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RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Rebollar", en los términos municipales de Martín del Río y Utrillas (Teruel), promovido por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/12147).

Publicado el 13/05/2016 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

En el anexo III del Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se incluyen, en el grupo 3. Industria energética, apartado 4. Parques eólicos no incluidos en el anexo II.

En el artículo 24, de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo III de esta ley, solo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, en la forma prevista en esta ley, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV.

Para el cumplimiento de lo establecido en los apartados del artículo 24 y según se indica en el artículo 26 de la citada ley, el promotor solicitó al órgano ambiental su pronunciamiento al respecto, motivando la Resolución de 27 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decidió someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto del parque eólico "El Rebollar", en los términos municipales de Utrillas y Martín del Río (Teruel), promovido por Casting Ros, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2011/10626) ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 4 de junio de 2012).

Con fecha 28 de junio de 2011, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, la Orden de 21 de junio de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resolvió el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica, en la zona eléctrica denominada "E" en la Comunidad Autónoma de Aragón, que incluyó el parque eólico "El Rebollar" con 5 MW, y con orden de prelación número 2.

El parque "El Rebollar" proyectado dista unos 2,200 km del parque eólico existente "Valdeconejos", ubicado al Sur, que junto al parque "La Torrecilla", al Oeste, y los parques "Escucha", "Puerto Unificado" y la "La Loma", al Este, se sitúan en una alineación continua a lo largo de la sierra de San Just. A unos 5,500 km al Sur, se proyecta a su vez el parque eólico priorizado "El Frontón", que está siendo evaluado por este Instituto, con Número Expte. INAGA 500201/01/2015/00007.

El órgano sustantivo, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 25 de agosto de 2014, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de parque eólico "El Rebollar", en los términos municipales de Martín del Río y Utrillas (Teruel), y su estudio de impacto ambiental, promovido por Casting Ros, S.A. (Expte. Número TE-AT0069/12, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel).

Se publicó, también, anuncio en el Diario de Teruel, con fecha 5 de septiembre de 2014 (información pública del proyecto de parque eólico "El Rebollar", en los términos municipales de Martín del Río y Utrillas).

Las diferentes Administraciones Públicas, entidades o asociaciones consultadas han sido: Ayuntamiento de Martín del Río, Ayuntamiento de Utrillas, Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, Ministerio de Fomento, Retevisión I, S.A., Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR, Comarca de Cuencas Mineras, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Sociedad Española de Ornitología.

En el trámite de información y exposición pública, se recibieron respuestas de: Ayuntamiento de Martín del Río, informando que se trata de un uso permitido para la tipología del suelo, en base a la legislación urbanística de aplicación, y que las instalaciones se incluyen dentro del monte de utilidad pública "La Dehesa" número 142, debiendo resolver el organismo sectorial correspondiente; Ayuntamiento de Utrillas, aprueba el informe de los servicios técnicos municipales, en el que se indican una serie de condicionantes ambientales y urbanísticos, destacando que se trata de una instalación de interés social que se emplaza en monte de utilidad pública y que parte de la actuación se emplaza en suelo no urbanizable especial, por lo que se deberá tramitar conforme lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón; Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, indica que, urbanísticamente, la actuación, de utilidad pública o interés social, es un uso permitido conforme al Plan General de Ordenación Urbana de Martín del Río y las normas subsidiarias de Utrillas, no obstante, deberán informar el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por localizarse en áreas sensibles, y el Departamento de Medio Ambiente, por la posible afección a monte de utilidad pública, así mismo, según la documentación aportada, la actuación se encuentra afectada por una explotación minera en trámite, con número de registro 6402; Ministerio de Fomento (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), indica que la información y documentación presentadas resultan insuficientes para poder efectuar su tramitación y consecuente evaluación de la afección en materia de servidumbres aeronáuticas, especificando cómo se debe proceder y la documentación concreta a aportar; Retevisión I, S.A., manifiesta la no oposición a la autorización del proyecto, siempre y cuando se mantengan las coordenadas UTM del parque y de los aerogeneradores; Dirección General de Ordenación del Territorio, considera que el estudio de impacto ambiental ha tenido en cuenta gran parte de las consideraciones establecidas en la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, incluyendo estudios de detalle esenciales para valorar la incidencia territorial de proyecto, echando en falta únicamente información sobre el trazado definitivo del cableado subterráneo del interior del parque; Dirección General de Patrimonio Cultural, constata que sus comentarios y sugerencias se materializan en las prospecciones arqueológicas y paleontológicas realizadas, cuyos resultados han sido recogidos en el estudio de impacto ambiental; Sociedad Española de Ornitología, solicita que no se apruebe el proyecto por no haber realizado una adecuada evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 e IBA, incumpliendo las obligaciones derivadas del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, especificando que las especies que se reproducen dentro de la Red Natura 2000 utilizan el ámbito del proyecto, aun encontrándose la ubicación de los aerogeneradores fuera de estos espacios.

Una vez transcurrido el periodo de información pública, en el marco de aprobación del procedimiento sustantivo, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel, conforme al artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente completo, con fecha 9 de diciembre de 2014.

Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se solicita al Ayuntamiento de Utrillas y al de Martín del Río que informen sobre la sostenibilidad social de proyecto, de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El Ayuntamiento de Utrillas remite informe técnico en el que se reseñan las características del proyecto que impulsarán la sostenibilidad social del proyecto.

En septiembre de 2015, se otorga el trámite de audiencia al promotor por 10 días, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental. El 9 de octubre de 2015, se recibe contestación del promotor, presentando alegaciones sobre las condiciones 3, 6, 7, 9, 21 y 22 del documento base de la declaración de impacto ambiental. En relación a la condición 7, se aporta un borrador de un posible trazado que dé cumplimiento a dicha condición. Se plantean subterráneos los 250 m iniciales y se instalan 3 apoyos sobre vegetación natural. Desde el apoyo número 3, la línea discurre por campos de cultivo y por el perímetro de la zona industrial. Se propone colocar, únicamente, con helicóptero el apoyo número 2 y acceder al apoyo número 1 con la maquinaria de obra necesaria para instalar la línea subterránea y al apoyo número 3, desde los campos de cultivo próximos. Considerando que la propuesta manifestada en las alegaciones resulta óptima para minimizar los impactos identificados, se adapta a la misma la condición número 7.

En relación a la condición número 9, se propone aprovechar el camino existente hasta el punto de coordenadas UTM: X: 678.178 e Y: 4.520.973, y desde este punto trazar el vial de acceso por campo agrícola hasta el punto de coordenadas X: 678.464 e Y: 4.521.244. Finalmente, desde este punto se trazaría el último tramo por terrenos forestales, minimizando la afección sobre pies arbóreos. Considerando que la propuesta manifestada en las alegaciones resulta óptima para minimizar los impactos identificados, se adapta a la misma la condición número 9.

En relación a la condición número 21, se solicita que el seguimiento se realice durante 5 años coincidiendo con el plan de vigilancia ambiental, en lugar de los 6 años planteados en el documento base. Una vez verificado, en 2016, que no hay una continuidad en la nidificación de buitre leonado en la ladera situada bajo el aerogenerador número 3, y dada la limitada capacidad de acogida de la zona con escasas repisas y orientación norte, se fija la vigilancia de la posible nidificación de buitre en 5 años, si bien se añade que se instalen medidas que impidan la nidificación en las posibles zonas aptas.

En relación a las condiciones número 3, número 6 y número 22, se considera pertinente su redacción tal y como figuran en el documento base, para asegurar una adecuada protección del patrimonio natural en el ámbito de actuación.

De igual modo, en septiembre de 2015, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los ayuntamientos de Martín del Río y Utrillas, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

El proyecto del parque eólico "El Rebollar", redactado en julio de 2011 y visado en septiembre de 2011, se ubica en el límite entre los términos municipales de Martín del Río y Utrillas, sobre el polígono industrial Los Llanos, a unos 3.000 m al este del núcleo urbano de Utrillas, en dirección a Las Parras de Martín. Esta zona queda recogida en la Comarca de Cuencas Mineras y en la hoja topográfica del IGN a escala 1:50.000, número 517 "Argente". Los puntos de coordenadas UTM 30N (ETRS89) de los aerogeneradores son: AE1 en 679.314/4.521.662; AE2 en 678.687/4.521.482 y AE3 en 677.750/4.520.930.

El acceso a la ubicación prevista del parque se realiza por la carretera N-420 hasta Utrillas, para tomar la TE-02 hacia el núcleo de Las Parras de Martín, unos 2,800 km hasta una pista a mano derecha, pasada la entrada al polígono industrial Los Llanos.

Se prevé la instalación de 3 aerogeneradores de 80 m de altura hasta el buje y 100 m de diámetro de rotor con una potencia total de 5 MW, distribuida en dos aerogeneradores de 1,80 MW de potencia unitaria y otro de 1,40 MW de potencia nominal. No obstante, respecto al aerogenerador de 1,40 MW, el proyecto también indica que la potencia se limita a 1,40 MW. En cualquier caso, se señala que los tres aerogeneradores del fabricante Vestas tienen las mismas características, correspondiendo al modelo V100. A fecha actual, la empresa Vestas no dispone en su catálogo de productos de aerogeneradores de 1,40 MW de potencia nominal, siendo los de menor potencia de 1,80 MW.

Las conexiones internas entre los aerogeneradores se realizarán mediante líneas soterradas de 20 kV, bajo los mismos caminos de acceso a los aerogeneradores, estimándose una longitud de 3.243 m, en zanjas de 1,20 m de profundidad y anchura variable de entre 0,40 m y 0,80 m. La superficie ocupada por las cimentaciones será de 2.919 m², previendo una ocupación temporal de 6.985 m² destinados a plataformas de montaje y zonas de acopio, y se prevé el movimiento de 4.404 m³ de tierras. Existe una torre anemométrica, instalada entre los aerogeneradores número 2 y número 3, de 80 m de altura.

Los accesos para la construcción y servicio del parque eólico se estiman con una longitud total de 4.252 m, de los cuales 2.340 m son caminos preexistentes que serán acondicionados y 1.912 m, serán de nueva construcción. La anchura se prevé en 5,50 m con sobreanchos en las curvas, firmes de zahorra artificial, excepto en los tramos con pendientes de 12% o más, donde se ejecutarán firmes de hormigón. Las cunetas para la evacuación de las aguas tendrán 1 m de ancho y se recubrirán de hormigón en pendientes superiores al 5%.

El punto de conexión para la evacuación de la energía producida se prevé en la SET 45 kV "Utrillas", propiedad de ERZ-Endesa, localizada en el lado noreste del polígono industrial Los Llanos. Será necesaria la construcción de la SET "El Rebollar", con un nuevo centro transformador 20/45 kV de 6 MVA de potencia nominal, anexa a la SET existente. El puesto de control se instalará en las propias oficinas de Casting Ros, S.A., en su factoría del polígono industrial Los Llanos.

La línea eléctrica de evacuación se proyecta desde el aerogenerador número 1, en dirección sur hasta la SET existente, junto al polígono industrial. Tendrá un primer tramo de 233 m, soterrado; un segundo tramo aéreo de 691 m. con 7 apoyos metálicos de celosía con cimentación de hormigón, y un último tramo soterrado, de 50 m. El tramo aéreo salvará un desnivel de 145 m. El proyecto de la línea de evacuación se incluye en el anejo 3 del proyecto del parque eólico. No incluye el apartado específico, sobre la adecuación a las prescripciones técnicas de protección de avifauna, tal y como exige el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. El estudio de impacto ambiental indica, únicamente, que se cumplirán las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, citando de manera genérica las medidas contenidas en la norma para prevenir la electrocución de aves, sin aportar detalles. Para prevenir la colisión, recomienda la señalización, entre los apoyos número 1 y número 5 de la línea aérea, con balizas salvapájaros de al menos 30 cm, colocadas generando un efecto visual de al menos una señal cada 10 m.

No se prevé la realización de nuevos accesos para la colocación de los apoyos, debido a que el personal y el material serán transportados mediante el uso de helicóptero.

La zona de estudio se emplaza en las zonas más elevadas de la rama septentrional de la Cordillera Ibérica, sobre un collado calizo dominante en el paisaje, especialmente desde el Norte, hacia donde se extiende el valle del río Martín. Las pendientes son también más acusadas en la vertiente norte, suavizándose hacia el Sur conforme descienden en altura.

Los valles y laderas, hasta donde la pendiente lo permite, presentan usos agrícolas con predominio del secano, estando limitado el regadío a las zonas más próximas al río Martín. Los cerros calizos están colonizados por vegetación natural dominada por una garriga, más densa en la vertiente norte, de encina y coscoja, con algunos ejemplares de gran porte en las zonas más llanas y adehesadas, que se corresponde con el hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia". En algunas zonas de regresión del bosque, ya sea por erosión o por la presión ganadera, dominan matorrales con romero y aliaga, e incluso en zonas donde afloran yesos aparece vegetación de matorral y herbazal inventariado como hábitat de interés comunitario 1520* "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario). Entre las especies de flora catalogada con posible presencia en la zona, destaca Thymus leptophyllus supsp paui, incluida como "de interés especial" en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, sin que se haya detectado su presencia en el estudio de impacto ambiental (EsIA), y con citas de la especie, conforme a los datos disponibles, a una distancia de 3,600 km al Suroeste.

La cercanía de la hoces del río Martín, donde se ubican numerosos territorios de rapaces rupícolas, determina la zona de ubicación del parque eólico como zona de campeo de buitre leonado, con presencia de numerosos territorios de nidificación y posada (buitreras) en el entorno, e incluso con un dormidero bajo el aerogenerador número 1. En una zona, bajo el aerogenerador número 3, se identifican dos nidos de buitre en 2013 y 2014, sin que se conociera su existencia en años anteriores, si bien, en febrero de 2016, se comprueba que en esa zona no está nidificando ninguna pareja. En la misma elevación, hacia Montalbán y hacia Parras de Martín, existen zonas de nidificación de águila real, con una zona a escasos 1.000 m al noroeste del aerogenerador número 1 y otra a 2,500 km al este; alimoche, en la zona próxima a los parajes de Hocino del Pajazo y Hocino de las Palomas; halcón peregrino a unos 3 km; chova piquirroja y búho real, además de otras especies con menor representación, como cernícalo vulgar, águila calzada o búho chico, como las más destacadas. De estas especies, únicamente, alimoche y chova están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como "vulnerables". No se han observado citas de rocín en el entorno del proyecto.

Bajo la línea de los aerogeneradores, se identifica una importante ruta de vuelo que enlaza la zona de especial protección para las aves (ZEPA) de los desfiladeros del río Martín con los cortados de los Hocinos y la zona alta del valle del río Martín y la sierra Costera. Es habitual el paso de buitre leonado y de milano negro en época de migración, quedando el aerogenerador número 1 dentro del trazado habitual de estas rutas.

A 16 km al suroeste del parque eólico proyectado, se ubica el muladar de Perales de Alfambra, siendo un punto de atracción para las aves carroñeras desde la ZEPA del río Martín.

El proyecto se ubica dentro del ámbito definido por la Orden de 10 de septiembre de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se modifica el ámbito de aplicación del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes), aprobado por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. Las poblaciones más cercanas de las que se tiene constancia están ubicadas en el tramo alto del río Martín y barrancos afluentes, dentro de los términos municipales de Utrillas y Martín del Río, a unos 3,500 km al oeste y suroeste del ámbito del parque eólico proyectado.

Respecto a la Red Natura 2000, la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" se ubica a 2,600 km al este del aerogenerador número 1 y a 2 km de la SET. El lugar de importancia comunitaria (LIC) más próximo se ubica a 2,700 km al este, LIC ES2420113 "Parque Cultural del río Martín", mientras que el LIC ES2420120 "Sierra de Fonfría" está situado a 8,500 km al noroeste.

El parque eólico se proyecta en terrenos del monte de utilidad pública número TE-0160 "El Rebollar", perteneciente al Ayuntamiento de Utrillas, y en el monte utilidad pública número TE-0142 "La Dehesa", perteneciente al Ayuntamiento de Martín del Río.

El análisis de alternativas incluye la alternativa 0, considerada no viable por su repercusión negativa en el territorio y su incompatibilidad con el objetivo prioritario de la política energética del Gobierno de Aragón. Justifica las alternativas de producción elegidas en el proyecto con la selección de aerogeneradores, teniendo en cuenta las nuevas tecnologías existentes. No se incluyen otras alternativas a la ubicación de los aerogeneradores, a pesar de las conclusiones del estudio de avifauna, justificado en que es necesario adscribirse a la poligonal aprobada en concurso y compartida con otro parque eólico y que no se puede afectar a zonas con derechos mineros, teniendo en cuenta, además, las servidumbres de las infraestructuras eléctricas y gasísticas. El EsIA carece de un correcto análisis en la ubicación de los aerogeneradores, considerando el difícil acceso hasta los puntos de ubicación y las conclusiones del estudio de avifauna. A este respecto, señalar que el proyecto se redacta en julio de 2011 y que tras la Resolución de 27 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide someter el parque eólico a evaluación de impacto ambiental, y tras la finalización del estudio de impacto ambiental, en marzo de 2014, no se plantea modificación alguna del proyecto que mejore su compatibilidad ambiental. Esta práctica desvirtúa el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y le resta eficacia al diseñar el proyecto al margen de las afecciones ambientales identificadas, descartando la selección de alternativas que alcancen un equilibrio entre el diseño estrictamente técnico y la solución ambiental de menor impacto.

Con relación a la evacuación de energía, se han evaluado 3 alternativas: alternativa 1, con 750 m de línea de 20 kV, apertura de la línea de 45 kV de suministro al polígono industrial de Utrillas y construcción de un nuevo centro transformador 20/45 kV junto a la apertura de la línea; alternativa 2, con 850 m de línea aérea de 20 kV hasta SET 132 kV de Casting Ros y conexión y centro transformador 20/132 kV; alternativa 3, con 691 m de línea aérea de 20 kV hasta centro transformador 20/45 kV junto a factoría Casting Ros. Finalmente, se opta por la alternativa 3, dado que a pesar de atravesar una zona de monte bajo, representa una importante reducción del impacto en el territorio, así como la reducción de costes en la construcción, y facilita el acceso a las maniobras de control del parque para la operación y el mantenimiento. Esta alternativa fue la descrita en el documento ambiental que motivó la Resolución de 27 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y se considera adecuada respecto a las otras opciones estudiadas.

El estudio específico de avifauna y quirópteros ha sido realizado con el objetivo principal de identificar las especies de aves y quirópteros presentes en la ubicación proyectada para el futuro parque eólico "El Rebollar" y sus alrededores, así como la determinación y valoración de la sensibilidad de estas especies a los posibles efectos de las futuras instalaciones, en cumplimiento del punto 5 de la Resolución de 27 de abril de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El estudio abarca un ciclo anual completo, incluyendo invernada, migración y reproducción. Concluye que, de las 118 especies de aves observadas, 13 están catalogadas, descartando la presencia de especies catalogadas relevantes como águila perdicera, aguilucho cenizo y rocín. Entre las especies con puntos de nidificación cercanos, se encuentran el águila real (2,500 km), alimoche (5 y 7 km), búho real (2 km), halcón peregrino (2 km) y buitre, con nidos, dormideros y posaderos en zonas inmediatas al parque eólico, concretamente bajo el aerogenerador número 1. Es también zona de migración de milano negro y bajo los aerogeneradores se ha identificado una ruta de vuelo habitual. El muladar más cercano se sitúa a 16 km.

Respecto a los resultados del estudio específico sobre los quirópteros, se ha solicitado información al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, que ha proporcionado las cuadrículas de 1 x 1 km, donde se conocen refugios de quirópteros, distando la más próxima a 13,300 km. Además, se ha consultado a expertos, señalándose que pueden existir hábitats de interés en los sotos fluviales y cortados rocosos del río Las Parras, en donde se encuentran murciélagos fisurícolas, existiendo un área de pequeñas cuevas que pueden servir de refugio a algunos ejemplares del género Rhinolophus sp., situándose estas zonas a 6 km de distancia del aerogenerador más cercano.

En ausencia de datos bibliográficos de más detalle y de trabajos exhaustivos sobre la zona, haber prescindido de la realización de un estudio de campo específico se considera una práctica deficiente para poder realizar una valoración adecuada de la incidencia del parque eólico sobre este grupo faunístico.

Se proponen medidas preventivas y correctoras, tanto en fase de diseño como en fase de construcción, entre las que destaca la implantación de las instalaciones auxiliares y las zonas de acopio sobre una parcela de cultivo, un plan de gestión de residuos, medidas de protección del suelo, geología, geomorfología, contaminación, vegetación, incendios, fauna, concretamente sobre las siguientes especies: alimoche, águila real, buitre leonado, halcón peregrino, búho real y chova piquirroja. Se prevé llevar a cabo la construcción de dos palomares que proporcionen presas potenciales para la pareja de águilas reales que nidifica en los Hocinos de Las Parras de Martín, aportando alimento, para desplazar la zona de campeo en dirección opuesta a la que se encuentra el parque eólico. Al respecto de las líneas eléctricas, se indica que se adoptarán las medidas incluidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se incluye también un proyecto de restauración para la plena integración paisajística del parque. Durante la fase de explotación, se proponen medidas centradas principalmente en la fauna y el paisaje, por ser estos los elementos del medio en los que se han estimado los mayores impactos, y que requieren de la aplicación de medidas específicas para subsanar su afección ambiental. Se diseña un programa de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas preventivas y correctoras contenidas en el EsIA, así como para conocer la necesidad de introducir mejoras o nuevas medidas para corregir impactos de magnitud mayor a la prevista o no contemplados en el proyecto original. Se describe la metodología a seguir y la periodicidad del seguimiento durante todas las etapas del proyecto.

Se incluye un apartado específico respecto a los incendios forestales, indicando que, de forma previa al inicio de las actuaciones, se redactará un plan de autoprotección contra incendios específico para la obra. Durante la ejecución de las obras, se verificará el cumplimiento de dicho plan.

El estudio de afecciones a la Red Natura 2000 concluye que la afección a los lugares de la Red Natura 2000, y concretamente sobre la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín", no es significativa, y el proyecto no empeora ni compromete su estado de conservación por destrucción directa o por interrupción de las funciones ecológicas.

Se incluye un estudio específico de ruido que analiza la situación futura del escenario operacional y los efectos sinérgicos, concluyendo que con la puesta en funcionamiento del parque eólico "El Rebollar", junto con el resto de parques de la zona, los valores acústicos estarán muy por debajo de los valores límite de calidad para cada uno de los usos.

En base al relieve de la zona, las formaciones vegetales y el diferente uso del espacio en las rutas habituales de vuelo de las aves que campean por la zona, se considera que la especie que presenta un mayor riesgo de colisión es el buitre leonado, con más de 350 parejas censadas en un entorno próximo y con un dormidero y posadero bajo el aerogenerador número 1, además de haberse identificado dos puntos de nidificación reciente bajo el aerogenerador número 3, si bien, en 2016, no se ha detectado ninguna pareja nidificando. Otras especies en riesgo son: el águila real, con existencia de varías áreas de reproducción en un radio inferior a los 5 km y alimoche, con puntos de nidificación en las hoces del río Martín y en las zonas de los Hocinos del Pajazo y de las Palomas. Existe, por ello, un riesgo importante de colisión de ejemplares de estas especies, especialmente de buitre leonado con el aerogenerador número 1 por su ubicación sobre un dormidero y por afectar directamente a las rutas habituales de vuelo. Respecto a la potencial nidificación de buitre leonado en la vertiente norte, bajo el aerogenerador número 3, atendiendo a la baja capacidad de acogida de la misma y a que se ha verificado que no hay una continuidad en la nidificación por parte de la especie, se establecen condiciones para inhabilitar los escasos puntos que pudieran resultar adecuados, de modo que durante la fase de explotación del parque eólico, aunque sea en temporadas de reproducción puntuales, no se generen riesgos de colisión sobre los adultos o los pollos una vez que inicien los vuelos.

La actuación conllevará la alteración del suelo y la corta y eliminación de vegetación arbórea de quercíneas, especialmente por la construcción de los accesos necesarios durante la fase de construcción, así como por las plataformas de montaje que será necesario habilitar teniendo en cuenta lo abrupto del terreno. Se eliminarán aproximadamente unas 2 ha de terrenos naturales inventariados como hábitat de interés comunitario de encinas y carrascas que, si bien es bastante abundante en la zona, ha venido sufriendo un importante retroceso por acciones antrópicas continuadas. A este respecto, el acceso al aerogenerador número 2, en su parte final, puede mejorarse trazándolo parcialmente por tierra puesta en cultivo. En cuanto a la presencia de flora catalogada, la afección no se prevé significativa al no haberse detectado la especie Thymus leptophyllus supsp paui.

La modificación del relieve por los desmontes y movimientos de tierras necesarios para el desarrollo del proyecto en terrenos de elevada pendiente y escaso desarrollo edáfico, especialmente en las zonas próximas a las crestas por donde se prevé la apertura de accesos y canalización de la red eléctrica interna, facilitará el desarrollo de procesos erosivos en una zona donde el tipo de clima semiárido dificulta la regeneración natural de la cubierta vegetal. El EsIA presenta un plan de restauración vegetal y fisiográfica que minimizará los efectos, tanto sobre la vegetación como sobre los suelos, impulsando la regeneración vegetal y frenando los procesos erosivos.

Finalmente, la introducción de los nuevos elementos e infraestructuras en la zona (aerogeneradores, accesos, y línea eléctrica aérea) supone un nuevo impacto paisajístico, con efectos sinérgicos y acumulativos, por la presencia actual de varios parques eólicos y líneas eléctricas en el entorno.

Vistos, el proyecto de parque eólico "El Rebollar", en los términos municipales de Martín del Río y Utrillas, y su estudio de impacto ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada en sus anexos por el Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "El Rebollar" resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de parque eólico "El Rebollar" y en su estudio de impacto ambiental, en los términos municipales de Martín del Río y Utrillas (Teruel). Serán de aplicación todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas.

3. De forma previa a la autorización del proyecto, se deberá realizar un estudio de campo por titulado competente para identificar los quirópteros presentes en la zona de influencia del parque eólico. Dicho estudio, se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, en su caso, para la revisión del condicionado de la presente resolución. Para la realización de dicho estudio, se podrán seguir las directrices básicas para el estudio del impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España, publicadas por la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos "SECEMU".

4. De forma previa al inicio de las obras, se deberá obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal para la ocupación de terrenos pertenecientes a los montes de utilidad pública número TE-0160 "El Rebollar", perteneciente al Ayuntamiento de Utrillas, y número TE-0142 "La Dehesa", perteneciente al Ayuntamiento de Martín del Río.

5. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

6. Se eliminará el aerogenerador número 1, dado el elevado riesgo de colisiones que presenta, por su proximidad a la zona de posadero y dormidero de buitre leonado y su emplazamiento, interrumpiendo rutas habituales de vuelo de las aves rapaces presentes en la zona. Se podrá incrementar la potencia unitaria de los aerogeneradores número 2 y número 3, para mantener la potencia total del parque en 5 MW. En este caso, se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su aprobación, las características de los nuevos aerogeneradores número 2 y número 3, y las modificaciones en la cimentación y plataformas que pudieran implicar respecto al proyecto inicial.

7. La línea de evacuación del parque se iniciará desde el aerogenerador número 2 y deberá contar con un primer tramo subterráneo de al menos 250 m para aminorar los impactos sinérgicos con el aerogenerador. Se evitará la apertura de accesos para la colocación de los apoyos sobre vegetación natural, utilizando helicóptero para el montaje de aquellos apoyos que lo precisen. El apoyo número 1 de conversión aéreo-subterránea se podrá instalar accediendo desde la traza de la línea subterránea inicial. Se admite igualmente la instalación de apoyos en vegetación natural utilizando grúas y otros medios terrestres desde zonas de cultivo adyacentes, siempre y cuando no implique la apertura de un nuevo acceso. El nuevo proyecto de la línea de evacuación se deberá diseñar minimizando la afección a vegetación natural y la longitud de la línea; deberá contemplar la señalización de los conductores en el tramo aéreo con una cadencia de balizas de una señal cada 5 m, la instalación de cadenas de amarre que proporcionen una distancia de seguridad mínima estructural de 1 m y cumplir con el resto de las prescripciones del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. El borrador de trazado presentado por el promotor en el documento de alegaciones, de 9 de octubre de 2015, se ajusta a la presente condición. No obstante, el proyecto definitivo de la línea de evacuación se deberá presentar ante este Instituto, para su informe y comprobación de su adecuación a la presente resolución, de forma previa a su aprobación sustantiva.

8. La actual torre de medición, anclada mediante vientos, se desmantelará íntegramente, incluidas sus cimentaciones, y se sustituirá por una torre autosoportada.

9. Se modificará el acceso al aerogenerador número 2. Desde el punto de coordenadas UTM aproximadas (huso 30, datum ETRS89) X: 678.095 e Y: 4.520.883 hasta el punto de coordenadas UTM aproximadas X: 678.178 e Y: 4.520.973, se utilizará el camino existente, tal y como se propone en el documento de alegaciones, de 9 de octubre de 2015, presentado por el promotor. Desde este punto hasta las coordenadas UTM X: 678.464 e Y: 4.521.244, se acondicionará un nuevo camino, trazándolo por campo de cultivo, tal como también propone el citado documento de alegaciones. Desde este punto, el trazado continuará por terrenos forestales minimizando la afección sobre pies arbóreos. El trazado por campo de cultivo evitará o minimizará la afección al arbolado disperso existente en la zona agrícola. El proyecto modificado de este vial se remitirá previamente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y comprobación de su adecuación a la presente resolución.

10. Los fragmentos de camino existente que queden fuera de la traza del vial de acceso se deberán anular y restaurar, recuperando la morfología original y regenerando el hábitat existente en la zona mediante siembra y plantación de especies autóctonas. Estas actuaciones se incluirán en el plan de restauración. Las coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS89) aproximadas que definen estos fragmentos a integrar son: punto número 1 (678.757/4.520.358 y 678.739/4.520.415); punto número 2, intersección de caminos, (678.159/4.520.635, 678.134/4.520.674 y 678.072/4.520); punto número 3 (678.075/4.520.793 y 678.071/4.520.871); punto número 4 (677.548/4.520.600). Se procederá de la misma manera con cualquier otra superficie de caminos existentes que pueda quedar fuera de la traza del vial de acceso tras su ejecución.

11. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zona desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre los bosques de quercíneas inventariados como hábitat de interés comunitario.

12. Para la reducción de la afección sobre la vegetación natural, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales, evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes. Se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas.

13. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán el proyecto de restauración vegetal y fisiográfica desarrollado en el estudio de impacto ambiental (epígrafe 9.1.3. Adecuación paisajística. Restauración vegetal y fisiográfica) y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación.

14. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

15. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y gestionarse adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

16. Durante toda la fase de explotación del parque eólico, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

17. Con objeto de minimizar la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y sobre la población del entorno, y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación en los aerogeneradores Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco, con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo, fija). En el caso de que, posteriormente, las servidumbres aeronáuticas obligaran a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial, que así lo establezca, y la presente condición quedará sin efecto.

18. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

19. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos de interés, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento del material recuperado, según se señala en el artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés. En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los aerogeneradores, o cualquier otro elemento del parque eólico, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

20. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. Este plan de vigilancia incluirá lo previsto en el estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos:

20.1. Seguimiento de la mortalidad de aves. Para ello, se seguirá el protocolo propuesto por el Gobierno de Aragón, el cual será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los agentes de protección de la naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante fax o correo electrónico a la Dirección General de Energía y Minas y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (inaga.area2@aragon.es). Las personas que realicen el seguimiento deberán contar con la autorización pertinente a efectos de manejo de fauna silvestre.

20.2. Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a alimoche, buitre leonado, águila real, halcón peregrino, chova piquirroja y búho real. Se aportarán las fichas de campo de cada jornada de seguimiento, tanto de aves como de quirópteros, indicando la fecha, las horas de comienzo y finalización, meteorología y titulado que la realiza.

20.3. Seguimiento de los palomares a construir y efectividad de la medida respecto al uso del territorio de caza por el águila real u otras rapaces en su caso.

20.4. Verificación periódica de los niveles de ruido producidos por los aerogeneradores y del cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la normativa sectorial citada anteriormente; para ello, se ejecutarán las campañas de medición de ruido previstas en el estudio de impacto ambiental.

20.5. Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno.

20.6. Seguimiento de las labores del plan de restauración, revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras.

20.7. Otras incidencias de temática ambiental acaecidas.

21. La ladera norte, situada bajo el aerogenerador número 3, tiene una reducida capacidad de acogida para la nidificación de buitre leonado, si bien, como ocurrió durante 2013 y 2014, puede albergar la reproducción de alguna pareja aislada. Para impedir que durante el largo periodo de explotación del parque eólico se puedan generar riesgos de colisión sobre adultos y pollos, aunque sea de manera puntual solo en algunos años, se adoptarán medidas específicas para impedir la nidificación de buitre leonado en los lugares más favorables. El plan de vigilancia incorporará, igualmente, durante los cinco primeros años de vida útil del parque eólico un seguimiento específico de la eficacia de las medidas disuasorias y de la posible nidificación de buitre en otras zonas próximas.

22. De la misma manera, el plan de vigilancia ambiental incluirá específicamente un estudio de la utilización de los posaderos y dormideros cercanos, analizando el grado de ocupación durante distintas épocas a lo largo de los seis primeros años de vida útil del parque eólico.

23. Se remitirán al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Energía y Minas informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado competente en materias de medio natural, y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluidas paradas temporales de los aerogeneradores, incluso su reubicación o eliminación.

24. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 8 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS