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ORDEN ECD/1648/2018, de 28 de septiembre, por la que se adjudican ayudas a becarios auxiliares de conversación con destino en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional para el periodo del 1 de octubre de 2018 al 31 de mayo de 2019, financiados por la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/10/2018 (Nº 203)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte desarrolla el Programa de Auxiliares de Conversación en virtud del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior ("Boletín Oficial del Estado", número 187, de 6 de agosto de 1993), y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España, Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China, Estados Unidos, Federación de Rusia, Filipinas, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Italia, Malta, Marruecos, Noruega, Nueva Zelanda, Portugal, Reino Unido, República de Fiyi y Suecia o cualquier otro país con el que pueda formalizare un convenio Bilateral de Cooperación Cultural Científica y Técnica o Memorando de Educación durante el plazo de dicha convocatoria, el Ministerio de Educación ha venido gestionando anualmente la presencia y colaboración de Auxiliares de Conversación en diversos centros educativos españoles, incluyendo centros de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su ejecución, se publicó en el "Boletín Oficial del Estado", número 53, de 1 de marzo de 2018 Extracto de la Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico, 2018-2019 de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Con fecha 21 de septiembre de 2017, se comunicó por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en relación con la vinculación voluntaria al procedimiento de selección de Auxiliares de Conversación por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, la relación detallada de los Auxiliares de Conversación adjudicados al Gobierno de Aragón para el curso escolar 2018-2019.

Los auxiliares de Conversación que se incorporen a los centros educativos del Gobierno de Aragón, se regirán por las condiciones de aquellos financiados directamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, así como por el contenido de la presente orden.

En aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 14.5.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que podrán concederse subvenciones de forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario. Este precepto resulta de aplicación ya que el Ministerio de Educación y Formación Profesional realiza un procedimiento selectivo de acuerdo con los distintos Convenios bilaterales y conforme disponen sus bases reguladoras, al cual se vincula el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Por esta razón, estas subvenciones financiadas por la Comunidad Autónoma, con presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, revisten la forma de concesión directa aun contando con un procedimiento selectivo previo.

Habiendo finalizado el proceso de selección por parte del Ministerio y a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Objeto.

1. Nombrar becarios auxiliares de conversación, adjudicatarios de la beca para el curso 2018-2019, a los 90 candidatos seleccionados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en ejecución de la convocatoria efectuada por Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2018-2019, cuyos nombres y centros docentes de destino se indican en el anexo 1 a la presente orden.

2. Los auxiliares se regirán por lo dispuesto en esta orden y por las condiciones que figuran en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

3. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, respecto de los auxiliares seleccionados que resultaron beneficiarios de las mismas becas en convocatorias anteriores, consta la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado 13.3 de la Resolución de 22 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros para el curso académico 2018-2019, las ayudas son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Duración de la beca.

La adjudicación de las ayudas que son objeto de la presente orden, comprenderá el periodo de 1 de octubre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019.

Dotación y devengo.

1. El importe mensual de la ayuda será de 700,00, euros por 12 horas de dedicación semanal, cantidad a la que se le añadirá la cuota de la Seguridad correspondiente al trabajador, que le será posteriormente descontada a efectos de cumplir con la retención correspondiente a la Seguridad Social de Trabajadores. Al mencionado importe mensual se le aplicarán, en su caso, las retenciones que resulten de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. El importe total del gasto para esta finalidad, asciende a 537.494,40 euros, correspondientes a 90 ayudas para becarios auxiliares de conversación. En este importe se incluye, además, la cuota empresarial de cotización del Departamento de Educación Cultura y Deporte.

El gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y con la distribución temporal del gasto que se detalla a continuación:

El importe mensual de la ayuda se abonará directamente al becario auxiliar, previa comprobación por parte del Director del centro docente correspondiente del correcto cumplimiento de sus obligaciones. Este importe se minorará proporcionalmente en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las horas semanales de dedicación, por causas no justificadas.

b) Por su incorporación posterior por causas imputables al interesado.

c) Por cesar con anterioridad al 31 de mayo de 2019.

Para el cálculo del importe a reducir, se tendrá en cuenta el número de horas que el auxiliar no ha realizado y el número de horas totales que el auxiliar debe realizar en el mes en que se ha producido la ausencia.

3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte se hará cargo de la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales de este colectivo durante todo el periodo de ejercicio de sus funciones en los centros, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

4. Los gastos de desplazamiento desde su país de origen al centro de destino y el regreso correrán a cargo de los becarios auxiliares, debiendo también ocuparse de los trámites legales para su estancia en Aragón.

5. Corresponde al Director General de Innovación, Equidad y Participación expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención a efectos de su pago.

Cuarto. Nombramiento.

Se notificará la presente Orden a los beneficiaros individualmente. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte comunicará a los centros la adjudicación del becario auxiliar, al que se otorgará el correspondiente nombramiento firmado por el Director General Innovación, Equidad y Participación, para que pueda acreditar su condición.

Quinto. Obligaciones de los becarios auxiliares de conversación.

1. El nombramiento implica, por parte del beneficiario, la aceptación de las prescripciones de esta Orden.

2. Los becarios auxiliares deberán incorporarse al destino asignado, y desarrollarán su trabajo en una jornada de 12 horas semanales de atención directa al alumnado. Esta jornada se realizará en un único centro escolar o compartido en dos o tres centros escolares. En ambos casos la desarrollarán bajo la dirección de los profesores especialistas de la lengua extranjera correspondiente, a los que asistirán en clases prácticas de conversación. El becario auxiliar deberá aceptar el horario que le sea fijado en los centros de destino. Una vez incorporado a su centro educativo formará parte de su correspondiente Claustro.

3. El becario auxiliar deberá remitir cumplimentado y firmado el Anexo 5B a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación en Avenida Ranillas, 5 D, 3ª planta, 50018 Zaragoza-, dentro de los 10 días siguientes a la incorporación en el centro.

4. El becario auxiliar no podrá impartir docencia en solitario y siempre deberá estar acompañado por el profesor titular, extremo éste que será objeto de seguimiento por parte de los Servicios de Inspección.

5. La condición de becario auxiliar, no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con el Gobierno de Aragón.

6. El becario asistirá al centro los días lectivos del curso 2018-2019 que sean determinados por el centro o centros de destino hasta el 31 de mayo de 2019, según el calendario escolar de la provincia y localidad a la que sea destinado.

7. Quince días antes de finalizar su presencia en el centro, los becarios auxiliares de conversación elaborarán una memoria en la que harán constar el alcance de las actividades desarrolladas, que será informada por el Director del Centro y remitida por éste al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente.

8. El becario auxiliar deberá justificar las ausencias del centro en la forma establecida para todos los profesores. Las ausencias injustificadas conllevarán la reducción proporcional del importe mensual de la beca. Para el cálculo del importe a reducir, se tendrá en cuenta el número de horas que el auxiliar ha faltado injustificadamente y el número de horas totales que el auxiliar debe realizar en el mes en que se ha producido la ausencia no justificada. En el caso de ausencias por enfermedad, éstas deberán ser justificadas con justificante médico o con baja médica. Los justificantes médicos, así como los partes de baja, confirmación y alta se enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación (Avda. Ranillas, 5 - D, 3ª planta, 50018 Zaragoza. Asunto: auxiliares de conversación).

9. El becario auxiliar deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

10. Dada la naturaleza de esta subvención y las peculiaridades del procedimiento, se exceptuará la obligación de acreditar inicialmente estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho extremo se acreditará debidamente antes de procederse al pago de la subvención.

Para la acreditación de este requisito, la participación como becario auxiliar de conversación, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

11. El becario auxiliar deberá adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

12. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, como beneficiarios de subvenciones, estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

13. La responsabilidad civil de los seleccionados estará cubierta durante este periodo en las mismas condiciones que el resto de los docentes en los centros de destino.

14. Los supuestos y procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria serán los establecidos por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto. Obligaciones de los centros escolares.

1. El centro educativo facilitará la integración del becario auxiliar en el nuevo ambiente y su inserción en las actividades escolares.

2. Los centros educativos deberán designar obligatoriamente un tutor de entre los profesores especialistas de la lengua extranjera correspondiente al cual le serán reconocidos hasta tres créditos (treinta horas de formación) por curso escolar. Este profesor tutor, responsable, deberá facilitar al becario auxiliar la información relativa a la programación, los objetivos y los mínimos exigibles en cada curso. Igualmente, le informará sobre la utilización de espacios, instalaciones, materiales y equipamiento. Además, se encargará de supervisar las actividades que el resto de los profesores de lengua extranjera encargan al becario auxiliar.

3. La Dirección del centro remitirá, al Servicio Provincial correspondiente, la Hoja de Comunicación de los datos del becario auxiliar de conversación y del tutor que se inserta como Anexo 1B a esta Orden. Recabada toda la información, los Servicios Provinciales de este Departamento los enviarán a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación en los 10 días siguientes a la incorporación del becario auxiliar al centro.

4. El último día lectivo de cada mes, la Dirección del centro o centros donde el becario auxiliar esté destinado enviará el modelo de Anexo 4B a esta Orden, que acredite la prestación de la labor del becario auxiliar durante el mes, detallando cualquier incidencia que afecte al pago de la beca, debidamente firmado, sellado y escaneado, por correo electrónico, a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación: auxiliaresconversacion@aragon.es.

5. En lo que respecta al cumplimiento del horario por parte del becario auxiliar, la Dirección del centro deberá comunicar al Servicio de Inspección, en el modelo habitual destinado a todos los profesores, las faltas de asistencia relativas al mes anterior.

6. La Dirección del centro podrá conceder al becario auxiliar permisos motivados por razones justificadas suficientemente.

7. Al finalizar el periodo de estancia del becario auxiliar, antes del 15 de junio de 2019, el Director del Centro remitirá, debidamente cumplimentado por duplicado ejemplar, al Servicio Provincial de este Departamento que corresponda, el informe cuyo modelo se inserta como Anexo 2B, sobre la actuación del becario auxiliar, junto a la memoria del propio becario auxiliar, así como el Anexo 3B de solicitud de créditos de formación para el profesor tutor.

8. El Director del centro, a petición del interesado, entregará al becario auxiliar un certificado acreditativo de los servicios prestados por él, con expresión de la valoración que haya merecido su labor.

Séptimo. Incumplimientos y renuncias.

1. Si el becario auxiliar incumple de forma reiterada las obligaciones previstas en la presente Orden, el centro deberá comunicarlo al Servicio de Inspección y a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Orden producirá la revocación del acto de concesión con la consiguiente pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador correspondiente cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Para aplicar esta reducción, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación emitirá un informe previo en el que valorará el incumplimiento de las condiciones de esta Orden atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se considerarán como incumplimiento de las obligaciones asumidas. La inasistencia sin justificación durante 15 días (alternos o seguidos) será motivo de pérdida del derecho al cobro de la beca.

b) Las horas impartidas pero realizadas incorrectamente serán consideradas como falta de asistencia sin justificación. Se considerarán horas realizadas incorrectamente, las realizadas incumpliendo el objetivo de esta Orden o el proyecto de acogida al auxiliar en el centro o centros de destino. A estos efectos, será necesario informe previo de la Dirección del Centro y se dará la debida audiencia al interesado.

3. Si el becario auxiliar por causa justificada tuviera que renunciar definitivamente a la beca, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a los centros de destino, al Servicio Provincial correspondiente a su centro y a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación.

Si la renuncia se produce una vez iniciado el curso, la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación valorará la posibilidad de sustituirlo, según el momento del curso en que se produzca la renuncia, solicitando en su caso al Ministerio de Educación y Formación Profesional la sustitución al auxiliar. El Ministerio de Educación y Formación Profesional procederá a la sustitución, según la fecha en que se produzca la renuncia y hasta agotar las listas de espera.

4. Cuando el becario auxiliar de conversación no se incorpore a su centro en la fecha establecida por esta Orden, se le requerirá para que lo haga en el plazo máximo de un mes. Si al finalizar este plazo no se hubiese obtenido respuesta al requerimiento, o no se hubiese incorporado sin causa justificada, se considerará que renuncia a su condición.

Octavo. Desarrollo y ejecución.

El Director General de Innovación, Equidad y Participación podrá dictar las instrucciones que resulten oportunas para el correcto desarrollo de esta Orden y podrá realizar las actuaciones que resulten necesarias para su adecuada ejecución

Noveno. Normativa aplicable.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable y por las normas nacionales y autonómicas dictadas en desarrollo o transposición de aquellas, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ó también podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 28 de septiembre de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN