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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se reconoce nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, a personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio Aragonés de Salud.

Publicado el 27/09/2016 (Nº 187)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

En virtud de lo previsto en el apartado sexto de la Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, relativa al procedimiento ordinario de acceso y cambio de nivel de carrera profesional de licenciados y diplomados sanitarios en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 31 de marzo de 2015), las Gerencias de Sector y la Gerencia de Urgencias y Emergencias Sanitarias, han elevado propuesta a la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud de reconocimiento de nivel de carrera profesional, como consecuencia de los informes vinculantes emitidos por las Comisiones Evaluadoras de los Centros tras la evaluación efectuada de las solicitudes de cambio de nivel de carrera profesional presentadas hasta el 30 de junio de 2015.

De conformidad con las competencias atribuidas en el artículo 25 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, así como en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia, resuelve:

Primero.- Reconocer nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, al personal licenciado sanitario del Servicio Aragonés de Salud que se relaciona en el anexo I, con indicación de la categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efectos económicos y administrativos del nivel reconocido.

Segundo.- Reconocer nivel de carrera profesional, por el procedimiento ordinario, al personal diplomado sanitario del Servicio Aragonés de Salud que se relaciona en el anexo II, con indicación de la categoría, nivel de carrera profesional y fecha de efectos económicos y administrativos del nivel reconocido.

Tercero.- La presente resolución será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página Web del Servicio Aragonés de Salud.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre del Gobierno de Aragón, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Zaragoza, 20 de septiembre de 2016.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud,

JAVIER MARIÓN BUEN