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RESOLUCION de 9 de mayo de 2003, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convocan los cursos del Plan de Formación del Personal de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el segundo semestre del año 2003.

Publicado el 19/05/2003 (Nº 60)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

RESOLUCION de 9 de mayo de 2003, del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se convocan los cursos del Plan de Formación del Personal de Centros Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el segundo semestre del año 2003.

Aprobado el Plan de Actividades Formativas para el año 2003 dirigido al personal de Centros Sanitarios del Servicio Aragonés de Salud por la Comisión de Formación Continua de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dentro de los Planes de Formación del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas, y tras la publicación en el BOA de 12 de marzo, de la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública de 6 de marzo de 2003 de la convocatoria de cursos para el primer semestre, procede efectuar la publicación de la convocatoria de cursos para el segundo semestre del año 2003, los cuales se recogen en el Anexo I de la presente Resolución con arreglo a las características que se indican:

Solicitudes: Deberá presentarse una solicitud por cada curso conforme al modelo de instancia publicado en el Anexo II, en los lugares que se determinan en cada caso conforme al Anexo I.

Es imprescindible hacer constar en la instancia el nombre exacto del curso que se solicita y su código, tal como figura en el Anexo I. La solicitud irá firmada por el solicitante y conformada por su superior jerárquico, implicando dicha conformidad la certeza de los datos consignados en la instancia.

Plazo de presentación de instancias: Será el que se determina en la respectiva convocatoria de cada curso según lo indicado en el Anexo I.

Diploma de participación: Una vez acreditada la asistencia a cada curso, se extenderá el correspondiente Diploma y no podrán obtenerlo quienes tengan un número de faltas de asistencia superior al quince por ciento de las horas presenciales del curso en cuestión, o su equivalente en faltas reiteradas de puntualidad.

No se expedirán diplomas para los cursos convocados de duración inferior a diez horas, acreditándose la participación en los mismos mediante Certificación de asistencia.

Quienes habiendo sido seleccionados para cada curso no asistan a sus sesiones lectivas no podrán participar durante el período de 2 años en otros Cursos organizados por el Servicio Aragonés de Salud, salvo que lo justifiquen suficientemente o hayan comunicado previamente su renuncia a dicho Organismo. No obstante lo anterior, las renuncias reiteradas a la asistencia a tales cursos podrán dar lugar también a la imposibilidad de participar en los siguientes que se soliciten.

Zaragoza, 9 de mayo de 2003.

El Director del Instituto Aragonés

de Administración Pública,

JOSE Mª HERNANDEZ DE LA TORRE