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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de línea eléctrica aérea de suministro a la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de Castillonroy, en el término municipal de Castillonroy (Huesca), promovida por el Instituto Aragonés del Agua (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/11483).

Publicado el 13/05/2016 (Nº 91)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9, epígrafe 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Instituto Aragonés del Agua.

Proyecto: Proyecto de línea eléctrica de suministro a la EDAR de Castillonroy (Huesca).

Descripción básica del proyecto.

Se proyecta una nueva línea de alta tensión (25kV) de 2.429 m de longitud total y nuevo centro de transformación de 160 kVA intemperie sobre apoyo, con el objeto de dar suministro eléctrico a la EDAR de Castillonroy. El tramo aéreo tendrá una longitud total de 2.288 m con entronque en apoyo existente, a modificar, de la línea propiedad de ERZ Endesa, denominada "Altorricón", y final en la parcela 70A, del polígono 8, junto a la EDAR. Constará de 18 apoyos tipo C2000-14, C2000-12, C1000-20, C1000-18 y C1000-16, con crucetas en triángulo (apoyos 1 y 18) y al tresbolillo (resto de apoyos). En el apoyo 1, se instalará un seccionador tripolar de 36 kV en posición vertical, mientras que en el apoyo 17, se colocarán fusibles XS. En el apoyo 18 de fin de línea, se instalará el transformador y los pararrayos autoválvulas, además de un cuadro general de protección en la base del apoyo, como protección del tramo subterráneo de la línea en BT, que tendrá una longitud de 141 m, con excavación en zanja prevista de 705 m².

Se dispondrán cadenas en suspensión (apoyos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 13) con aislador modelo C3670BA, y en amarre (resto de apoyos) con aislador tipo C6670EB, que dispone de 16 discos consecutivos de dos radios diferentes y alternos, asegurando una distancia mínima de seguridad de 1 m entre los puntos de posada y la grapa de amarre. Se asegura una distancia entre conductores de 2,50 m en la cruceta en triángulo (horizontal) y de 2 m en la cruceta de derivación. En los apoyos al tresbolillo, las crucetas se distribuyen en posiciones 1-4-7, lo que permite que la distancia vertical entre el conductor superior y la semicruceta inferior sea mayor de 1,50 m, tanto en apoyos de amarre como en apoyos de suspensión. Se realizará también el aislamiento conveniente de los puentes de unión con cinta tipo Olit y se colocará una pieza premodelada de protección de grapas en todas las cadenas de amarre.

Se instalarán balizas salvapájaros cada 15 m de conductor unipolar (cadencia de 10 m, según el apartado de medidas preventivas y correctoras), formadas por bandas de balizamiento de neopreno en "X" de 6 cm de anchura y 28 cm de longitud mínima para cada brazo, dispuestas al tresbolillo.

Será necesaria, según planimetría, la construcción de nuevos accesos para la instalación de los apoyos 13, 14 y 17, siendo la longitud total de 474 m.

Se analizan cuatro alternativas, con puntos de conexión distintos para las alternativas A y D, que coinciden con el punto de conexión otorgado por la empresa distribuidora en 2011, y otros dos puntos de conexión distintos para las alternativas B y C. No se contempla la alternativa 0 de no llevar a cabo la actuación, dado que se dejaría sin suministro eléctrico a las instalaciones de depuración. El documento ambiental incluye para cada una de las alternativas estudiadas una valoración de la incidencia sobre el LIC "Yesos de Barbastro" y sobre los hábitats de interés comunitario objetivo de protección, cuantificando la superficie afectada y realizando una comparativa para determinar las alternativas de menor afección. Se establece, finalmente, la alternativa D, como la de menor afección sobre los hábitats de interés comunitario que, sin embargo, es descartada debido a que la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón ha informado desfavorablemente su trazado. La solución C queda descartada por presentar mayor afección a todos los elementos y la alternativa B queda descartada por afectar a tres hábitats de la zona y generar una importante afección sobre el terreno, debido a la necesidad de ejecución de caminos para la instalación de los apoyos. Queda seleccionada, por tanto, la alternativa A por tener menor longitud de vuelo, afectar de forma no significativa al LIC y ser una de los dos alternativas de menor afección a los hábitats de interés comunitario.

Documentacion presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 2 de diciembre de 2015.

Antecedentes

Por Resolución de 17 de noviembre de 2005, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de la estación depuradora de aguas residuales de Castillonroy (Huesca), promovida por el Instituto Aragonés del Agua, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos. Durante la redación del proyecto básico que motivó la citada resolución, no se conocían las condiciones de suministro de la entidad distribuidora, por lo que se planteó una línea eléctrica enterrada de 2.133 m, cuyos últimos 430 m atravesaban terrenos cubiertos por vegetación natural de encina y matorral asociado.

A solicitud del INAGA, de 6 de mayo de 2010, se recibió el documento titulado "Estudio de alternativas de trazado de la acometida eléctrica de 25 kV para la EDAR de Castillonroy", determinando que se mantenía como única alternativa seleccionada el trazado inicial que figuraba en el proyecto y que afectaba a vegetación natural objetivo de conservación del LIC "Yesos de Barbastro". El 14 de septiembre de 2010, el INAGA informó que la actuación, tal y como había sido diseñada, tenía de ser objeto de un análisis caso a caso de acuerdo al artículo 24.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Con fecha 8 de marzo de 2011, se recibió en INAGA la solicitud para el inicio del procedimiento para determinar si el proyecto debía someterse a una evaluación de impacto ambiental. El 21 de diciembre de 2011, el INAGA resolvió tener por desistida la solicitud y, en consecuencia, ordenar el archivo del expediente al no haber recibido respuesta al requerimiento emitido, mediante escrito de 6 de junio de 2011, de ampliación del documento ambiental del proyecto con un nuevo análisis de alternativas que evitara la afección al hábitat de interés comunitario objetivo de protección del LIC.

Consultas realizadas.

En enero de 2016, se remite un ejemplar del documento ambiental a las siguientes administraciones o entidades:

- Ayuntamiento de Castillonroy.

- Comarca de La Litera/La Llitera.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 10, de 18 de enero de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se pueda ver afectado por el proyecto y, únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural. Al respecto del patrimonio arqueológico, en marzo de 2005, se emitió una autorización para la realización de prospecciones arqueologicas en el terreno afectado por la línea eléctrica de suministro a la EDAR de Castillonroy, sin que se haya recibido el informe con los resultados, por lo que se desconoce si hay afección al patrimonio arqueológico. En el momento en que se reciba el informe, se remitirá al INAGA la comunicación requerida.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Indica que es de aplicación la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón) y señala que, para evitar la incidencia territorial del proyecto, sería necesario, bien retomar las condiciones del proyecto establecidas en la DIA, bien actualizar el proyecto que data de 2009, incluyendo una evaluación de sus efectos ambientales asociados, los efectos acumulativos y sinérgicos respecto a la vegetación, avifauna y paisaje y la previsión de medidas encaminadas a reducir las afecciones detectadas.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca: Acuerda emitir informe que concluye que, en cuanto a las condiciones urbanísticas, según el artículo 35.1.a) del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, se puede considerar como un uso cuyo emplazamiento en el suelo no urbanizable es conveniente por sus características.

Ubicación del proyecto.

La línea eléctrica tiene su origen en la línea existente "Altorricón", situada a unos 400 m al suroeste del núcleo de Castillonroy y finaliza en la parcela 70A, del polígono 8, de su término municipal. Las coordenadas UTM 30T (ETRS89) de los apoyos son las siguientes:

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Mosaico dominado por parcelas agrícolas de secano con frutales, viñedos o cereal, quedando intercaladas algunas manchas irregulares de bosques de quercíneas inventariados como hábitat de interés comunitario 9340 "Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia" y matorrales gipsófilos donde predomina el sustrato yesífero, inventariados como hábitats de interés comunitario 1520 "Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)" (prioritario) y 6220 "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea" (prioritario).

Respecto a la avifauna y quirópteros, cabe destacar la presencia de milano real, incluido como "sensible a la alteración de su hábitat" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas; alimoche, incluida como "vulnerable" en el Catálogo Aragonés o cigüeña común, cuervo o chova piquirroja, incluidas como "de interés especial", además de halcón peregrino y buitre. Entre los quirópteros, destacan murciélagos como el ratonero grande, de cueva, ratonero mediano y de herradura.

Aspectos singulares.

- LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro".

- Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), sin que existan puntos de nidificación o áreas de alimentación en el entorno.

- Plan de recuperación del águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), sin afectar a sus áreas críticas. El área crítica más próxima corresponde a la zona del embalse de Santa Ana.

- Zona de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna, contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- La línea cruza la vía pecuaria "Cañada Real de Alfarrás a Camporrells".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Impacto sobre la avifauna. Valoración: Impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica aérea se proyecta en una zona de campeo y búsqueda de alimento de especies ligadas a los roquedos situados hacia el embalse de Santa Ana, aunque se encuentra a una distancia suficiente de los principales puntos de nidificación de las especies de avifauna amenazada. La señalización de la línea y el cumplimiento de las distancias de seguridad establecidas en la legislación vigente permitirán minimizar los riesgos de colisión y electrocución. La alternativa finalmente elegida es, además, una de las de menor longitud, por lo que se reduce el número de apoyos y vanos susceptibles de provocar accidentes. La elección de apoyos con disposición de los conductores al tresbolillo en tres alturas distintas aumentan, sin embargo, los planos de colisión respecto a otro tipo de apoyos con cruceta horizontal o en bóveda, que presentan únicamente un plano de colisión. No obstante, la cabecera de los apoyos de tresbolillo ofrece una zona de posada con bajos riesgos de colisión en el punto más dominante del poste, dado que a la distancia de seguridad que ofrecen las cadenas de amarre o suspensión, se suma la de la semicruceta superior que mide 2 m desde el centro del apoyo.

b) Afección sobre la cubierta vegetal y sobre el LIC "Yesos de Barbastro". Valoración: impacto potencial medio. Los apoyos se ubican en su mayor parte sobre campos de cultivo. Únicamente, los apoyos 13, 14, 15 y 17 se ubican sobre terrenos con vegetación natural, precisando la apertura de accesos en los apoyos 13, 14 y 17, y siendo la longitud total de 474 m, por lo que las afecciones sobre zonas con vegetación natural representativas de los hábitats prioritario 1520 y 6220, serán puntuales y poco significativas. No se prevén, por lo tanto, afecciones apreciables sobre los objetivos de conservación del LIC considerando, además, que las afecciones se producen en el límite norte del espacio sin fragmentar el LIC ni las superficies de hábitat mejor conservadas dentro del espacio.

c) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. Se trata de una zona tradicionalmente transformada por los usos agrícolas y ganaderos cercana a la carretera N-230, al futuro trazado de la autovía de Lleida a Benabarre y al propio núcleo de Castillonroy, por lo que la calidad del paisaje no es significativa.

d) Afecciones acumulativas o sinérgicas. Valoración impacto potencial bajo. No se prevén impactos acumulativos importantes con otras infraestructuras eléctricas; sin embargo, la paulatina transformación del territorio contribuye a reducir y restringir los territorios naturales con desarrollo de hábitats de interés comunitario y suponen un mayor riesgo de mortalidad para las aves.

e) Valoración de las alternativas planteadas. El documento ambiental plantea hasta cuatro alternativas, optando, finalmente, por la solución de menor longitud, a pesar de presentar cierto impacto sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario, justificando correctamente la alternativa elegida.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área V del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto emitir el correspondiente informe de impacto ambiental en los siguientes términos:

Uno. No se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de línea eléctrica aérea de suministro a la EDAR de Castillonroy, promovido por el Instituto Aragonés del Agua, por los siguientes motivos:

- Estudio de alternativas completo y debidamente justificado.

- Afecciones poco significativas sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario, objetivo de conservación del LIC "Yesos de Barbastro".

- Escasos efectos acumulativos o sinérgicos.

Dos. Se establecen las siguientes condiciones al proyecto:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el documento ambiental del proyecto de línea eléctrica aérea de suministro a la EDAR de Castillonroy (Huesca). Serán de aplicación, todas las medidas protectoras y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto.

3. Dada la existencia de tres planos de colisión, por la disposición de los conductores de fase en crucetas al tresbolillo, se instalarán balizas salvapájaros, con disposición de una baliza cada 7 m en cada uno de los conductores, para minimizar los riesgos de colisión de la línea con la avifauna existente en la zona. Las balizas salvapájaros (tiras de neopreno en "X") tendrán las medidas mínimas especificadas en el artículo 7 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, es decir, de 5 cm de ancho por 35 cm de largo.

4. En el trazado de los accesos previstos para los apoyos 13, 14 y 17, se minimizarán las afecciones sobre la vegetación natural, utilizando en la medida de lo posible los campos de cultivo y los caminos existentes o, en su caso, la apertura de rodadas sin remoción de la cubierta vegetal. Cuando resulte imprescindible la apertura de nuevos accesos a los apoyos, deberá estar presente el responsable en medio ambiente del proyecto para dar las indicaciones pertinentes al objeto de minimizar las afecciones a lo estrictamente necesario.

5. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos y sobre la vegetación natural. Las zonas de acopios de materiales y de parque de maquinaria se situarán exclusivamente en terrenos agrícolas.

6. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente, conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

7. De manera previa a la realización de las obras, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará, tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.), como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

8. Para el aislamiento de conductores, se utilizará vaina de silicona adecuada para el nivel de tensión de la línea, descartándose el uso de cinta termorretráctil por su peor efectividad para la prevención de la electrocución.

9. El plan de seguimiento incorporará la vigilancia periódica a lo largo de los tres primeros años de funcionamiento del tramo de línea eléctrica, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y en la correcta gestión de residuos durante la fase de obras. En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

10. Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

11. En caso de que finalmente se afecte a la vía pecuaria "Cañada Real de Alfarrás a Camporrells", previamente al inicio de las obras, se dispondrá de los correspondientes permisos para la ocupación temporal del dominio público pecuario.

12. Previamente al inicio de las obras, se tendrán en cuenta las especificaciones que en su momento comunique el Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural, respecto a la protección del patrimonio arqueológico, en base al informe de resultados de las prospecciones arqueológicas a realizar en los terrenos afectados, derivadas de la autorización de marzo de 2005.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 7 de abril de 2016.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS