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RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV desde la SET "Las Majas VII D" hasta la SET "Muniesa Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza), y Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/05373).

Publicado el 05/09/2018 (Nº 172)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

1. Tramitación del expediente.

La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece en su artículo 23, apartado 1 que deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el anexo I. El proyecto de construcción de la línea eléctrica de alta tensión a 220 kV desde la SET "Las Majas VII D" hasta la SET "Muniesa Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza), y Blesa y Muniesa (Teruel), con una longitud de 20,46 km queda incluido en el anexo I. Grupo 3. Industria energética. Apartado 3.7. "Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

El 29 de septiembre de 2017, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, la Orden EIE/1429/2017, de 21 de septiembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, por el que se declaran como Inversiones de Interés Autonómico, a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, los proyectos de veinticuatro parques eólicos ubicados en diversos términos municipales de las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, promovidos por mercantiles pertenecientes al Grupo Forestalia, incluidas sus infraestructuras de evacuación. Entre los proyectos declarados por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico se encuentran las infraestructuras de evacuación compartidas compuestas por la SET "Las Majas VII", la línea de alta tensión desde la SET "Las Majas VII"- SET "Las Majas VII D", la SET "Las Majas VII D" y la línea de alta tensión que evacúa desde la SET "Majas VII D" a la SET "Muniesa Promotores", esta última, objeto del presente informe.

El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 9 de abril de 2018, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto LAAT SET "Las Majas VII D"- SET "Muniesa Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela y Moneva en la provincia de Zaragoza, y Blesa y Muniesa en la de Teruel. (Expediente Industria AT 018/2018). Se publicó también anuncio en el Heraldo de Aragón con fecha de 10 de abril de 2018.

Las diferentes Administraciones Públicas consultadas en el trámite de información pública fueron: Ayuntamientos de Azuara, Moyuela, Moneva, Blesa y Muniesa, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Ordenación del Territorio y Confederación Hidrográfica del Ebro. Se han recibido las siguientes respuestas de los organismos consultados:

- Ayuntamiento de Moyuela presta su conformidad con el proyecto condicionándolo a que serán exigibles las medidas recogidas en Normas Provinciales, concretamente en el Título VI Protección General del Territorio y que, en su artículo 81, señala que las construcciones y cerramientos se situarán a más de 5 metros del eje de camino, o 3 metros del pavimento si es que existe.

- Ayuntamiento de Blesa expone que, en relación con la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como el estudio de impacto ambiental del proyecto en cuestión, el ayuntamiento se subroga en todo lo señalado por el Informe del Consejo Provincial de Urbanismo.

- Ayuntamiento de Muniesa informa favorablemente la instalación objeto del presente informe.

- Ayuntamiento de Moneva se opone a la realización de la LAAT SET "Las Majas VII D"- SET "Muniesa Promotores" en una serie de términos descritos en la documentación aportada y solicita que el proyecto sea revisado y redimensionado a la potencia de los parques con interés autonómico reconocido, de esta forma la propia línea estará formada por torres de menor altura y menor peso, limitando el impacto visual, medioambiental y al patrimonio, y que no sea considerado de interés autonómico por considerarse un abuso de posición. Solicita también que se contemple el trazado de la LAAT por la zona Norte del término para, a través del término de Las Ventas de Muniesa, realizar un trazado directo hasta la SET "Muniesa", incrementando la longitud de la LAAT pero con un impacto medioambiental y patrimonial menor. Solicita la mediación de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón a fin de autorizar la designación de un equipo de profesionales designado por el ayuntamiento para estudiar y catalogar los restos fósiles encontrados que pueden ser objeto de protección dentro del LIG IB071 "Sucesión del Jurásico Medio y Superior de Moneva". Informa que los daños al patrimonio y a la fauna, así como las molestias generadas a la fauna catalogada como la alondra ricotí, pueden tener consecuencias irrecuperables al destruirse yacimientos fósiles no catalogados o al provocar el cambio de zona de nidificación de especies muy sensibles a los cambios en su hábitat. Estima procedente realizar un estudio paleontológico y estratigráfico más detallado que cuente con especialistas de paleontología de invertebrados del Jurásico y que ponga en valor estos afloramientos del Jurásico Inferior-Medio, ya que el hallazgo de fósiles del mismo periodo geológico a escasa distancia (menos de 3 km) que se detallan en el informe paleontológico apuntan a que el LIG IB071 "Sucesión del Jurásico Medio y Superior de Moneva" puede tener una extensión mayor a la incluida en el Catálogo de Lugares de Interés Geológico. Por todo ello, el Ayuntamiento de Moneva requiere tanto a las direcciones generales de Energía y Minas, de Cultura y Patrimonio, al INAGA, como a la empresa Forestalia, promotora de la línea, que tenga en cuenta las graves afecciones al municipio y plantee medidas preventivas para evitar los daños irreparables que se prevén.

- Comisión Provincial de Urbanismo informa que el municipio de Azuara cuenta con Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión de fecha 31 de marzo de 2006, los reparos impuestos fueron dados por subsanados por acuerdo de 30 de noviembre de 2006. El municipio de Moyuela cuenta con delimitación de suelo urbano, que fue aprobado definitivamente el 28 de octubre de 2014 por el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Por su parte el municipio de Moneva no dispone de instrumento propio de planeamiento. Por ello, el proyecto deberá cumplir con lo establecido en el PGOU de Azuara, en el Proyecto de Delimitación de suelo urbano de Moyuela, en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto- Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la provincia de Zaragoza y en la Legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. El proyecto se ubica en suelo no urbanizable genérico común y se producen cruzamientos con suelo no urbanizable especial en los municipios de Azuara y Moneva, y en suelo urbano y no urbanizable en el término municipal de Moyuela. Informa que el interés público en las instalaciones eléctricas está implícito y es declarado por la propia legislación que regula el sector eléctrico, y la conveniencia de su emplazamiento en suelo no urbanizable, se debe a la propia ubicación de las instalaciones a las que va a dar suministro. Concluye finalmente que no se encuentran inconvenientes desde el punto de vista urbanístico al proyecto, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Dirección General de Ordenación del Territorio realiza una breve descripción del proyecto, informa de los instrumentos que resultarán de aplicación en materia de planeamiento urbanístico, analiza las afecciones al dominio público forestal y pecuario, así como a la Red Natura 2000, a ámbitos de protección de especies amenazadas, y a hábitats de interés comunitario, entre otros. Concluye que el promotor ha considerado la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. No obstante, el proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular con los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos, que son el mismo punto de partida que el tomado para desarrollar el Plan Energético de Aragón 2013 - 2020. Debido a la acumulación de proyectos vinculados a la energía eólica, se debe reflexionar sobre la creciente pérdida de naturalidad y del valor paisajístico de las Unidades de Paisaje de este territorio, en contraposición del positivo desarrollo socioeconómico que este tipo de actividades generan. Se insta al promotor a que elabore un estudio paisajístico donde se incluya un apartado específico de valoración de las posibles sinergias con otras infraestructuras lineales y/o energéticas.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio remite la Resolución de 2 de marzo de 2018, (Expte. 029/2018) relativa a los resultados de las prospecciones paleontológicas llevadas a cabo en el emplazamiento del proyecto. La resolución indica que con el fin de comprobar y recuperar los posibles restos fósiles de interés y valor patrimonial que pudieran aparecer, se realizarán labores de control y seguimiento paleontológico durante los movimientos de tierras que tengan lugar en las excavaciones en el tramo de la LAAT comprendido entre los apoyos 27-35 y 43-48, ya que presentan un alto potencial paleontológico para albergar restos fósiles de interés patrimonial. Se realizará también la consiguiente contextualización estratigráfica y se elaborará la documentación adecuada de los restos paleontológicos recuperados, asimismo se depositará el material recuperado en el museo indicado. Todas las actuaciones en materia de paleontología deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Se comunicará también el contenido de la presente resolución al director de la actuación paleontológica, al adjudicatario de los trabajos y al promotor de la obra. En materia de arqueología se emite Resolución de 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Expte. 018/2018), relativa a resultados de las prospecciones arqueológicas en los terrenos afectados por el proyecto, donde se certifican los terrenos prospectados como zonas libres de restos arqueológicos, identificando once bienes del patrimonio etnológico en la zona, no obstante, se incorporan algunas consideraciones al conjunto del proyecto.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) informa que de todo el trazado de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VII D"- SET "Muniesa Promotores", solo se afecta a una carretera de titularidad autonómica por dos cruces aéreos que se producen en los pk 25+350 y pk 3+085 de la carretera A-2306 en los términos municipales de Azuara y Muniesa. Se deberá tener en cuenta que en el momento que la mercantil promotora esté en disposición de ejecutar las obras, ésta deberá solicitar directamente en la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza una autorización para el cruce aéreo en el pk 25+350 que la citada línea produce, y otra autorización en la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel para el cruce aéreo en el pk 3+085.

- El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a través de su Área Técnica I emite informes en referencia a las afecciones al dominio público pecuario y al dominio público forestal. Las instalaciones proyectadas afectarían a las vías pecuarias "Vereda de Fuendetodos a Moyuela" a su paso por el término municipal de Azuara, y a la "Vereda de Moyuela a Lagata" a su paso por el término municipal de Moneva. También se producen afecciones en los montes de utilidad pública número 301 "Blanco" del Catálogo de U.P. de la provincia de Zaragoza y perteneciente al Ayuntamiento de Azuara, al MUP número 26 "Dehesa Boalar" del Catálogo de U.P. de la provincia de Zaragoza, perteneciente al Ayuntamiento de Moneva, y al monte consorciado T-3199 denominado "Juslatorio y Cañada Marín" situado en el término municipal de Blesa. Por ello, el promotor de la instalación deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de dichas vías pecuarias, y la concesión de uso privativo para la ocupación temporal de terrenos en montes gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la rescisión parcial del consorcio T-3199. En ambos expedientes se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del dominio público pecuario y del dominio público forestal, estableciendo un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de la instalación pretendida. Todo ello, sin perjuicio de que de la tramitación de la declaración de impacto ambiental u otro procedimiento se modificasen las características del proyecto presentado y las afecciones a estos dominios públicos fuese diferente.

- El Servicio Provincial de Zaragoza a través de su Sección de Energía Eléctrica informa con respecto a la separata del proyecto de la línea eléctrica de referencia, en la que se detalla el cruzamiento con las líneas aéreas de media tensión a 15 kV existentes propiedad de Endesa Distribución S.A., su conformidad con las soluciones planteadas, siempre que se ejecuten con arreglo al proyecto presentado. No obstante, una vez construida la línea deberá presentarse un documento acreditativo donde las distancias a las que queda la nueva línea de 220 kV sean reglamentarias respecto a las líneas de Endesa en servicio.

- La Diputación de Zaragoza, a través de su Área de Gestión de Servicios y Desarrollo Municipal, Servicio de Recursos Agrarios, Vías e Infraestructuras, Sección de Explotación y Vialidad, en relación con la afección en la vía provincial CV-821 del proyecto de LAAT SET "Las Majas VII D"- SET "Muniesa Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva, Blesa y Muniesa, informa que no encuentra inconveniente ni reparo alguno al proyecto presentado, y que antes de la ejecución de las obras, el interesado deberá obtener el permiso correspondiente de esta Diputación Provincial. En el documento se detalla el condicionado técnico para la ejecución de actividades similares a la reflejada en el proyecto de referencia.

El promotor de la mercantil Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. remite al Servicio Provincial de Zaragoza, Sección de Energía Eléctrica con fecha 3 de julio de 2018, escrito de respuesta a la alegación presentada por el Ayuntamiento de Moneva manifestando que el proyecto referido sirve de evacuación para los PE "Las Majas VII A", "Las Majas VII B", "Las Majas VII C", "Las Majas VII E", "Las Majas VII D", e "Hilada Honda", contemplados todos ellos en el Acuerdo de Gobierno de Aragón de 19 de septiembre de 2017, como Inversiones de Interés Autonómico. A su vez también sirve de evacuación para el PE "Tico" ya que se encuentra ubicado en un área cercana a los anteriormente expuestos. El artículo 2 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, para el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, establece que formarán parte del parque eólico sus infraestructuras de evacuación. La línea proyectada forma parte del proyecto "Las Majas VII A", proyecto establecido como de interés autonómico por lo que la línea pasa a serlo también. La finalidad principal de la potencia a la que se proyecta la línea es evitar futuras afecciones, ya que servirá para que posibles proyectos que se implanten en la zona puedan utilizar y evacuar por la presente. El informe paleontológico y arqueológico aportado en su día están suficientemente detallados y la Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, basada en dichos informes no los califica como deficitarios o insuficientes. En respuesta a la afectación de la alondra ricotí manifiesta que no existen áreas de distribución de esta especie en el área de implantación de la línea eléctrica y que la promotora ya ha considerado la presencia de la especie en los alrededores para diseñar el trazado evitando dichas áreas. Respecto a evitar el municipio de Moneva, si se deriva el trazado al Oeste del municipio, que sería la única posible alternativa, la línea se acercaría peligrosamente a una zona de alondra ricotí ubicada en el municipio de Moyuela y Blesa, por lo que lejos de ejercer una acción correctora se podría llegar a causar un impacto sobre esta especie protegida que no se está causando con el trazado actual. El promotor manifiesta también que respetará y cumplirá los condicionados establecidos en la DIA que en su día establezca el INAGA, así como con lo establecido en la resolución de autorización previa y de construcción que emita la Dirección General de Energía y Minas. Por último, manifiesta que de toda la argumentación que efectúa el Ayuntamiento, se obvia, el análisis técnico y valoración de alternativas realizado que plantea la alternativa por el término de Moneva como la alternativa más sostenible y que, de tener en consideración alguna de las propuestas del Ayuntamiento se afectaría a los términos municipales adyacentes, y a su vez, que las instalaciones de producción energética están declaradas de utilidad pública por la Ley 1955/2000, de 1 de diciembre.

Una vez transcurrido el periodo de información pública y conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) el expediente el 28 de mayo de 2018, recibido el 4 de junio de 2018 y generando la apertura del expediente 01A/2018/05373. El 8 de junio de 2018 el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental notifica al promotor el inicio del expediente con tasas y le requiere cartografía y documentación en formato digital, recibida el 18 de junio de 2018. El 20 de junio de 2018 el promotor incorpora documentación al expediente.

Se encuentran en fase de tramitación y/o autorización los proyectos relativos a los parques eólicos que evacúan a la SET "Muniesa Promotores" a través de la LAAT SET "Las Majas VII D" - SET "Muniesa Promotores".

La SET "Muniesa Promotores" cuenta con Resolución de 20 de junio de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "SET Muniesa Promotores 400/220 kV" en Muniesa (Teruel).

En fecha 16 de julio de 2018 se otorga trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En fecha de registro de entrada 20 de julio de 2018 se recibe en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito del promotor señalando que no tiene apreciaciones que hacer y solicitando que se emita la declaración de impacto ambiental.

El 16 de julio de 2018 se remite copia del documento base de la resolución al Ayuntamiento de Blesa, Muniesa, Azuara, Moyuela y Moneva, a la Comarca campo de Belchite, a la Comarca Cuencas Mineras y al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, de los que no se reciben manifestaciones.

2. Ubicación y descripción del proyecto.

Nombre del proyecto: Proyecto de construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV desde la SET "Las Majas VII D" hasta la SET "Muniesa Promotores".

Promotor: Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L.

Términos municipales: Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza), y Blesa y Muniesa (Teruel).

La LAAT de evacuación proyectada transcurre por los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza), y Blesa y Muniesa (Teruel). Conectará la SET "Las Majas VII D" en el término municipal de Moyuela (Zaragoza), con la ya existente SET "Muniesa Promotores", ubicada en el término municipal de Muniesa (Teruel). Las coordenadas UTM (ETRS89) 30T de los apoyos que definen aproximadamente los vértices de la LAAT proyectada son las siguientes: AP-1 en 673.935/ 4.561.295; AP-15 en 677.744/ 4.559.684; AP-16 en 677.938/ 4.559.481; AP-17 en 678.189/ 4.559.217; AP-21 en 678.901/ 4.558.341; AP-22 en 679.187/ 4.557.989; AP-23 en 679.252/ 4.557.705; AP-27 en 679.537/ 4.556.449; AP-31 en 679.914/ 4.554.969; AP-36 en 679.730/ 4.553.206; AP-44 en 681.237/ 4.550.654; AP-45 en 681.265/ 4.550.217; AP-54 en 681.461/ 4.547.491; AP-55 en 681.497/ 4.547.093; AP-56 en 681.527/ 4.546.760; AP-61 en 681.677/ 4.545.091; AP-62 en 681.404/ 4.544.841 y AP-63 en 681.404/ 4.544.693.

Se proyecta la construcción de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV entre la SET "Las Majas VII D" y la SET "Muniesa Promotores". El origen de la línea aérea será el apoyo número 1 situado al lado del pórtico de entrada a la subestación "Las Majas VII D", desde donde y a través de 13 alineaciones y 63 apoyos se llegará, con una longitud total de 20,46 km al pórtico de entrada de la subestación de "Muniesa Promotores". La línea eléctrica permitirá la evacuación conjunta a través de una única infraestructura hacia la subestación transformadora "Muniesa Promotores", desde la cual se enlazará con la SET "Muniesa". Los apoyos a utilizar en la construcción de la línea aérea serán metálicos de celosía de perfiles angulares atornillados con cuerpo formado por tramos troncopiramidales cuadrados con celosía doble alternada en los montantes y las cabezas prismáticas también de celosía, pero con las cuatro caras iguales. Los apoyos dispondrán de una cúpula para instalar el cable de guarda con fibra óptica por encima de los circuitos de energía, con la doble misión de protección contra la acción del rayo y comunicación. El apoyo número 1 será de simple circuito, de manera que en el apoyo número 2 se unirá el circuito que proviene del PE "Tico". En el apoyo número 63 se incluirán crucetas adicionales a 90 grados para poder realizar la conexión en el pórtico de la futura subestación "Muniesa Promotores". Los conductores de fase serán de tipo LA-280 (242-AL1/39-ST1A) de 21,8 mm de diámetro sujetos a los apoyos mediante cadenas de aisladores de vidrio tipo U120BS con 16 elementos por cadena alcanzando una longitud de 2,84 m (aisladores + herrajes).

Si bien el proyecto de construcción de la línea eléctrica determina como medida preventiva anticolisión que se prevé instalar dispositivos salvapájaros en forma de espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco en el cable de tierra y/o comunicación cada 10 m lineales, en el estudio de impacto ambiental se indica que se instalarán dispositivos anticolisión en las zonas de mayor riesgo para las aves, especialmente en los vanos entre los apoyos número 19 a número 24 y número 41 a número 57. El EsIA indica que se valorará también la instalación de dispositivos aislantes adicionales en ambas subestaciones de transformación proyectadas, y que la densidad y tipología de los dispositivos a utilizar será fijada por el órgano ambiental competente. La señalización del tendido eléctrico se realizará inmediatamente después del izado y tensado de los hilos conductores, estableciéndose un plazo máximo de 5 días entre la instalación de los hilos conductores y su balizamiento.

Todos los movimientos de tierra se ejecutarán con riguroso respeto a la vegetación natural, evitando afectar a las comunidades vegetales de las laderas. Para ello se han ubicado los apoyos de la línea siempre que ha sido posible en terrenos de cultivo y se ha evitado ubicarlos en taludes y en caso necesario se ha efectuado en la parte más baja del talud. Se aprovecharán al máximo los caminos existentes para la construcción y el montaje de la línea, y se prevé la instalación de una campa para acopio y servicios auxiliares próxima a la SET "Las Majas VII".

3. Estudio de alternativas.

El documento aporta un estudio de alternativas que incluye la alternativa 0 (no construir la línea) y otras tres más. La alternativa 1 implica la construcción de 21.241 m totales de LAAT, atravesando cuatro vías pecuarias (Vereda de Fuendetodos a Morella, Vereda de Moneva, Vereda de Moyuela a Lagata y Vereda de Azuara a Blesa) y 373 m del MUP "Blanco". Se verá afectada una zona no cinegética voluntaria (Z4160) y seis terrenos cinegéticos. La documentación indica que esta alternativa atraviesa 190 m del Hábitat Natural y Seminatural 2260 "Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia". El trazado atraviesa un territorio de alimoche, un núcleo de población de alondra ricotí, al menos tres zonas de nidificación y cría de ganga ortega, y una zona de presencia de sisón en periodo nupcial. Además, la mayor parte del trazado se encuentra dentro del ámbito de actuación del Plan de Recuperación del cangrejo de río y la última parte transcurre dentro del la IBA número 435 "Muelas y Llanuras de Muniesa-Loscos-Anadón". El trazado cruza los ríos Moyuela y Aguas Vivas y el embalse de Moneva se sitúa a unos 1.000 m al Este. Esta alternativa atraviesa el LIG ES24G093 "Depósitos lacustres de tormenta del río Moyuela" (las otras dos alternativas no), siendo este uno de los puntos clave en el análisis, pues en este tipo de lugares se prohíbe, con carácter general la instalación de nuevas infraestructuras viarias, energéticas y de telecomunicaciones. La alternativa 2 implica la construcción de 18.925 m totales de LAAT, atravesando dos vías pecuarias (Vereda de Azuara a Plenas y Vereda de Moneva) y 2.588 m del MUP "Dehesa Boalar", además se verán afectados cinco terrenos cinegéticos. Esta alternativa atraviesa 190 m de los Hábitats Naturales y Seminaturales 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus sp.", 2260 "Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia" y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus sp". El trazado atraviesa un territorio de alimoche, dos núcleos de población de alondra ricotí, al menos tres zonas de nidificación y cría de ganga ortega y una zona de presencia de sisón en periodo nupcial. Además, la mayor parte del trazado se encuentra dentro del ámbito de actuación del Plan de Recuperación del cangrejo de río y la última parte transcurre dentro del la IBA número 435 "Muelas y Llanuras de Muniesa-Loscos-Anadón". El trazado cruza el río Moyuela y el río Aguas Vivas. La alternativa 3 implica la construcción de 20.415 m de LAAT, atravesando dos vías pecuarias (Vereda de Fuendetodos a Morella y Vereda de Moyuela a Lagata), 317 m del MUP "Blanco" y 1.130 m del MUP "Dehesa Boalar". Se verá afectada una zona no cinegética voluntaria (Z4160) y cinco terrenos cinegéticos. Esta alternativa afecta a 675 m de los Hábitats Naturales y Seminaturales 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus sp.", 2260 "Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia" y 9560 "Bosques endémicos de Juniperus sp". El trazado atraviesa un territorio de alimoche, un núcleo de población de alondra ricotí, al menos tres zonas de nidificación y cría de ganga ortega y una zona de presencia de sisón en periodo nupcial. Además, la mayor parte del trazado se encuentra dentro del ámbito de del Plan de Recuperación del cangrejo de río, y la última parte transcurre dentro del la IBA número 435 "Muelas y Llanuras de Muniesa - Loscos - Anadón". El trazado cruza los cauces de los ríos Moyuela y Aguas Vivas y el embalse de Moneva se sitúa a unos 2.730 al este en su punto más cercano. Tras un análisis multicriterio se selecciona la alternativa 3 principalmente por su menor afección sobre la vegetación, la fauna y las vías pecuarias, además de no afectar a ningún LIG.

4. Análisis de la documentación.

La descripción general del proyecto incluye los aspectos técnicos más relevantes de la actuación, así como las instalaciones auxiliares, trazado, ubicación, cartografía, etc. Se cumplen las medidas de protección de la avifauna establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, detallando las distancias alcanzadas entre conductores y entre puntos de tensión y puntos de posada. La documentación aportada no cuantifica los volúmenes de tierras previstos en el acondicionamiento de los accesos, ampliación de los viales, conformación de plataformas de montaje, zona de parques de maquinaria o de acopios, si estos fueran necesarios. Sin embargo, se indica que se minimizará la apertura de nuevos accesos a la zona utilizando en lo posible la red de caminos existentes y los accesos estás definidos en la cartografía del proyecto. En la documentación aportada se identifican afecciones a HIC en la construcción de los accesos. Se indica también que una vez finalizadas las obras se procederá a la revegetación de las superficies de vegetación natural afectadas por los caminos de accesos de nueva construcción mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona.

La exposición de las alternativas plantea junto a la alternativa de no actuación, tres alternativas de trazado argumentando el trazado escogido por su menor afección sobre la vegetación, la fauna y las vías pecuarias, además de no afectar a ningún LIG.

El inventario ambiental contempla todos los factores del medio que pueden verse afectados por el proyecto, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, incluyendo el medio físico (climatología, geología e hidrología), medio biótico (vegetación, marco biogeográfico y bioclimático, vegetación potencial y actual), unidades de vegetación (cultivos herbáceos, cultivos leñosos, matorral mixto, enebrales abiertos, pinar de repoblación, vegetación de ribera), especies de flora singulares y protegidas, hábitats prioritarios y de interés comunitario, fauna (comunidades y hábitats faunísticos, inventario de especies, protecciones a la fauna), medio perceptual (paisaje, niveles sonoros, campos eléctricos y magnéticos), y medio socioeconómico (situación político administrativa, evolución de la población, actividad económica, sectores económicos, servicios recreativos, minería, infraestructuras, vías pecuarias, montes de utilidad pública, áreas cinegéticas, patrimonio cultural y ordenación del territorio y planeamiento urbanístico). El estudio de impacto ambiental indica que no se afecta a ningún Hábitat de Interés Comunitario pero sí a tres Hábitats Naturales y Seminaturales uno de ellos prioritario: 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus sp.", 2260 "Dunas con vegetación esclerófila del Cisto-Lavanduletalia" y 9560 (prioritario) "Bosques endémicos de Juniperus sp". La documentación también indica que la zona catalogada como hábitat 2260 no representa un ecosistema dunar, sino que se trata de matorrales esclerófilos de sustitución de enebrales o sabinares.

El análisis de las actividades potencialmente impactantes del proyecto incluye en las fases de construcción y explotación de la infraestructura proyectada los impactos sobre el medio físico (atmósfera, recurso edáfico, recurso hídrico), los impactos sobre el medio biótico (afecciones a la vegetación, afecciones a la fauna, afecciones a espacios naturales protegidos o catalogados), los impactos sobre el medio socioeconómico (creación de empleo, afecciones a las vías de comunicación existentes), afecciones sobre vías pecuarias, montes de utilidad pública y terrenos cinegéticos, impactos sobre el medio perceptual (afección al paisaje, emisión de ruidos), e impacto global del proyecto. Una vez efectuado el análisis de las acciones del proyecto generadoras de impactos se ha procedido a realizar una valoración global del impacto que el proyecto generará sobre el medio ambiente. Para ello se ha confeccionado la matriz de identificación de impactos que ofrece una visión inmediata e integradora de los impactos generados por las distintas acciones del proyecto y los factores ambientales afectados. Se han identificado un total de 20 impactos potenciales en fase de construcción y 15 en fase de explotación, de los que 3 se han considerado como compatibles, 18 moderados, 11 severos y 3 beneficiosos. En cuanto a los impactos residuales, se han identificado 20 en fase de construcción y 15 en fase de explotación, de los que 24 se han considerado como compatibles, 8 moderados y 3 beneficiosos. Este análisis individual de cada uno de los impactos valorados hace que en general el proyecto obtenga una valoración global de moderado en cuanto a los impactos potenciales se refiere, y de compatible en cuanto a los impactos residuales. En la fase de construcción se determinan como severos los impactos potenciales sobre el medio físico por pérdida de suelos, erosión de suelos y escorrentía y drenaje, así como los impactos sobre el medio perceptual por afecciones al paisaje. En la fase de explotación se identifican como severos los impactos por afecciones en espacios naturales protegidos o catalogados, los impactos por erosión y pérdida de suelos, por escorrentía y drenaje, los impactos derivados del riesgo de mortalidad de la fauna y las afecciones al paisaje. Los impactos que sobre la fauna se determinan por la implantación de las infraestructuras proyectadas se orientan hacia las aves ya que sobre el resto de los taxones la incidencia es mucho menor. El riesgo de colisión está asociado al impacto de las aves con el cableado y puede afectar a un amplio número de especies, siendo la biometría y los hábitos de vuelo son los factores que determinan en mayor medida la vulnerabilidad de las distintas especies. El riesgo de electrocución, dadas las dimensiones de los apoyos, la separación existente entre los conductores y la longitud de los aisladores, resultará poco probable en la mayoría de los tramos de la línea eléctrica. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el estudio de avifauna llevado a cabo y descrito en el anexo 4, existe riesgo de colisión y/o electrocución para las siguientes especies: águila real, cigüeña negra, buitre leonado, ganga ortega y chova piquirroja, y entre las zonas con un mayor riesgo destacan las subestaciones de transformación y los vanos entre los apoyos número 19 a número 24, y los vanos entre los apoyos número 41 a número 57. Respecto al impacto visual, la envolvente de la cuenca visual de la línea eléctrica considerada es de 10 km de radio, rango en el que la distancia a la instalación reduce su efecto visual de manera muy considerable, por lo que la superficie de la misma es de 71.487 ha. En la envolvente de 10 km en torno a la línea eléctrica, desde el 29,7% del territorio considerado los apoyos son visibles (al menos 1), mientras que desde el 70,2% no se divisará ningún apoyo de la línea eléctrica. De esta manera, la superficie desde la que sería visible al menos uno de los apoyos considerados sería de 17.514 ha.

Se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan aquellas para minimizar los impactos por la apertura de viales de acceso y de servicio, plataformas de montaje, áreas de estacionamiento y cimentaciones; y aquellas para minimizar los impactos por colisión y/o electrocución sobre la avifauna. Entre estas medidas se evitará que las obras de implantación afecten a zonas de vegetación natural, eliminando sólo la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación por especies autóctonas en las diferentes zonas afectadas por las obras, se señalizarán o jalonarán las franjas que sea necesario desbrozar con el fin de afectar lo mínimo posible a las zonas de mayor interés ecológico, el tránsito de la maquinaria se realizará exclusivamente por las zonas habilitadas para ello y en ningún caso los desbroces, cortas y clareos de superficies podrán realizarse mediante quemas controladas ni herbicidas, y se dispondrán de los medios de extinción necesarios durante la fase de construcción a fin de poder sofocar cualquier conato de incendio. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará la valorización, evitando su quema. En el caso de que quede depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo. Una vez finalizadas las obras, y en lo posible coincidiendo con ellas, se procederá a la revegetación de las superficies afectadas mediante la descompactación, remodelado y reposición de la capa de suelo previamente reservada y la posterior plantación de especies propias de la zona. Estas actuaciones se realizarán tanto en las zonas afectadas por las acciones constructivas propiamente dichas como las derivadas de acciones de desmantelamiento.

Para minimizar los riesgos de colisión de la avifauna, se indica que se instalarán dispositivos anticolisón en las zonas de mayor riesgo para las aves, especialmente en los vanos entre los apoyos número 19 a número 24 y los vanos entre los apoyos número 41 a número 57. Igualmente se valorará la instalación de dispositivos aislantes adicionales en ambas subestaciones de transformación proyectadas. La densidad y tipología de los dispositivos a utilizar será fijada por el órgano ambiental competente. De igual forma se cumplirán las medidas especificadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Se realizará un seguimiento de la mortalidad que pudiera producirse por colisión y/o electrocución en todas las infraestructuras en estudio, con la periodicidad y la duración que establezca en la declaración de impacto ambiental (DIA) el órgano ambiental competente. Con objeto de conocer si existe una variación tras la instalación de las infraestructuras en estudio de la composición y estructura de la comunidad ornítica, se anotarán todas las especies de aves observadas en el interior o proximidades. De la evolución de incidencias durante el seguimiento se desprenderán, en su caso, las medidas correctoras adicionales o complementarias a adoptar.

Se incluye un programa de vigilancia ambiental que incluye tanto la fase de construcción de la línea eléctrica, así como los cinco primeros años de la fase de explotación. Se diferencia en las siguientes fases: Fase previa al inicio de las obras, fase de construcción, fase de explotación y fase de clausura y desmantelamiento de las infraestructuras. Se incluye un apartado de conclusiones.

El estudio de impactos acumulativos y análisis de sinergias del proyecto evalúa los efectos sobre el paisaje y la biodiversidad (hábitats y avifauna) teniendo en cuenta el elevado número de infraestructuras existentes o proyectadas en la zona (líneas eléctricas aéreas y parques eólicos). Se identifican las infraestructuras eléctricas en un entorno de 10 km en torno a la línea eléctrica, identificando la línea de alta tensión 400 kV "Fuendetodos- Mezquita", que discurre paralela a la LAAT 220 kV SET "Las Majas VII D"- SET "Muniesa Promotores", así como la subestación eléctrica asociada denominada "Muniesa" propiedad de REE. Además, existen otras líneas eléctricas de menor entidad propiedad de Endesa. Por otro lado, actualmente se encuentra autorizada la línea de evacuación del parque eólico "Herrera", situada al Noroeste de la LAAT proyectada, y además otras líneas eléctricas se encuentran en estado de tramitación como la línea de evacuación del parque eólico "Tico", la LAAT 220 kV "Las Majas VII"- "Las Majas VII D", la línea de evacuación del parque eólico "Hilada Honda", la LAAT 220 kV SET "Venta Vieja"- SET "Muniesa", para la evacuación de los parques eólicos "Farlán" y "Muniesa", la línea eléctrica 220 kV SET "Cañaseca"- SET "Muniesa", y la LAAT 220 kV SET "Segura"- SET "Muniesa", para evacuación de los parques eólicos "Segura I" y "Segura II". Por otro lado, en proyecto encontramos 9 subestaciones ligadas a la evacuación de los diversos parques eólicos que se están proyectando en la zona: SET "Las Majas VII", SET "Las Majas VII D", SET "Venta Vieja", SET "Villar de los Navarros", SET "Segura", SET "Pedregales", SET "Hilada Honda", SET "Cañaseca" y SET "Muniesa Promotores". Concluye indicando que la instalación de la línea eléctrica no supondrá un aumento de la superficie con visibilidad en relación con la línea ya existente de REE y con las que se están proyectando en la zona. Esto es debido a que los apoyos se sitúan paralelos a los que están en explotación de la línea de 400 kV y que posee una cuenca visual importante con la que se solapa la de la línea a 220 kV "Las Majas VII D"- "Muniesa Promotores". A pesar de ello, el impacto sobre la calidad y fragilidad paisajística de la línea eléctrica se considera acumulativo con el resto de infraestructuras proyectadas en el ámbito de estudio puesto que, supondrá la intrusión de nuevos elementos verticales en el territorio estudiado.

5. Descripción del medio.

El proyecto se ubica al Noreste de la cordillera Ibérica en una zona llana entre las sierras de Herrera, Cucalón y Oriche, localizadas al Oeste, la Muela de Anadón al Suroeste, la Sierra de Arcos al Sureste y la Depresión del Ebro al Noreste, dentro de la cuenca hidrográfica del río Ebro en su margen derecha, concretamente en la subcuenca del río Huerva. La zona es atravesada por los cauces de los ríos Moyuela y Aguasvivas y se encuentra a 2.730 m al Oeste del embalse de Moneva. Área de marcado carácter agrícola donde los cultivos de cereal ocupan la mayor parte de la superficie, además de cultivos leñosos. Laderas dominadas por matorral mixto donde el romero es la especie dominante, mientras que en otras aparecen enebrales, con un gran interés ecológico para evitar la erosión y por su capacidad para el mantenimiento de hábitats, así como su función como pasillos ecológicos en un área fuertemente humanizada. La vegetación de ribera aparece en el cruce de los cauces de los ríos Aguas Vivas y Moyuela, y en el tramo final de la línea hay plantaciones jóvenes de repoblación de pino carrasco. La infraestructura proyectada no afecta a ningún hábitat de interés comunitario, ni se conoce la presencia de ninguna especie de flora incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

En cuanto a la avifauna, además de las especies típicas de la subestepa aparecen especies migratorias, o incluso ligadas a ambientes acuáticos. Destaca la presencia de alondra ricotí (Chersophilus duponti), catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", según el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y ganga ortega (Pterocles orientalis), catalogada como "vulnerable" tanto en el catálogo autonómico como en el estatal, que se ha observado en varias ocasiones bebiendo según la documentación aportada en la balsa ubicada bajo la línea entre los apoyos número 20 y número 21. Presencia de águila real, muy abundante en el entorno junto con buitre leonado y águila culebrera. Hay presencia además de otras especies como el cernícalo vulgar, aguiluchos pálido y cenizo, águila calzada, o mochuelo. Los llanos de carácter estepario donde se prevé ubicar el proyecto constituyen un hábitat potencial para las especies esteparias localizándose gran parte del trazado de la línea eléctrica (vanos entre los apoyos número 1 al número 10, número 13 al número 28 y número 42 al número 61) en un área preseleccionada para ser incluida dentro del ámbito de aplicación del futuro Plan de Recuperación conjunto del sisón común, la ganga ibérica, la ganga ortega y la avutarda, cuya tramitación administrativa comenzó a partir de la "Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por el que se acuerda iniciar el proyecto de decreto por el que se establece un régimen de protección para el sisón común (Tetrax tatrax), ganga ibérica (Pterocles alchata) y ganga ortega (Pterocles orientalis), así como para la avutarda común (Otis tarda) en Aragón, y se aprueba el Plan de Recuperación conjunto". La línea eléctrica proyectada atraviesa entre sus apoyos número 49 al número 52 un núcleo poblacional de alondra ricotí que forma parte de la población denominada y definida como "Las Lomas". A su vez, la infraestructura se ubica cercana a otros núcleos poblacionales de alondra denominados "La Masada-Loma Calvo", "El Pedregoso", "La Cuesta" y "Cruz del Soldado-La Gabardera" que favorecen la conectividad de la especies entre los distintos núcleos. El hábitat de la especie en esta zona lo configuran pastizales y matorrales mediterráneos dominados por herbáceas y caméfitos como el lastón o el tomillo, en pequeñas lomas con muy poca pendiente.

Los comederos o puntos de alimentación suplementaria regulados por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón más próximos se ubican en Alacón y Lécera, a unos 10,7 km al Sureste y 11 km al Noreste respectivamente.

La línea eléctrica proyectada afecta a terrenos pertenecientes al Dominio Público Forestal, concretamente a los montes de utilidad pública (MUP) número 301 denominados "Blanco", número 26 "Dehesa Boalar" y al monte privado particular "Juslatorio y Cayada Marín". La línea eléctrica proyectada realiza también cruzamientos sobre el dominio público pecuario, en concreto sobre la "Vereda de Fuendetodos a Moyuela" en el término municipal de Azuara, y la "Vereda de Moyuela a Lagata" en el término municipal de Moneva. El entorno de actuación se incluye en las zonas de alto riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón

No se afecta a Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000 (La ZEPA más cercana es la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín" localizada a 5 km al Sureste, y el LIC más próximo es LIC ES2420113 "Parque Cultural del río Martín", a 8,5 km al Este), ni a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales. Casi la totalidad del proyecto se encuentra en el ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes); el ámbito del Plan de Recuperación del águila- azor perdicera (Hieraatus fasciatus) se encuentra a unos 5,5 km al Sur y a 11,5 km al Norte, encontrándose la línea proyectada a 16 km al Sur de su área crítica. No se afecta a Lugares de Interés Geológico (el más próximo es el LIG ES24G093 "Depósitos lacustres de tormenta del río Moyuela", a 1,1 km del apoyo número 22), a humedales incluidos en el convenio Ramsar y tampoco a árboles singulares incluidos en el inventario establecido por el Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

6. Efectos potenciales de la actuación.

Las afecciones más significativas sobre el medio natural por la construcción y posterior existencia de la línea eléctrica aérea de alta tensión a 220 kV de la SET "Las Majas VII D" a la SET "Muniesa Promotores", tendrán lugar durante la fase de explotación por riesgo de colisión con los conductores sobre la avifauna y de electrocución con los puntos de tensión, así como por las afecciones sobre la vegetación natural por la instalación de los apoyos, accesos necesarios a habilitar, y sobre el paisaje, por la presencia de la nueva infraestructura eléctrica.

Durante la fase de construcción la actuación conllevará principalmente la alteración del suelo y la eliminación de vegetación natural por la construcción de los accesos y plataformas de montaje de los apoyos. Las afecciones sobre la vegetación natural se consideran de escasa magnitud, pues el tendido eléctrico discurre en su mayor parte por campos de cultivo de cereal y algún cultivo leñoso cercano a caminos ya existentes, requiriendo de accesos de muy corta longitud para la colocación de los apoyos. En la mayor parte de los apoyos la maquinaria podrá acceder a los mismos sin necesidad de abrir nuevos caminos, circulando campo a través y por los caminos existentes, tan sólo en los accesos a los apoyos número 33, número 34, número 44 y número 47 será necesaria la apertura de nuevos accesos de escasa longitud que afectarán a vegetación natural de matorral mixto. En cualquier caso, dada la escasa pendiente de la zona y su uso agrícola, se favorece el tránsito de maquinaria hasta la mayor parte de los puntos de instalación de los apoyos, no generándose nuevos procesos erosivos de consideración, minimizados en todo caso por la restauración vegetal prevista de las zonas afectadas. Con respecto a la vegetación inventariada en la zona, se comprueba que los hábitats identificados en el EsIA están inventariados como Hábitats de Interés Comunitario y que la zona afectada por la instalación de la línea eléctrica no afecta a ninguno de ellos, la documentación también indica que la zona catalogada como hábitat 2260 no representa un ecosistema dunar, sino que se trata de matorrales esclerófilos de sustitución de enebrales o sabinares. Así pues, el estudio contiene en este aspecto grandes imprecisiones. Tampoco se prevén afecciones a ejemplares de especies de flora amenazadas al no tener constancia de su existencia en el entorno.

Con respecto a los efectos derivados del aumento del riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente en el entorno y teniendo en cuenta que existen otras líneas en el entorno, las medidas preventivas anticolisión incorporadas en el proyecto que determinan la instalación de dispositivos salvapájaros en el cable de tierra (OPGW) con diámetro de 17 mm formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, con una distribución mínima de un elemento cada 10 metros, permitirán minimizar los riesgos de colisión para la avifauna con la infraestructura proyectada, cumpliendo así con las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Según el EsIA en los vanos entre los apoyos número 19 a número 24, y número 41 a número 57 existe un mayor riesgo de colisión y/o electrocución para la avifauna. También existirá mayor riesgo en los vanos entre los apoyos número 1 a número 9, entre los apoyos número 13 al número 28 y entre los apoyos número 42 al número 61, por localizarse en hábitat potencial para las especies esteparias y en un núcleo poblacional de alondra (vanos entre apoyos número 49 a número 52). En estos tramos, la intensificación de las medidas para la protección de la avifauna permitirá disminuir los riesgos por colisión. Para minimizar los efectos sobre el águila perdicera se mantienen las medidas complementarias que prevén acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila perdicera en Aragón y acciones de mejora de hábitats establecidas para la totalidad de parques eólicos proyectados para el complejo "Las Majas" y sus infraestructuras de evacuación.

La instalación de la línea eléctrica proyectada no afectará al Plan de Recuperación del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), pues no se afecta a cauces con presencia de la especie.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, los efectos sinérgicos y acumulativos, teniendo en cuenta el gran número de parques eólicos y sus líneas de evacuación en el entorno, en tramitación o en funcionamiento, así como las líneas aéreas existentes, que hacen prever un incremento importante de accidentes de aves y quirópteros en dichas instalaciones. La mortalidad previsible sobre muchas especies sensibles, especialmente las que presentan unas tasas reproductivas más bajas (buitre leonado, alimoche, águila real, perdicera, culebrera, milano, etc.) puede alcanzar una magnitud tal que, en concurrencia con otras amenazas, llegaría a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de dichas especies. El alcance de los estudios de impacto ambiental de proyectos aislados no permite valorar adecuadamente el efecto acumulativo del conjunto de parques eólicos y líneas eléctricas de evacuación que van a operar en un entorno amplio. En este caso, el proyecto conjunto de línea de evacuación con otros parques eólicos proyectados en la zona, así como el trazado de la nueva línea de evacuación proyectada transcurriendo en parte de su trazado paralela a otra ya existente (el emplazamiento de los apoyos número 43 al número 57 se sitúa aprovechando el paralelismo con LAAT ya existente), permitirá minimizar los efectos sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna y el paisaje. La aplicación de varias de las medidas protectoras, correctoras y complementarias propuestas para la protección de avifauna (planes de gestión del hábitat, seguimientos poblacionales, etc.) en relación con los parques eólicos proyectados y las infraestructuras de evacuación requerirá de una dedicación de personal y de unas partidas presupuestarias importantes que deben estar convenientemente detalladas en proyecto y previstas para llevarse a cabo con las suficientes garantías.

Parte de la línea eléctrica proyectada será visible desde los núcleos urbanos de Moneva, Moyuela, Samper del Salz y Muniesa, ya que son los pueblos más cercanos a la futura infraestructura. Desde los núcleos urbanos de Azuara, Villar de los Navarros, Plou, Las Ventas de Muniesa, Cortes de Aragón, Maicas y Huesa del Común la línea eléctrica no será visible. Las propias edificaciones de los municipios pueden actuar de pantalla visual reduciendo bastante la visibilidad de la línea eléctrica principalmente en aquellos núcleos urbanos que se encuentran más alejados de la misma, por lo que el impacto visual se ve reducido, debido al apantallamiento de las propias casas.

El estudio de impacto ambiental presentado junto con el proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VII D"- SET "Muniesa Promotores", analizan y valoran los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas, considerando que la implantación de estas infraestructuras en concurrencia con el resto de infraestructuras y líneas eléctricas existentes y proyectadas en la zona, podrán provocar afecciones significativas sobre el medio natural y en particular sobre la avifauna, teniendo en cuenta la presencia de especies amenazadas en el entorno. Se considera, sin embargo, que las medidas correctoras y complementarias pueden ampliarse de forma que, por una parte, permitan minimizar en la medida de lo posible los accidentes de la avifauna con las instalaciones, y por otra parte, puedan plantearse medidas que faciliten o promuevan el desarrollo y seguimiento de las especies afectadas en otras zonas próximas. La correcta señalización de la línea eléctrica proyectada, la búsqueda del paralelismo con infraestructuras eléctricas ya existentes en la zona, y la elección de la alternativa que evita en la medida de lo posible afecciones a las poblaciones de alondra ricotí permitirán minimizar las afecciones de la infraestructura proyectada.

El artículo 39 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VII D- SET "Muniesa Promotores" en los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza) y Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L., su estudio de impacto ambiental y demás documentos aportados durante su tramitación; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba su Plan de Recuperación, el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, que modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, se formula la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VII D- SET "Muniesa Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza) y Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VII D"- SET "Muniesa Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza) y Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. y en su estudio de impacto ambiental y demás documentos anexos. Serán de aplicación todas las medidas protectoras y complementarias incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y Teruel y a la Dirección General de Energía y Minas las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, protectoras, complementarias y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, en los documentos anexos, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a los Servicios Provinciales de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza y Teruel. Todas las medidas adicionales determinadas en el presente condicionado serán incorporadas al proyecto definitivo, y en su caso con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VII D"- SET "Muniesa Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela, Moneva (Zaragoza) y Blesa y Muniesa (Teruel), promovido por Desarrollo Eólico Las Majas VII, S.L. queda condicionado a la autorización administrativa de aquellos parques eólicos que prevén su evacuación a través de la infraestructura proyectada.

4. Cualquier modificación del proyecto que pueda afectar a los impactos ambientales evaluados en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía, especialmente en los cruces de la línea eléctrica sobre los ríos Aguas Vivas y Moneva, requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En caso de realizar obras provisionales, estas deberán ser retiradas al finalizar los trabajos y proceder a la restauración de la zona.

6. El proyecto debe ser compatible con la EOTA, en particular con los objetivos del grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos.

7. Se dispondrá de las correspondientes autorizaciones de la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por las afecciones que se generan en la carretera de titularidad autonómica A-2306.

8. Se adoptarán todas las medidas de obligado cumplimiento establecidas en las Resoluciones de 2 y 28 de marzo de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, relativas a los resultados de las prospecciones paleontológicas y arqueológicas respectivamente, en el ámbito del proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV SET "Las Majas VII D- SET "Muniesa- Promotores", en los términos municipales de Azuara, Moyuela y Moneva (Zaragoza), así como Blesa y Muniesa (Teruel).

9. De forma previa al inicio de las obras en dominio público pecuario o forestal, se deberá disponer de la correspondiente autorización de ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias "Vereda de Fuendetodos a Moyuela" y "Vereda de Moyuela a Lagata", según establece la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, así como la correspondiente autorización de concesión de uso privativo para la ocupación temporal del dominio público forestal y autorización de rescisión parcial del consorcio, tal y como se establece en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

10. Se informará antes del inicio de las obras a los trabajadores de las distintas empresas que puedan intervenir en la ejecución del proyecto sobre las medidas preventivas y correctoras contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente resolución, y su responsabilidad en cuanto al cumplimiento de las mismas.

11. Para minimizar los riesgos de colisión sobre las especies esteparias y específicamente sobre la alondra ricotí se adoptarán las siguientes medidas específicas:

11.a) Se instalarán en los cables de tierra balizas salvapájaros según proyecto formadas por espirales de 1 m de longitud x 0,3 m de diámetro, de color naranja o blanco, dispuestas como mínimo cada 10 metros lineales, a excepción de los tramos de línea entre los apoyos número 1 a número 10, entre los apoyos número 13 a número 28, y entre los apoyos número 42 a número 61, que, al discurrir por zonas con un mayor riesgo, se colocarán cada 7 metros. Tal y como se indica en el EsIA, la señalización se realizará en un máximo de cinco días tras el izados de los cables.

11.b) El titular de la línea deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado durante todo el periodo de explotación de la línea, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección de las aves.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea proyectada o en su entorno, así como en el entorno de los parques eólicos proyectados, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal de los parques eólicos a los que da servicio la línea, quienes deban realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos. En el caso de que se detecten concentraciones de rapaces necrófagas debido a vertidos de cadáveres, prescindiendo de los sistemas autorizados de gestión de los mismos que pueda suponer una importante fuente de atracción para buitre leonado y otras rapaces, se pondrá en conocimiento de los agentes de protección de la naturaleza, para que actúen en el ejercicio de sus funciones.

13. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirán las medidas de restauración vegetal y fisiográfica desarrolladas en el estudio de impacto ambiental y que tiene como objeto la recuperación de la cobertura vegetal y posterior integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. En los accesos hasta los nuevos apoyos, especialmente a los apoyos número 33, número 34, número 44 y número 47 que pueden afectar a vegetación natural, se priorizarán los accesos existentes y de no ser posible, se accederá sin desbroces ni movimientos de tierras evitando daños sobre el suelo y la vegetación. En caso de que en algún tramo sean precisos finalmente movimientos de tierras o desbroces en la fase de ejecución, se procederá a la ejecución del plan de restauración según determina el EsIA asegurando la correcta revegetación y desarrollo de las comunidades vegetales afectadas.

14. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre vegetación natural.

15. Dada la proximidad del ámbito del Plan de Recuperación del águila perdicera, las medidas complementarias planteadas en los estudios de avifauna de los parques eólicos que evacúan en la línea proyectada, que prevén acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila perdicera en Aragón y acciones de mejora de hábitats, se ampliarán con la adopción de otras medidas enfocadas directamente a la recuperación de hábitats y número de individuos que podrán verse afectados por el conjunto de las instalaciones (incluyendo los parques eólicos proyectados para el complejo Las Majas y las infraestructuras de evacuación). Todas las medidas complementarias deberán ser coordinadas y validadas por el Servicio de Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se programarán antes del inicio de la actividad debiendo implementarse en el periodo de tres años tras el comienzo de las obras y se prolongarán durante toda la vida útil de las instalaciones. Las medidas a adoptar, además de las incluidas en la documentación presentada son las siguientes:

15.a) Como complemento a las acciones de apoyo al Plan de Recuperación del águila azor perdicera y a otras especies de rapaces que puedan verse desplazadas de sus territorios de caza, en zonas situadas dentro del ámbito del Plan de Recuperación del águila azor perdicera y próximas a áreas críticas, o dentro de ámbitos ZEPA, se estudiará la posibilidad de instalación de majanos para lagomorfos de forma que se incentiven las poblaciones de conejos para atraer hacia estas zonas de alimentación a las especies de avifauna desplazadas por la instalación de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación.

15.b) Se corregirán los apoyos de las líneas eléctricas, del grupo promotor Forestalia o vinculadas al mismo, existentes en el entorno de los parques eólicos e infraestructuras de evacuación (3 km de radio desde las infraestructuras proyectadas) que se identifiquen como apoyos peligrosos para la avifauna por no disponer de las medidas de protección establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, o en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, según su ubicación. La propuesta de líneas a corregir, con su proyecto técnico, será trasladada al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su valoración previamente a su ejecución.

15.c) Se planteará y valorará la construcción de un comedero de necrófagas alejado de las zonas con parques eólicos proyectados o en funcionamiento, o con recurso eólico explotable, y de sus infraestructuras de evacuación, para atraer a las poblaciones de buitres y alimoches por rutas y lugares sin riesgo de colisión. El comedero en su ubicación planteada, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

16. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y, como mínimo, los cinco primeros años de funcionamiento de la línea, haciendo especial hincapié en la detección de bajas por electrocución y colisión, con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos. Se seguirá el protocolo metodológico propuesto para el seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros en los parques eólicos y líneas de evacuación del Gobierno de Aragón y que será facilitado por el INAGA. Se realizarán prospecciones a lo largo de la línea con una cadencia de, al menos, una prospección cada tres meses. Se comprobará también el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y, en su caso, el estado de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación). El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Los informes previstos incluirán las medidas complementarias determinadas en el presente condicionado, que serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Energía y Minas en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciada en formato. xls y. shp, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta su conclusión en los cinco primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras o suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o prolongación e intensificación de la vigilancia.

17. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial.

18. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

19. Según se determina en el artículo 33.g de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se promoverá ante el Órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) la creación de una Comisión de Seguimiento para garantizar la aplicación adecuada de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de seguimiento ambiental recogidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución, así como analizar y proponer, en su caso, medidas adicionales. La comisión estará compuesta, como mínimo, por un representante de la Dirección General de Energía y Minas, del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo, del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Dirección General de Sostenibilidad, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en calidad de observador) y de la/las empresas responsables de los seguimientos ambientales para el promotor, reuniéndose con una periodicidad mínima anual. La valoración de los trabajos e informes de seguimiento ambiental incluirá las infraestructuras de producción de energía eólica del complejo Las Majas y sus infraestructuras de evacuación (parques eólicos "Las Majas VII A", "Las Majas VII B", "Las Majas VII C", "Las Majas VII D", "Cañacoloma II", subestaciones eléctricas, líneas de evacuación y LAAT 220 kV "SET "Las Majas VII D" - SET "Muniesa- Promotores", así como otros futuros proyectos que se incluyan en el complejo). En función del análisis y resultados obtenidos, esta Comisión podrá recomendar ante el órgano sustantivo la adopción de medidas adicionales preventivas, correctores y/o compensatorias para minimizar los efectos producidos, o en su caso, la modificación, reubicación o anulación de posiciones de aerogeneradores o vanos aéreos en función de las siniestralidades identificadas.

20. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de las instalaciones, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

21. Se desmantelarán las instalaciones al final de su vida útil, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales y gestionando los residuos de manera adecuada a su condición.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 24 de julio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL