencia como funcionario de carrera se procederá a notificarlo al interesado y a su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", estando obligado a tomar posesión en el plazo que se indique en la notificación de la Resolución, compareciendo para ello en la Secretaría del Ayuntamiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, salvo causa de fuerza mayor, se entenderá que renuncia a la plaza y consiguiente nombramiento.

Novena.- Bolsa de trabajo.

9.1. La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, con las propuestas de los candidatos elevada por el Tribunal.

Se formará una bolsa de trabajo, con los aspirantes que no habiendo obtenido plaza, hayan obtenido una puntuación mínima en el proceso selectivo igual o superior a 30 puntos, cuyo orden vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de valoración del concurso, y se establecerá el orden de prioridad por la mayor puntuación obtenida. En caso de empate, se dirime por la mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia, y de persistir el empate, por sorteo.

Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente (salvo que una normativa exija otro procedimiento) cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando se produzca la situación de vacante temporal con reserva del puesto de trabajo del titular del servicio.

Cuando sea necesaria la sustitución transitoria del titular del servicio con ocasión de bajas médicas, vacaciones, licencias o circunstancias análogas.

Exceso o acumulación de tareas, de conformidad con el expediente administrativo que pueda tramitarse.

Dicha bolsa estará vigente y operativa hasta que se forme otra bolsa por otro procedimiento de selección; se agoten los aspirantes ante los llamamientos que puedan efectuarse o se derogue si queda acreditada su inoperancia

9.2. La bolsa de trabajo se ajustará a las siguientes reglas:

1. El llamamiento se realizará siguiendo el orden de la bolsa constituida, mediante localización telefónica. De no localizarse al interesado, se repetirán las llamadas en una hora distinta dentro del mismo día; si no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por el responsable del llamamiento en el expediente, mediante la expedición de la correspondiente diligencia sobre las distintas llamadas y horas en las que se ha efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa. Igualmente se llamará a la siguiente persona de la Bolsa, cuando la primera renuncie al llamamiento, tras dejar constancia documentada interna firmada por la persona responsable.

2. Los aspirantes que resulten requeridos por el Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados.

3. Se consideran motivos justificados de rechazo de oferta, por los que el candidato mantendrá su orden en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de 2 días naturales desde la fecha de llamamiento:

Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.

Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.

Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto/lactancia o adopción, acogimiento, baja maternal/paternal o enfermedad grave de un familiar, están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.

Por causa de violencia de género.

Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.

Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.

4. Los integrantes de la bolsa de trabajo que rechacen las ofertas de forma justificada, quedaran en situación de no disponible. De ello, se dejará constancia en el expediente por el responsable del llamamiento e mediante la expedición de la correspondiente diligencia.

5. Para cambiar la situación a disponible, los interesados deberán ponerse en contacto con este Ayuntamiento para solicitar el cambio de situación a disponible.

6. De rehusar la oferta sin que conste justa causa, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia, y pasará al último lugar de la bolsa.

7. Quienes hayan sido nombrados bajo cualquier modalidad de contratación temporal volverán a la bolsa ocupando el mismo puesto, salvo que se produzca una renuncia voluntaria en cuyo caso pasaran a ocupar el último lugar de la misma.

8. El aspirante que haya sido llamado deberá presentar, en el plazo que se le indique en el llamamiento, la documentación que a continuación se indica:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

Certificado o informe médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el desempeño del puesto de trabajo.

Presentada la documentación anterior por parte del aspirante seleccionado de la bolsa, mediante decreto de Alcaldía se procederá a su nombramiento como funcionario interino, tomando posesión en la fecha que se indique.

Si dentro del plazo expresado y salvo casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la Base Segunda, el resultado será que no podrá ser nombrado y quedarán anuladas sus actuaciones, siendo eliminado de la bolsa, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido por falsedad en solicitud inicial.

9. Será causa de exclusión de la bolsa la no contestación a la notificación para la toma de posesión.

Décima.- Protección de datos de carácter personal.

10.1. De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de gestión de personal titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección.

10.2. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego. Puede consultar información adicional y detallada sobre protección de datos enviado un correo electrónico a ayuntamiento@villanuevadegallego.org o en el Área de Registro del Ayuntamiento

Undécima.- Publicidad.

11.1. Las presentes bases serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el "Boletín Oficial de Aragón" y un extracto en el "Boletín Oficial del Estado".

11.2. A partir del anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", comenzará a contar el plazo de presentación de solicitudes.

El resto de actos relacionados con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la sede electrónica y en la página web municipal.

Duodécima.- Aplicación e interpretación de las bases.

12.1. El mero hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en el proceso de selección, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las presentes bases, que tienen la consideración de ley reguladora de esta convocatoria.

12.2. El Tribunal de Selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

Décimo tercera.- Normas finales y normas supletorias.

13.1. Las presentes bases, la convocatoria correspondiente y cuantos actos administrativos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en la Ley.

13.2. Para todo cuanto no se halle establecido en estas bases será de aplicación, respecto del procedimiento a seguir, lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, de 2 de abril de 1985; la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración del Estado, salvo lo dispuesto en los artículos 8 y 9; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales, y las restantes normas que resulten de aplicación.

13.3. Contra la Resolución que aprueba la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así mismo, se podrá interponer directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de dicha publicación. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Villanueva de Gállego, 25 de octubre de 2022.- El Alcalde, Mariano Marcén Castán.