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ORDEN PRE/1132/2019, de 1 de agosto, por la que se dispone la publicación de la Adenda al convenio de colaboración suscrito el 22 de agosto de 2016, entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, relativo al seguimiento, difusión y apoyo técnico a las estrategias de desarrollo local LEADER, del programa de desarrollo rural de Aragón 2014-2020.

Publicado el 13/09/2019 (Nº 180)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0072, la Adenda de colaboración suscrita, con fecha 23 de mayo de 2019, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón y la Presidenta de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada Adenda de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

,1 de agosto de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 22 DE AGOSTO DE 2016 ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y LA RED ARAGONESA DE DESARROLLO RURAL, RELATIVO AL SEGUIMIENTO, DIFUSIÓN Y APOYO TÉCNICO A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL LEADER DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ARAGÓN 2014-2020

En Zaragoza, a 23 de mayo de 2019.

De una parte, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, actuando en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según Acuerdo del Gobierno de 7 de mayo de 2019 por el que se le autoriza para la firma de la presente Adenda.

De otra parte, D.ª María Pilar Pérez Lapuente, en representación de Red Aragonesa de Desarrollo Rural, con sede en Zaragoza, c/ Antonio Agustín, 5, bajo, y con número ********, facultada para suscribir este convenio por Acuerdo de su Junta Directiva de fecha 27 de abril de 2016.

Las partes firmantes se reconocen capacidad legal suficiente formalizar la presente Adenda y, a tal efecto,

Con fecha 22 de agosto de 2016 el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y la representante legal de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural firmaron un convenio de Colaboración para el seguimiento, difusión y apoyo técnico a las Estrategias de Desarrollo Local LEADER.

Durante la ejecución del convenio se ha comprobado que hay gastos que tienen un carácter periódico y que se generan en un ejercicio presupuestario por un importe conocido pero que el pago efectivo por parte de la Red Aragonesa se realiza finalizado el plazo establecido por la Dirección del Organismo Pagador del FEADER para declarar los gastos que pueden beneficiarse de la cofinanciación del FEADER cada año natural. La redacción actual del convenio exige que los gastos presentados al Organismo Pagador estén justificados documentalmente con facturas y justificantes de pago.

Por lo expuesto, las instituciones firmantes,

Primero.- Modificar el apartado 2) de la cláusula tercera del convenio. La redacción definitiva queda como sigue:

2. La Administración autonómica realizará pagos parciales de cada anualidad, una vez ejecutadas las actuaciones correspondientes y comprobadas documentalmente las facturas y justificantes de pago de las mismas. Excepcionalmente, los gastos del último trimestre, y cuya realización posea, por su especial naturaleza, un carácter periódico generándose en el correspondiente ejercicio presupuestario por un importe previamente conocido, se podrán incluir en la última cuenta justificativa de la subvención, debiéndose justificar su efectiva realización con anterioridad al 5 de febrero del año siguiente. La realización de cualquiera de los pagos a que se refiere esta cláusula exigirá también que conste una certificación expedida por un funcionario de la DGDR que forme parte de la comisión prevista en la cláusula cuarta, en la que conste que se han cumplido las condiciones establecidas en este instrumento.

Segundo.-

Entrada en vigor, la modificación se aplicará a la anualidad 2019.