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ORDEN PRE/373/2019, de 19 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH), para el reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación del profesorado no universitario.

Publicado el 22/04/2019 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2019/7/0015, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Comité Ejecutivo de la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de marzo de 2019.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN, CON LA FUNDACION CENTRO DE SOLIDARIDAD DE ZARAGOZA-PROYECTO HOMBRE (CSZ-PH), PARA EL RECONOCIMIENTO, CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO

En Zaragoza, a 19 de diciembre de 2018.

De una parte, la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de éste órgano de fecha 3 de diciembre de 2018.

De otra parte, D.ª Pilar Aznar Oro, en nombre y representación de la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH), actuando según Escritura de Apoderamiento otorgada por D. Carlos Antonio Gómez Bahillo como Presidente de dicha Fundación, número doscientos veintiocho, otorgada ante el notario D. Julio Boned Juliani domiciliado en la calle Coso, número 46, de Zaragoza, con fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho.

Las partes aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, de conformidad, manifiestan:

- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. El artículo 103.1, por su parte, indica que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas

- El Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 31.1 que el departamento competente en materia de educación no universitaria, podrá establecer fórmulas de colaboración con otras instituciones, entidades y otras Administraciones Públicas, entre cuyas finalidades se encuentra la formación inicial y permanente del profesorado. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte ejerce esta competencia a través de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

- El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 46/2018, de 6 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a este Departamento en su artículo 1 competencias en materia de planificación, implantación, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. En su artículo 15.1 señala que corresponde a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación permanente del profesorado.

- La Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH) es una Institución que tiene como uno de sus objetivos principales impartir formación a docentes sobre el tratamiento, rehabilitación y prevención de drogodependencias y otras adicciones.

- Las partes coinciden en manifestar la necesidad de instrumentar medidas que incidan en la capacitación profesional del profesorado no universitario en materias relacionadas con el tratamiento, rehabilitación y prevención de drogodependencias y otras adicciones. Asimismo, consideran que la coordinación y colaboración permitirán un mejor aprovechamiento de los recursos que ambas instituciones deben gestionar, así como una profundización en sus objetivos en el respeto mutuo de sus respectivas competencias.

- Que por ello estiman conveniente firmar este convenio para posibilitar la realización de actividades de formación del profesorado no universitario, facilitando la existencia de una oferta diversificada y suficiente de dichas actividades.

Por cuanto antecede, ambas partes acuerdan las siguientes

Primera.- Objeto de la colaboración.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte y la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH), unidos en la intención común de elevar la calidad de la enseñanza, colaborarán para impulsar el incremento de la oferta de formación permanente del profesorado no universitario y la realización de experiencias de innovación educativa.

Segunda.- Marco de colaboración.

Dicha colaboración se hará efectiva:

Por parte de la Fundación centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH), en el seguimiento de las directrices que determine el Departamento competente en materia de Educación no universitaria, para la elaboración de su Plan de Formación del Profesorado.

Por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria, mediante la redacción de directrices para la elaboración y revisión del Plan de Formación del Profesorado de la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH), de acuerdo con la normativa vigente sobre la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.

La colaboración del Departamento de Educación, Cultura y Deporte no presupone compromiso de aportación económica alguna.

Tercera.- Compromisos de la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH).

La Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH) deberá:

1. Planificar las actividades formativas en materias relacionadas con el tratamiento, rehabilitación y prevención de drogodependencias y otras adicciones para las que se solicite certificación por el Departamento competente en materia de Educación no universitaria, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado así como las líneas de trabajo fijadas por el departamento competente en materia de formación del personal docente no universitario, tanto en el Plan Marco como en el Plan Anual Aragonés de Formación del Profesorado no universitario.

2. Dar la publicidad adecuada para que la información llegue al profesorado al que va dirigida la actividad.

3. Facilitar toda aquella información y documentación referida a la actividad que sea solicitada por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario.

4. Evaluar a los participantes de las diferentes actividades atendiendo a la normativa vigente y a aquellas instrucciones complementarias que puedan indicarse al respecto por parte de la Administración Educativa.

5. Se estudiará la posibilidad de promover el intercambio de experiencias docentes con otros centros dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Cuarta.- Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario, deberá:

1. Revisar y, en su caso, aprobar el plan de formación del profesorado que la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre en el marco de este convenio, especifique para cada curso escolar. La aprobación supondrá la homologación de dichas actividades y el consiguiente registro de las mismas de acuerdo con la normativa vigente para el reconocimiento, certificación y registro de actividades de formación del profesorado no universitario.

Quinta.- Protección de datos.

Las partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente convenio se realice con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, así como de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

Al mes de la entrada en vigor del convenio, se creará una comisión mixta de seguimiento compuesta por dos representantes del departamento competente en materia de educación no universitaria y dos representantes de la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH). Esta comisión se reunirá al menos una vez al año.

La comisión de seguimiento tendrá asignada las siguientes funciones:

- Supervisar la ejecución del presente convenio y el plan de actividades de formación de profesorado de la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre (CSZ-PH) para cada curso académico, resolviendo todas las dudas que puedan surgir.

- Elaborar una evaluación final para futuras colaboraciones.

Séptima.- Difusión.

En toda documentación, informes o publicaciones que pudieran elaborarse en relación con las actuaciones convenidas se consignará la referencia Gobierno de Aragón y a la Fundación Centro de Solidaridad de Zaragoza-Proyecto Hombre, acompañado de los logotipos de ambas instituciones.

Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberán solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones de carácter económico para ninguna de las partes.

Novena.- Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos recogidos en el mismo, previa denuncia formulada por escrito y con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

d) Por imposibilidad sobrevenida para realizar el objeto previsto.

e) Por cualquier otra causa establecida en la normativa aplicable.

Décima.- Normativa aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público. Al mismo le será de aplicación, lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, que no puedan resolverse en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del Orden jurisdiccional contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima.- Vigencia.

El presente convenio surtirá efectos desde el día de su firma y se prorrogará automáticamente cada año, hasta un máximo de 4 años adicionales, a no ser que alguna de las partes comunique con un mínimo de un mes de antelación antes de la fecha de su extinción.

Cualquier modificación del contenido del presente convenio habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda.

Y en prueba de conformidad, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicados.