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ORDEN EPE/778/2021, de 17 de junio, por la que se establecen instrucciones relativas a becas y ayudas para las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de formación profesional para el empleo, aprobadas en el año 2021.

Publicado el 07/07/2021 (Nº 143)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, establece en su artículo 6.5.d) que la concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas que permitan conciliar la asistencia a la formación con el cuidado de hijos menores o familiares dependientes, que se concedan a las personas desempleadas que participen en las acciones formativas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su artículo 25 ratifica la previsión anterior, y establece que el otorgamiento se llevará a cabo mediante régimen de concesión directa, así como que estas becas y ayudas se otorgarán en la cuantía y condiciones que se determinen mediante Orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Además de las ayudas anteriores, la citada Orden ministerial podrá contemplar, excepcionalmente, la concesión de becas a determinados colectivos de desempleados.

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, dedica los artículos 20 a 23 a establecer las bases y requisitos que han de cumplir las personas que accedan a las becas y ayudas mencionadas. Por tratarse de subvenciones que se conceden en régimen de concesión directa, el inicio del procedimiento se produce cuando se procede a presentar la solicitud de beca y ayuda y está habrá de llevarse a cabo de conformidad con la normativa vigente en cada momento.

El artículo 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, regula el sistema de solicitud y concesión de las becas y ayudas, otorgando la competencia para la gestión y el abono de esas becas y ayudas al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, el anexo II de la citada Orden regula las cuantías máximas que pueden establecerse por cada Comunidad Autónoma para las distintas becas y ayudas, con excepción de la cuantía de la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22, que ascenderá al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) diario por día de asistencia. Dicha Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, ha sido modificada por la reciente Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre en lo relativo a la utilización del transporte público interurbano para asistir a la formación.

El procedimiento de concesión de las becas y ayudas a las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas y prácticas no laborales de Formación Profesional para el Empleo, se contiene a su vez en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del Empleo y de la formación profesional ocupacional.

Las normas citadas con anterioridad son las que establecen y delimitan el derecho a percibir dichas becas y ayudas, por lo que la presente Orden se circunscribe únicamente a fijar aquellos aspectos que la citada normativa reserva a la Comunidad Autónoma.

Las becas y ayudas a las que hace referencia esta Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de su Consejera de 25 de octubre de 2019, en cumplimento de los establecido en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y el artículo 2.3.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, corresponden al Instituto las funciones de ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

De acuerdo con lo anterior y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Objeto, ámbito de aplicación, personas beneficiarias y normativa reguladora.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer aquellos aspectos cuya determinación reserva a la Comunidad Autónoma en relación con las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en las actuaciones que se definen en el párrafo siguiente, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal reguladora de becas y ayudas para la Formación Profesional para el Empleo. Las bases reguladoras de estas ayudas están constituidas por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que a su vez desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, reguladora del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

2. Lo regulado en esta Orden se aplicará a las acciones de formación profesional para el empleo y de prácticas profesionales no laborales en empresas, gestionadas e incluidas en el ámbito de los planes formativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de las convocatorias, contratos de servicios, convenios y resoluciones de concesión directa, aprobados por el Instituto Aragonés de Empleo en el año 2021 y que se ejecuten en 2021 o en 2022.

También se aplicarán a las becas y ayudas derivadas de las acciones formativas impartidas durante 2021 y 2022 en los centros propios del Instituto Aragonés de Empleo: Centro de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza, Centro de Formación para el Empleo de Huesca y Centro de Formación para el Empleo de Teruel.

3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones en concepto de becas y ayudas previstas en esta Orden, las personas trabajadoras desempleadas mientras permanezcan en esta situación, que participen en acciones formativas para el empleo y en el programa de prácticas no laborales en empresa.

Tendrán la consideración de personas trabajadoras desempleadas aquellas que, en el día de su incorporación a la acción formativa o práctica no laboral, sean demandantes de empleo, se hallen inscritas en una Oficina de Empleo y no estén en activo en el sistema de Seguridad Social; en caso contrario no se tendrá derecho a las becas y ayudas.

Condiciones para la obtención de las becas y ayudas.

Para la percepción de las becas y ayudas a las que se refiere la presente Orden se exigirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán percibir la beca prevista en la citada norma las personas desempleadas que, o bien tengan reconocida una discapacidad de al menos el 33%, o bien participen en acciones formativas destinadas en exclusiva a personas con necesidades formativas especiales, por pertenecer a colectivos en riesgo de exclusión social y/o laboral, o bien se trate de mujeres víctimas de violencia de género.

2. En relación con la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, tendrán derecho a percibir esta ayuda las personas desempleadas que acrediten tener a su cuidado hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado y que carezcan de rentas de cualquier clase superiores al 75% del IPREM, lo que se acreditará con la presentación, tanto del anexo I de solicitud como del anexo II, junto con la documentación indicada en el punto 3.a) del apartado quinto.

3. Para percibir la ayuda de manutención prevista en el artículo 21.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el horario de impartición de la acción formativa o la práctica profesional no laboral en empresas debe ser de mañana y tarde, con una duración al menos de 8 horas diarias, y la acción formativa se debe impartir en una localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna, estando distantes entre sí por lo menos 50 Km.

4. Para percibir la ayuda de alojamiento y manutención, prevista en el artículo 21.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el horario de impartición de la acción formativa debe ser de mañana y tarde y con una duración de al menos 8 horas diarias; la acción formativa se debe impartir en localidad diferente a la del domicilio habitual del alumno o alumna, estando distantes entre sí por lo menos 100 Km. y, por la red de transportes existente, los desplazamientos no deben poder efectuarse diariamente antes y después de las clases.

5. En todos los casos anteriores, se entenderá por domicilio habitual del alumno o alumna, el que conste en su tarjeta de demanda de empleo, salvo que sea distinto a aquel en el que resida efectivamente durante el desarrollo de la acción formativa o práctica no laboral, lo que podrá ser objeto de comprobación por parte del Instituto Aragonés de Empleo.

6. El cálculo de la distancia en kilómetros, para las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, se comprobará por el órgano instructor de la ayuda, en base a los datos de distancia que figuren publicados por el organismo público local, provincial, autonómico o estatal que, de acuerdo con lo que decida el órgano instructor del expediente, resulten más adecuados para llevar a cabo este cálculo con fiabilidad.

7. Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones formativas o prácticas no laborales compatibles en el mismo día, sólo tendrán derecho a percibir beca o ayuda por una de ellas, sin que su importe pueda aumentarse por concurrir esta circunstancia.

8. Podrá ser motivo de supresión o reducción de las ayudas por transporte, manutención y alojamiento, la negativa de la persona solicitante a realizar la acción formativa o las prácticas no laborales en un centro de formación o empresa disponible más próximo a su domicilio.

9. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones y requisitos que se establecen en relación con las becas y ayudas que se otorguen. Para ello podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar cuanta información o documentación se estime necesaria de la persona beneficiaria o solicitante.

10. Cuando las acciones formativas aprobadas en modalidad presencial se impartan total o parcialmente a través de aula virtual, los alumnos y alumnas podrán percibir durante los días de docencia de aula virtual, las becas y la ayuda a la conciliación establecidas, respectivamente, en los artículos 20 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo. Durante los días que la acción formativa sea en modalidad de aula virtual, no se generará derecho a percibir las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, previstas en el artículo 21 de la mencionada Orden.

11. En acciones formativas realizadas en la modalidad de teleformación, se podrá percibir las becas y la ayuda a la conciliación establecidas, respectivamente, en los artículos 20 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por las sesiones obligatorias realizadas presencialmente o a través de aula virtual. Durante los días que la acción formativa sea en modalidad de aula virtual no se generará derecho a percibir las ayudas de transporte, manutención y alojamiento, previstas en el artículo 21 de la mencionada Orden.

12. En acciones formativas impartidas en modalidad mixta, se aplicará lo establecido en los dos puntos anteriores.

Cuantía de las becas y ayudas.

1. Los importes de las becas y ayudas previstas en los artículos 20, 21 y 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, de conformidad con las cuantías y límites máximos que figuran en su anexo II, serán los siguientes:

Para la beca prevista en los dos primeros supuestos del artículo 20: nueve euros (9 €) por día de asistencia. Para la beca prevista en el último supuesto del citado artículo: la prevista en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre.

Para la ayuda en concepto de transporte público urbano prevista en el artículo 21.1, segundo párrafo, no se concederá cuantía alguna.

Para la ayuda de transporte público interurbano prevista también en el artículo 21.1, segundo párrafo: el importe del billete de ida y vuelta en clase económica.

Para la ayuda en concepto de transporte interurbano en vehículo propio, prevista en el artículo 21.1 cuarto párrafo: diez céntimos de euro (0,10 €) por kilómetro recorrido.

Para la ayuda en concepto de manutención, prevista en el artículo 21.2: doce euros (12 €) por día lectivo.

Para la ayuda en concepto de alojamiento y manutención prevista en el artículo 21.3: hasta ochenta euros (80 €) por día natural, en función de la justificación que se aporte, según lo establecido en el citado precepto.

Para la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22: 75% del IPREM diario por día asistido.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, constituirá causa de pérdida del derecho a percibir la ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y de manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

3. De conformidad con la previsión establecida en el último párrafo del artículo 23.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, el umbral mínimo de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa para proceder a la tramitación de la beca o ayuda es de cincuenta euros (50 €), con excepción de las personas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión o mujeres víctimas de violencia de género, en los términos establecidos en el punto 1 del apartado segundo de esta Orden, para quienes no se establece umbral mínimo alguno.

Solicitud.

1. Las solicitudes de becas y ayudas se formalizarán a título individual en el correspondiente modelo normalizado, debidamente cumplimentado, que se encuentra a disposición de las personas interesadas a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica:

https://gobierno.aragon.es/portal/site/GobiernoAragon/menuitem.bc635f27d1b850777f4dbc1754a051ca?vgnextoid=b0390eb4bb58b210VgnVCM100000450a15acRCRD&idTramite=220 y en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem y que también se contiene como anexo I a esta Orden. Podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las solicitudes de becas y ayudas por participación en acciones formativas, se presentarán en los últimos treinta días hábiles anteriores a su finalización, coincidiendo el último día con la fecha que finaliza la acción formativa. En caso de que la duración sea inferior a treinta días hábiles, deberán presentarse durante su impartición. Las solicitudes de becas y ayudas por participación en prácticas no laborales deberán presentarse dentro del mes siguiente a su finalización.

En aquellos casos de becas y ayudas amparados por esta Orden, en los que a fecha de su entrada en vigor ya hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes o estuviese ya iniciado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como plazo de solicitud el de un mes contado a partir de dicha entrada en vigor.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente, dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Instituto Aragonés de Empleo podrá consultar o recabar los datos del interesado que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes Sistemas de Verificación de Datos de la Administración, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del mismo, en cuyo caso deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.1, 2.º párrafo, de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades de formación beneficiarias de subvenciones para la impartición de acciones formativas, colaborarán en la gestión de las becas y ayudas. A tal efecto, al comienzo de cada acción formativa deberán informar al alumnado de su existencia y de los requisitos necesarios, facilitándoles los modelos de solicitud correspondientes y asistiéndoles en la resolución de las dudas que puedan plantearse. También recogerán y presentarán en plazo las solicitudes de aquellos alumnos y alumnas que así se lo requieran.

Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

La acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la citada Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y demás normativa aplicable, así como las especificadas en esta Orden, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes para cada tipo de ayuda:

1. En relación con las becas previstas en el artículo 20 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, a la solicitud deberá acompañarse, en función del tipo de beca solicitada, la siguiente documentación:

Becas para personas con discapacidad: Fotocopia del certificado o tarjeta acreditativos de la discapacidad (emitido por el IMSERSO o por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales). Tal documentación no será exigible cuando en la demanda de empleo ya está recogida la circunstancia de la discapacidad de la persona solicitante, de acuerdo con la acreditación referida anteriormente.

Becas para personas que participen en programas específicos de formación dirigido a personas desempleadas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional: Se considerará acreditado el cumplimiento de las condiciones para percibir la beca con la participación en el correspondiente programa específico. Dicho extremo se comprobará de oficio, sin necesidad de que el solicitante aporte documentación alguna.

Becas para mujeres víctimas de violencia de género: No es necesario aportar documentación adicional a la solicitud.

2. En relación con las ayudas a transporte, manutención y alojamiento, previstas en el artículo 21 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, se cumplimentará la solicitud en los siguientes términos:

Ayuda de transporte público para el desplazamiento interurbano (artículo 21.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo): declaración correspondiente en el impreso de solicitud, indicando si existe o no línea de transporte interurbano compatible con el horario de impartición de la acción formativa, haciendo constar su población de residencia y aquella en la que se imparte la formación o las prácticas. También se indicará el coste del billete necesario para la realización del trayecto, debiendo aportarse los billetes o títulos de transporte correspondientes. El reconocimiento de la cuantía se efectuará en función del coste efectivo acreditado del trayecto o trayectos necesarios realizados.

Si se declara la no existencia de medio de transporte interurbano compatible con el horario de la acción formativa y se utilice vehículo propio para el desplazamiento, se aportará también la identificación del mismo, así como cualquier otro dato o documento que a juicio del órgano instructor del expediente, resulte adecuado para resolver adecuadamente la solicitud.

Ayuda de manutención (artículo 21.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo): declaración correspondiente en el impreso de solicitud, debiéndose aportar justificantes de dichos gastos.

Ayuda de alojamiento y manutención (artículo 21.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo): declaración correspondiente en el impreso de solicitud. Además, el gasto real de alojamiento se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura de hospedaje o cualquier otro medio documental acreditativo.

3. En relación con la ayuda a la conciliación prevista en el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, será preciso presentar la siguiente documentación:

Declaración de rentas del mes de incorporación a la acción formativa de la persona solicitante, según el anexo II de esta Orden, donde se indicará la cuantía de las rentas obtenidas y su procedencia. En este modelo de declaración se contienen también las reglas de cálculo correspondientes. El órgano instructor de la ayuda podrá recabar de la persona solicitante toda aquella documentación probatoria que considere necesaria para su comprobación.

Documentación que pruebe el grado de parentesco, así como la edad y situación de dependencia de la persona a cargo del solicitante, por la que se genera el derecho a la ayuda. En su caso, convenio regulador o sentencia en el caso de custodias compartidas.

Declaración responsable de no haber rechazado ofertas de trabajo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde que se agotase el subsidio por desempleo o la prestación contributiva. Esta circunstancia será objeto de comprobación directa por el órgano instructor de la ayuda, a partir de los datos que obren en el INAEM o en cualquier otro Servicio Público de Empleo en relación con la persona solicitante.

Órganos competentes para instruir y resolver y plazo de concesión de las ayudas.

1. El órgano instructor del procedimiento será en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, la sección o subdirección competente en materia de formación de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente.

2. El órgano instructor recabará toda la información que resulte necesaria, tanto de la persona solicitante como de la entidad colaboradora que imparta la formación o de la que gestione las prácticas no laborales, para la correcta gestión de cada solicitud de ayuda. También podrá comprobar los datos que obren en su poder o en los de otros Servicios Públicos de Empleo, que tengan incidencia a la hora de llevar a cabo la instrucción y resolución del expediente, así como los que consten en otros archivos y registros oficiales y no se hallen protegidos.

3. El Instituto Aragonés de Empleo, como responsable de la actividad de tratamiento "Alumnos de formación profesional para el empleo" tratará los datos obtenidos con el fin de realizar la gestión y control del otorgamiento de las becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en cursos, acciones y programas de formación profesional para el empleo. Asimismo, no se comunicarán datos a terceros salvo obligación legal.

4. El órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de las becas y ayudas objeto de esta Orden será el Director o Directora Provincial del Instituto Aragonés de Empleo en cada provincia, por delegación.

5. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha en que finalice el plazo establecido para solicitar la beca o ayuda.

Podrá entenderse como desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará sin vinculación al sentido del silencio. Las resoluciones serán notificadas a los beneficiarios o solicitantes.

6. Contra las resoluciones adoptadas, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

7. El pago de las becas y ayudas concedidas se efectuará exclusivamente mediante transferencia bancaria, siendo obligatoria la cumplimentación de los datos bancarios que constan en el anexo I de solicitud.

Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de junio de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

I. Instancia de solicitud de beca o ayuda.

II. Declaración de rentas mensuales del solicitante.