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RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de línea aérea de 25 KV a nuevo P.T., en el término municipal de Albelda (Huesca), promovido por D. José Manuel Pallarés Albesa (INAGA/500201/01B/2010/11436).

Publicado el 13/05/2011 (Nº 93)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: D. José Manuel Pallarés Albesa

Proyecto: Línea aérea de 25 KV a nuevo P.T., en el T.M. de Albelda.

Descripción básica del proyecto presentado:

Construcción de una línea aérea de 25 KV a nuevo centro de transformación de intemperie (P.T.), así como las correspondientes líneas subterráneas de baja tensión para alimentar las cajas de seccionamiento de suministro solicitados. La línea aérea parte del apoyo nº 28 de la línea 25KV «Albelda» existente y finaliza en el centro transformador proyectado, con una longitud de 262,69 m. distribuidos en tres alineaciones con 3 apoyos metálicos de celosía con alturas de 14, 18 y 20 m y cimentación monobloque. En el apoyo 1 se instala un seccionador, y en el apoyo 3 se instala el centro de transformación intemperie de 100 KVA (P.T.) La línea contará con tres conductores separados 1,82 m y 1,62 m, dispuestos en triángulo y tresbolillo en bandera. Las cadenas de amarre se proyectan con aislador polimérico (66 KV) del tipo anilla-rotula con una longitud nominal de 996 mm, siendo la distancia de seguridad entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre en todos los casos superior a 1 m. Los puentes de unión entre los elementos en tensión en todos los apoyos se proyectan aislados y no sobrepasan las crucetas de los apoyos.

La documentación aportada estudia tres alternativas de trazado de la línea aérea, así como la alternativa 0, consistente esta última en la no ejecución del proyecto. La nº 1 es la de mayor longitud y más alejada del núcleo de Albelda, mientras que las nº 2 y 3 son muy parecidas, si bien la primera discurre algo más al norte que la nº 3 y más alejada al núcleo urbano de Albelda. El documento ambiental considera que desde el punto de vista técnico y medioambiental la alternativa seleccionada es la nº 3 descrita con anterioridad

Documentación presentada: Documento ambiental del proyecto (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 9 de diciembre de 2010.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Albelda

Comarca La Litera/La Llitera

Acción Verde Aragonesa

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Carreteras

Dirección General de Energía y Minas

Confederación Hidrográfica del Ebro

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» nº 11, de 18 de enero de 2011, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

Dirección General de Patrimonio Cultural. Resumen del informe: no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. No obstante, ante la inexistencia de estudios arqueológicos exhaustivos que permitan realizar una valoración exacta del impacto del proyecto sobre el Patrimonio Cultural, se considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto.

Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón. Resumen del informe: el proyecto en cuestión no afecta a carreteras de titularidad autonómica.

Confederación Hidrográfica del Ebro. Resumen del informe: estima que los efectos previsibles del proyecto junto con las medidas correctoras y el programa de vigilancia ambiental, son compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere.

Ayuntamiento de Albelda. Resumen del informe: el proyecto de línea eléctrica tiene como objeto el suministro eléctrico de la Unidad de Ejecución nº 5 delimitada en el PGOU del municipio aprobado en 2001. Los terrenos que atraviesa la línea están clasificados como suelo no urbanizable de carácter genérico según el citado PGOU. Considerando que la urbanización de la Unidad de Ejecución nº 5, única de las que cinco existentes que se ha desarrollado en el Municipio, supone consolidar la población y es un elemento importante para la consolidación de la población en el municipio, manifiesta que el informe de sostenibilidad social favorable está condicionando a la subsanación por las partes interesadas de la delimitación física y jurídica de las propiedades por las que discurre la línea.

D. José Ramón Purroy Coloma. Resumen del informe: se opone al proyecto, al considerar que la línea discurre en el ámbito del LIC «Yesos de Barbastro», y sobre terrenos que constituyen una zona de protección para el quebrantahuesos por lo que no cabe instalar la línea proyectada. Expone que es propietario de la parcela catastral 470 del polígono 2 por la que discurre el trazado y que no autoriza la instalación de esta línea en los terrenos de su propiedad. Por último considera que el suministro energético a la unidad de ejecución se puede realizar mediante una red eléctrica que discurra por suelo urbano y que las necesidades de suministro son inferiores a lo proyectado por lo que no se justifica la instalación de un transformador de potencia aproximada de 95.000 W.

Ubicación del proyecto

La actuación al norte del término municipal de Albelda, provincia de Huesca, discurriendo por el norte de dicha población a unos 70 m hasta que se adentra en la población, por el paraje de Sant Sebastiá. Las coordenadas UTM (ED50) referidas al huso 30 del proyecto son las siguientes: derivación desde línea existente X: 787.783, Y:4.640.843; apoyo final línea aérea y CT: X: 787.584, Y: 4.640.912; fin línea subterránea: X:787.449, Y:4.640.872.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales: El trazado aéreo discurre por terrenos de relieve pronunciado (pendientes superiores al 40 %) contiguos al núcleo urbano, se trata de terrenos terciarios de arcillas areniscas y yesos, cubiertos por matorrales gipsófilos de baja fracción de cabida cubierta con especies como el romero, jara de escamillas, albada y asnallo entre otras, observándose la presencia de algún ejemplar disperso de pino carrasco. En las zonas de menor relieve y en situaciones de val, hay pequeñas parcelas de almendros que se observan sin cultivar. Entre las posibles especies de avifauna (grupo más vulnerable frente a la instalación de líneas eléctricas aéreas), el documento ambiental incluye como especies catalogadas en los grupos más sensibles el milano real y el sisón común. La presencia de especies ligadas al entorno existente en el emplazamiento de la línea (zonas agrícolas y de matorral bajo con una alta influencia antrópica por la proximidad a un núcleo urbano), se corresponde con el grupo de paseriformes citándose la presencia de pardillo común, ruiseñor bastardo, verderón común, verdecillo entre otros, o rapaces tales como cernícalo vulgar, busardo ratonero, mochuelo europeo, o la lechuza común.

Aspectos singulares:

- Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410074 «Yesos de Barbastro» y hábitats de interés comunitario 1520* Estepas yesosas (Gypsohiletalia).

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el plan de recuperación. No se afecta a áreas críticas para la especie.

- Ámbito de la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Monte de Utilidad Pública nº 338 «Cordillera de las Gesas» perteneciente al Ayuntamiento de Albelda

- Tramo subterráneo y final línea aérea en Suelo Urbanizable No Delimitado según PGOU de Albelda aprobado en el año 2001.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

- Afección a la vegetación natural. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La superficie de matorral gipsófilo afectado será muy localizada y se debe a la cimentación de los apoyos y las posibles afecciones debidas al tránsito de maquinaria durante la construcción de la línea. Se identifican riesgos ambientales relevantes en el caso del acceso al apoyo 2, por tratarse de terrenos de elevadas pendientes emplazados en materiales altamente vulnerables frente a procesos erosivos, que pueden ser evitados si se adoptan las técnicas constructivas adecuadas mediante el empleo de medios aéreos. En cualquier caso las afecciones sobre este objetivo de conservación no superaran el 0,1% de la cabida de dicho objetivo en el LIC cifrada en unas 3.800 ha por lo que se concluye que el efecto que se deriva de la construcción de la línea eléctrica sobre este espacio no es apreciable, siempre y cuando se adopten las mediadas correctoras indicadas.

- Afección a la avifauna. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Afección asociada a las mortalidades por colisión o electrocución. Las características constructivas de la línea proyectada se adecuan en general a las prescripciones contempladas en la legislación vigente en referencia a las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas. Dada la posible presencia de rapaces, y que el trazado discurre atravesando una divisoria pronunciada, y atravesando transversalmente varias vaguadas, se debe adoptar como medida correctora en concordancia con la propuesta recogida en el documento ambiental, la colocación de balizas salvapájaros a lo largo del tendido aéreo.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La instalación tendrá apoyos con alturas que oscilan entre los 14 y 20 m, en terrenos con relieves pronunciados y una vegetación de porte bajo y próxima al núcleo urbano de Albelda, por lo que será visible desde la población, no obstante se considera que las reducidas dimensiones de la línea y la proximidad del proyecto a otras líneas eléctricas existentes, hacen que el impacto sea reducido.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de línea aérea de 25 kV a nuevo P.T., en el T.M. de Albelda (Huesca). La presente resolución no entra a valorar la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto, ni la disponibilidad de los mismos por parte del promotor.

Los motivos por los que se decide no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental son los siguientes:

- La reducida dimensión del proyecto.

- Escasa afección sobre la vegetación natural.

- La reducida utilización de recursos naturales.

- Las características técnicas del proyecto que cumple, en líneas generales, las prescripciones indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, para reducir los riesgos sobre las aves.

- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1.-Con la finalidad de evitar afecciones al hábitat prioritario 1520* Estepas yesosas (Gypsophiletalia) y con el objeto de evitar el desencadenamiento de procesos erosivos en terrenos que presentan alta vulnerabilidad a estos procesos y cuya restauración vegetal es de difícil consolidación, no podrán construirse nuevos accesos para la instalación de los apoyos, debiendo emplear para ello los accesos existentes o medios aéreos, si dichos accesos no resultasen suficientes.

2.-Dada la posible presencia de rapaces, y que el trazado discurre atravesando una divisoria pronunciada y cruzando varias vaguadas, se señalizará toda la línea mediante balizas salvapájaros de tipo X de neopreno en dos tiras de 35 cm de longitud por 5 cm de ancho. Las balizas se dispondrán alternativamente en cada uno de los tres conductores, de modo que se cree un efecto visual de una señal cada 7 m. Las balizas deben colocarse en el momento del tensado de los cables antes de su puesta en funcionamiento, no debiendo exceder más de 7 días entre la colocación de los cables y su señalización.

3.-El apoyo nº 2 con armado en bandera, deberá modificar sus dimensiones, de modo que la distancia entre las semicrucetas inferiores con los conductores superiores de los puentes flojos sea de al menos 1,5 m. En el apoyo 28 existente, además de reinstalar el puente central por debajo de la cabecera del apoyo tal y como figura en el plano nº 9 del documento ambiental, se deberá modificar el armado triangular, de modo que la distancia entre la semicruceta y el puente flojo central sea de al menos 1,5 m. Esta condición se comunicará a la empresa de distribución eléctrica.

4.-Previamente al inicio de las obras se deberá de tramitar ante el INAGA la concesión del uso privativo del dominio público forestal para la ocupación temporal de terrenos del monte de utilidad pública nº 338 «Cordillera de las Gesas».

5.-Se realizarán prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados serán remitidos a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe. En caso de que se establecieran modificaciones de trazado, éstas deberán ser remitidas al INAGA para su aprobación. En materia paleontológica, únicamente si se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés, se deberá dar aviso a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado.

6.-Se comunicará el inicio de las obras con suficiente antelación al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, al objeto de que se pueda realizar la vigilancia sobre la correcta aplicación de las medidas de protección para la avifauna.

7.-Se deberá redactar un Plan de Vigilancia Ambiental tanto durante las obras de construcción y en fase de explotación de la línea eléctrica, con una duración mínima de tres años y estará suscrito por técnico competente en materia de medio ambiente, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros. Los resultados se presentarán con una periodicidad semestral al INAGA en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP).

8.-Durante la vida útil de la instalación, su titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo ser renovados cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de abril de 2011.