Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN CUS/622/2020, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden CUS/1923/2019, de 30 de diciembre, por la que se concede una subvención a la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (Fundación CEFCA) para financiar el proyecto denominado "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre" en el marco del convenio suscrito entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes (FITE 2019).

Publicado el 22/07/2020 (Nº 144)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, UNIVERSIDAD Y SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

Texto completo:

Vista la petición formulada por el Director de la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (en adelante Fundación CEFCA), mediante escrito de 27 de mayo de 2020 en representación de la citada Fundación, se han apreciado los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Mediante la citada Orden CUS/1923/2019, de 30 de diciembre, se concedió una subvención a la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (Fundación CEFCA) para financiar el proyecto denominado "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre" en el marco del convenio suscrito entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes (FITE 2019), en adelante convenio FITE 2019.

Esta Orden se dictó como consecuencia de la petición formulada por la Fundación con fecha 5 de diciembre de 2019 y de la aprobación del proyecto por la Comisión de Seguimiento del convenio FITE en cumplimiento de la cláusula 4.ª del citado convenio. Este órgano colegiado aprobó el proyecto determinando como plazo de ejecución el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022. A estos efectos, debe tenerse en cuenta que, mediante certificado de 12 de diciembre de 2019, del Director de la Fundación CEFCA, se indica que el plazo de ejecución del proyecto es desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segundo.- En el apartado segundo de la citada Orden se establecen los siguientes plazos de ejecución de acuerdo con la petición de subvención formulada por CEFCA con fecha 5 de diciembre de 2019:

Subproyecto 1. CEFCA/OAJ. Plazo: 2019-2021.

Subproyecto 2. CEFCA/UPAD. Plazo: 2019-2021.

Subproyecto 3. CEFCA/SEDE. Plazo: 2019-2021.

Subproyecto 4. CEFCA/ Galáctica. Plazo: 2019-2021.

Subproyecto 5. CEFCA/ Investigación y Desarrollo. Plazo: 2019-2020.

Asimismo, en el apartado cuarto de la Orden se establece que:

"Cuarto.- Periodo de ejecución y persona responsable de la actuación subvencionable.

1. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 703/2019, de 29 de noviembre, la cláusula 13.ª punto 1, del convenio FITE 2019 y el epígrafe i.) punto 3 del acta de la primera reunión de la Comisión de Seguimiento del convenio, el periodo de ejecución es del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. Asimismo, conforme a la cláusula 7.ª, punto 1, del convenio FITE 2019 el gasto deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022 (...)"

Tercero.- Por otra parte, en el apartado undécimo, dedicado a la justificación de la ayuda, se disponen en su punto 6 los siguientes plazos de justificación en aplicación de las obligaciones derivadas para la Comunidad Autónoma de Aragón establecidas en la cláusula 7.ª del convenio FITE 2019:

"a) Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se presentará antes del 15 de enero de 2020.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 se presentará antes del 15 de enero de 2021.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se presentará antes del 15 de enero de 2021.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se presentará antes del 15 de enero de 2022".

Cuarto.- Mediante escrito de 27 de mayo de 2020, desde la mencionada Fundación se solicitó la rectificación de los errores existentes en los plazos de justificación de los tramos acogidos bajo las precitadas letras c) y d), así como de los plazos de ejecución de los distintos subproyectos de forma que el plazo de ejecución abarque desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022 en sintonía con el propio apartado cuarto de la Orden.

Visto el informe de la Dirección General de Investigación e Innovación de fecha 3 de julio de 2020.

Vistos el Real Decreto 703/2019, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia; el convenio suscrito el 11 de diciembre de 2019 entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón); el Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de Conocimiento, y demás normativa aplicable, se han considerado los siguientes

Fundamentos

Primero.- En relación con los plazos de justificación previstos en el apartado undécimo de la Orden CUS/1923/2019, de 30 de diciembre, se evidencia la existencia de un error material en los tramos c) y d) puesto que los plazos de justificación no son acordes ni compatibles con los periodos objeto de justificación resultando así de imposible cumplimiento.

Segundo.- En lo que respecta a los plazos de ejecución hay que tener presente en primer lugar el artículo 4.2 del Real Decreto 703/2019, de 29 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel que favorezcan la generación de actividad económica en dicha provincia, donde se establece que serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real Decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022.

Conforme a esta regla, la cláusula 7.ª1 del convenio FITE 2019, al establecer las reglas sobre la justificación, afirma que el gasto certificado por la Comunidad Autónoma de Aragón deberá corresponder al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022.

De acuerdo con el marco expuesto, la Comisión de Seguimiento del convenio FITE 2019, órgano competente para la aprobación de los proyectos objeto de financiación, aprobó como plazo de ejecución del proyecto en cuestión el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2022, plazo que la propia Orden CUS/1923/2019, de 30 de diciembre, estableció en el transcrito apartado cuarto de la parte dispositiva, no siendo coherente con estos datos los plazos fijados en el apartado segundo de esta misma Orden.

Por consiguiente, se observa que no solo de los documentos obrantes en el expediente constaba ya que el plazo pretendido finalmente y aprobado por la Comisión FITE era del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, sino que la propia Orden al recoger la voluntad de la Administración concedente de la subvención lo hace de forma discordante siendo necesaria su clarificación.

Tercero.- El artículo 109.2. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos; asimismo el artículo 57 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón prescribe que los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos que se hayan producido". Cuando la rectificación afecte a los interesados, deberá notificárseles expresamente.

Por consiguiente, procede modificar la Orden CUS/1923/2019, de 30 de diciembre, rectificando los errores detectados y clarificando el plazo de ejecución efectivamente aplicable conforme al plazo aprobado por la Comisión de Seguimiento, sin que con ello se afecte a derechos de terceros ni a los objetivos perseguidos.

Por todo ello, resuelvo:

Modificar la Orden CUS/1923/2019, de 30 de diciembre, por la que se concede una subvención a la Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (Fundación CEFCA) para financiar el proyecto denominado "Galáctica - Observatorio Astrofísico de Javalambre" en el marco del convenio suscrito entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Aragón para fomentar el desarrollo económico de la provincia de Teruel y la corrección de los desequilibrios existentes (FITE 2019), en el siguiente sentido:

En el apartado segundo de la parte dispositiva donde dice:

"- Subproyecto 1. CEFCA/OAJ. Plazo: 2019-2021 (...)

Subproyecto 2. CEFCA/UPAD. Plazo: 2019-2021 (...)

Subproyecto 3. CEFCA/SEDE. Plazo: 2019-2021 (...)

Subproyecto 4. CEFCA/ Galáctica. Plazo: 2019-2021 (...)

Subproyecto 5. CEFCA/ Investigación y Desarrollo. Plazo: 2019-2020 (...) "

Debe decir:

"- Subproyecto 1. CEFCA/OAJ. Plazo: 2019-2022 (...)

Subproyecto 2. CEFCA/UPAD. Plazo: 2019-2022 (...)

Subproyecto 3. CEFCA/SEDE. Plazo: 2019-2022 (...)

Subproyecto 4. CEFCA/ Galáctica. Plazo: 2019-2022 (...)

Subproyecto 5. CEFCA/ Investigación y Desarrollo. Plazo: 2019-2022 (...)"

En el apartado undécimo, punto 6, de la parte dispositiva donde dice:

"En aplicación de las obligaciones derivadas para la Comunidad Autónoma de Aragón establecidas en la cláusula 7.ª del convenio FITE 2019, la documentación justificativa de la subvención se presentará ante la Dirección General competente en materia de investigación en los siguientes plazos:

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se presentará antes del 15 de enero de 2020.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 se presentará antes del 15 de enero de 2021.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se presentará antes del 15 de enero de 2021.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se presentará antes del 15 de enero de 2022".

Debe decir:

"En aplicación de las obligaciones derivadas para la Comunidad Autónoma de Aragón establecidas en la cláusula 7.ª del convenio FITE 2019, la documentación justificativa de la subvención se presentará ante la Dirección General competente en materia de investigación en los siguientes plazos:

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019 se presentará antes del 15 de enero de 2020.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 se presentará antes del 15 de enero de 2021.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021 se presentará antes del 15 de enero de 2022.

Del gasto efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se presentará antes del 15 de enero de 2023".

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su notificación. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que en ningún caso pueda hacerse un uso simultáneo de ambas vías de recurso.

Zaragoza, 7 de julio de 2020.

La Consejera de Ciencia, Universidad

y Sociedad del Conocimiento,

MARÍA EUGENIA DÍAZ CALVO