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RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2022, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Farmacéuticos.

Publicado el 29/07/2022 (Nº 147)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 131/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2020 en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 256, de 29 de diciembre)y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y con el fin de atender las necesidades de personal de esta Administración, se convocan pruebas selectivas con sujeción a las siguientes bases: 1. Normas general

es.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por el turno de promoción interna, 1 plaza del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Farmacéuticos.

1.2. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior al de las plazas convocadas, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

1.3. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición.

1.3.1. En la fase de concurso se valorarán como méritos los previstos en la base 8.2, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

1.3.2. La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio. La realización de los dos ejercicios es obligatoria para superar la fase de oposición.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura como anexo I a esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio de la oposición tendrá lugar a partir de los tres meses siguientes a la publicación de esta convocatoria.

1.6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación de las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del procedimiento selectivo, la exposición en los tablones de anuncios de las Oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa del Gobierno de Aragón (ubicación disponible en la siguiente página web www.aragon.es/tramites/oficinas-de-informacion).

Asimismo, toda la información del proceso selectivo estará disponible en la página web www.aragon.es/oposiciones. 2. Requisitos de las perso

nas aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

Estar incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguna de las Escalas o Clases de Especialidad del Subgrupo A1 o A2 de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de otra Administración Pública, hallándose en este último caso incorporado al Sector de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en virtud de convocatoria pública.

Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como personal funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona.

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira.

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En el caso de ser na

cional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado o Grado en Farmacia. En el caso de titulacion

es obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.

Haber abonado la correspondiente tasa a que hace mención la base 3.5.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de toma de posesión como funcionarios de carrera. 3. Solicitude

s.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud, según modelo aprobado por Orden de 19 de agosto de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 8 de septiembre), que será facilitada a través de Internet, cumplimentando el modelo 524 que aparece en la página web oficial del Gobierno de Aragón en la dirección www.aragon.es/oposiciones.

3.2. Las personas aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constar en el espacio correspondiente de la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible.

3.3. La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática (https://www.aragon.es/tramites), de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/345/2021, de 31 de marzo, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos, escalas y categorías profesionales de personal funcionario o laboral cuya selección corresponde al Instituto Aragonés de Administración Pública de acuerdo con lo especificado a continuación:

Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción la utilización de DNI electrónico o un certificado digital de persona física emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (más información para su obtención en http://www.cert.fnmt.es/). Las personas aspirantes deberán presentar su solicitud ante el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, una vez cumplimentado el modelo 524 citado en el apartado 1, siguiendo las instrucciones que se indiquen, y siendo requisito necesario identificarse y firmar electrónicamente. Para ello deberán disponer de un certificado electrónico en vigor o, alternativamente, cl@ve permanente (habilitada para firmar con cl@ve firma). La presentación de solici

tudes conlleva obligatoriamente el pago telemático de la tasa de derechos de examen a que se refiere el apartado 5. La documentación acreditativa de la exención de pago se adjuntará telemáticamente como documento pdf.

Las personas aspirantes podrán manifestar en su solicitud la opción de realizar el primer ejercicio de la fase de oposición en una de estas tres localidades: Zaragoza, Huesca o Teruel.

3.4. Las solicitudes podrán ser presentadas en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

3.5. La tasa por derechos de examen será de 39,98 euros, cuyo pago se realizará telemáticamente según lo expresado en el apartado 3.a) de esta base.

La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.

3.6. Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

Las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.

Las personas desempleadas que figuren inscritas como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de los seis meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la prueba selectiva.

Las personas que no hayan tenido ningún ingreso durante el período señalado en el apartado anterior, o cuyos ingresos no superen el salario mínimo interprofesional. Las circunstancias señal

adas deberán ser debidamente acreditadas con la presentación de la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas. En el supuesto previsto en el apartado b), deberá aportarse informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo expedido por el Instituto Aragonés de Empleo (puede obtenerse online a través de la Oficina Electrónica de su página web www.inaem.aragon.es) o documento acreditativo equivalente expedido por el Servicio Público de Empleo competente. En el supuesto del apartado c) deberá aportarse declaración responsable, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir a la persona interesada en cualquier momento del proceso para que acredite tales circunstancias.

3.7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente procederá la devolución del importe de la tasa en los siguientes supuestos:

Cuando no se hubieran prestado, o se hubieran prestado de forma notoriamente deficiente, por causa imputable a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los servicios y actuaciones administrativas relativos a la admisión o exclusión de los aspirantes en los correspondientes procesos selectivos.

Cuando se hubiera presentado la solicitud de admisión fuera del plazo previsto en esta convocatoria.

Cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución administrativa o sentencia judicial firmes.

3.8. Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, las personas aspirantes que la hayan superado dispondrán de un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación del Acuerdo por el que se hacen públicos los nombres de las personas aspirantes que han superado la fase de oposición para aportar los méritos que deseen que les sean valorados. Con la publicación de la lista de personas aprobadas de la fase de oposición se determinará la forma de presentación de los méritos descritos. 4. Admisión de aspira

ntes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios dictará resolución, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por la que se aprueba la relación provisional de las personas aspirantes admitidas y, en su caso, excluidas, indicando las causas de exclusión.

4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en las listas habiendo presentado solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en ese mismo plazo.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución conteniendo las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". En dicha resolución se señalará lugar y fecha del primer ejercicio.

La admisión definitiva lo es sin perjuicio de la obligación de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisión exigidos en la convocatoria. 5. Tribunal califica

dor.

5.1. La composición del Tribunal se determinará mediante resolución del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cualquier modificación posterior de la composición del Tribunal calificador se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Aragonés de Administración Pública (Paseo M.ª Agustín, 26, B- 50004 Zaragoza).

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los candidatos podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando entiendan que se dan dichas circunstancias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley.

5.3. El Presidente del Tribunal coordinará la realización de las pruebas y dirimirá los posibles empates en las votaciones con voto de calidad. El Secretario del Tribunal tendrá voz y voto.

5.4. El Tribunal resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 23 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

5.6. El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 6. Estructura de las pruebas sele

ctivas.

6.1. Fase de oposición:

Se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos generales" y en el apartado 1.9 "Reserva de examen" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

6.2. Fase de concurso.

La fase de concurso no será eliminatoria, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición. 7. Desarrollo de los ej

ercicios.

7.1. La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la resolución a que alude la base 4.3. La fecha de los sucesivos ejercicios se hará pública a través de los medios señalados en la base 1.6.

7.2. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Las personas candidatas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal.

7.4. La presentación de alegaciones relativas al contenido de las pruebas, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de realización del ejercicio o de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, en el caso de ejercicios de tipo test.

Las alegaciones del ejercicio tipo test, serán consideradas por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas, y contestadas, con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla de respuestas modificada o, en su caso, de la calificación de la prueba.

En el supuesto de que las preguntas de reserva en el ejercicio tipo test llegasen a agotarse, y el número de preguntas válidas fuese menor de las inicialmente fijadas, el Tribunal realizará la adaptación correspondiente del valor de cada pregunta para adecuarla a la calificación máxima señalada en la base 8.1.

7.5. La presentación de solicitudes relativas a la revisión de exámenes realizados, sólo se admitirán en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a que se publiquen las calificaciones del correspondiente ejercicio.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, deberá proponer su exclusión al Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, quien resolverá, previa audiencia de la persona interesada.

7.7. El incumplimiento de cualquier aspirante de las bases de la convocatoria o de las instrucciones dadas por el Tribunal para el desarrollo de cualquiera de los ejercicios podrá comportar la anulación del ejercicio correspondiente de dicha persona aspirante mediante Acuerdo del Tribunal adoptado al efecto. 8. Calificació

n.

8.1. Fase de oposición:

Para la calificación de los ejercicios, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.1 "Convocatorias del Grupo A1", subapartado 1.1.1. "Supuestos generales" de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

Una vez finalizado el proceso de exámenes, se formará una lista, en orden decreciente, con las sumas de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas que, en los términos establecidos para cada caso, hayan superado todos los ejercicios, considerándose aprobados de la fase de oposición un máximo de tres personas por plaza, de conformidad con lo establecido en el apartado 1.5. de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

8.2. Fase de concurso:

Será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1.6. de la Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021).

8.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios obligatorios, más la del concurso.

8.4. Concluido el concurso y los ejercicios de la oposición, y a propuesta del Tribunal calificador, el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios hará pública la lista de personas aprobadas por orden de puntuación, sin que el número total de personas aspirantes seleccionadas pueda rebasar el de plazas convocadas.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida sucesivamente en los ejercicios primero y segundo.

Si hubiera empate en la puntación de los ejercicios, se atenderá a la puntuación obtenida en fase de concurso y, si persistiera el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

Como criterio residual de desempate, regirá lo dispuesto en la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón. 9. Presentación de docum

entos.

9.1. Dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la lista de personas aprobadas en el concurso-oposición, aquellas que figuren en ellas deberán aportar ante el Instituto Aragonés de Administración Pública los documentos acreditativos de los requisitos de admisibilidad exigidos en esta convocatoria. Estos documentos son:

Fotocopia compulsada del título a que se refiere la base 2.1.f) o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquél título. Los títulos procedentes

de otros Estados deberán estar debidamente homologados por la Administración educativa española y deberá adjuntarse a ellos la credencial que acredite dicha homologación. En el caso de titulaciones que acrediten la formación en alguno de los otros Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, esta credencial podrá suplirse por la credencial de reconocimiento para el ejercicio de una profesión regulada en aplicación de las directivas mutuas de reconocimiento de titulaciones.

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

9.2. Quienes dentro del plazo señalado no presenten la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrán ser nombrados como personal funcionario de carrera, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto a ellos se refieren. 10. Nombramiento de

personal funcionario de carrera.

Concluido el proceso selectivo, las personas candidatas que lo hubiesen superado, serán nombradas como personal funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspectores Médicos. 11. Disposiciones fi

nales.

11.1. Al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será de aplicación, en este proceso, lo establecido en la Orden HAP/11/2019, de 18 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de noviembre de 2018, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal, ratificándolo, al Acuerdo de 19 de octubre de 2018, de la Mesa Sectorial de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, por el que se establecen medidas para garantizar la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en relación con el acceso al empleo público.

11.2. El orden de actuación comenzará con la primera persona aspirante cuyo primer apellido se inicie con la letra "K", de acuerdo con el resultado del sorteo celebrado el día 31 de marzo de 2022 ("Boletín Oficial de Aragón", número 70, de 11 de abril de 2022).

11.3. Para lo no previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón; en la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en el Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón; en el Decreto 80/1997, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y, promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por Decreto 129/2020, de 23 de diciembre; y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en las bases que regirán las convocatorias de los procedimientos selectivos de las ofertas de empleo público de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para puestos de funcionarios por los turnos de promoción interna y de personas con discapacidad, aprobadas por Resolución de 28 de diciembre de 2020, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

11.4. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la respectiva publicación o notificación:

Contra las Resoluciones del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación en el procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, recurso de alzada ante el Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

Zaragoza, 21 de julio de 2022. El Director Genera

l de la Función Pública

y Calidad de los Servicios,

P.S. El Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública,

(Orden de 12 de agosto de 2019, del Consejero de Hacienda y Administra

ción Pública),

SERGIO PÉREZ PUEYO ANEXO I

PROGRAMA DE LAS OPOSICIONES AL CUERPO DE FUNCIONARIOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, ESCALA SANITARIA SUPERIOR. INSPECTORES FARMACÉUTICOS

Programa de materias específicas. Escala Sanitaria Superior. Inspectores Farmacéuticos.

1. Conceptos básicos sobre salud. La salud como precepto constitucional en España. El derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria.

2. La salud pública en los Tratados de la Unión Europea. Las Normas Comunitarias y la libre circulación de medicamentos y productos sanitarios.

3. La Ley General de Sanidad. Estructura y fundamentos básicos. Las competencias sanitarias del Estado y las Comunidades Autónomas. Coordinación general sanitaria. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

4. Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios: fundamentos que la inspiran, características generales y régimen sancionador. Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

5. Contribución de la OMS al problema de la selección de medicamentos. El programa de acción de medicamentos esenciales y vacunas. La cooperación internacional en materia de medicamentos.

6. La Agencia Europea de Medicamentos. Base jurídica, estructura y funciones. Coordinación con las autoridades de los Estado miembros. Bases de datos de la Agencia Europea de Medicamentos.

7. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Estructura y funciones.

8. Ministerio de Sanidad. Estructura, competencias y funciones. La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. Estructura y funciones.

9. El Sistema Nacional de Salud. Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. Coordinación general sanitaria.

10. Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia farmacéutica. Ley de ordenación farmacéutica de Aragón.

11. Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estructura y competencias. El Servicio Aragonés de Salud: Estructura y competencias. Reglamento de estructura y funcionamiento de las áreas y sectores del Sistema de Salud de Aragón.

12. Derechos y deberes de los pacientes en relación con la salud. Autonomía de decisión. Intimidad y confidencialidad, protección de datos, secreto profesional. Derecho a la información.

13. La protección social. La Seguridad Social en España. El modelo de Seguridad Social en la Constitución Española. La Ley de Bases de la Seguridad Social. Financiación y prestaciones sanitarias. La Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, Funcionarios de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.

14. La protección de determinados colectivos: los afectados por el Síndrome Tóxico. Las contingencias profesionales. El accidente de trabajo, la enfermedad profesional, la incapacidad temporal y permanente.

15. El derecho a la asistencia sanitaria en España y acceso a las prestaciones sanitarias. Prestaciones con cargo a fondos públicos. Real Decreto 1030/2006, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y procedimiento para su actualización. Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad de sus prestaciones.

16. Asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros: la asistencia sanitaria a ciudadanos de la Unión Europea desplazados temporalmente a España, a ciudadanos pertenecientes a otros países no europeos y a ciudadanos extranjeros sin recursos. Directriz europea referente a la asistencia sanitaria transfronteriza. Tarjeta sanitaria europea.

17. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Ámbito de aplicación. Contenidos.

18. Farmacovigilancia: concepto y objetivos. Estructura, organización y funcionamiento de la Farmacovigilancia en España y en la Unión Europea. Cooperación internacional en materia de Farmacovigilancia. Programas de notificación de sospechas de reacciones adversas.

19. Los ensayos clínicos con medicamentos: normativa. Las Normas de Buena Práctica Clínica. Comités Éticos. Desarrollo y evaluación de ensayos clínicos. Los estudios post-autorización con medicamentos.

20. Procedimiento de autorización y registro de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Etiquetado y prospecto de los medicamentos de uso humano. Ficha técnica.

21. Los procedimientos para la autorización y registro de medicamentos en la Unión Europea y en España. Procedimiento centralizado. Reconocimiento mutuo. Procedimiento nacional. El Comité de Evaluación de Medicamentos de uso humano. Estructura y funciones

22. La patente de los medicamentos. Situación en España. La denominación de los medicamentos. Las marcas comerciales. Sistemas de clasificación y codificación de medicamentos genéricos: biodisponibilidad y bioequivalencia. Medicamentos biosimilares: similitudes y diferencias entre los medicamentos genéricos y biosimilares.

23. Financiación pública y fijación de precios de los medicamentos en España. Repercusiones de la Ley de Cohesión y Calidad en materia farmacéutica. La intervención de precios de los medicamentos en los países más representativos. Precios de referencia.

24. La información de medicamentos. Fuentes de información, características y clasificación. Centros de información de medicamentos. Organización y funcionamiento. La situación en España.

25. Prescripción y dispensación de medicamentos: medicamentos de dispensación con y sin receta. Medicamentos publicitarios. Medicamentos sometidos a prescripción y dispensación controlada.

26. Disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. Uso compasivo de medicamentos en investigación, uso de medicamentos en condiciones diferentes de las autorizadas y acceso a medicamentos no autorizados en España.

27. Los medicamentos especiales: biológicos, derivados de la sangre, del plasma y demás fluidos, glándulas y tejidos de origen humano. Medicamentos de plantas medicinales. Radiofármacos.

28. Las fórmulas magistrales y preparados oficinales. Formulario Nacional y Real Farmacopea Española. Normas de correcta elaboración y control de calidad de las fórmulas magistrales y de los preparados oficinales.

29. Nutrición enteral domiciliaria.

30. El visado de inspección.

31. Sustitución de medicamentos por el farmacéutico en la dispensación.

32. Intervención y control de estupefacientes y psicótropos. Regulación.

33. Los laboratorios farmacéuticos. Normativa europea y española de aplicación.

34. La distribución de medicamentos en la Unión Europea y su regulación en España.

35. La receta médica. Las recetas médicas oficiales para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud en soporte papel.

36. La receta médica. La receta médica electrónica oficial del Sistema Nacional de Salud.

37. La receta médica. Receta de estupefacientes.

38. La receta médica. Órdenes de dispensación hospitalaria pública y privada.

39. Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros. Orden SAN/16/2021, de 14 de enero, para la acreditación de enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

40. Acreditación de los enfermeros para la indicación, uso y dispensación de medicamentos y productos sanitarios en Aragón.

41. La aportación del usuario y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica del SNS: modalidades de aportación.

42. Reintegro de aportación de los usuarios pensionistas.

43. Concierto entre el Servicio Aragonés de Salud y las Oficinas de Farmacia de Aragón de 2008: dispensación de medicamentos, fórmulas magistrales, efectos y accesorios, vacunas individualizadas, productos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria y productos sanitarios sin cupón precinto en receta papel y electrónica.

44. Concierto entre el Servicio Aragonés de Salud y las Oficinas de Farmacia de Aragón de 2008: procedimientos de facturación y de pago.

45. Concierto entre el Servicio Aragonés de Salud y las Oficinas de Farmacia de Aragón de 2008: seguimiento de la prestación farmacéutica.

46. La reglamentación de los productos sanitarios en la Unión Europea y España. Los productos sanitarios implantables activos para el diagnóstico in vitro. Efectos y accesorios incluidos en la Prestación Farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. Definición y clasificación.

47. Fijación de precios de los medicamentos y productos sanitarios. Márgenes, deducciones o descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

48. Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del SNS

49. Sistema de clasificación y codificación de medicamentos. El código ATC o sistema de Clasificación Anatómica, Terapéutica y química de los medicamentos. Grupos de medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica. Grupos de medicamentos de aportación reducida

50. La información y promoción sobre medicamentos dirigida a los profesionales sanitarios. Su reglamentación en España. La publicidad de medicamentos dirigida al público. El código de buenas prácticas de la industria farmacéutica en España.

51. Actuaciones inspectoras sobre las oficinas de farmacia en materia de prestación farmacéutica: La Ley de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios. La Ley de Ordenación Farmacéutica para Aragón. Tramitación de expedientes sancionadores.

52. Actuaciones inspectoras en materia de infracciones y sanciones de orden social: infracciones de los beneficiarios.

53. La Atención Farmacéutica. Los problemas relacionados con los medicamentos. El uso seguro de los medicamentos. Garantizar la asistencia farmacéutica en el ámbito rural: las oficinas de farmacia y el índice corrector de los márgenes.

54. Mecanismos generales de acción de los medicamentos. Bases moleculares de la interacción fármaco-receptor. Agonistas, antagonistas y agonistas inversos. Regulación fisiológica de los receptores.

55. Evolución temporal de los medicamentos en el organismo: LADME. Definición de los parámetros farmacocinéticos básicos. Biodisponibilidad y bioequivalencia.

56. Farmacocinética tras administración a dosis única y dosis repetidas. Equilibrio estacionario. Características de la administración por las vías oral, parenteral y transdérmica.

57. Interacciones de los medicamentos. Implicaciones terapéuticas. Variabilidad de la respuesta farmacológica. Idiosincrasia, tolerancia y dependencia. Reacciones adversas a medicamentos.

58. Las formas galénicas y su repercusión en la terapéutica. Medicamentos de liberación modificada y nuevas formas galénicas: liposomas, nanopartículas.

59. Farmacología clínica y aspectos terapéuticos en geriatría y pediatría. Uso de medicamentos en embarazo y lactancia.

60. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso autónomo. Bloqueantes adrenérgicos y colinérgicos. Bloqueantes neuromusculares. Utilización terapéutica.

61. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central. Hipnóticos. Ansiolíticos y sedantes. Utilización terapéutica. Estimulantes y psicotomiméticos.

62. Medicamentos que actúan sobre el sistema nervioso central. Farmacología clínica de los medicamentos antidepresivos. Farmacología clínica de los medicamentos antipsicóticos.

63. Tratamiento farmacológico de las enfermedades neurodegenerativas y de las demencias. Farmacología de los anticonvulsivantes y terapéutica de las epilepsias.

64. Agentes analgésicos opiáceos. Anestésicos locales. Anestésicos generales.

65. Utilización clínica y farmacológica de los medicamentos analgésicos, antipiréticos y antiinflamatorios. Clasificación química, efectos farmacodinámicos y tóxicos y principales indicaciones clínicas. Terapéutica de la artritis reumatoide.

66. Medicamentos antiarrítmicos y antianginosos. Utilización terapéutica. Terapéutica de la insuficiencia cardiaca.

67. Medicamentos antihipertensivos (I). Diuréticos, bloqueantes alfa y betaadrenérgicos, bloqueantes de los canales del calcio. Utilización terapéutica.

68. Medicamentos antihipertensivos (II): Inhibidores de la enzima conversora de angiotensina, antagonistas de los receptores de angiotensina II, inhibidores de la renina. Utilización terapéutica.

69. Anticoagulantes, trombolíticos y antiagregantes plaquetarios. Tratamiento farmacológico de los trastornos hemorrágicos. Factores de coagulación. Utilización terapéutica.

70. Fluidoterapia. Expansores plasmáticos. Nutrición parenteral y enteral.

71. Farmacología clínica de los antiácidos y antiulcerosos. Medicamentos reguladores de la motilidad gastrointestinal. Utilización terapéutica.

72. Medicamentos que actúan sobre el aparato respiratorio. Medicamentos para el tratamiento del asma y la enfermedad obstructiva crónica. Utilización terapéutica. Gases medicinales.

73. Hormonas sexuales. Andrógenos, estrógenos, gestágenos. Anticonceptivos hormonales. Medicamentos que modifican la motilidad uterina, utilización terapéutica. Terapia hormonal sustitutiva.

74. Farmacoterapia tiroidea y antitiroidea. Corticosteroides sistémicos. Utilización terapéutica.

75. Alteraciones del metabolismo de la glucosa. Insulinas: tipos, efectos, toxicidad y pautas de utilización. Farmacología clínica de los antidiabéticos orales. Alteraciones del metabolismo de los lípidos: hipolipemiantes.

76. Principios generales de la terapéutica antimicrobiana. Clasificación. Mecanismos de acción. Criterios de selección y asociaciones de antibióticos.

77. Antibióticos beta-lactámicos: penicilina, cefalosporinas, nuevos betalactámicos. Sulfamidas y quinolonas. Aminoglucósidos y tetraciclinas. Macrólidos, cloranfenicol y otros antibióticos. Medicamentos antituberculosos. Utilización terapéutica.

78. Medicamentos antifúngicos. Medicamentos antiparasitarios. Antiinfecciosos urinarios. Utilización terapéutica.

79. Tratamiento antineoplásico. Terapia dirigida contra el ADN. Bases fundamentales y toxicidad. Agentes alquilantes y platinos, antibióticos antitumorales e inhibidores de topoisomerasas, antimetabolitos y agentes antimitóticos. Terapia hormonal, terapia dirigida contra dianas moleculares. Inmunoterapia.

80. Inmunosupresores y moduladores de la inmunidad. Farmacología del rechazo de trasplantes. Uso terapéutico de interferones. Modalidades y perspectivas.

81. Terapia génica y celular. Genómica y proteómica. Anticuerpos monoclonales.

82. Vacunas, sueros e inmunoglobulinas. Características de utilización. Calendarios de vacunación.

83. Demografía sanitaria. Fuentes de datos. Demografía estática. Estructura de las poblaciones. Demografía dinámica. Natalidad y fecundidad. Mortalidad general y específica. Evolución de las poblaciones. El tiempo en demografía.

84. La educación sanitaria. Definición y conceptos. Campos de acción de la educación. Los agentes de la educación para la salud. La educación en la escuela, la comunidad, la empresa y los servicios asistenciales.

85. La economía sanitaria. La oferta y la demanda sanitaria. La naturaleza económica de los servicios sanitarios. El copago.

86. La planificación sanitaria. Definición y conceptos. Método para la identificación de problemas y necesidades en salud. Las prioridades. La evaluación como parte del proceso global de planificación sanitaria.

87. La epidemiología como disciplina científica. Usos de la epidemiología: etiológicos, clínicos y administrativos. La epidemiología clínica. Fuentes de información demográfica, censos, movimiento natural de la población. Modelos de población. Clasificación y tipos de estudios epidemiológicos. Longitudinales y transversales. Descriptivos y analíticos. Prospectivos y retrospectivos. Observacionales y experimentales. Individuales y ecológicos. Metaanálisis.

88. La vigilancia epidemiológica. Principales métodos de vigilancia. La organización de la vigilancia epidemiológica en España. La epidemiología de las enfermedades infecciosas y de las enfermedades crónicas. Conceptos básicos. Análisis de los principales factores de riesgo.

89. Incorporación del farmacéutico a las estructuras de Atención Primaria (guías farmacoterapéuticas, boletines de información de medicamentos, comisiones).

90. Servicios de farmacia hospitalaria: organización y funciones. La participación del farmacéutico en las Comisiones Clínicas en los hospitales de la Seguridad Social. Comisión de Farmacia y Terapéutica. Guía farmacoterapéutica del hospital.