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RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2016, del Presidente del Instituto Aragonés del Agua, por la que se aprueba y ordena la publicación del programa de inspección de vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado y de las estaciones de depuración de aguas residuales durante el ejercicio 2017.

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de abril de 2001, sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (2001/331/CE), es de aplicación a las instalaciones controladas, que define como todas las instalaciones industriales, empresas y centros cuyas emisiones a la atmósfera, vertidos a las aguas o recuperación de residuos estén sujetos a la concesión de un permiso o autorización.

La Recomendación establece, en lo relativo a la planificación de las inspecciones, que las inspecciones medioambientales deben planificarse de antemano, para lo que deberá contarse con uno o varios programas de inspecciones medioambientales que cubran todo el territorio del estado miembro, y todas las instalaciones controladas que se encuentren en el mismo. El programa de inspecciones designará las autoridades que vayan a realizar las inspecciones, debe elaborarse sobre la base de las disposiciones legislativas que deben cumplirse y contener una lista de las instalaciones controladas de la zona objeto del mismo, una apreciación general de los principales problemas ecológicos que se detecten y una evaluación general del cumplimiento de las disposiciones legislativos comunitarias por parte de las instalaciones controladas.

Esta materia es regulada a nivel autonómico por la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, cuyo artículo 75 encomienda al Instituto Aragonés del Agua la programación, aprobación y ejecución de un programa anual de inspecciones en el ámbito de sus competencias que establecerá una frecuencia de inspecciones basada en criterios técnicos y administrativos. La actividad inspectora exige una programación que contribuya a optimizar la calidad del servicio de depuración de las aguas y a articular una metodología de verificación del cumplimiento de la normativa sobre vertidos a redes de alcantarillado. Además de la mejora en el funcionamiento de las 190 instalaciones de depuración de aguas sobre las que ostenta competencia el Gobierno de Aragón, la inspección es una fórmula de colaboración con la Administración Local en el control de los vertidos que se realicen en las redes municipales al objeto de que mantengan las condiciones de protección del medio ambiente y de las instalaciones de saneamiento y depuración.

La Resolución de 7 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Plan de inspección, control y vigilancia ambiental de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de agosto de 2005), señala como objetivo de este instrumento establecer criterios y métodos adecuados para el desenvolvimiento de las actividades de inspección, vigilancia y control que den solución a las demandas normativas y sociales, así como la promoción de las medidas necesarias para que las actividades inspectoras puedan desarrollarse en todo su contenido, aplicando los principios de coordinación, eficacia y celeridad. Conforme a ello, define el Plan como "el documento de referencia para la optimización de los recursos, con el propósito de conseguir la normalización de las actividades de inspección, control y vigilancia, unificando los criterios y pautas de actuación".

El Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, complementa esta regulación estableciendo las condiciones generales del servicio, las autorizaciones de vertido a la red, prohibiciones y limitaciones generales de los vertidos, forma en que se ha de realizar el control de efluentes y la inspección de vertidos y un régimen de infracciones y sanciones.

La Ley 10/2014 establece una concurrencia competencial en materia de inspección de vertidos a las redes de alcantarillado entre los municipios y la Comunidad Autónoma, que la ejerce a través del Instituto Aragonés del Agua (I.A.A.): de acuerdo con el artículo 19.2.b.5.º, corresponde a este "El ejercicio de las funciones de inspección y control de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración, en particular las relativas a los caudales circulantes, vertidos y contaminación dentro de sus competencias"; por su parte, el artículo 32.1.g atribuye a los municipios "El control y seguimiento de vertidos a la red de saneamiento municipal, así como el establecimiento de medidas o programas de reducción de la presencia de sustancias peligrosas en dicha red". Esta dualidad ya estaba prevista en el artículo 20 del Reglamento de vertidos a redes, cuyo párrafo segundo establece una fórmula de coordinación: "Con el fin de coordinar actuaciones y evitar duplicidad de procedimientos, la entidad que gestione el servicio de alcantarillado y el Instituto Aragonés del Agua se mantendrán recíprocamente informados de las gestiones que realicen en este ámbito de actuación".

Dado que la normativa general de inspecciones ambientales establece que cada entidad debe establecer su propio plan de inspección, el documento que se ha elaborado para la puesta en práctica de estas disposiciones viene referido a las propias que realice el I.A.A., que serán debidamente coordinadas con las que puedan llevar a efecto las entidades locales en su ámbito de competencia.

Actualmente está en trámite de aprobación una modificación de este reglamento en atención, fundamentalmente, a dos circunstancias: por una parte, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, ha previsto en su Título XII un marco disciplinario con un nuevo régimen de infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración; por otra, la experiencia técnica consolidada a través de más de una década de vigencia del Decreto 38/2004 indica la conveniencia de regular específicamente los criterios a tener en cuenta para la ponderación económica de las sanciones por infracciones en materia de vertidos de aguas residuales que, directa o indirectamente, vayan a parar a las redes de alcantarillado, colectores o instalaciones vinculadas al saneamiento y depuración. Al amparo del mismo procedimiento de modificación, se introducen los hidrocarburos como nuevo parámetro a considerar en las limitaciones de vertido, debido a su alta peligrosidad, se suprimen varios preceptos, tras apreciar su inadecuación u obsolescencia y se actualizan dos artículos relativos a la toma de muestras: el artículo 21, con el fin de posibilitar las toma de muestras cuando no exista arqueta exterior, sin que ello enerve la obligación de disponer de este elemento de control. Y el artículo 22, en sus dos primeros párrafos, donde se regula el momento en que las muestras pueden ser tomadas, dada la problemática derivada de la exigencia de toma de muestras en el "momento más representativo del vertido", al ser un concepto muy poco determinado y porque, en definitiva, los límites puntuales que se establecen deben cumplirse en todo momento. En el párrafo segundo se sustituye la vinculación automática de las muestras al caudal vertido por la mera posibilidad de hacerlo, según criterio del órgano inspector a la vista de las circunstancias concretas.

Estas modificaciones, una vez aprobadas, se tendrán en cuenta a la hora de aplicar el presente Programa.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.4. del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y al amparo de las funciones conferidas en el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, resuelvo:

Primero.- Aprobar el Programa de Inspecciones del Instituto Aragonés del Agua durante el ejercicio 2017 que se incorpora como anexo, que permanecerá vigente hasta al 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de su prórroga hasta su sustitución por el siguiente programa.

Segundo.- Encomendar al Jefe de Área de Explotación y Canon la coordinación y seguimiento de las actuaciones contenidas en el Programa de Inspecciones 2017, que serán ejecutadas por el personal técnico competente designado en dicha área; todo ello, sin detrimento de la prestación del asesoramiento y apoyos técnico-administrativos precisos de las entidades colaboradoras acreditadas de la Administración hidráulica aragonesa, del personal del Instituto Aragonés del Agua y del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el cumplimiento de los fines pretendidos.

Tercero.- Encomendar a la Secretaría General del Instituto Aragonés del Agua la coordinación de la elaboración de un informe estadístico de las inspecciones efectuadas por el Instituto Aragonés del Agua en el ejercicio 2017, cuyos resultados y conclusiones serán publicados en la web del Instituto Aragonés del Agua para conocimiento de la ciudadanía.

Cuarto.- El programa se pondrá a disposición del público mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web institucional del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, con las limitaciones establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Zaragoza, 14 de diciembre de 2016.

El Presidente del Instituto Aragonés de Agua,