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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la sección A) gravas y arenas, denominado «Iranzo» n.º 378, en el término municipal de Zaragoza, a favor de la empresa Construcciones Reto 97, S.L.

Publicado el 21/12/2011 (Nº 249)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud presentada con fecha 24 de abril de 2009 por la empresa Construcciones Reto 97, S.L. para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en las parcelas 1, 33 y 34, del polígono 158 del término municipal de Zaragoza, con la denominación de «Iranzo» n.º 378, y resultando los siguientes,

Primero.-Mediante Resolución de 27 de septiembre de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 204 el día 19 de octubre de 2010, es formulada Declaración de Impacto Ambiental sobre el aprovechamiento de referencia, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Segundo.-Con fecha 25 de noviembre de 2010 es emitido por el citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre el plan de restauración presentado para esta actividad, fijando en el mismo una fianza en materia de garantía para hacer frente a las labores de restauración de los terrenos afectados de 40.000 €, que es constituida por la peticionaria el 13 de enero de 2011.

Tercero.-Con fecha 3 de octubre de 2011 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza sobre la autorización de explotación de que se trata.

Cuarto.-Mediante oficio de esta Dirección General de Energía y Minas de fecha de notificación 11 de noviembre de 2011, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se da traslado al Ayuntamiento de Zaragoza de cuantas circunstancias quedan reflejadas en la presente Resolución con el fin de conocer el alcance y condiciones de la Autorización de que se trata, para la emisión del informe previo a que hace referencia la citada Ley, sin que hasta la fecha éste haya sido aportado.

Primero.-La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Segundo.-El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias.

Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 330/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, resuelvo:

Primero.-Autorizar a favor de la empresa Construcciones Reto 97, S.L., con C.I.F. B50703933, y domicilio en Zaragoza-Barrio de Garrapinillos, camino Longares, 94, Torre del Chopo, la explotación de recursos de la sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como «Iranzo» n.º 378, de acuerdo con el proyecto de explotación fechado el 17 de abril de 2009, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan.

a) Volumen anual de recurso a extraer: 125.000 m3.

b) Utilización del producto: construcción y obra pública.

c) Límite geográfico máximo de comercialización: inferior a 60 km.

d) Número de empleados: 3.

e) Término municipal: Zaragoza; polígono 158, parcela 1 y parte de las parcelas 33 y 34.

f) Documento acreditativo de propiedad: escritura de compraventa.

g) Vigencia: 10 años, con carácter prorrogable, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad.

h) Superficie total autorizada: 12,36 Hectáreas.

i) Ubicación de la explotación mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50):

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza, y dándose cuenta del nombramiento del director facultativo responsable de los mismos. Cualquier establecimiento de beneficio que se ubique en la explotación o sus inmediaciones contará con nombramiento asimismo de dirección facultativa a los efectos.

Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el plan de labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el director técnico responsable.

Deberán señalizarse los vértices del perímetro de la explotación mediante estacas que permanecerán durante su vigencia. Se dispondrán cada 50 metros carteles advirtiendo del peligro, a fin de evitar que personas ajenas puedan acceder a la explotación. Las zonas de peligro serán asimismo señalizadas y balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones. Se cortarán los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en la misma.

El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 125.000 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de los 3 operarios previstos, debidamente instruidos a los efectos. Todo operario de maquinaria móvil estará en posesión del certificado de aptitud expedido por la autoridad minera (artículo 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Todo accidente catalogado como grave o incidente que comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2 del citado Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera).

Dada la existencia de una línea eléctrica aérea en la zona afectada por la explotación, los trabajos en sus proximidades cumplirán lo dispuesto en el apartado 6.3 de la I.T.C. 07.1.03 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Por tanto, no se permite la realización de labores bajo la línea eléctrica en tensión.

Las labores mineras guardarán las distancias establecidas en el artículo 3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

Se acondicionará la zona de circulación de maquinaria entre las dos áreas de explotación de tal forma que no se ocupe en su totalidad el camino de servicio del Canal Imperial de Aragón, disponiéndose a los efectos de la adecuada señalización y elementos que separen la citada circulación del uso que hasta el momento se viene haciendo de dicho camino.

La explotación se limitará a aquéllos terrenos no afectados por la zona próxima de seguridad de la instalación militar de la base aérea de Zaragoza, debiendo observarse lo dispuesto en el artículo 10 "Humos y refugios de aves en libertad" del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de Servidumbres Aeronáuticas. Las instalaciones no producirán humo, niebla o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves en las proximidades de la citada base aérea.

Asimismo, dicha explotación se ajustará a las limitaciones extractivas que pueda imponer el Ayuntamiento de Zaragoza en relación con la calificación del tipo de suelo y de acuerdo con las normas urbanísticas.

Se pondrá en conocimiento del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación.

La explotación, maquinaria y establecimientos de beneficio, en su caso, deberán estar inscritos en el Registro Industrial, cumplimentando los impresos correspondientes disponibles en el Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

La presente autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e instrucciones técnicas complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del medio ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre), y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Economía y Empleo de Zaragoza.

Segundo.- Aprobar el plan de restauración, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón con el nº 500176 el 21 de octubre de 2010 e informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el 25 de noviembre de 2010, con el condicionado ambiental que a continuación se transcribe:

1. Los ritmos de explotación y restauración se ajustarán a lo establecido en el condicionado de la declaración de impacto ambiental.

2. La fianza establecida de 40.000 € (cuarenta mil euros), lo es para hacer frente a las labores de restauración del área afectada por la actividad extractiva. Asimismo, se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración.

Esta autorización queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medioambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, en especial de las contenidas en la declaración de impacto ambiental («Boletín Oficial de Aragón» nº 204, de 19 de octubre de 2010), entendiéndose en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de aprovechamiento para la explotación del recurso.

La autorización de explotación concedida lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el "Boletín Oficial de Aragón". Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente resolución podrá ser objeto de caducidad de la autorización de aprovechamiento.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Zaragoza, 2 de diciembre de 2011. La Directora General de Energía y Minas, Marina Sevilla Tello.