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RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de la zona de regadío de Orós Alto, en el término municipal de Biescas (Huesca), promovido por Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Nº Expte. INAGA/500201/01B/2010/06803).

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 1).

Promotor: Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Descripción básica del proyecto presentado:

Concentración parcelaria de la Zona de Regadío de Orós Alto, correspondientes a los polígonos 1 y 2 del catastro de rústica de Oliván, en el término municipal de Biescas (Huesca),

Superficie que encierra el perímetro de concentración parcelaria: 75,37 ha (aproximadamente el 0,4 % del suelo total del de Biescas y un 5,3 % de la superficie con uso agrícola).

Nº de parcelas catastrales: 202 (con una cabida media de 0,3731 ha dedicadas al cultivo de pastos y repartidas entre 15 propietarios).

Nº de fincas de reemplazo después del proceso de concentración: 32 (con una superficie media de 2,35 ha).

Plan de obras:

Red de caminos: La longitud total de los caminos proyectados es de 2.300 metros de los cuales 972 metros se corresponden con la adecuación de caminos ya existentes y 1.330 metros con la apertura de cuatro nuevos caminos. Se proyectan con una anchura de 5 metros con firme de zahorra con un espesor de 20 cm para los de nueva creación y 15 cm en los caminos a acondicionar, y cunetas en cada margen de 1 metro y siendo necesario para su construcción la ocupación de una banda de terreno de 10 metros que permita realizar los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria. El movimiento de tierras conlleva un desmonte es de 1.996,5 m3, y 2.662 m3 de terraplén por lo que se requerirá un aporte de 665,5 m3 que se obtendrá de cantera autorizada.

Desagües: Se contempla la construcción de dos desagües de sección triangular de 50 cm de profundidad y taludes laterales 1:1 que se revestirán de hormigón. La longitud de cada uno de los desagües será de 708 (desagüe 1) y 273 m (desagüe 2).

Actuaciones en fase de explotación:

Eliminación de linderos con muretes o vegetación que de acuerdo con el documento ambiental no son terrenos forestales y, en consecuencia, la actuación no está sujeta a autorización administrativa.

La cartografía del documento ambiental refleja que en total se pueden ver afectados un total de 4.335 metros de longitud de linderos, si bien se aprecia que no se incorporan la totalidad de linderos existentes en la zona a concentrar. Según se detalla 2.540,06 metros. se corresponden con muros existentes, sin que se especifique que los mismos puedan verse suprimidos (en 9 de los 28 registros que incluye la relación de «muros» se cita el número de pies arbóreos que crece junto a estos muros); 535,64 metros se corresponden con ribazos que, en interpretación de lo sostenido en el documento ambiental, no tienen consideración de terrenos forestales por lo que pueden ser eliminados sin necesidad de autorización; y se relaciona un total de 12 ribazos con una longitud total de 1007,3 metros, sobre los que se solicita un pronunciamiento sobre su posible roturación, en los términos exigidos en el artículo 30.2 de la vigente Ley de Montes de Aragón. Alguno de los ribazos que se interpreta que no son terrenos forestales están constituidos por setos con presencia de arbolado y en consecuencia tienen la consideración de monte de acuerdo con el artículo 6 de la citada Ley de Montes de Aragón.

Acumulación de proyectos: el documento ambiental recoge, de manera puntual y colateral, que alguna de las acciones se justifica en un futuro desarrollo de una modernización del regadío. A falta descripción de esta última actuación y del conocimiento de la magnitud de sus impactos -que, por otro lado, pueden sumarse a los derivados del proyecto de concentración parcelaria- no se puede realizar ninguna valoración al respecto.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: fecha de presentación: 15 de julio de 2010.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Biescas

Comarca Alto Gállego

Confederación Hidrografica del Ebro

Dirección General de Patrimonio Cultural

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

Fundación Ecología y Desarrollo

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE).

Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número nº 159 de 13 de agosto de 2010, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del expediente caso a caso.

Se recibe respuesta del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón del ayuntamiento de Biescas y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto

Parcelas de regadío situadas en los polígonos 1 y 2 del catastro de rústica Oliván, en el núcleo de Orós Alto, en el término municipal de Biescas, provincia de Huesca, en la margen izquierda del río Gállego y al sur del Barranco de Sía, rodeando a la población de Orós Alto.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Se localiza en terrenos llanos del fondo del valle del Gállego, con cotas que oscilan entre los 825 y 865 m.s.m., en un entorno antropizado fundamentalmente por las actividades ganaderas que se desarrollan en las poblaciones situadas en el valle, predominando los aprovechamientos para pastos. Se corresponde con un fondo de valle de origen glaciar sobre depósitos aluviales. La vegetación natural se localiza fundamentalmente en las lindes de las parcelas y caminos así como en el entorno más próximo al río Gállego, y en aquellos terrenos donde se acentúa la pendiente comienzan a aparecer los terrenos de carácter forestal. Entre las especies que encontramos en la zona se encuentran los pinares de pino silvestre (Pinus sylvestris) al este de la zona de concentración acompañado por enebro (Juniperus oxycedrus) y majuelo (Crategus monogyna), el bosque de ribera se caracteriza por la presencia de sauce (Salix sp.), repoblación de Populus x canadensis, Boj (Buxus sempervirens) y Aliaga (Genista scorpius). En las lindes de las parcelas objeto de concentración aparecen pies dispersos de Fresno, nogales (Junglans regia) y zarzamora (Rubus sp.), Clematis vitalba y algún pie de quejigo (Quercus faginea) etc.

Aspectos singulares

- LIC ES 2410018 «Río Gállego (Riberas de Biescas)», bordeando el perímetro de concentración por el norte y el oeste.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación.

- Monte catalogado de utilidad pública nº 490 «Riberas del Gállego en el término municipal de Biescas», perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón (linda con el perímetro occidental de la concentración parcelaria)

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Afección al LIC ES 2410018 «Río Gállego (Riberas de Biescas)». Valoración: Impacto bajo, derivado del efecto de borde sobre el medio derivado de la posible eliminación de elementos naturales en la proximidad de este espacio de la Red Natura 2000.

Afección a los objetivos del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos. Valoración: Impacto bajo; la actuación no supone alteración significativas de sus hábitats ni molestias en los periodos de nidificación de la especie.

Afección sobre el paisaje, la vegetación la fauna, el suelo y el paisaje. Valoración: Medio. La supresión generalizada de los linderos actualmente respetados por sus titulares, e inducida por el proceso concentrador, se identifica como la afección más relevante de las actuaciones proyectadas, ya que conlleva la modificación de un paisaje tradicional, la supresión de vegetación natural existente en estos ribazos, que en ocasiones alcanza tallas arbustivas o arbóreas y que contribuyen, juntos a los muros de mampuesto, áreas de alimento y refugio de la fauna presente en el lugar, que condiciona la red trófica de otros predadores.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de concentración parcelaria de la zona de regadío de Orós Alto en el T.M. de Biescas (Huesca), por los siguientes motivos:

- La afección no significativa a los objetivos de conservación del LIC ES2410018.

- La reducida utilización de recursos naturales.

- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1.-En ningún caso, se eliminarán los ribazos y lindes existentes entre las parcelas catastrales 155/156 y 155/154, dada la variedad y significación de las especies vegetales existentes entre los antiguos muros que delimitan las parcelas, que además coinciden con nuevos límites de fincas de reemplazo. De la misma manera no se modificará el uso forestal en aquellos terrenos del perímetro norte y oeste de la concentración parcelaria lindantes con el LIC ES2410018 o/y con el dominio público forestal Monte catalogado de utilidad pública nº 490 «Riberas del Gállego en el término municipal de Biescas». Igualmente, no se eliminarán ninguno de los linderos o ribazos que conecten los cultivos con la llanura aluvial del río Gállego.

2.-En los restantes linderos objeto de solicitud son de aplicación los criterios generales que se recogen a continuación:

2.1.-A efectos informativos y aclaratorios, se deberá informar a los propietarios de los terrenos sujetos a concentración parcelaria que los linderos y ribazos con vegetación arbórea, independientemente de su altura, anchura y desnivel, son terrenos forestales de acuerdo con lo contemplado en el artículo 6.5.b. de la vigente Ley de Montes de Aragón.

2.2.-Con carácter general la supresión de ribazos que se derive de la concentración, deberá respetar la vegetación más desarrollada que existe en los actuales linderos. Se incluyen en este concepto los pies de especies arbóreas o arbustivas de más de tres metros de altura y los pies arbóreos cuyo diámetro normal sea superior a los 15 cm. En cualquier caso, la eliminación de terrenos forestales para su uso agrícola requerirá autorización administrativa.

3.-En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con los recintos actuales del SIGPAC relativos a los distintos usos de suelo, estando condicionada su modificación a lo establecido en la normativa vigente. Se remitirá una copia del mencionado plano al INAGA y a la Dirección General de Calidad Ambiental.

4.-Se deberá respetar, en cuanto que es un camino que da acceso al monte catalogado y al LIC, la configuración vial correspondiente a la parcela 9011 del polígono 1 del catastro de rústica de Oliván o, en su caso, proponer una solución alternativa -que debe ser aprobada por el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca- que no comprometa el acceso y la gestión de los terrenos de la Red Natura 2000 y del dominio público forestal e hidráulico.

5.-Respecto a los caminos nuevos y los caminos a acondicionar:

5.1.-Camino B. En lugar de finalizar su trazado en el extremo suroriental de la parcela 32 del polígono 1, deberá terminar nada más alcanzar la finca de reemplazo a la que da acceso, en las proximidades del punto con las siguientes coordenadas UTM (HUSO 30T, DATUM ED50) X: 720.140; Y: 4.720.036; entre las parcelas 37 y 15 del polígono 1. Alternativamente, el tramo desde el punto referido hasta el final del trazado proyectado se llevará por terrenos de naturaleza agrícola, salvando la vegetación forestal.

5.2.-Camino a acondicionar que discurre por la parcela 9002 del polígono 2 del catastro de rústicas de Oliván. La banda de ocupación del camino no superará los cinco metros de anchura y su ampliación siempre se llevará por la margen que no presente vegetación arbolada o por la margen con menos cobertura de este tipo de vegetación.

6.-Las actuaciones de seguimiento ambiental se desarrollaran no sólo durante la ejecución de las obras sino a lo largo del proceso de concentración, en las fases previas de entrega de las parcelas y una vez entregadas, de manera que previa inspección se emita informe mensual donde se constate cualquier incidencia acaecida en los recintos forestales definidos en el punto 3 desde la presente resolución hasta, al menos, el plazo de garantía de las obras de la concentración parcelaria.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto. Igualmente, la condición 2 da respuesta parcial al trámite previsto en a lo previsto en el artículo 30.2 de la vigente Ley de Montes de Aragón, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la decisión de la presente Resolución de no someter el proyecto de concentración parcelaria a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de abril de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA