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ORDEN de 20 de agosto de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte 361 del Catalogo de Montes de Utilidad Publica de la provincia de Huesca, denominado "Pardina de Nofuentes", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca).

Publicado el 22/09/2015 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 361 denominado "Pardina de Nofuentes", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca), resultan de él los siguientes

Antecedentes

Primero.- El 14 de mayo de 2013, el Director Provincial de Huesca solicita autorización para declarar en estado de deslinde el monte 361 y nombrar Ingeniero operador a la Dirección General de Gestión Forestal.

Segundo.- Por Resolución del Director General de Gestión Forestal, de 21 de mayo de 2013, se autoriza al Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca para que declare en Estado de deslinde el monte del CUP número 361 y nombre Ingeniero operador.

Tercero.- El 26 de agosto de 2013 el Director Provincial de Huesca comunica a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización la realización del deslinde del monte 361 y solicita los datos obrantes en sus archivos sobre el mismo.

Cuarto.- El 10 de septiembre de 2013 se anuncia en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, la declaración del Estado de deslinde total administrativo del monte número 361 del CUP de la provincia de Huesca.

Quinto.- El 17 de septiembre de 2013 se envía escrito al Registro de la Propiedad de Jaca, a fin de lo prevenido en el artículo 80.2.º del Reglamento de Montes.

Sexto.- El anuncio de inicio de las operaciones de deslinde administrativo del monte 361 del C.U.P. de Huesca se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 178, el 10 de septiembre de 2013, fijándose la fecha del 9 de octubre de 2013 a las 09:30 horas, y señalándose como lugar de reunión la sede de la Oficina Comarcal Agroambiental de Ayerbe; y nombrando Ingeniero operador a D. Francisco Gómez Balaguer, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Séptimo.- Con fecha 17 de septiembre de 2013 se remiten al Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos y a la Comarca de la Hoya de Huesca un escrito en el que se comunica la publicación del anuncio de inicio de operaciones de deslinde, para su colocación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Octavo.- Con fecha 17 de septiembre de 2013 se remiten oficios a los colindantes con domicilio conocido, notificando el inicio de las operaciones de deslinde en cumplimiento de lo prevenido en la legislación vigente. El mismo anuncio es remitido a Juan Antonio Sarasketa con fecha 19 de noviembre de 2013.

Noveno.- Con fecha 17 de octubre de 2013, se recibe un escrito de la Comarca de la Hoya de Huesca en el que remite la certificación de la inserción del anuncio en el tablón.

Décimo.- El apeo del deslinde se realiza en cuatro jornadas de trabajo, en los meses de noviembre y diciembre de 2013, levantando las correspondientes actas, en las que se expresa el itinerario seguido para la colocación de los piquetes que circunscriben el perímetro exterior del monte con su numeración, que fueron suscritas por los presentes, quedando su situación reflejada en el plano.

Decimoprimero.- El 28 de marzo de 2014 se emite informe por el Ingeniero operador, en el que da cuenta de la tramitación seguida, del apeo, del perímetro fijado y de las servidumbres, cabidas y la propuesta de resolución del deslinde.

Decimosegundo.- El periodo de audiencia y vista del expediente se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74 de fecha 14 de abril de 2014.

Decimotercero.- El mismo anuncio es comunicado el 22 de abril de 2014, para que sea expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos y de la Comarca de la Hoya de Huesca, y comunicado a los particulares afectados, cuyo domicilio es conocido. Del mismo modo, y de conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón y se comunicó el periodo de audiencia y vista a la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Patrimonio.

Decimocuarto.- Durante el período de audiencia y vista del expediente no se presentan reclamaciones, según consta en el certificado emitido por el Secretario del Servicio Provincial de fecha 18 de marzo de 2015.

Decimoquinto.- Con fecha 27 de mayo de 2015, el Director del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en Huesca, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, emite Informe-Propuesta favorable a la aprobación del deslinde, y eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero de Montes operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y se ha notificado debidamente al Ayuntamiento de Las Peñas de Riglos y la Comarca de la Hoya de Huesca, y a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica del apeo no se presentó alegación alguna, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Transcurrido el periodo de audiencia y vista del expediente no se presentó ninguna reclamación.

Cuarto.- Por cuanto antecede resulta que el expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente y que puede procederse a dictar la orden aprobatoria.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por la que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asigna competencias a los Departamentos; el Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de éste Departamento en Huesca, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, resuelvo:

Primero.- Aprobar el deslinde total administrativo del monte del Catálogo de Utilidad Pública número 361 denominado "Pardina de Nofuentes", perteneciente a la Comunidad autónoma de Aragón, y situado en el término municipal de Las Peñas de Riglos (Huesca), de acuerdo con las actas, registro topográfico y plano que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Huesca.

Número del catálogo: 361.

Nombre: "Pardina de Nofuentes".

Término municipal: Las Peñas de Riglos.

Perteneciente: Comunidad autónoma de Aragón.

Límites:

Norte: Con montes de libre disposición del ayuntamiento de Longás, el MUP 341, del Catálogo de la provincia de Zaragoza, "Salafuentes" de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambos en el término municipal de Longás, provincia de Zaragoza, y la Pardina de Montañano, en la provincia de Huesca, términos municipales de Las Peñas de Riglos y Bailo.

Este: Con la "Pardina de Chaz" en el término municipal de Bailo.

Sur: Con la Pardina de Ferrera, y el término municipal de Biel - Fuencalderas, provincia de Zaragoza, a través de la vía pecuaria no clasificada "Cañada Real de Longás a Val de Fornos".

Oeste: Con terrenos de la Comunidad de Bienes de Lucientes y San Esteban, montes de libre disposición del ayuntamiento de Longás y propiedades particulares, en el término municipal de Longás, provincia de Zaragoza.

Descripción de linderos.

Perímetro exterior.

El lindero norte comienza en el piquete seis, colindando con montes de libre disposición del Ayuntamiento de Longás, el MUP 341, del Catálogo de la provincia de Zaragoza, "Pardina de Salafuentes" de la Comunidad Autónoma de Aragón, ambos en el término municipal de Longás, provincia de Zaragoza, y la Pardina de Montañano, en la provincia de Huesca, términos municipales de Las Peñas de Riglos y Bailo, hasta el piquete treinta y uno, finalizando aquí el lindero norte.

El lindero este comienza en el piquete treinta y uno, colindando en su totalidad con la "Pardina de Chaz" en el término municipal de Bailo, hasta el piquete treinta y dos, finalizando aquí el lindero este.

El lindero sur comienza en el piquete treinta y dos, colindando con la Pardina de Ferrera, y el término municipal de Biel-Fuencalderas, provincia de Zaragoza, a través de la vía pecuaria no clasificada "Cañada Real de Longás a Val de Fornos", hasta el piquete cuarenta y cuatro, finalizando aquí el lindero sur.

El lindero oeste comienza en el piquete cuarenta y cuatro colindando con fincas particulares de la Comunidad de Bienes de Lucientes y San Esteban y del Ayuntamiento de Longás, hasta el piquete seis, acabando aquí el lindero oeste.

Enclavados.

El monte deslindado carece de enclavados.

Cabidas.

Cabida total de monte: 1.123,9260 ha.

Cabida de enclavados: 0,0000 ha.

Cabida pública resultante: 1.123,9260 ha.

Tanto los límites como las cabidas podrán variar en el momento que se clasifiquen y deslinden las vías pecuarias del término municipal de Biel-Fuencalderas y antiguo término de Salinas de Jaca.

Especies.

Pinus sylvestris, Pinus nigra, Betula pendula, Fagus sylvatica, Quercus faginea, Buxus sempervirens y herbáceas.

Servidumbres.

Por Orden del Departamento de Medio Ambiente, de 12 de junio de 2003, se autorizó a D. Jon Zarandona Ugalde la ocupación, por un plazo de 30 años, de una superficie de 2,3600 ha con destino a la instalación de un vallado cinegético y 0,2400 ha con destino a la instalación de una línea eléctrica aérea de media tensión. Esta ocupación también afecta a los montes de UP número 371, 380 y 460.

Existen dos vías pecuarias, denominadas "Vereda de Agüero a Longás", de una anchura de 20,89 m, que atraviesa el monte de este a oeste y "Cañada Real de Longás a Val de Forno", de 75 metros de anchura y que discurre por el límite sur, ambas se encuentran pendientes de clasificación.

Junto a esta ocupación, el monte se encuentra gravado con las servidumbres de paso, reconocidas como tales por el uso continuado que se viene haciendo de la misma sin oposición por parte de la Administración propietaria. Se trata de las pistas forestales que dan acceso desde la Pardina de Ferrera y la Pardina de Chaz a la zona "Collaraso".

Otras características.

Figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Jaca, tomo 709, libro 8, folio 21, finca 323, inscripción 12.ª, del término municipal de Las Peñas de Riglos.

Segundo.- Que se declaren atribuidas al monte las fincas o parcelas a que se refiere el apartado anterior ("Otras características").

Tercero.- Acordar la gestión de la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral que resultara contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Trasladar los datos resultantes de la descripción del monte, y el acto firme de deslinde, al Registro de la Propiedad.

Quinto.- Trasladar los datos resultantes del deslinde y de la nueva inscripción del monte al Catálogo de Utilidad Pública.

Sexto.- Que a la mayor brevedad posible se proceda al amojonamiento del monte

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 20 de agosto de 2015.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO