Boletín Oficial de Aragón
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SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: ORDEN

Fecha de disposición: 29/05/12

Fecha de Publicación: 3/07/12

Número de boletín: 128

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Título: ORDEN de 29 de mayo de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para 2012 del Programa ISEAL (Iniciativas sociales de empleo en el ámbito local) en su línea de transporte adaptado, en el marco del Programa Operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo 2007-2013, objetivo competitividad regional y empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Texto:

En el actual período de programación FSE 2007-2013, una de las prioridades específicas es apoyar y complementar las actividades de los Estados miembros destinadas al desarrollo del mercado de trabajo y de los recursos humanos, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la necesidad de apoyar el desarrollo local, incluidas las iniciativas de empleo locales y los pactos de empleo territoriales, tal y como se refleja en el Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.

Conforme a los artículos 27 y 28 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, se aprobó el Marco Estratégico Nacional de Referencia de la Política de Cohesión para España en el período 2007-2013, donde se especifican los Programa Operativos Regionales.

Por Decisión C(2007) 6707 de 17 de diciembre de 2007, se aprobó el Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Aragón para el período de subvencionalidad comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013, en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo, previéndose la cofinanciación del 50% por el Fondo Social Europeo.

Dicho Programa Operativo identifica como uno de los Ejes Prioritarios de su estrategia el Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres", y entre sus enfoques y actuaciones figura el fomento de pactos, redes y asociaciones y apoyo a las iniciativas locales para el empleo y la inclusión social.

En virtud de la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica, de fecha 17 de diciembre de 2008, se aprobó la inclusión de la Operación "Programa ISEAL", presentada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo para Aragón 2007-2013, incorporándose al Eje 2.

El Programa ISEAL (Iniciativas Sociales de Empleo en el Ámbito Local), es una acción de fomento y apoyo a las iniciativas de desarrollo local, enmarcada dentro del Programa Operativo FSE Aragón, Objetivo Competitividad Regional y Empleo.

Desde el año 2007 se han convocado subvenciones para el Programa ISEAL, en la modalidad de transporte social adaptado, participando un gran número de Comarcas y Entidades Locales no incorporadas al proceso de comarcalización de Aragón. Ante la importancia que tiene este servicio, y para posibilitar que pueda continuarse la prestación del mismo en el territorio aragonés, con la presente orden se aprueba la convocatoria y se establecen las bases a las que se sujeta la concesión de subvenciones para financiar la prestación del servicio de transporte social adaptado durante la anualidad 2012.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, establece que los poderes públicos garantizarán el derecho de acceso de todas las personas a las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y la asignación equitativa de estos recursos así como la contribución a la vertebración del territorio de Aragón, favoreciendo la generación de riqueza y de capital social.

En el marco de coordinación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, creado por Ley 4/1996, de 22 de mayo, y adscrito al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de acuerdo al artículo 9, del Decreto de 22 de julio de 2011, del Gobierno de Aragón, es el órgano gestor y colaborador del Programa ISEAL, en el marco del objetivo competitividad Regional y Empleo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las Entidades Locales poseen competencias en materia de servicios sociales en su respectivo ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas. Por otra parte, el precitado Decreto 4/2005 no contempla como competencia propia de las comarcas la gestión de los servicios de transporte adaptado.

Dentro del ámbito de actuación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, el Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, aprobó el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ("Boletín Oficial de Aragón" de 3 de abril de 2012).

Aun teniendo en cuenta que el Reglamento citado contiene los aspectos mínimos y homogéneos aplicables a las actuaciones subvencionables, debe ser en la correspondiente convocatoria donde se regulen los aspectos que, por su especificidad, requieren un tratamiento diferenciado.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, su iniciación debe realizarse de oficio mediante la pertinente convocatoria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procedió a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y de sus organismos y Entidades Públicas, en virtud de Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el se viene a concretar en materia de subvenciones, los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación.

Para la gestión y control de los proyectos subvencionados se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013, y la ORDENTIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Asimismo, se recogen en la presente convocatoria los criterios establecidos por la Comisión de Subvenciones y Ayudas, en acuerdo de fecha de 20 de enero de 2012, en relación con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las competencias atribuidas conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento 887/2006, de 21 de julio, como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo

Artículo Primero.- Convocatoria

1. Se aprueba para el año 2012 convocatoria de subvenciones con destino a las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación del Programa ISEAL (Iniciativa Sociales de Empleo en el Ámbito Local) en su línea de transporte adaptado, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

2. Esta convocatoria se regirá por el Decreto 94/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, que se aprueba el reglamento que estableces las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales ("Boletín Oficial de Aragón" de 3 de abril de 2012), así como por la normativa estatal y comunitaria aplicables.

Artículo Segundo.- Cuantía y financiación

1. El importe total para esta convocatoria es de ochocientos dieciséis mil euros (816.000 €), incluida la cofinanciación del 50% del Fondo Social Europeo.

2. Las subvenciones se financiarán con cargo a los Presupuestos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el año 2012, quedando condicionadas en todo caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones se realiza en las siguientes aplicaciones: G/3132/460053/11101, 408.000 euros, y G/3132/460053/91001, 408.000 euros.

Primera.- Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar para el año 2012 subvenciones para financiar proyectos de transporte social adaptado que permiten, mediante la creación y mantenimiento de empleo local estable, el traslado, acompañamiento y recogida de personas con discapacidad y/o en situación de dependencia o cualquier otra que presente dificultades en el acceso a los recursos sociales existentes.

Segunda.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias las Comarcas y, en su caso, las Entidades locales no comarcalizadas titulares de la gestión de los Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón que presenten proyectos de transporte social adaptado a desarrollar en el ámbito local.

2. Asimismo, siguiendo los criterios de racionalización del gasto público aprobados por el Gobierno de Aragón, para acceder a las ayudas reguladas en la presente convocatoria, las Entidades locales deberán acreditar la aprobación de un plan de racionalización del gasto, salvo que ya tengan aprobado y en vigor un Plan Económico Financiero y puedan acreditar su cumplimiento en el momento de la solicitud.

Tercera.- Proyectos subvencionables

A los efectos de la presente orden, se consideran proyectos de transporte social adaptado los que cumplan los siguientes requisitos:

1. Prestación del servicio:

a) Será subvencionable el servicio de transporte de los usuarios con destino exclusivo a servicios y centros de servicios sociales que presten la asistencia adecuada a sus necesidades sociales en el territorio de Aragón.

2. Usuarios:

a) personas con discapacidad y/o con reconocimiento del grado de dependencia,

b) personas que presenten dificultades en el acceso a los recursos sociales existentes.

3. Empleo estable:

a) Celebración de nuevos contratos destinados a la ejecución del Programa ISEAL.

b) Renovación de contratos generados en anteriores convocatorias de este Programa ISEAL.

4. El personal deberá tener la capacitación adecuada para el desarrollo de sus funciones.

5. Vehículo:

c) La Administración Local titular deberá disponer o adquirir un vehículo turismo con capacidad igual o inferior a 9 plazas, incluida la del conductor.

d) El vehículo deberá ser accesible y adaptado a los usuarios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación, así como a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

Cuarta.- Período subvencionable

El período de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

Quinta.- Cuantía de la subvención

1. Dentro del crédito disponible, la cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto en el período subvencionable.

2. En su caso, el importe económico a satisfacer por el usuario del servicio de transporte no podrá exceder del estricto coste del servicio objeto de subvención, sin que se pueda obtener beneficio alguno en ese concepto por la entidad subvencionada, debiendo deducirse del coste total del proyecto en la solicitud.

3. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. El importe del proyecto subvencionable no alcanzado por la subvención será cubierto con fondos propios de la entidad local beneficiaria o con la financiación procedente de otros recursos o subvenciones, siempre que esto último sea compatible, conforme a los previsto en esta Orden.

Sexta.- Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables los que se refieran únicamente a actuaciones realizadas en el año 2012:

1.1. Gastos del personal: Salario bruto y costes sociales empresariales del conductor del vehículo, acompañante y otro personal contratado directamente para el Programa ISEAL.

Las ayudas para gastos de personal que generen empleo no podrán superar el límite de la retribución fijada en la estructura del personal del Gobierno de Aragón que coincida con el puesto de trabajo cuyo gasto se imputa. En su caso, el importe se reducirá proporcionalmente a la duración de la jornada.

1.2. Gastos corrientes (sin IVA):

a) Gastos relacionados con el vehículo adaptado y la prestación del servicio de transporte social:

- Leasing: amortización del capital de las cuotas referidas al periodo subvencionable.

- Renting: cuotas referidas al periodo subvencionable.

- Seguro del vehículo, alquileres, reparaciones y mantenimiento, combustible u otros, que deberán especificarse en su caso.

b) Gastos generales. Comprenderán los asociados a la ejecución del proyecto (alquiler local, suministros, material oficina, y los gastos de difusión, promoción y publicidad.

Séptima.- Gastos no subvencionables

1. No serán subvencionables el resto de gastos que el proyecto genere, al no estar cofinanciados por el Fondo Social Europeo, tales como los gastos financieros, el valor de opción de compra o el valor residual en el supuesto de arrendamiento financiero. Tampoco será subvencionable la compra del vehículo, mobiliario, equipos, infraestructuras o bienes inmuebles, ni el impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto indirecto susceptible de recuperación o compensación.

2. No obstante, aquellos gastos considerados no subvencionables pero necesarios para la prestación del servicio de transporte social adaptado, podrán ser justificados como parte de la aportación que la Entidad local titular realice al proyecto.

Octava.- Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según modelo de solicitud, cumplimentado en todos su apartados y debidamente firmado.

2. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Ficha técnica del proyecto(anexo I)

b) Ficha económica del proyecto (anexo II)

c) Informe firmado por persona responsable del Centro de Servicios Sociales de la Entidad local titular del proyecto, para la anualidad 2012, en el que se detalle el perfil y número de los usuarios del servicio de transporte y los centros y servicios sociales en los que van a recibir la atención social que corresponda.

d) Justificación de la remisión del Plan de racionalización del gasto a la Comisión de Subvenciones y Ayudas del Gobierno de Aragón, dependiente de la Dirección General de Administración Local.

3. La Convocatoria y los impresos normalizados estarán disponibles en la página de Internet: http:/www.iass.aragon.es.

Novena.- Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria.

2. Las solicitudes podrán presentarse en la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en sus Direcciones Provinciales o en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, o por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos en la presenta convocatoria, se requerirá a la Entidad Local solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección Gerencia del IASS en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo y los criterios de valoración previstos en la base decimoprimera, y se adjudicarán, dentro del crédito disponible, a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.

3. Excepcionalmente, se podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, de modo proporcional a la puntuación obtenida, quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

4. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

5. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración integrada por empleados públicos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Cada uno de los miembros será designado junto a su suplente:

- Presidencia: La Jefa de Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas, por delegación del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

- Vocales: Un representante de cada una de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a designar por el Director Provincial correspondiente, y un técnico del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas, a designar por el Director Gerente.

- Secretario/a: Un representante del Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas, que actuará con voz pero sin voto, y que será designado por el Director Gerente.

6. Tras el examen y evaluación de las solicitudes conforme los criterios de valoración previstos en la Orden de Convocatoria, la Comisión elevará un informe al órgano instructor expresando el resultado de la valoración efectuada.

7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de Entidades locales solicitantes para las que se propone concesión de subvención, su cuantía, porcentaje de cofinanciación de los fondos europeos, la constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia y la puntuación obtenida por el proyecto, en aplicación del baremo establecido en la base siguiente.

8. Se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de los diez días siguientes a la recepción de la notificación, comuniquen su aceptación cumplimentando el anexo III de esta Orden. La no aceptación implicará el desistimiento a la solicitud realizada.

9. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante de la ayuda podrá reformular su solicitud con el fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Decimoprimera.- Criterios de valoración y baremo

1. Las solicitudes de subvención que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios y puntuaciones:

- Número y perfil de los usuarios atendidos del servicio de transporte adaptado. Hasta 15 puntos.

- Número de los servicios y centros de atención social de destino. Hasta 15 puntos

- Número de rutas, dedicación y accesibilidad del vehículo. Hasta 15 puntos

- Número de empleos generados y estabilidad. Hasta 40 puntos

- Procedimiento previsto y gestión económica para la prestación del servicio. Hasta 10 puntos.

- Características del proyecto. Hasta 2,5 puntos.

- Otros usos del vehículo. Hasta 2,5 puntos.

2. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por la aplicación de los criterios citados, teniendo en consideración sólo aquellas solicitudes que superen los 50 puntos.

Decimosegunda.- Resolución de la convocatoria

1. A la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, resolverá el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales por delegación del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la decisión adoptada y en concreto, contendrá la relación de las entidades solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación de cuantía máxima o porcentaje, objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazo y justificación de la actividad subvencionada. Asimismo, también se procederá a resolver el resto de solicitudes desestimadas con expresión motivada de los requisitos incumplidos.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

4. La resolución de concesión se notificará a cada interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución del procedimiento cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

6. Una vez notificada la resolución de concesión, la gestión de la justificación de la subvención será responsabilidad de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Decimotercera.- Documentación a remitir por la Entidad local

1. Junto a la aceptación de la subvención según el anexo III, la entidad local deberá remitir dentro del plazo concedido en el apartado 8 de la base décima, la siguiente documentación, salvo que ya obre en poder del órgano gestor:

a) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) del solicitante.

b) Ficha de terceros.

c) Documentación técnica del vehículo que acredite la titularidad del mismo, características y requisitos exigidos en la base Tercera (Permiso de Circulación y Ficha Técnica del vehículo).

d) Fotografías del vehículo que constaten los mecanismos de accesibilidad y la correcta rotulación del mismo, siguiendo las instrucciones de publicidad de la base decimonovena.

e) Contratos de trabajo.

f) En su caso, contrato de arrendamiento financiero del vehículo.

g) Cuando haya reformulación de la solicitud en los términos del apartado 9 de la base décima, deberá presentarse además una nueva Ficha Económica (anexo II) que refleje el ajuste presupuestario.

2. La aceptación de la subvención supondrá la inclusión en la lista de beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad del artículo 7.2 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

3. Las Entidades locales beneficiarias de subvención estarán obligadas a aportar la documentación complementaria que se les demande por el órgano gestor

Decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios

1. Las Entidades locales beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto que fundamentó la concesión de la subvención conforme a los objetivos del Programa ISEAL.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación subvencionada y la justificación de los gastos del proyecto y sus fuentes de financiación mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la convocatoria.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, inspección y seguimiento de la aplicación de la subvención por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como a cualesquiera de comprobación y de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su caso, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón u otros órganos de control competentes, y en la normativa comunitaria en relación con las transferencias financiadas con fondos de la Unión Europea.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil, así como una identificación o código contable separado de los gastos e ingresos asociados al proyecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años desde el cierre del Programa Operativo o del cierre parcial del Eje en que se incluya el Proyecto, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los formatos de soporte documental admitido serán fotocopias, microfichas y versiones electrónicas de documentos originales y documentación que sólo existe en versión electrónica.

g) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

h) Adoptar las medidas de adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con lo previsto en la base decimonovena de esta Orden.

i) Comunicar por escrito a la Inspección de Transportes de la Comunidad Autónoma de Aragón el inicio de la prestación del servicio de transporte social, a efectos de comprobación y control del cumplimiento de los requisitos y su mantenimiento.

j) Cumplimentar el modelo de memoria técnica de evaluación de la actividad subvencionada que le será entregado por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

k) Tener aprobado un Plan anual de racionalización del gasto corriente.

l) Facilitar la asistencia del personal implicado a las acciones formativas previstas para el buen funcionamiento y desarrollo del Programa.

m) En el caso de creación de un nuevo servicio de transporte social adaptado, la Entidad local se compromete a la continuidad del mismo, al menos durante los tres años siguientes al período subvencionable.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tal y como establece la base decimoctava de esta Convocatoria.

o) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la presente orden de convocatoria o en la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la perdida del derecho a percibir las pendientes.

Decimoquinta.- Pago de la subvención

1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención, y previos los trámites oportunos, podrá realizarse un primer pago mediante el anticipo de un 75% de su importe anual, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 14 del Reglamento por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, aprobado por Decreto 94/2012 de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio 2012.

2. El resto, hasta cubrir la totalidad del importe de la subvención, será satisfecho una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y previa justificación del importe total del coste del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimosexta.- Plazo y forma de justificación

1. Las Entidades locales beneficiarias vendrán obligadas a justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y su coste global real (subvencionable y no subvencionable) realizado, así como las fuentes de financiación, incluyendo la aportación comarcal o de la entidad local y, en su caso, otras subvenciones o recursos obtenidos.

2. La modalidad de la justificación de la subvención, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto, debiendo presentar el beneficiario, ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente, la siguiente documentación:

2.1. Con anterioridad al 15 de noviembre de 2012:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local, con el visto bueno del Alcalde o Presidente, que acredite la ejecución del programa, el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la justificación del gasto y el pago realizado hasta la fecha, e informe sobre aquellos gastos imputables estimados (gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria y gastos corrientes relativos a gastos fijos, periódicos o comprometidos en firme), cuyo abono se prevé realizar antes del 31 de diciembre de 2012, pero no pudieran justificarse en fecha indicada por incompatibilidad de plazos.

Dicho certificado reflejará de forma desglosada los distintos conceptos y cuantías de gasto imputables a la actuación subvencionada, e irá acompañado de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o en fotocopia compulsada, y con el sello de imputación al que hace referencia el apartado tercero de esta base, así como de una relación numerada de los mismos.

b) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local que explique, con carácter previo a la realización de los gastos, el método justo y equitativo de aplicación de los porcentajes de imputación de costes al Programa ISEAL en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

2.2. Con anterioridad al 15 de febrero de 2013:

a) Certificación expedida por el Secretario de la Entidad local con el visto bueno del Alcalde o Presidente, acreditativa de los gastos no incluidos en la primera certificación (gastos de personal y corrientes relativos a gastos fijos, periódicos o aquellos comprometidos en firme), realizados hasta el 31 de diciembre de 2011 e imputables a la actuación subvencionada.

b) Certificación de Ingresos expedida por el Secretario de la Entidad Local con el visto bueno del Presidente, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas para el desarrollo del proyecto por entidades públicas o privadas, con especificación al menos de la aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y de la Entidad local titular.

c) Memoria técnica de evaluación correspondiente al ejercicio 2012, firmada por el técnico competente, que contendrá un resumen de la actividad subvencionada.

d) Informe emitido por el Secretario o Interventor de la Entidad Local sobre la ejecución y resultado del Plan de Racionalización del Gasto o del Plan Económico Financiero en vigor, respecto a la anualidad 2012.

3. Los documentos justificativos del gasto serán originales o en fotocopia compulsada, y en ellos la Entidad local deberá hacer constar, mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del órgano concedente, resolución que la concede, la mención de la financiación por el FSE y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. Transcurridos los plazos referidos sin haber presentado los documentos justificativos requeridos en cada caso, se considerará que el beneficiario ha renunciado a la subvención concedida, quedando anulado el compromiso de pago del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de las cantidades no justificadas o indebidamente justificadas.

5. En aquellos casos en que por causas sobrevenidas, la entidad local beneficiaria prevea que no va a ser posible justificar la cuantía subvencionada, deberá renunciar por escrito a la misma o a la parte que no se pueda justificar, al menos con quince días de antelación al período límite de justificación.

6. En caso de justificación parcial, si la justificación presentada fuera superior al pago anticipado, se abonará el importe que corresponda a la misma. Cuando el importe justificado sea inferior a lo anticipado, se procederá a solicitar la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas debidamente.

7. Los documentos justificativos del gasto deberán referirse al coste total del proyecto subvencionado, que comprenderá tanto la aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales como la de la Entidad local.

Decimoséptima.- Control de gasto

1. Para cumplir con las obligaciones de control contempladas por la normativa comunitaria podrán realizarse verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

2. Además de la verificación administrativa que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales lleve a cabo sobre la documentación recibida por las Entidades locales, para comprobar la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de aprobación de la subvención, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo del proyecto subvencionado y la elegibilidad del gasto certificado.

3. Los resultados de estas actuaciones se plasmarán en Informe, cuyas conclusiones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios.

Decimoctava.- Reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Para determinar el importe a reintegrar en los supuestos de incumplimiento, y en aplicación del principio de proporcionalidad, se tendrá en cuenta el grado de ejecución de la acción subvencionable y el grado de consecución de la finalidad de la misma.

3. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, el órgano concedente dictará resolución acordando el reintegro total de la cantidad abonada.

Decimonovena.- Publicidad

1. Las acciones subvencionadas deberán contar con la publicidad idónea, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y en los artículos 2 a 10 y en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

Asimismo se respetará lo dispuesto por el Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional, utilizando modelos de acuerdo al Manual de Identidad Visual Corporativa, aprobado por Acuerdo de Gobierno de Aragón de fecha 27 de febrero de 2001, y la Adenda al mismo, aprobada el 21 de enero de 2005, y el Plan de Comunicación elaborado por la Dirección General de Promoción Económica del Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Al objeto de garantizar el correcto cumplimiento de esta normativa, las Entidades titulares deberán adoptar, de acuerdo con las instrucciones que se le indiquen desde el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, las medidas de información y publicidad adecuadas acerca del carácter público de la financiación de la actividad, identificando tanto en el vehículo como en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada, que ésta se encuentra acogida al Programa ISEAL, siendo cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la propia Comarca o Entidad Local beneficiaria.

Vigésima.- Facultad de desarrollo

Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Vigésimo primera.- Identificación de convocatoria

La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente denominación: IASS 1/2012.

Zaragoza, 29 de mayo de 2012.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, Ricardo Oliván Bellosta