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ORDEN PRI/780/2022, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales en materia de protección civil.

Publicado el 08/06/2022 (Nº 109)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Los artículos 15 y 17 de la Constitución española consagran el derecho de los ciudadanos a la vida, a la integridad física y a la seguridad como derecho fundamental. Por otra parte, el artículo 71. 57.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de nuestro Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma la coordinación de la actuación en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad y concretamente al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, a través de la Dirección General de Interior y Protección Civil, dado lo estipulado en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales ("Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 17 de febrero de 2020).

Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71. 5.ª) y la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77.15.ª) a través del Servicio de Seguridad y Protección Civil.

De acuerdo con las competencias atribuidas, fueron aprobadas:

La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencia de Aragón. La Ley tiene por finalidad establecer y regular el sistema de protección civil en Aragón y entre sus objetivos tiene: La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, así como la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas y la intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, prestando socorro a los afectados.

La Ley 1/2013, de 7 de marzo, de Regulación y Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón. La aprobación de la mencionada ley tiene por objeto establecer los criterios y principios básicos para la creación y coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma de Aragón, fijando su organización, funciones, recursos y medios de financiación.

Dicho texto legal establece en su artículo 4 las competencias de las Administraciones públicas, correspondiendo a los municipios con población superior a veinte mil habitantes prestar, por sí, asociados o a través de las distintas formas de gestión de los servicios públicos locales, el de prevención, extinción de incendios y salvamento, sin perjuicio de que puedan solicitar la dispensa de su prestación, en los términos establecidos en la legislación de régimen local, y a las Diputaciones Provinciales, que garantizarán por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones o entidades públicas, la prestación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no resulte obligatoria su prestación y carezcan de Servicio propio, hasta que el Gobierno de Aragón ponga en funcionamiento una organización propia.

En el artículo 7, la Ley regula los bomberos voluntarios como las personas que prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de forma altruista, dentro de la estructura de cualquiera de estos Servicios, y de manera complementaria a las funciones que, con carácter principal, desarrolla el personal operativo profesional. No tienen la condición de personal funcionario ni laboral.

Con relación a la competencia de las comarcas debe hacerse mención a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, en concreto, en su apartado 1.a) recoge la obligación de elaborar y aprobar el plan comarcal de protección civil. De igual modo, el artículo 49.1.a) hace alusión a la obligación de elaborar y aprobar los municipios son sus planes de protección civil. En este sentido además indicar que conforme a lo previsto en el artículo 22 del mismo texto legal referenciado, el Plan de protección civil de Aragón, como plan director, deberá integrar los distintos planes territoriales de ámbito inferior (municipales y comarcales). Dicha obligación legal es la que, en concreto, quiere fomentarse mediante estas bases.

La línea de subvención, tienen la consideración de subvenciones dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia concurrente en materia de protección civil entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales.

En este sentido indicar lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, al señalar: "Los órganos gestores que viniesen tramitando subvenciones de conformidad con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, deberán aprobar las correspondientes bases reguladoras específicas para cada materia en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley (...)"

El marco jurídico regulador de la materia está conformado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye la normativa básica en la materia, así como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Asimismo, el artículo 11 de la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo, establece que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Las bases además se ajustan a lo previsto en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones institucionales, siendo el marco legal de las subvenciones allí recogidas con sus respectivas actuaciones.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y por el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por la que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones cuyas beneficiarias son las entidades locales de Aragón, destinadas a la planificación, prevención, formación e intervención en materia de protección civil y emergencias.

2. Dichas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables serán los siguientes:

Elaboración de planes municipales y comarcales de protección civil en el marco de sus competencias.

Revisión y actualización de planes municipales y comarcales de protección civil ya existentes.

Implantación de planes municipales y comarcales de protección civil.

Equipos de protección individual de los bomberos/as voluntarios/as.

Adquisición de material y equipamiento general.

Gastos derivados de la formación de los bomberos/as voluntarios/as a través de cursos o jornadas, reconocidos por la Dirección General competente en materia de emergencias y protección civil, principalmente derivados de los desplazamientos.

Cualesquiera otros gastos que guarden relación con las actividades, fines y objetivos que tienen encomendados los bomberos/as voluntarios/as.

2. Dada la naturaleza tanto de corrientes como de capital de los gastos subvencionables, serán las convocatorias anuales las que determinen, dentro del listado recogido en el punto 1, los gastos que cada año se opte subvencionar en función de su objeto y teniendo en cuenta los créditos recogidos en las correspondientes leyes de presupuestos.

3. Los gastos subvencionables deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En cualquier caso y concretamente respecto a los gastos indirectos, deberá tenerse en cuenta las reglas de imputación recogidas en el apartado 9 de dicho artículo, así como en el artículo 32.9 del mismo texto normativo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

La presente Orden es aplicable a las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyos beneficiarios sean las entidades locales con competencias en materia de protección civil y emergencias.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, las diputaciones provinciales y las comarcas de Aragón, debiendo estos reunir los requisitos que se vienen establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, las entidades locales para ser beneficiarios deberán cumplir las obligaciones derivadas del artículo 9 de La Ley 5/2015, de 25 de marzo, mediante el respectivo certificado emitido por la persona titular de la Secretaria o Secretaria-Intervención:

Acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente memoria.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente Orden quedará subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio correspondiente.

2. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las entidades locales deberán participar con, al menos, el 25% de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención, por lo que la cuantía de la subvención no podrá superar en ningún caso el 75% del coste total de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 6. Criterios de concesión y procedimiento.

1. Los criterios de concesión serán los siguientes, determinando la convocatoria que se lance anualmente, de manera particular los que se aplican a cada gasto subvencionable:

La población de la entidad local expresada en número de habitantes.

La superficie del territorio de la entidad local.

La "tasa de servicio" en el caso de las convocatorias relativas a bomberos/as voluntarios/as.

El número de municipios que componen la comarca solicitante.

El número de entidades locales solicitantes, garantizando una cantidad a cada una de ellas.

2. Lo datos de población a utilizar serán los publicados anualmente por el Instituto Aragonés de Estadística, www.aragon.es/iaest. y correspondientes al año anterior.

3. La superficie de la entidad local será considerada la publicada por el Instituto Geográfico de Aragón.

4. Tasa de servicio. Será considerada como tasa de servicio, la ratio de número bomberos/as voluntarios/as en activo y asegurados/as por habitantes de la entidad local conforme a su censo actualizado. El número de bomberos/as voluntarios/as serán el que conste en el Registro de Bomberos de Aragón.

5. El importe de la ayuda concedida a cada entidad local no podrá exceder en ningún caso del 25 % del total previsto para la aplicación presupuestaria que se recoja en la respectiva orden de convocatoria.

6. Tras la aplicación del límite máximo del 25% del total del presupuesto para cada entidad beneficiaria, y del límite máximo del 75% del presupuesto de inversión solicitado para cada solicitud, las cantidades sobrantes, si las hubiere, se repartirán entre todos los solicitantes que no superen dichos límites de acuerdo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria.

8. La subvención concedida como resultado de la aplicación de los criterios citados en los apartados anteriores, supondrá en todo caso y como máximo el 75 % del proyecto subvencionable. La orden de concesión, tras el reparto, concretará dichas cuantías, las cuales deberán ser objeto de justificación.

9. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, siendo de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3. apartado b), de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de protección civil, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Artículo 7. Tramitación electrónica de los procedimientos.

1. La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos amparados en la presente Orden, será electrónica. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados deberán relacionarse electrónicamente con el órgano gestor en todos los trámites del procedimiento.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación precisa, se firmarán electrónicamente y se presentarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del enlace que se determine en la convocatoria.

3. La convocatoria deberá ser publicada en la web del Departamento competente y en el Portal de Subvenciones del Gobierno de Aragón.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la correspondiente convocatoria.

5. Junto con la solicitud, el beneficiario deberá acompañar los documentos e informaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, así como en el soporte que se especifique en la misma. En concreto deberá acreditarse, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

6. Si la solicitud no reuniera los requisitos necesarios para su tramitación, deberá requerirse a la entidad local interesada para que en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

7. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación de la subvención que, en su caso, sea concedida.

8. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, el interesado manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones, su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

9. En caso de que el interesado no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas en el apartado anterior, deberá aportar los documentos acreditativos que se exijan en la convocatoria de la subvención.

Artículo 8. Instrucción y valoración de solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta Orden corresponde al Servicio o Unidad administrativa que tenga atribuida las competencias en materia protección civil.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. La valoración de las solicitudes para obtener la condición de entidad local beneficiaria, en virtud de reunir los requisitos y condiciones previamente fijados en esta convocatoria, se realizará por una comisión de valoración, cuya composición se determinará por la persona titular de la Dirección General competente en materia de protección civil, formada por tres personas miembros, entre las cuales estará la persona titular de la jefatura del Servicio de Seguridad y Protección Civil, y dos funcionarias/os adscritos al respectivo centro directivo, debiendo uno ejercer la Secretaría. A este respecto, se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres. La comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceros con voz, pero sin voto, al objeto de prestar asesoramiento técnico. No podrán formar parte de la comisión personal eventual, ni cargos electos.

4. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada, resultando beneficiarias aquellas Entidades Locales que reúnan los requisitos o condiciones concretados en la convocatoria, todo ello dentro de los límites presupuestarios establecidos en la misma, figurando la aplicación de los criterios de valoración. La comisión de valoración podrá hacer los ajustes de redondeo que sean necesarios y razonables para aplicar este baremo.

5. Con relación a la propuesta de resolución, se estará a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

Artículo 9. Resolución.

1. La resolución de concesión se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo el órgano concedente la persona titular del Departamento competente en materia de protección civil.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y criterios debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención, los criterios de valoración seguidos, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de las solicitudes. Asimismo, la resolución deberá recoger el coste elegible a justificar.

4. Contra la resolución que se adopte que agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular del Departamento competente, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar su notificación.

Artículo 10. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de las entidades locales beneficiarias:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la presente Orden, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago.

Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención. Si los bienes fuera inscribibles, dicha obligación pasaría a ser de 5 años.

Cumplir la normativa vigente en materia de contratación pública, por su propia naturaleza

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente Orden y en la correspondiente convocatoria o Resolución de concesión.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y de Participación Ciudadana de Aragón, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previo requerimiento, y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquélla de las obligaciones previstas en la Ley en materia de transparencia, con las consecuencias recogidas en su artículo 9.4.

Artículo 11. Justificación y pago.

1. La justificación de la subvención se efectuará obligatoriamente ante el órgano concedente en los plazos y forma establecidos en la convocatoria, quien comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó su otorgamiento, debiendo presentar la siguiente documentación:

Certificado expedido por el Secretario/a o Secretario/a-Interventor/a de la entidad local con el visto bueno del Presidente/a de la entidad, que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada del gasto de la actuación subvencionada, acompañados de los documentos de pago.

Certificado, conforme a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón, del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y se acredite documentalmente el pago material en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos ("Boletín Oficial del Estado", número 3, de 3 de enero de 2008).

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

2. La justificación de la subvención deberá cumplir con las condiciones recogidas en los artículos 32 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, debiendo prestarse especial atención a la consideración de gasto subvencionable recogido en el artículo 34 del citado texto normativo.

3. El pago de las subvenciones se realizará en firme, cuando la entidad local beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió y previa justificación de la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión. A las órdenes de pago se acompañará una certificación expedida por el órgano gestor acreditativa del cumplimiento de las condiciones de la subvención.

4. Podrán realizarse abonos a cuenta cuando así se prevea expresamente en la convocatoria. Dichos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al grado de ejecución de la actuación subvencionada y por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Artículo 12. Compatibilidad subvenciones.

1. Esta subvención, podrá ser compatible con las concedidas por otras administraciones públicas. No obstante, con objeto de hacer posible el control de concurrencia de subvenciones, en todo caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar, por parte de la entidad local, mediante diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, resolución o convenio que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. No obstante, en cualquier caso, la entidad local beneficiaria deberá comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias u obligaciones reflejadas en las presentes bases reguladoras, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará Resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones. Si el pago se hubiera realizado, procederá la iniciación de un expediente de reintegro sin perjuicio de las posibles sanciones que pudieran llegar a imponerse.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la presente Orden, en la normativa aplicable a la materia, en la convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, previa tramitación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. No será exigible el abono de la subvención, y en su caso procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, así como en la convocatoria y resolución de concesión.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión exigidas.

Cambio de destino objeto de la subvención o ayuda sin el consentimiento expreso del órgano concedente.

Falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de fases o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que establezca la convocatoria. Si el incumplimiento se refiere a la falta de aplicación de las normas de contratación pública, se tendrá en cuenta la relevancia del incumplimiento que podrá dar lugar a la totalidad del gasto afectado o a una parte del mismo.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Las entidades locales beneficiarias, y en cualquier caso antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención, podrán solicitar al órgano concedente una modificación de destino de la subvención concedida, cuando la relación valorada de los gastos a llevar a cabo, se haya visto modificada, debiendo motivarse la misma en la propia solicitud. Las nuevas propuestas de gastos deberán estar comprendidas de nuevo, dentro de los gastos subvencionables recogidos tanto en estas bases como en la convocatoria. En cualquier caso, el importe de la subvención que se hubiera concedido no sufrirá variación alguna.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de mayo de 2022.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN