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RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de noviembre de 2013, por la que se renueva la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de recría de reproductoras con capacidad para 3.000 plazas, ubicada en el polígono 47, parcelas 1 y 14, del término municipal de Ricla (Zaragoza), y promovida por Granja La Sarda, C. B. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/11569 y Número de Expediente INAGA 500202/02/2017/00839).

Publicado el 02/08/2017 (Nº 147)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 13 de noviembre de 2015, se registra en este Instituto un escrito de Granja La Sarda, C. B., con CIF: G50768068, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por cambios en los sistemas de abastecimiento de calefacción y energético, así como concesión de una prórroga del plazo establecido para la impermeabilización de una de las balsas de purín.

Con fecha de 25 de enero de 2017, se registra en el Instituto un escrito solicitando nuevamente la modificación puntual de la autorización ambiental integrada.

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2005, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental y otorgó la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina hasta 3.000 plazas para recría de reproductoras (cebo de vida) a Granja La Sarda, C. B. Dicha resolución, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 3 de octubre de 2005 (Número Expte. INAGA 500301/02/2004/00426).

Segundo.- Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2007, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental modificó puntualmente la Resolución de 22 de septiembre de 2005. La resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 28 de enero de 2008. Dicha modificación, consistía en establecer las instalaciones, tanto existentes como proyectadas, que componían definitivamente la explotación, así como incluir la fuente de suministro eléctrico y el sistema de calefacción a utilizar en la misma (Número INAGA 500301/02/2007/07951).

Tercero.- Mediante Resolución de 20 de noviembre de 2013, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 26 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada, incorporando en la misma una serie de prescripciones y condiciones técnicas adicionales (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10533).

Cuarto.- La autorización ambiental integrada se actualiza nuevamente en un nuevo texto completo, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/10963).

En esta última actualización, además de incluir las prescripciones y condiciones técnicas de la Resolución de 20 de noviembre, se incluía una descripción de la explotación y se indicaban una serie de derechos, condiciones y obligaciones a cumplir. En concreto, lo que aparecía en el apartado 1.2, sobre aspectos relativos a instalaciones pendientes de ejecutar; apartado 1.11, sobre los plazos de ejecución a cumplir y artículo 1.13, sobre la condicionalidad de la autorización ambiental a la ejecución de las obras.

Quinto.- Con fecha 13 de noviembre de 2015, se registra escrito solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada por cambios en los sistemas de abastecimiento de calefacción y energético, así como concesión de una prórroga del plazo establecido para la impermeabilización de una de las balsas de purín.

Sexto.- Mediante escrito de requerimiento, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (registro de salida, de 17 de noviembre de 2016) solicitaba información sobre la situación actual de la explotación, debiéndose aportar una relación de las instalaciones construidas a esa fecha.

Séptimo.- Habiendo transcurrido el plazo establecido sin haber obtenido respuesta, se le requirió nuevamente para que aportase dicha documentación con igual resultado.

Octavo.- En la solicitud de modificación de autorización ambiental integrada, de 13 de noviembre de 2015, se solicitaba quedase reflejado cambio en el suministro energético por conexión a línea eléctrica; circunstancia esta, que había sido ya contemplada anteriormente, apartado 1.3, relativo a consumos de la Resolución de 29 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2014 (Número Expte. INAGA 500301/02/2012/10963).

Noveno.- Con fecha de 25 de enero de 2017, se registra en el Instituto un escrito de Granja La Sarda, S. C., con CIF: J50768068, solicitando nuevamente la modificación puntual de la autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500202/02/2017/00839). Se acompaña dicha solicitud, de memoria donde se expone que, con fecha de 3 de noviembre de 2015, se realizó, por parte del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Número Expte. Z/2015/002210), una inspección con la finalidad de comprobar que las instalaciones descritas en la actualización de la autorización ambiental integrada cumplían con el condicionado ambiental de la misma, concluyéndose que no se había realizado medición de emisiones a la atmósfera del sistema de calefacción y se instaba a solicitar modificación de la autorización ambiental integrada. Situación ésta, que motivó la nueva solicitud realizada, sin advertir el titular de que a esa fecha se estaba ya tramitando un expediente de modificación de dicha autorización (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/11569).

Ante la ausencia de mediciones de emisiones, en la memoria que acompaña al escrito, se afirma que el sistema de calefacción que utiliza gasoil como calefacción no se utiliza, y se solicita que se vea reflejada dicha situación en la futura resolución, no dándose ninguna evidencia que permita constatar este hecho.

La situación que se alega, relativa a la no utilización del sistema de calefacción, contradice lo argumentado por el titular en el escrito, con fecha 13 de noviembre de 2015, donde se afirma que dicho sistema se sustituirá por medio de cañón eléctrico.

Con esta nueva solicitud, se constata que la denominación de la explotación se ha modificado, constituyéndose como sociedad civil (S. C.), con NIF: J50768068.

Décimo.- Se elabora propuesta de resolución, que se comunica al promotor, para su conocimiento y pronunciamiento, si así lo considerase, en cumplimiento del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Con fecha de 6 de julio 2017, tiene entrada, fuera de plazo, respuesta al trámite de audiencia dado. En la misma, se indica que como sistema de calefacción se utiliza un cañón de aire caliente alimentado por gasoil.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

1. Acumular los expedientes INAGA 500601/02/2015/11569 e INAGA 500202/02/2017/00839, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Actualizar la nueva razón social de la explotación, habiéndose modificado su personalidad jurídica, pasando a ser Granja La Sarda, S. C., con NIF: J50768068.

3. Desestimar la solicitud de la prórroga del plazo establecido para la impermeabilización de una de las balsas de purín, debido a que no se han contestado los requerimientos realizados al respecto.

4. De acuerdo con el punto 1.12 de la Resolución de 29 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2014, la autorización ambiental integrada de la explotación queda limitada a una capacidad máxima de 2.540 plazas de cebo vida, no siendo efectiva la ampliación inicialmente otorgada que quedaba supeditada a la realización de las instalaciones.

5. En cuanto al sistema de calefacción, la explotación utilizará puntualmente un cañón móvil de aire caliente alimentado por gasoil.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

6. El apartado 1.4.3. Focos emisores de la calefacción de las naves, queda suprimido.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 11 de julio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL