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RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de mayo de 2006, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.100 plazas (732 UGM), situada en el polígono 106, parcela 134, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Marabrú, S. C. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/00326).

Publicado el 16/01/2017 (Nº 9)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 20 de enero de 2016, se presenta escrito en este Instituto, por D. Bruno Abadía Álvarez, en representación de Marabrú, S. C., con NIF: J50736446, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2015, de este Instituto.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, para una capacidad de 4.100 plazas, otorgada por Resolución de 29 de mayo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 66, de 12 de junio de 2006 (Número Expte. INAGA 500301/02/2005/07301).

Segundo.- Por Resolución de este Instituto, de fecha 18 de noviembre de 2013, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se actualizó dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10286).

Tercero.- Mediante Resolución de 22 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por incremento de capacidad hasta 6.100 plazas y construcción de una nave de 66,70 x 14,80 m, una nave de 50,10 x 14,80 m, una fosa de purines de 1.337 m³, una nave para maquinaria de 27 x 18 m y una caseta-vestuario de 6 x 4 m (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/11528).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Marabrú, S. C., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Marabrú, S. C., con CIF: J50736446, para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 6.100 plazas, equivalentes a 732 UGM, ubicada en las coordenadas huso 30: XM = 637.382; YM = 4.666.525, en el polígono 106, parcela 134, de Valareña, término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: nave I, de 90,50 x 14,50 m; naves II y III, de 76,4 x 14,40 m; nave IV, de 66,70 x 14,80 m; nave V, de 50,10 x 14,80 m; cuatro fosas de purines con una capacidad total de 4.937 m³; dos fosas de cadáveres con capacidad total para 44,90 m³; caseta grupo generador, de 4 x 4 m; caseta vestuarios, de 6 x 4 m; nave para maquinaria, de 27 x 18 m; dos balsas de agua con capacidad para 490 m³ y 890,50 m³; vado sanitario y vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 13 de diciembre de 2016.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL