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DECRETO 120/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Publicado el 30/07/1997 (Nº 88)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 120/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

Establecida la estructura departamental por Decreto de 11 de julio de 1995, así como la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma por Decreto 167/95 de 20 de julio, por Decreto 285/95 de 19 de diciembre, se aprobó la estructura del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, que comporta la fusión de los anteriores Departamentos de Economía y Hacienda y de Industria, Comercio y Turismo, previéndose en su preámbulo la necesidad de reforzar la actividad de los Servicios Centrales y periféricos en la línea de profundizar en la efectividad del principio de desconcentración, adecuando la estructura provincial a la del Departamento a reserva de la reestructuración general de la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la realización de un detenido estudio de las competencias y funciones que, de forma desconcentrada, y en cumplimiento de los objetivos del Plan de Renovación y Modernización administrativa, debían de ser gestionadas por los mencionados Servicios Provinciales. Regulada la reestructuración de la Administración Periférica por el Decreto 81/1996 de 30 de abril, y conforme a lo previsto en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1996, del Gobierno de Aragón, y la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante el presente Decreto se lleva a cabo la reorganización integral del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento que, como consecuencia del programa de desconcentración de la gestión y de asignación de nuevas competencias a los Servicios Provinciales, conlleva un reajuste en las estructuras organiza- tivas existentes a nivel central y provincial, que resultan así adecuadas a las necesidades reales de gestión, en términos que permiten una optimización en el funcionamiento, coordinación y eficiencia de las unidades administrativas que la configuran, con sujeción a los créditos presupuestarios del Departamento. Las novedades más significativas que se introducen afectan, en primer lugar, a los Servicios Centrales del Departamento, en los que se suprimen la Secretaría General y se crea la Secretaría General Técnica, a la que bajo la dirección del titular del Departamento, se atribuyen las competencias previstas en el artículo 16 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; a la creación de la Dirección General de Financiación y Tesorería, como órgano de gestión que aglutina competencias hoy dispersas en diversas Direcciones Generales del Departamento, cuya estructura, consecuentemente, resulta modificada; y, por último, al Instituto Aragonés de Estadística que, con nivel de Jefatura de Servicio, se adscribe al titular del Departamento. En segundo término se lleva a cabo una modificación en profundidad de organización de los Servicios Periféricos del Departamento en Huesca, Teruel y Zaragoza, a los que se dota de una estructura ágil y flexible, reforzando, al propio tiempo, junto con su organización, los efectivos materiales y humanos adscritos a los mismos, lo que ha de permitir, a corto plazo, impulsar la desconcentración administrativa y reforzar el control sobre la gestión económica, de acuerdo con las líneas de modernización y racionalización administrativa aprobadas por el Gobierno de Aragón. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día diez de junio de 1997,

DISPONGO

Articulo 1. Competencias generales del Departamento. Corresponden al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento: a) El ejercicio de las competencias relacionadas con el ámbito de la Unión Europea, la participación y coordinación con organizaciones y asociaciones de carácter internacional, las relaciones bilaterales con las regiones con las que la Comunidad Autónoma tiene suscritos protocolos de colaboración, así como la gestión en materia de cooperación al desarrollo de los países del tercer mundo. b) La competencia exclusiva en materia de estadística para fines no estatales de conformidad con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo reguladora de la función estadística pública y en el Estatuto de Autonomía de Aragón. c) La ordenación, gestión y fomento en materia de promoción industrial. d) La gestión de las subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985 de 27 de diciembre, de incentivos económicos regionales para la corrección de los desequilibrios interte- rritoriales. e) La gestión de las subvenciones tanto a puntos de interés de préstamos, y al coste de avales, como las de a fondo perdido y la concesión de avales y tramitación de expedientes de anticipos.

f) La coordinación y dirección del Plan de Formación Ocupacional.

g) El ejercicio de las funciones que se derivan del Titulo II de la Ley 4/1986 de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

h) El desarrollo de las funciones derivadas de las competencias sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma. i) La gestión de las funciones que en materia de tesorería son encomendadas por el articulo 84 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón j) El ejercicio de las competencias previstas en el Titulo III de la Intervención y de la Contabilidad de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) La gestión, liquidación, valoración, inspección y comprobación de los impuestos propios y de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón. l) La coordinación con la Hacienda del Estado para la gestión de los tributos compartidos m) La dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera, así como la gestión de la deuda pública de la Comunidad Autónoma. n) Las competencias derivadas de las actuaciones de las Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y demás entidades de crédito cooperativo del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a tenor de lo dispuesto en la Ley 1/1991 de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorro de Aragón. ñ) La gestión de los tributos y tasas administrativas sobre el juego así como las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. o) La gestión, negociación y seguimiento de la participación en los ingresos del Estado.

p) El ejercicio de las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma en relación con las Asignaciones de Nivelación de Servicios fundamentales. q) La representación de la Comunidad Autónoma ante el Consejo de Política Fiscal y Financiera. r) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, seguridad industrial y metrología. s) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética t) La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de minas e investigación minera. u) La ordenación, promoción y fomento de la actividad comercial en desarrollo de la Ley 9/1989 de 5 de octubre, de Ordenación de la actividad comercial en Aragón. v) La ordenación, promoción y fomento de la actividad turística, así como la creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. w) La promoción y fomento de la artesanía de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1989 de 24 de febrero de artesanía de Aragón.

Artículo 2. El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento Al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3. Organización del Departamento 1. Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento se estructura en las siguientes Direcciones Generales: --Secretaría General Técnica.

--Dirección General de Financiación y Tesorería. --Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios.

--Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

--Intervención General.

--Dirección General de Tributos.

--Dirección General de Industria y Comercio.

--Dirección General de Turismo .

2. Dependen directamente del Consejero: a) El Instituto Tecnológico de Aragón, sin perjuicio de su coordinación funcional con la Dirección General de Industria y Comercio.

b) La Oficina de Bruselas para Asuntos de la Unión Europea, sin perjuicio de su coordinación funcional con la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios.

c) El Instituto Aragonés de Estadística, con categoría de Servicio. d) Los Servicios Provinciales del Departamento en Zaragoza, Huesca y Teruel, sin perjuicio de su coordinación funcional por la Secretaría General Técnica. 3. Como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, dependiente directamente del Consejero, existe un Gabinete formado por un Jefe de Gabinete y el personal que se considere necesario; asimismo existirá una Secretaría particular, constituida por el personal administrativo adscrito a la misma.

Artículo 4. Secretaría General Técnica 1. Corresponden al titular de la Secretaría General Técnica, las funciones que se le asignan en el artículo 16 y concordantes de la Ley 11/1996 de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por el Consejero, sin perjuicio de su desconcentración en los Servicios provinciales del Departamento. 2. Se adscriben a la Secretaría General Técnica, las Empresas Públicas dependientes del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento.

3. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios: a) Servicio de Régimen Económico.

b) Servicio de Régimen Jurídico.

c) Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales.

Artículo 5. Servicio de Régimen Económico Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde al Servicio de Régimen Económico, la gestión económica y contable propia del Departamento; la gestión del patrimonio adscrito al Departamento; la planificación y seguimiento de los gastos de los Servicios Provinciales y su coordinación; la gestión de las contrataciones y adquisiciones suministros, bienes y servicios del Departamento. La tramitación de gastos de subvención en sus diferentes fases de ejecución presupuestaria; la gestión de la cuenta de fondos a justificar de la Secretaría General Técnica y de su contabilidad, así como el control y seguimiento material de las operaciones realizadas por las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón dependientes del Departamento.

Artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico Bajo la dirección inmediata del Secretario general Técnico, corresponde al Servicio de Régimen Jurídico, la formulación de propuestas de resolución de recursos administrativos promovidos contra resoluciones administrativas, dimanantes de expedientes instruidos en las distintas Direcciones Generales del Departamento excepto los derivados de la gestión e inspección de tributos y del juego; las relaciones con la Asesoría Jurídica en todos los asuntos de la competencia del Departamento que deban de someterse a su dictamen; la elaboración de los expedientes que deban presentarse por el titular del Departamento a las reuniones del Gobierno de Aragón para su aprobación y el traslado de los acuerdos adoptados a los órganos a quienes afecten. Igualmente, le corresponden el asesoramiento técnico-jurídico en la confección de disposiciones de carácter general sobre materias competencia del Departamento y su revisión; la preparación de los datos, antecedentes e informes jurídicos que sean solicitados por los distintos órganos del mismo; la elaboración de la información requerida por el Justicia y las Cortes de Aragón en materias de la competencia del Departamento en coordinación con el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; la compilación y difusión de la legislación y jurisprudencia relevantes para la tramitación de procedimientos; el análisis jurídico de los convenios y contratos a suscribir por el Departamento.

Artículo 7. Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales

Bajo la dirección inmediata del Secretario general Técnico, corresponde al Servicio de Gestión de Personal y Asuntos Generales, la planificación y gestión personal del Departamento, así como la ejecución de las directrices que en esta materia disponga la Dirección General de Recursos Humanos; las relaciones con los representantes del personal en las materias que afecten específicamente al Departamento; la realización de propuestas para la mejora y racionalización en materia de procedimientos y métodos de trabajo del Departamento, y, en general, la gestión de los asuntos de régimen interior del Departamento no atribuidos a otros órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 8. Dirección General de Financiación y Tesorería 1. Corresponden a Dirección General de Financiación y Tesorería, la gestión financiera de la Diputación General de Aragón; la gestión de la recaudación y las actuaciones en materia de tesorería reguladas en los Títulos IV y V de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el ámbito financiero, corresponde igualmente a esta Dirección General, la dirección, desarrollo y ordenación de la política financiera de la Comunidad Autónoma, así como la gestión de su endeudamiento a corto y largo plazo y el ejercicio de las facultades atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con la gestión de las Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y demás Entidades de crédito cooperativo de su ámbito territorial. 2. En la Dirección General de Financiación y Tesorería, se integran los Siguientes Servicios: a) Servicio de Financiación.

b) Servicio de Recaudación.

c) Servicio de Pagos.

Artículo 9. Servicio de Financiación Corresponde al Servicio de Financiación, tanto la gestión, seguimiento y control de los recursos derivados de la emisión de deuda pública o títulos equivalentes y las negociaciones de las demás operaciones de endeudamiento y sobre derivados financieros, como la elaboración y seguimiento de las previsiones de la carga financiera y control de los devengos de amortizaciones e intereses y, en general, la ordenación de dichos recursos y el ejercicio de las facultades y funciones de la Comunidad Autónoma en relación con las Cajas de Ahorro, Rurales y Entidades de Crédito Cooperativo domiciliadas en Aragón, así como el estudio y seguimiento de las previsiones y sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Artículo 10. Servicio de Recaudación Al Servicio de Recaudación le corresponde realizar las funciones fijadas en el Titulo IV de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en concreto recaudar los derechos en periodo voluntario y ejecutivo de la Comunidad Autónoma, providencias de apremio, el control de su proceso, gestión, ingresos, bajas y anulaciones, proponiendo a la Intervención General su contabilización y comunicando a los servicios gestores la gestión habida, tramitación y documentación de bajas de Tesorería, resolución de los recursos de reposición interpuestos contra la vía de apremio con control de sus garantías; la relación con los distintos Tribunales Económico Administrativos; la resolución de aplazamientos y fraccionamientos de pago en periodo voluntario y ejecutivo de tributos cedidos y demás créditos a favor de la Comunidad Autónoma

Artículo 11. Servicio de Pagos Bajo el principio de caja única, corresponde al Servicio de Pagos el control de todas las cuentas corrientes de la Diputación General de Aragón y la relación con las entidades financieras donde están abiertas, situando las disponibilidades dinerarias para atender los pagos, tanto presupuestarios como extrapresupuestarios; la devolución de ingresos con preparación de transferencias, cheques etc., emisión de notificaciones, resolución de expedientes de embargos a terceros y de acuerdos de compensación. Asimismo le corresponde la gestión de la Caja de Depósitos.

Articulo 12. Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios Corresponde a la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios, el apoyo a la planificación y gestión de los incentivos económicos regionales en el marco de los dispuesto en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; la gestión del Fondo de Inversiones de Teruel; la tramitación para la concesión de avales; la tramitación del Fondo Intraterritorial de Solidaridad; la tramitación de las subvenciones con el fin de corregir los desequilibrios económicos regionales, favorecer la integración entre los sectores productivos e impulsar el potencial de desarrollo de Aragón. Asimismo le corresponden las competencias relativas a la coordinación y dirección de planes y programas operativos de objetivos e iniciativas comunitarias, así como el seguimiento y evaluación de todas las actuaciones cofinanciadas por fondos europeos de finalidad estructural y la coordinación y dirección del Plan de Formación Ocupacional. 2. En la Dirección General de Promoción Económica y Asuntos Comunitarios se integran los siguientes Servicios : a) Servicio de Promoción Económica.

c) Servicio de Acción Exterior.

d) Servicio de Administración del Fondo Social Europeo.

e) Servicio de Fondos Comunitarios.

Articulo 13 . Servicio de Promoción Económica Corresponde al Servicio de Promoción Económica la redacción de los convenios de prestamos que periódicamente se formalizan con entidades financieras y otros organismos; recepción y tramitación de las liquidaciones de prestamos subvencionados, el control de empleo semestral de los beneficiarios de los prestamos; la recepción y tramitación de los expedientes del Fondo Intraterritorial de Solidaridad a través de la concesión de subvenciones a fondo perdido a empresas y Ayuntamientos; la recepción y tramitación de expedientes de anticipos y de avales; la formalización de documentos contables; la información y asesoramiento técnico sobre subvenciones a empresas de incentivos económicos regionales, informes de adecuación, viabilidad así como la tramitación de los expedientes de incentivos económicos regionales, control y auditoría de cumplimiento de condiciones, así como el control y liquidación del Fondo de inversiones de Teruel.

Artículo 14. Servicio de Acción Exterior Corresponde al Servicio de Acción Exterior, el apoyo técnico y el seguimiento de todas las actuaciones de carácter institucional ante la Unión Europea; la coordinación de las relaciones bilaterales entre la Comunidad Autónoma de Aragón y de las regiones con las que tiene suscritos protocolos de colaboración y el seguimiento de los convenios de cooperación transfronteriza con otros entes territoriales; la coordinación de la actividad desarrollada por las Comisiones de trabajo creadas en el seno de las organizaciones y asociaciones de carácter internacional a las que pertenece la Comunidad Autónoma; la coordinación con los Centros Directivos competentes en el seguimiento y ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos comunitarios; la gestión y seguimiento en materia de cooperación al desarrollo y ayudas a los países del Tercer Mundo.

Articulo 15. Servicio de Administración del Fondo Social Europeo

Corresponde al Servicio de Administración del Fondo Social Europeo la elaboración, coordinación, gestión y seguimiento de los Planes y Programas Operativos de Objetivos e Iniciativas Comunitarias del Fondo Social Europeo y del Plan de Formación Ocupacional de la Diputación General de Aragón; los estudios de evaluación y ayudas a creación de infraestructuras fijas de formación; la gestión de los convenios con agentes sociales, ayuntamientos y Universidad; constitución y gestión de las unidades de inserción laboral, apoyo a la elaboración y consolidación del acuerdo para el desarrollo económico y social de Aragón, y funcionamiento del Consejo para la coordinación de la Formación Profesional.

Artículo 16. Servicio de Fondos Comunitarios Corresponde al Servicio de Fondos Comunitarios la elaboración de los programas de inversión incluidos en el área de influencia del FEDER; el seguimiento económico y financiero de las actividades de los fondos; el análisis de la información comunitaria que afecta directamente al tejido económico y social de Aragón; el apoyo técnico a los distintos Departamentos de la Diputación General de Aragón para la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos programas susceptibles de cofinanciación europea; la coordinación con el punto europeo de información y la difusión de la información europea en el ámbito regional en todo lo relacionado con la construcción europea, negociación y gestión de convenios para participación en programas comunitarios europeos de movilidad estudiantil, profesorado y prácticas en empresas, así como la promoción de estudios de postgrado en materias comunitarias; el mantenimiento y actualización del catálogo de ayudas publicas a nivel regional y la coordinación con la Oficina de Bruselas para el seguimiento de expedientes y ayudas publicas, actuando como órgano responsable de la coordinación en materia de quejas y ayudas públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 17. Dirección General de Presupuestos y Patrimonio 1. Corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio las funciones derivadas del Título II de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre el Presupuesto de la Comunidad Autónoma en los aspectos relativos a su contenido y aprobación, a los créditos y sus modificaciones y a las empresas y organismos, de conformidad con los Capítulos I, II, IV de dicho título, así como las derivadas de las Leyes de Presupuestos de cada ejercicio y de las demás disposiciones vigentes en la materia. Igualmente, le corresponden el desarrollo de las funciones derivadas de las competencias sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuidas al Departamento de Economía, Hacienda y Fomento por la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio se integran los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión Presupuestaria.

b) Servicio de Administración Presupuestaria.

c) Servicio de Gestión del Patrimonio.

d) Servicio Técnico de Patrimonio.

Artículo 18. Servicio de Gestión Presupuestaria Al Servicio de Gestión Presupuestaria le corresponde el desarrollo de las actuaciones relacionadas con el ciclo presupuestario y en concreto la elaboración del proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus entes y empresas públicas; planificación y diseño de las estructuras presupuestarias; regulación de las prórrogas del Presupuesto; rendición de la información preceptiva al Tribunal de Cuentas y a las Cortes de Aragón; análisis e informes en la tramitación de las autorizaciones de gasto de carácter plurianual; asimismo le corresponde la preparación de la documentación necesaria para el desarrollo normativo e instrucciones sobre la elaboración y reflejo presupuestario de los gastos y sus modificaciones; desarrollo de las actuaciones relativas al estudio e informe de la normativa con incidencia presupuestaria y el apoyo y asesoramiento a los mismos órganos de la Administración en materia presupuestaria y la participación en comisiones o grupos de trabajo de variada índole.

Artículo 19. Servicio de Administración Presupuestaria Al Servicio de Administración Presupuestaria le corresponde la instrumentación del proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con sus estados de ingresos, documentación económica de organismos y empresas y de los anexos que los complementan; diseño y mantenimiento de sistemas para el análisis de los costes de personal y sus proyecciones económicas; instrumentación de los soportes analíticos para el trámite de elaboración, registro y análisis económico de las enmiendas presentadas, y demás informes que sirvan de soporte al trámite parlamentario del presupuesto; instrumentación del Presupuesto una vez aprobado por las Cortes e instrumentación de la prórroga, en su caso, y de las operaciones de seguimiento y modificaciones del Presupuesto; así como el desarrollo y mantenimiento de los soportes para las funciones señaladas y para la emisión de los informes exigidos por la normativa sobre la materia.

Artículo 20. Servicio de Gestión de Patrimonio. Al Servicio de Gestión de Patrimonio le corresponde el desarrollo de las actuaciones relativas a la conservación y formación del Inventario General de Bienes y Derechos, control de la documentación relativa a bienes demaniales, mantenimiento del inventario de montes de titularidad de la Comunidad Autónoma, mantenimiento del inventario sobre sociedades públicas y participadas, regulación registral de inmuebles y derechos de la Comunidad Autónoma, tramitación de expedientes relativos al destino de bienes demaniales y permisos de ocupación temporal de los mismos, de expedientes relativos a la sucesión de quienes fallezcan intestados bajo vecindad civil aragonesa, tramitación de expedientes de adquisición y enajenación de inmuebles y derechos reales y, en general, todas las demás actuaciones de gestión que sobre el patrimonio se contienen en las disposiciones vigentes, en especial en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Servicio Técnico del Patrimonio Al Servicio Técnico del Patrimonio le corresponden las actuaciones en orden a la investigación sobre bienes patrimoniales y demaniales, depuración física, deslinde y amojonamiento e incidencia del planeamiento urbanístico en dichos bienes, así como la emisión de informes técnicos, valoraciones y peritajes de acuerdo con lo regulado en la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones que resulten de aplicación al mismo.

Artículo 22. Intervención General 1. Corresponde a la Intervención General el ejercicio de las competencias de control interno y contables previstas en el Título III, de la Intervención y de la Contabilidad de la Ley 4/1986 de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y disposiciones concordantes. La Intervención General ejerce sus funciones con plena autonomía respecto a las autoridades cuya gestión económico-financiera controla. 2. Como centro directivo de la función interventora, compete a la Intervención General comprobar todos los actos de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Sociedades y demás entes públicos, que den lugar al reconocimiento de derechos u obligaciones de contenido económico, con el fin de asegurar que la administración de la Hacienda se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso.

La función interventora se ejerce por el Interventor General y por los Servicios de fiscalización, por las Intervenciones Delegadas y por las Intervenciones Territoriales en el ámbito de su respectiva competencia por delegación del Interventor General y comprenderá todas las funciones previstas en el artículo 65 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Como centro directivo y gestor del control financiero corresponde a la Intervención General comprobar que la actuación, en el aspecto económico financiero de los Servicios, Organismos, Sociedades y demás entes públicos de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, se ajusta al ordenamiento jurídico así como a los principios generales de buena gestión financiera. 4. Como centro directivo y gestor de la Contabilidad Pública, corresponden a la Intervención General la dirección y planificación contable, la propuesta de modificación y adaptación del Plan General, la formación de Cuentas que deba rendir la Diputación General de Aragón y la contabilización de todos los derechos, ingresos, gastos y pagos, y sus modificaciones, de la Diputación General de Aragón, así como el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones informáticas que sirven de soporte a las cuentas públicas. 5. Para el ejercicio de sus funciones, la Intervención General contará con la siguiente estructura: a) Servicio de Control Financiero.

b) Servicio de Gestión de la Contabilidad.

c) Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad.

d) Servicio Fiscal.

e) Servicio de Fiscalización de Gastos de Personal.

f) Servicio de Fiscalización de Transferencias.

g) Intervención Delegada en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

h) Intervención Territorial de Huesca.

i) Intervención Territorial de Teruel.

Artículo 23. Servicio de Control Financiero. El Servicio de Control Financiero ejerce, respecto de los servicios, organismos y empresas de la Comunidad Autónoma, así como de las sociedades, empresas y particulares por razón de las subvenciones recibidas con cargo al Presupuesto, las competencias de control previstas en los artículos 15, 66 y 67 de la Ley 4/1986 de 4 de junio de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el Plan de Control que anualmente fija la Intervención General. Al Servicio de Control Financiero le corresponde realizar el control posterior de regularidad jurídica y contable de los fondos librados a los servicios de la Administración con carácter de "a justificar", así como la emisión de informes preceptivos previos a la aprobación de las cuentas rendidas por los perceptores de dichos fondos. Al Servicio de Control Financiero le compete recabar de las empresas y entes del sector público la información necesaria para la formación de la cuenta de empresas públicas.

Artículo 24. Servicio de Gestión de la Contabilidad. 1. Corresponden al Servicio de Gestión de la Contabilidad las funciones de contabilización de las operaciones de la Diputación General de Aragón y la formación de las cuentas que deban rendirse a las Cortes de Aragón, al Tribunal de Cuentas y a otros entes, así como formar la Cuenta General. 2. El Servicio de Gestión de la Contabilidad elaborará la información estadística que se derive de la Contabilidad, con carácter exclusivo y propondrá la rendición de dicha información a los órganos y en los plazos que, legalmente, procedan, sin que esté autorizada ninguna otra oficina que ejerza funciones contables para rendir información estadística a órganos externos.

3. El Servicio de Gestión de la Contabilidad centralizará la información contable de las oficinas delegadas y territoriales y ejercerá la inspección contable sobre éstas.

Artículo 25. Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad. Al Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad corresponde el mantenimiento y modificación del sistema integrado contable, la elaboración e implantación de programas complementarios de la aplicación principal de contabilidad, y las funciones de planificación de la información económico-financiera a rendir por la Intervención General. Asimismo, le corresponde dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, así como la asistencia en materia informático-contable a los usuarios de los aplicativos de la contabilidad.

Artículo 26. Servicio Fiscal. 1. Corresponde al Servicio Fiscal la intervención previa o crítica de todos los actos de contenido económico de la Administración de la Comunidad Autónoma excepto aquellos de la competencia de los servicios de fiscalización específicos, sin perjuicio de las competencias del Interventor General. 2. En concreto el Servicio Fiscal ejercerá las funciones interventoras previstas en el artículo 65 de la Ley de Hacienda respecto de los expedientes relativos a gastos de funcionamiento, adquisición de bienes de capital, incluso mediante expropiación, anticipos, préstamos, adquisición de participaciones accionariales, ejecución de inversiones reales, gastos y amortizaciones derivados de la deuda y endeudamiento públicos.

Asimismo, mantendrá la información estadística relativa a la contratación para su comunicación a las Cortes de Aragón, Tribunal de Cuentas y la Junta Consultiva de Contratación.

Artículo 27. Servicio de Fiscalización de Gastos de Personal. 1. Corresponde al Servicio de Fiscalización de Gastos de Personal practicar el control de intervención respecto de los gastos que se produzcan en concepto de retribución y gasto social del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Servicio de Fiscalización de gastos de personal se encargará de comprobar la liquidación de los derechos económicos de personal satisfechos mediante nómina.

Artículo 28. Servicio de Fiscalización de Transferencias. Al Servicio de Fiscalización de Transferencias le corresponderá el control de intervención respecto de los expedientes que supongan entregas de fondos públicos no devolutivas sin contraprestación a favor de personas o entidades en concepto de subvención, prima o transferencia, así como la comprobación de que las entregas de fondos públicos se han destinado a los fines que motivaron su concesión en la fase de reconocimiento de las obligaciones.

Artículo 29. Intervención Delegada en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Corresponde a la Intervención Delegada en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales el ejercicio de la función interventora y las competencias de gestión contable sobre los actos de contenido económico cuya autorización corresponda a los órganos del Instituto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General, así como coordinar la actuación de las Intervenciones Territoriales en relación con los controles que éstas realicen sobre los actos procedentes de los servicios periféricos del organismo autónomo.

Artículo 30. Intervenciones Territoriales Delegadas en Huesca y en Teruel. Se crean las Intervenciones Territoriales Delegadas en Huesca y en Teruel que dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General. Les corresponde ejercer la función interventora respecto de los actos de contenido económico dictados por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos de su ámbito territorial de competencia. Asimismo, ejercerán las funciones de gestión contable respecto de los expedientes de su competencia, con excepción de las operaciones propias de la contabilidad de la Tesorería.

Articulo 31 . Dirección General de Tributos 1. Corresponde a la Dirección General de Tributos la competencia para la gestión, liquidación, comprobación, inspección y valoración de los impuestos propios, así como de los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón; la coordinación con la Agencia Estatal Tributaria y otras Administraciones Tributarias en todo lo concerniente a la elaboración conjunta de planes de inspección, explotación de informática tributaria y participación en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otros tributos. También corresponde a esta Dirección General el estudio, propuesta y gestión, en su caso, de otros instrumentos de financiación, tales como: tributos propios, participación en ingresos tributarios y asesoramiento fiscal de la Diputación General de Aragón y, en coordinación con otros órganos, el control financiero de la gestión de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma. Además de la gestión de los tributos y tasas administrativas en materia de juego, corresponde a la Dirección General de Tributos, la ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en lo relativo a la gestión, autorización, control, inspección y demás actuaciones administrativas respecto de las actividades relacionadas con el sector del juego, apuestas y demás combinaciones aleatorias.

2. La Dirección General de Tributos comprende los siguientes Servicios: a) Servicio de Gestión Tributaria.

b) Servicio de Administración Tributaria.

c) Servicio de Inspección.

d) Servicio de Valoraciones.

3. Los citados Servicios de la Dirección General, realizarán las actuaciones de gestión e inspección tributaria que se señalan en los artículos siguientes, así como los de gestión en materia de juego y apuestas, en el ámbito de la provincia de Zaragoza, y sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de las Subdirecciones de Economía y Hacienda de Huesca y Teruel.

Artículo 32. Servicio de Gestión Tributaria Corresponde al Servicio de Gestión Tributaria ejercer las funciones atribuidas a la Dirección General de Tributos en sus relaciones con los contribuyentes respecto de los impuestos propios y los tributos cedidos, referentes a la presentación de liquidaciones y declaraciones liquidaciones, emisión de liquidaciones complementarias; resolución de recursos, emisión de notificaciones e información tributaria, así como las relaciones con las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario y con los órganos de inspección y valoración de la Administración Financiera de la Comunidad Autónoma y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otras haciendas territoriales.

Asimismo, el Servicio de Gestión Tributaria coordina con las Subdirecciones de Economía y Hacienda de Huesca y Teruel los criterios y directrices generales a seguir en la gestión-liquidación y resolución de reclamaciones de los tributos, cuya gestión tiene encomendada.

Artículo 33. Servicio de Administración Tributaria Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, la gestión, liquidación y control de los tributos y tasas administrativas sobre el juego; la colaboración en el control financiero de la gestión de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma; la ordenación, planificación, gestión, control e inspección de las competencias administrativas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas, atribuidas a la Comunidad Autónoma; la planificación y coordinación de las actuaciones en materia de juego competencia de los Servicios Provinciales de Huesca y Teruel y la colaboración, en coordinación con el Servicio de Inspección, en la realización de auditorías financieras y valoración de activos empresariales.

Artículo 34. Servicio de Inspección Corresponde al Servicio de Inspección, la investigación y comprobación de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto para el descubrimiento de los hechos imponibles ocultos, como para la integración de las bases imponibles omitidas, y la práctica de las liquidaciones tributarias derivadas de las actuaciones de inspección, así como la instrucción de los procedimientos sancionadores a que pudieran dar lugar. También es competencia del Servicio de Inspección la elaboración y propuesta de planes específicos y conjuntos de investigación tributaria, la gestión, coordinación, control y seguimiento de las aplicaciones y demás productos informáticos relativos a la gestión e inspección fiscal y tributaria, el asesoramiento sobre las obligaciones fiscales de la Comunidad Autónoma, la colaboración en la realización de auditorías financieras y la valoración de activos empresariales, en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria.

Artículo 35. Servicio de Valoraciones Corresponde al Servicio de Valoraciones la comprobación del valor real de los bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, sitos en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya transmisión inter vivos o mortis causa constituyen los hechos imponibles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como la coordinación de las actuaciones valorativas con la Dirección General del Catastro y demás órganos relacionados con las valoraciones inmobiliarias. En el ámbito territorial de Aragón, asume las funciones de representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación inmobiliaria con el resto de las Administraciones Públicas con competencias en esta materia, así como la práctica de las actuaciones facultativas, y de asesoramiento patrimonial requeridas por la Intervención General y la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

Artículo 36. Dirección General de Industria y Comercio. 1. Corresponde a la Dirección General de Industria y Comercio el ejercicio de las competencias atribuidas a dicho órgano en las materias siguientes: a) Industria y Seguridad Industrial previstas en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

b) Metrología previstas en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de metrología.

c) Análisis y contraste de metales preciosos previstas en la Ley 17/1985, de 1 de julio.

d) Inspección Técnica de Vehículos prevista en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.

e) Combustibles gaseosos, previstas en la Ley 10/1987, de 15 de julio, para el desarrollo del sector de combustibles gaseosos.

f) Ordenación del Sistema Eléctrico, previstas en la Ley 40/1994 , de 30 de diciembre.

g) Ordenación del Sistema Petrolífero, previstas en la Ley 34/1982, de 22 de diciembre.

h) Conservación de la Energía, previstas en la Ley 82/1980, de 30 de diciembre.

i) Minas, previstas en la Ley 22/1973, de 21 de julio. j) Comercio, previstas en la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón y de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio minorista.

k) Artesanía, previstas en la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón.

l) Planificación y gestión de las acciones en materia de fomento industrial y apoyo a las PYMES. Igualmente le corresponde la planificación y las medidas de fomento para la consecución de los objetivos previstos en las disposiciones mencionadas y las que las desarrollan, así como la coordinación y control de las actuaciones en dichas materias. 2. Se adscriben a la Dirección General de Industria y Comercio las competencias atribuidas al Departamento sobre el Instituto Tecnológico de Aragón. 3. Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Industria y Comercio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Gestión Industrial.

b) Servicio de Fomento Industrial.

c) Servicio de Energía.

d) Servicio de Minas e Investigación Minera.

e) Servicio de Comercio y Artesanía.

Artículo 37. Servicio de Gestión Industrial Corresponden al Servicio de Gestión Industrial la ordenación, planificación y la coordinación de los procedimientos de actuación relativos a la puesta en marcha de instalaciones industriales y sus modificaciones; seguridad industrial y metrología, la elaboración de circulares interpretativas para todos los Servicios Provinciales, la tramitación y redacción de las propuestas de resoluciones relativas a autorizaciones de las materias citadas, la elaboración de propuestas de reglamentación en materia de industria, seguridad industrial y metrología, la elaboración de planes específicos de inspección en materia de seguridad industrial y metrología, la ordenación y gestión del registro de establecimientos industriales, del registro de control metrológico, del registro de profesionales y empresas instaladoras y de mantenimiento relacionadas con reglamentaciones de seguridad; la elaboración de las propuestas de autorización y la gestión de los registros relativos a entidades de certificación, laboratorios de ensayo, entidades auditoras y de inspección, laboratorios de calibración industrial y organismos de control, la planificación, coordinación técnica y control de las actuaciones de los Servicios Provinciales en materia de Industria, Seguridad Industrial y Metrología y de las empresas concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, así como la proposición de medidas correctoras y planes de actuación que en cada caso se estimen adecuados para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

Artículo 38 . Servicio de Fomento Industrial Corresponde al Servicio de Fomento Industrial la planificación y coordinación de los programas tecnológicos de modernización del tejido industrial en los campos de la calidad, diseño industrial, cooperación e innovación tecnológica y mejora de la competitividad, así como la gestión de ayudas para implantación de nuevas inversiones. Igualmente lo referente a la elaboración de directrices industriales, programas de apoyo con Asociaciones y Centros de Servicios, y la administración de los sistemas de información empresarial.

Artículo 39. Servicio de Energía Al Servicio de Energía le corresponde la planificación y coordinación técnica de las actuaciones que son competencia de los Servicios Provinciales en materia de infraestructuras de producción, transporte, almacenamiento y distribución energética, adecuada prestación de los servicios públicos, promoción del ahorro y la eficiencia energética, la promoción de los recursos autóctonos y de las energías renovables, así como del control de la aplicación de los regímenes tarifarios sobre consumo y facturación de productos energéticos. Asimismo, propondrá los planes de actuación y las medidas correctoras que en cada caso se estimen adecuadas para el cumplimiento de los objetivos previstos por la Dirección General.

Artículo 40. Servicio de Minas e Investigación minera Al Servicio de Minas e Investigación minera corresponden las siguientes funciones específicas: a) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a la Dirección General de Industria y Comercio en las resoluciones sobre derechos mineros de la competencia del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento; declaración de aguas minerales; autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B; concesiones, demasías, paralizaciones, concentraciones, transmisiones, compatibilidades y concursos para recursos de las secciones C y D; caducidades, cotos, expropiaciones por vía de urgencia, procedimientos sancionadores según cuantía y resoluciones relativas a derechos mineros interprovinciales. b) El asesoramiento y apoyo técnico-administrativo a los órganos superiores en materia de gestión de subvenciones, elaboración de planes y directrices que asisten a la política minera, búsqueda de cofinanciaciones, realización de informes y estadísticas, propuestas presupuestarias, diseño de estudios y proyectos, normativa, contratación y convenios, reuniones sectoriales, coordinación con dependencias provinciales, y otros similares. c) Gestión de estudios de investigación geológica y minera, orientados a incrementar el conocimiento de los recursos, a una mejora de la base documental geológico-minera aragonesa, a un progreso de las condiciones de seguridad minera y a una comprensión del medio geológico acorde con la necesaria integración de éste en otras materias como la planificación territorial, el patrimonio natural, el medioambiente, la hidrogeología, la geotecnia y otros semejantes. Promoción, difusión, información y asistencia técnica en el campo geológico y minero. Mantenimiento y explotación de las bases de datos relativas a planes de labores mineras y al catastro minero de Aragón, en colaboración con las dependencias administrativas provinciales.

Artículo 41. Servicio de Comercio y Artesanía Al Servicio de Comercio y Artesanía le corresponde la gestión de las funciones atribuidas por la Ley 9/1989 de 5 de octubre, de ordenación de la actividad comercial en Aragón y la Ley 7/1996 de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, así como la tramitación de expedientes en materia de precios autorizados, inscripción en el registro de empresarios del comercio y establecimientos mercantiles de la Comunidad Autónoma, subvenciones para la realización de acciones de promoción comercial de productos y servicios aragoneses en ferias y certámenes comerciales, ayudas al sector comercial de Aragón, concesión de subvenciones a los planes de promoción comercial, seguimiento del Plan de Equipamiento de Aragón y del Plan de Modernización del Comercio Interior, así como la tutela y vigilancia de las Cámaras de Comercio de Aragón. Igualmente le corresponde el informe, la proposición y tramitación de la calificación de empresa artesana y el documento de calificación artesanal, evaluación y seguimiento de subvenciones en favor de actividades artesanas, organización de la feria de artesanía de Aragón, así como la promoción nacional e internacional de la artesanía aragonesa. También le corresponde la participación y seguimiento de las acciones de promoción de la Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés, la participación en los comités de presupuestos, programas e información del ICEX.

Artículo 42. Dirección General de Turismo. 1. Corresponde a la Dirección General de Turismo la promoción, el fomento y la ordenación del turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que implica la planificación y fomento de la actividad turística, coordinación entre el sector publico y el privado, la promoción de los recursos turísticos así como la ordenación e inspección de la formación de los recursos humanos y de la ejecución de las infraestructuras publicas. 2. La Dirección General de Turismo se estructura en los siguientes Servicios: a) Servicio de Ordenación y Regulación de las actividades turísticas.

b) Servicio de Gestión de Infraestructuras turísticas.

c) Servicio de Promoción Turística.

Articulo 43. Servicio de Ordenación y Regulación de las actividades turísticas Al Servicio de Ordenación y Regulación de las actividades turísticas le corresponde los procedimientos relativos a la concesión de subvenciones en materia de turismo, de concesión y justificación de inversiones en créditos subvencionados, concesiones de dispensa a establecimientos turísticos, autorización de casas centrales y sucursales de agencias de viajes, declaración de fiestas de interés turístico, inspección y, en general, todas aquellas relativas a la mejora, modernización y coordinación en el sector turístico.

Articulo 44. Servicio de Gestión de Infraestructuras turísticas

Al Servicio de Gestión de Infraestructuras turísticas le corresponde la planificación, coordinación y ejecución de las infraestructuras turísticas públicas tendentes al aprovechamiento de los recursos del territorio, la gestión de explotación de las mismas y su coordinación con las infraestructuras de servicios del sector privado.

Articulo 45. Servicio de Promoción Turística Al Servicio de Promoción Turística le corresponde la promoción del turismo aragonés a nivel nacional e internacional mediante la difusión de sus recursos, la coordinación de la red de Oficinas de turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón y la impulsión y coordinación con el sector privado tendente a la creación de productos turísticos y a su comercialización.

Artículo 46. Instituto Aragonés de Estadística Bajo la dependencia directa del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, corresponde al Instituto Aragonés de Estadística la elaboración del anteproyecto del Plan Estadístico de la Comunidad Autónoma y de los programas estadísticos anuales; la planificación, evaluación y seguimiento de objetivos, proyectos y resultados de la actividad estadística de la Comunidad Autónoma conforme a las directrices, planes y programas aprobados; la proposición y aprobación de reglas de normalización y homologación de productos estadísticos; la vigilancia de la puridad metodológica y el rigor de los estudios e investigaciones desarrollados por el Instituto, la redacción de la memoria anual de actividades, la adopción de las medidas necesarias para la debida coordinación de la actividad del Instituto con la actividad estadística del Estado, de las demás Comunidades Autónomas y con otros servicios de la Diputación General de Aragón integrados en otros Departamentos que habitualmente generan, elaboran, almacenan o tratan informaciones de interés estadístico, así como el ejercicio de aquellas funciones que expresamente le fueren delegadas.

Artículo 47. Servicios Provinciales 1. En cada una de las provincias de, Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Fomento.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 del Decreto 81/1996 de 30 de abril por el que se reestructura la Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director del Servicio Provincial ostentará, por delegación del Consejero, la representación del Departamento en la respectiva provincia y tendrá a su cargo la dirección e inspección inmediatas de la gestión de las competencias que corresponden al mismo. 3. El Servicio Provincial de Zaragoza estará integrado por las siguientes unidades: 3.1. La Secretaría Provincial, que asumirá dentro del ámbito de la respectiva provincia, además de las funciones que le atribuye la normativa vigente, mediante la oportuna delegación y desconcentración, las competencias que ejerce la Secretaría General Técnica en los Servicios Centrales. Su titular sustituirá al Director del Servicio Provincial en los supuestos previstos en el artículo 12.3) del Decreto 81/1996 de 30 de abril.

3.2. Subdirección de Industria, Energía y Minas, que asumirá las competencias del Servicio Provincial en materia de Industria, Energía y Minas y las que mediante la oportuna desconcentración o, en su caso, delegación de competencias, les sean encomendadas.

3.3. Subdirección de Comercio, Artesanía y Turismo, que asumirá las competencias propias del Servicio provincial en materia de Comercio, Artesanía y Turismo y las que mediante la oportuna desconcentración o, en su caso, delegación de competencias, les sean encomendadas. 4. El Servicio Provincial de Huesca estará integrado por las siguientes unidades: 4.1. La Secretaría Provincial, que asumirá dentro del ámbito de la respectiva provincial, además de las funciones que le atribuye la normativa vigente, mediante la oportuna delegación y desconcentración las competencias que ejerce la Secretaría General Técnica en los Servicios Centrales. Su titular sustituirá al Director del Servicio Provincial en los supuestos previstos en el art. 12.3 del Decreto 81/1996 de 30 de abril. 4.2. Subdirección de Economía y Hacienda a la que le corresponde la gestión, liquidación y valoración, comprobación, inspección de los tributos propios y cedidos del ámbito competencial de la Dirección General de Tributos, así como de las competencias en materia de juego y apuestas, en los términos señalados en los artículos 31 y siguientes, en el ámbito territorial de la provincia de Huesca. Asimismo en el caso de las funciones de recaudación y tesorería dependerá de la Dirección General de Financiación y Tesorería. 4.3. Subdirección de Industria, Comercio y Turismo, que asumirá las competencias propias del Servicio provincial en materia de Industria, Energía, Minas, Comercio y Turismo y las que mediante la oportuna desconcentración o, en su caso, delegación de competencias, les sean encomendadas. 5 El Servicio Provincial de Teruel estará integrado por las siguientes unidades: 5.1. La Secretaría Provincial, que asumirá dentro del ámbito de la respectiva Provincia, además de las funciones que le atribuye la normativa vigente, mediante la oportuna delegación y desconcentración las competencias que ejerce la Secretaría General Técnica en los Servicios Centrales. Su titular sustituirá al Director del Servicio Provincial en los supuestos previstos en el artículo 12.3 del Decreto 81/1996 de 30 de abril. 5.2. Subdirección de Economía y Hacienda a la que le corresponde la gestión, liquidación y valoración, comprobación, inspección de los tributos propios y cedidos del ámbito competencial de la Dirección General de Tributos, así como de las competencias en materia de juego y apuestas, en los términos señalados en los artículos 31 y siguientes, en el ámbito territorial de la provincia de Teruel. Asimismo en el caso de las funciones de recaudación y tesorería dependerá de la Dirección General de Financiación y Tesorería.

5.3. Subdirección de Industria, Comercio y Turismo, que asumirá las competencias propias del Servicio provincial en materia de Industria, Energía, Minas, Comercio y Turismo y las que mediante la oportuna desconcentración o, en su caso, delegación de competencias, les sean encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las asimilaciones de las unidades administrativas que se crean o modifican por este Decreto así como de los puestos de trabajo incluidos en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, se efectuarán, cuando procedan, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales. Segunda. En virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.j) del Decreto 85/1996 de 30 de abril, de competencias en materia de personal, y al objeto de optimizar los recursos humanos, el Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrá distribuir entre las unidades orgánicas del Departamento en cada localidad, al personal adscrito al mismo de acuerdo con las necesidades del servicio y las características y cargas de trabajo. Tercera. 1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en sus correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/ 1991, de 19 de febrero. 2. Las Jefaturas de las unidades administrativas podrán ser desempeñadas por el personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2.c.) al 2.g) del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Comunidad Autónoma de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas Disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, las siguientes: a) El número 2) del artículo 3º del Decreto 167/1995, de 20 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento. b) El Decreto 285/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento en todo lo que se oponga a lo establecido en este Decreto. c) Los artículos 8 y 9 del Decreto 37/1992 de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo. d) Los artículos 3 y 4 de la Orden de 18 de mayo de 1992, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se asimilan determinadas plazas a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 37/1992 del 21 de enero. e) El artículo 2 del Decreto 118/1994 de 31 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se modifica parcialmente la estructura del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

f) Los artículos vigentes del Decreto 197/1994 de 28 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, regulador de la estructura orgánica del extinto Departamento de Economía y Hacienda, referentes a las Divisiones Provinciales y Unidades de las Oficinas Territoriales, en la Provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza y al Instituto Aragonés de Estadística. g) Los artículos vigentes de la Orden de 20 de abril de 1995, del Departamento de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla el Decreto 197/1994 referidos a las Divisiones Provinciales y Unidades de las Oficinas Territoriales, en las Provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel. h) Los artículos 4 a 9 del Decreto 208/1993 de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Instituto Aragonés de Estadística y se regula su funcionamiento. i) Los artículos 4 al 7, ambos inclusive, del Decreto 122/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco normativo para la gestión económico-financiera del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. j) El artículo 3.1.c) y el artículo 4.3) del Decreto de 3 de enero de 1996, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se establece la organización, funciones y competencias de los órganos de asistencia inmediata a la Presidencia del Gobierno. k) El Decreto 31/1994, de 16 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la modificación parcial de la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Segunda. Por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento se efectuarán las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este Decreto, sin que de las mismas pueda derivarse incremento del gasto. Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a 10 de junio de 1997.

El Presidente de la Diputación General de Aragón, SANTIAGO LANZUELA MARINA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD

El Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, JOSE MARIA RODRIGUEZ JORDA