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ORDEN ECD/1325/2017, de 24 de agosto, por la que se convocan ayudas para la investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés dirigidas a asociaciones sin ánimo de lucro para el año 2017.

Publicado el 12/09/2017 (Nº 175)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71. 45.ª que el Patrimonio Cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, señala, dentro de las competencias generales del Departamento, que le corresponde las funciones de protección de los bienes del patrimonio cultural aragonés, así como el impulso y gestión de planes de investigación, teniendo la Dirección General de Cultura y Patrimonio las del ejercicio de las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura así como al conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En tal sentido, el conocimiento del patrimonio cultural es uno de los objetivos del Departamento, que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se potencia por medio de programas de ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro.

Por tal motivo, con la finalidad de impulsar el conocimiento y la investigación del patrimonio cultural en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Cultura y Patrimonio considera necesario la convocatoria de Ayudas para el otorgamiento de las subvenciones, sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por tanto se procede a realizar esta convocatoria conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/217/2016, 24 de febrero, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprobó su estructura orgánica.

Al amparo de dichas competencias y de acuerdo con la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, establecidos en la Orden de 18 de mayo de 2016 por la que se modifica la Orden del 29 de diciembre de 2015 de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Disposición adicional segunda de la Ley 4/2017, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017, y conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, mediante orden del Departamento de Educación, Cultura y Deporte se convocan las presentes ayudas.

En su virtud, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para la realización de actividades científicas y de investigación, desarrolladas en 2017 y hasta la fecha fijada como término de la justificación, dirigidas al impulso de proyectos y actuaciones de investigación que ayuden a mejorar el conocimiento, la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Aragón, con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 57, de 23 de marzo de 2016, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo.

2. Podrán ser objeto de esta convocatoria las actividades científicas y de investigación desarrolladas por asociaciones sin ánimo de lucro, siempre que se desarrollen para la elaboración, gestión y coordinación de las acciones de investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés, en especial de la elaboración de repertorios e inventarios, así como para actividades arqueológicas o paleontológicas, la documentación de los bienes que lo integran y la promoción y difusión de los resultados de las investigaciones sobre historia de Aragón.

En ningún caso, serán objeto de esta convocatoria los gastos que supongan una inversión real sobre bienes de la Comunidad Autónoma que serían objeto de otro Capítulo del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma.

3. Serán subvencionables todas aquellas actividades que vayan a realizarse con anterioridad a la fecha fijada como término de la justificación.

4. Se concederán ayudas por una cuantía total de 40.000 euros con cargo al presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2017, en la aplicación presupuestaria G/18060/4581/480378/91002, PEP. 2014/000033.

5. Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones asociaciones sin ánimo de lucro.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las asociaciones sin animo de lucro que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El beneficiario no debe tener ninguna deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el articulo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que el solicitante se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, según establece el apartado decimocuarto, punto 5, que regula las obligaciones del beneficiario. El interesado podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor recabe los certificados acreditativos, según se determina tanto en el artículo 20.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón como en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, siendo en este caso necesario que el interesado acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

Tercero.- Cuantía de la subvención.

Según lo establecido en el artículo 5, punto 1 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificado mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, la cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 euros ni superior a 10.000 euros.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en esta convocatoria si el proyecto obtiene la máxima puntuación, 80 puntos, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración del proyecto según los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta orden. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación otorgada) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que de no justificarse la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimoquinto. En todo caso, deberá justificarse la realización total de la subvención mediante financiación de otros órganos o propia. El importe de la subvención no podrá superar la cantidad solicitada.

Cuarto.- Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada y siendo estrictamente necesarios, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen desde el 1 de enero hasta el 13 de noviembre de 2017. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad al día de finalización del plazo de justificación, 13 de noviembre de 2017.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y a lo establecido en el artículo 14.3 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo.

Asimismo y de conformidad con el artículo 14.3 y 14.4 de la referida orden, serán subvencionables los gastos siguientes:

1. Gastos subvencionables:

Trabajos contratados específicamente a empresas para la actividad objeto de la subvención, añadiendo los gastos en concepto de cotizaciones de la Seguridad Social, y siempre que el equipo directivo o técnico solicitante de la actividad no forme parte de esas empresas. La subcontratación no podrá superar el 50% de la actividad subvencionada.

Gastos de analíticas, dataciones y cualquier otra prueba científica relacionada directamente con la actividad objeto de la subvención.

Los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para el desarrollo directo de la actividad subvencionada, cumpliendo el Plan de Racionalización de Gasto Corriente del Gobierno de Aragón y aplicando lo previsto por la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma para el Grupo 2.

Gastos de publicación y difusión institucional de los resultados de la actividad subvencionada, con cumplimiento del Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón, según determina el Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional.

2. Gastos no subvencionables:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales relacionados o dimanantes de las actuaciones subvencionadas.

Gastos de inauguraciones o actos protocolarios.

Gastos destinados a fines no relacionados directa y estrictamente con la actividad subvencionada.

Gastos en concepto de nomina o sueldo o cotización a la Seguridad Social del equipo de dirección y técnico de la actividad subvencionada.

Cualquier gasto no indicado en la solicitud inicial o en su caso, su reformulación.

Cuando el importe del gasto subvencionable alcance la cuantía de 18.000 euros, sin I.V.A. incluido, en el supuesto de prestación de servicios o de suministros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso, en los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón.

Quinto.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se presentarán según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y dirigidas a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, debiendo ir acompañadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificado mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo, de la siguiente documentación:

a) Documentación original o copia compulsada que acredite la personalidad de la entidad solicitante: Fotocopia del NIF, de la inscripción en el Registro de Asociaciones y de los estatutos de la Asociación.

b) Documentación original o copia compulsada que acredite al representante de la entidad que solicita la subvención conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común: en su caso Acta actualizada de la Junta directiva o documento similar, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención, donde conste la composición de la misma y el nombramiento del representante, fotocopia del N.I.F. del representante o autorización a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para acceder a la consulta o verificación de N.I.F. o documento acreditativo equivalente en el caso de extranjeros, a través de medios electrónicos. En caso de que no consientan la realización de esta consulta, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos exigidos en esta convocatoria.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Declaración responsable que acredite el cumplimiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones anteriormente concedidas para el mismo destino y finalidad por la Administración Comunidad Autónoma, Organismos autónomos y entidades de Derecho Público, Fundaciones, Consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma. En caso de no haber recibido ninguna ayuda por parte de estas entidades, deberá manifestarlo en una declaración responsable (anexo I).

e) Declaración de las ayudas de minimis percibidas por el solicitante en el ejercicio fiscal actual y en los dos anteriores (anexo I).

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en caso de no haberla aportado con anterioridad.

g) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la subvención y plazo estimado de ejecución de la misma, especificando si su ámbito de actuación afecta a la Comunidad Autónoma de Aragón, si tiene ámbito nacional o internacional. Deberá incluir una relación de personal, técnicos o empresas a las que se encargue actividades para el proyecto, en el caso de personas físicas con vecindad administrativa en Aragón. También deberá hacer constar los medios técnicos necesarios para realizar la actividad.

h) Presupuesto de la actividad, con el IVA desglosado, detallando los gastos a realizar en la ejecución de la misma.

i) Presupuesto de ingresos explicativo del plan de financiación (aportaciones de la propia entidad o de otras).

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos de las solicitudes pasarán a formar parte del fichero de Subvenciones de actividades científicas y de investigación sobre el Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de Aragón, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, cuya finalidad es recoger los datos de los solicitantes de subvenciones en materia de actividades científicas y de investigación sobre el Patrimonio Cultural Aragonés mediante convocatoria pública.

El órgano responsable del fichero, creado por Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, es la Dirección General de Cultura y Patrimonio, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es el Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural, Avda. Ranillas, 5D, 2.ª planta, 50071, Zaragoza.

2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de su Dirección General de Cultura y Patrimonio, podrá solicitar de los interesados cualquier tipo de información o de documentación complementaria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y revisada la documentación aportada, exigida en esta orden, será de aplicación el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 9.4 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, de las bases reguladoras de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificado mediante Orden ECD/ 763/2017, de 31 de mayo.

A estos efectos la Dirección General de Cultura y Patrimonio publicará en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte la notificación con el listado de solicitantes a los que se les solicita subsanación y la documentación requerida. El plazo de los diez días empezará a contar desde el día siguiente a la publicación en la referida página, cuya url es:

CulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento

3. El texto íntegro de las Bases de la convocatoria y los impresos normalizados de solicitud, en virtud del artículo 27 de las Bases reguladoras se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Lugar y plazo de presentación.

La solicitud de ayuda, acompañada de la documentación precisa, se presentará en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón -Avda. Ranillas, 5D, 1.ª planta- o bien en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón de Zaragoza, Huesca y Teruel, y en las oficinas delegadas del Gobierno de Aragón, así como por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Criterios de adjudicación.

La puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, distribuidos del siguiente modo:

1. Interés cultural del proyecto. Valoración máxima: 25 puntos.

2. Rigor presupuestario: Se valorará la fiel y correcta adecuación de las partidas contenidas en el presupuesto. Valoración máxima: 10 puntos.

3. Viabilidad económica: Se valorara la viabilidad económica del proyecto valorando su plan de financiación. Valoración máxima: 10 puntos.

4. Viabilidad técnica de proyecto. Dirección y equipo técnico propuesto, metodología a utilizar y la solvencia técnica de los medios necesarios para la ejecución de la actividad, acreditando documentalmente la vinculación del equipo técnico y de los medios al proyecto. Valoración máxima: 25 puntos.

5. Ámbito territorial de la actividad: Se valorará el público potencial al que se dirige la actividad y su repercusión en Aragón y en los ámbitos nacional e internacional. Valoración máxima: 10 puntos.

a) Ámbito Comunidad Autónoma: 4 puntos.

b) Ámbito nacional: 6 puntos.

c) Ámbito internacional: 10 puntos.

Octavo.- Concurrencia de las ayudas.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y privados nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 100% del presupuesto de la actividad.

Asimismo, estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis en los términos regulados en el Reglamento de la Comisión de la Unión Europea número 1407/2013, de 18 de diciembre (DOUE, 24 de diciembre de 2013), que establece en 200.000 euros el límite de las ayudas percibidas por un beneficiario durante un período de tres años.

Noveno.- Órganos competentes.

1. Son órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento el Director General de Cultura y Patrimonio, y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, respectivamente.

2. En el expediente correspondiente al procedimiento de concesión de las subvenciones se integrará un informe del Órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Décimo.- Valoración de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración designada por el Director General de Cultura y Patrimonio, y estará formada por los siguientes miembros:

Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, que actuará como Presidente.

Dos funcionarios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Según se regula en el artículo 29 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, podrán ser convocados como asesores externos dos expertos de reconocido prestigio en materia de investigación del patrimonio cultural. Dicho asesoramiento se prestará mediante su asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión y, en su caso, emitiendo un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento.

2. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración a la que se refiere el párrafo anterior emitirá informe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio en el que constará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

Undécimo.- Propuesta de resolución.

1. El Director General de Cultura y Patrimonio, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional.

2. La propuesta de resolución expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a los interesados para cumplir con el trámite de audiencia, publicándose la misma, a efectos de notificación, en la página web del Departamento. El interesado, en el plazo de diez días desde la comunicación, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido el procedimiento, el Director General de Cultura y Patrimonio formulará la propuesta de resolución definitiva, publicándose con efecto de notificación en la página web del Departamento, para que en el plazo de diez días, desde el día siguiente de la publicación en la referida página, comuniquen su aceptación expresa, entendiendo que si esta no se comunica, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud. La url de la página web del Departamento es:

ulturaDeporte/AreasGenericas/ci.01_Ayudas_Subvenciones.detalleDepartamento.

6. La propuesta de resolución en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Duodécimo. Reformulación de solicitudes.

1. La propuesta de resolución provisional incluirá la posibilidad de reformulación de la solicitud en los casos previstos en el artículo 31 de las Bases Reguladoras. Esta reformulación deberá realizarse en el plazo de diez días establecido en la propuesta de resolución provisional para presentar alegaciones.

2. La comisión de valoración deberá informar previamente a la nueva propuesta de resolución provisional.

3. En todo caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

4. Si se hubiese instado la reformulación y el solicitante de la ayuda no contesta en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Decimotercero.- Resolución.

Valoradas las reformulaciones propuestas y transcurrido el plazo de aceptación, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, visto el Informe del Director General de Cultura y Patrimonio, dictará la orden de resolución. El plazo máximo para adoptar dicha orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. A partir de la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden de resolución, o de los seis meses sin recaer resolución expresa, se dispondrá de un plazo de tres meses para retirar la documentación presentada en los proyectos no subvencionados, concluido el cual será destruida, salvo que se tenga conocimiento de la interposición de recursos.

En la resolución constará, en todo caso el objeto de la subvención, el beneficiario, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje sobre el presupuesto presentado.

Deberá incluir de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Según determina el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 32.2 de las bases reguladoras de las subvenciones relativo a los recursos que puedan ejercitarse.

La orden de resolución con las ayudas concedidas y denegadas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", con efectos de notificación, de acuerdo con el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los beneficiarios de las ayudas recibirán, con efectos meramente informativos y sin efectos de notificación, un correo electrónico que les comunicará la ayuda concedida.

La citada orden será también publicada en la página web del Departamento de Educación Cultura y Deporte, en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultado el texto íntegro de ella.

La orden dictada agotará la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición contra la misma ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la referida orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimocuarto.- Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón, y de las reguladas en el artículo 11 de la Orden EDC/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763 /2017, de 31 de mayo, el beneficiario de la subvención deberá:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General de Cultura y Patrimonio el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la orden de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, así como otros órganos competentes, para lo que estarán obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

d) Comunicar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 13 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social. El interesado podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor recabe los certificados acreditativos, según se determina tanto en el artículo 20.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, como en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en este caso deberá aportar dichos certificados.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

g) Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

i) Deberá hacer constar en todo tipo de información o comunicación relativa a la actividad objeto de ayuda, tanto oral como escrita, que la misma está subvencionada por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. En toda la publicidad referida a carteles, programas de mano y anuncios en prensa, deberá hacer figurar, necesariamente, el logotipo del Gobierno de Aragón -Departamento de Educación, Cultura y Deporte- requisito indispensable para el cobro de la subvención. Se deberá obtener, con carácter previo a la utilización del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación institucional en los términos establecidos en el artículo 11 de las bases reguladoras.

j) Si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de las actividades en las que conste el referido logotipo deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

k) De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 11 j) de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, deberá comunicar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la modificación. Deberá ser solicitado cualquier cambio en el destino de la subvención, para que, si procede, sea autorizado. Todo ello, en virtud del artículo 21 de las bases reguladoras y el 64 del reglamento de la Ley General de Subvenciones.

l) Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Titulo II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de acuerdo lo establecido en el artículo 11 k) de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763 /2017, de 31 de mayo.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Decimoquinto.- Justificación y pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones del Gobierno de Aragón y en el artículo 15. 1. de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763 /2017, de 31 de mayo, la justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La justificación se presentará en cualquiera de los lugares establecidos en el apartado sexto de esta convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención.

b) Declaración responsable de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales: Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir o perciban, con indicación del importe y su procedencia.

c) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

d) Declaración relativa a las ayudas de minimis.

e) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso del logotipo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el material de difusión de la actividad y fotocopia de este material.

f) Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma el órgano financiador, indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. La documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 euros por pago y con un límite por subvención, sin que en ningún caso supere el 10% de la ayuda concedida. En el caso de contratación de personal laboral deberán incluirse los justificantes de pago, nóminas, documentos de cotización a la Seguridad Social, facturas con la retención del IRPF, además de documentos acreditativos del ingreso en la Agencia estatal Tributaria de la retenciones de IRPF practicadas en las nóminas.

g) Presentación como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con justificante original de las mismas, con carácter previo a la contracción del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 34.3 de las Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el artículo 15 c) de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada mediante Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo.

3. El pago de la subvención se efectuará previa justificación de la realización de la actividad subvencionada de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como en la orden de concesión de ayudas. Deberá justificarse el gasto de la actividad realizada, de acuerdo con el presupuesto presentado en la solicitud, independientemente de la cuantía de la subvención concedida, siempre que la actividad objeto de la ayuda esté realizada.

En caso de que no se justifique el importe total del presupuesto presentado en la solicitud y siempre que se haya realizado la actividad subvencionada, la cantidad a abonar se calculará aplicando a la suma de los gastos justificados el mismo porcentaje existente entre el presupuesto inicial del proyecto y la cuantía de la subvención concedida.

Para realizar el pago el beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no tener deudas pendientes de pago con el Gobierno de Aragón, ni ser deudor por resolución de procedimientos de reintegro.

4. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la orden de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 14 de noviembre de 2017.

5. Corresponde al Director General de Cultura y Patrimonio expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de la finalidad para las que se otorgó la subvención, a efectos de su pago.

Decimosexto.- Reintegro.

En caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoctavo.- Instrucciones.

Se faculta al Director General de Cultura y Patrimonio para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.

Decimonoveno.- Identificación de la convocatoria.

La presente convocatoria será identificada bajo la denominación: DGCP 13/2017.

Zaragoza, 24 de agosto de 2017.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN