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ORDEN PRE/566/2016, de 16 de mayo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de la Red Nacional de Emergencias (RENEM), y el Gobierno de Aragón (Departamento de Presidencia), mediante el que se articula el acuerdo técnico para el intercambio de información de utilidad en situaciones de emergencia.

Publicado el 16/06/2016 (Nº 115)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/1/0032 el convenio suscrito, con fecha 12 de mayo de 2016, por el Teniente General del Ejército de Tierra, en su calidad de Jefe de la Unidad Militar de Emergencias, y el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA, A TRAVÉS DE LA RED NACIONAL DE EMERGENCIAS (RENEM), Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN (DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA), MEDIANTE QUE SE ARTICULA EL ACUERDO TÉCNICO, PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE UTILIDAD EN SITUACIONES DE EMERGENCIAS

En Zaragoza, el día 12 de mayo de 2016.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Miguel Alcañiz Comas, Teniente General del Cuerpo General del Ejército de Tierra, que interviene en su condición de Jefe de la Unidad Militar de Emergencias (en adelante, UME), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 392/2015, de 22 de mayo, y en virtud de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa (en adelante, MINISDEF), en materia de convenios de colaboración, modificada por la Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia (en adelante, Gobierno de Aragón), nombrando mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), en representación de éste, facultado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de abril de 2016.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

Primero.- Que la Red Nacional de Emergencias (en adelante, RENEM) es un sistema de sistemas de información y telecomunicaciones que ofrece capacidades para intercambiar e integrar información de alertas y permite la coordinación de los organismos responsables en la gestión de emergencias. Integra sistemas de información y telecomunicaciones pertenecientes a organizaciones nacionales de la Administración General del Estado (en adelante, AGE), las Comunidades Autónomas (en adelante, CCAA) y corporaciones privadas a cargo de infraestructuras críticas del Estado. La RENEM ofrece un conjunto de servicios de información y telecomunicaciones a los organismos afiliados.

Segundo.- El Acuerdo de 21 de octubre de 1997 implantó el servicio de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico 112, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Conforme al artículo 40 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 151, de 30 de diciembre de 2012), la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón presta el servicio público de atención de llamadas de urgencia 112 (uno-uno-dos).

Dependiendo de ésta, se encuentra el Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, al cual le corresponde establecer la plataforma tecnológica y operativa de atención de llamadas a través del número telefónico 112, así como activar de forma coordinada a los organismos o entidades de naturaleza pública o privada, cuyos servicios puedan ser requeridos en caso de emergencia, a fin de asegurar la vida o integridad física de las personas y/o sus bienes.

Tercero.- Que la misión de la RENEM es interconectar los organismos responsables de las redes de alerta y emergencias, organismos de la Administración central o autonómica del Estado e instituciones públicas y privadas con responsabilidad en la gestión de las emergencias y corporaciones privadas a cargo de infraestructuras críticas del Estado, con el propósito de asegurar el intercambio de información relevante para la gestión y coordinación de las emergencias.

Cuarto.- Que los objetivos de la RENEM serán los siguientes:

1. Satisfacer las necesidades de telecomunicaciones derivadas de la interconexión e interoperabilidad de los sistemas de alerta y gestión de emergencias de diferentes organismos afiliados a la RENEM.

2. Integrar la información de los sistemas de alertas y gestión de emergencias para proporcionar una visión global sobre riesgos y situaciones de emergencia a los diferentes organismos afiliados.

3. Satisfacer las necesidades de intercambio de información, de acuerdo con la normativa de seguridad vigente y los acuerdos técnicos de afiliación a la RENEM establecidos con cada organismo.

4. En definitiva, la RENEM debe facilitar la coordinación eficaz entre los elementos civiles y militares que participen en operaciones en emergencias.

Quinto.- Que los servicios ofrecidos por la RENEM se describen en la arquitectura objetivo de la RENEM (en adelante, AO RENEM), aprobada el 7 de julio de 2009 y sancionada por la Directora General de Infraestructura del Ministerio de Defensa (DIGENIN).

Sexto.- Que la RENEM ofrece alta disponibilidad y redundancia basada en la combinación de redes de telecomunicaciones agrupadas en un segmento terrestre y otro satélite, donde cada organismo/entidad afiliado a la RENEM decide libremente que red utiliza para acceder a los servicios ofrecidos.

Séptimo.- Que la UME, como parte del MINISDEF, utiliza la Red de Propósito General del Ministerio (WAN PG), la cual, permite la interconexión con el exterior mediante un nodo basado en el denominado modelo I*Net. Dada la idiosincrasia del tipo de información que circula por la RENEM, y basándose en el mencionado modelo, el MINISDEF ha optado por crear un nodo específico llamado nodo I*Net UME/RENEM ubicado en el Centro CIS principal del Cuartel General de la UME, que reúne los requisitos necesarios para ser el único punto donde se pueden interconectar sistemas de organismos y empresas ajenas al MINISDEF con la RENEM.

Octavo.- Que toda interconexión entre el MINISDEF y el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón se realizará conforme a lo definido en la AO RENEM, a través del nodo I*Net de la RENEM, y deberá cumplir los condicionantes técnicos determinados en el Plan Director CIS del MINISDEF, aprobado por la Orden DEF/315/2002, de 14 de febrero, y las guías del Centro Criptológico Nacional (CCN).

Noveno.- Que el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de intervención de la Unidad Militar de Emergencias, establece, en la disposición adicional tercera, "Acciones para mejorar el funcionamiento de la UME", que el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, podrá celebrar aquellos conciertos, convenios de colaboración, acuerdos técnicos o encomiendas de gestión, que coadyuven al mejor y más eficaz funcionamiento de la UME, con los distintos órganos de las Administraciones Públicas, así como con organismos y empresas establecidas en el sector de suministros o cualquier otro que pudiera tener relación con las diversas situaciones de emergencia. Así mismo, el apartado noveno del citado protocolo establece que, con el fin de que la UME pueda cumplimentar satisfactoriamente las misiones asignadas, la Administración General del Estado le facilitará el acceso a las redes y sistemas de alerta y emergencias existentes. Con el mismo objetivo, el Ministerio de Defensa suscribirá con las Comunidades Autónomas los acuerdos de colaboración necesarios para el acceso de la UME a sus redes de alerta y emergencia.

Décimo.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 39, de 24 de febrero de 2011), las relaciones de colaboración y cooperación que la Comunidad Autónoma de Aragón establezca a través de los convenios y acuerdos regulados en este ley vendrán orientados por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar una mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos. Con el fin de mejorar la prestación del servicio optimizando los recursos en urgencias y emergencias, y de acuerdo al artículo anteriormente citado, ambas partes pues tienen interés recíproco en colaborar mediante un acuerdo técnico, lo cual se instrumentaliza a través de este convenio, donde se establecen los intercambios que se consideran de común utilidad para conseguir una respuesta rápida, coordinada y eficaz en situaciones de emergencia, así como las condiciones y compromisos de afiliación del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón a la RENEM.

Undécimo.- Que la afiliación a la RENEM se ha de realizar mediante la solicitud reglamentaria que contempla el documento incluido como anexo 1. Las instituciones y organismos afiliados están obligadas a cumplir la Política de Uso Aceptable (PUA), aprobada por la Autoridad Operacional de la RENEM, que se detalla en el anexo 2.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto del acuerdo.

El objeto del presente acuerdo es establecer las condiciones y compromisos de afiliación del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón (dependiente del Departamento de Presidencia) a la RENEM y ésta, a las redes y sistemas de alerta y emergencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Aportación del MINISDEF.

El MINISDEF suministrará los datos técnicos necesarios para facilitar la conectividad física y lógica del Centro de Emergencias112 SOS Aragón a la RENEM, y se compromete a mantener y administrar los servicios y hardware del nodo I*Net de la RENEM.

Tercera.- Aportación del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón a la RENEM.

1. El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón se afiliará a la RENEM mediante la cumplimentación de la ficha incluida en el anexo 1.

2. El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón facilitará los medios técnicos precisos (HW y SW) en su emplazamiento para el acceso a la RENEM, incluyendo el punto de acceso a la red de telecomunicaciones elegida, no derivándose cargo alguno al MINISDEF.

3. El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, a través de los servicios técnicos del Gobierno de Aragón, será responsable del mantenimiento del equipamiento de acceso a los servicios de la RENEM y las líneas de comunicaciones.

4. El desarrollo software necesario para la integración de alertas e intercambio de información entre el Sistema Integrado de Gestión de Emergencias del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón y los servidores de la RENEM se realizará de acuerdo con lo indicado en el anexo 1.

5. El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón identificará, dentro de su organización, e incluirá, en la ficha de afiliación del anexo 1, las personas que asumirán los roles allí indicados.

6. El Centro de Emergencias 112 SOS Aragón está obligado al cumplimiento de la Política de Uso Aceptable (PUA), que se detalla en el anexo 2 del presente acuerdo.

Cuarta.- Servicios RENEM.

El acceso del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón a los servicios seleccionados y validación de los mismos será realizado conforme a las pautas señaladas en el anexo 1.

Quinta.- Custodia de los datos.

Las partes se comprometen a almacenar los datos recibidos de forma segura y a compartir la información suministrada a la RENEM con terceros, en los términos señalados en el anexo 1.

Sexta.- Seguridad.

Para el establecimiento de la comunicación, se establecerá un protocolo de seguridad que garantice la confidencialidad e integridad de los datos, además de garantizar el origen de los mismos. La seguridad a nivel de mensaje estará basada en firmas digitales.

Séptima.- Información y asistencia.

Las partes se obligan a prestarse mutuamente la asistencia precisa para llevar a cabo las actuaciones descritas en él, facilitando toda la información de que dispongan.

Octava.- Financiación.

Los compromisos derivados para ambas partes, con la firma del presente acuerdo técnico, serán asumidos con sus medios propios, de manera que cada una de las Administraciones intervinientes asumirá el coste de las conexiones de su responsabilidad.

Novena.- Medidas de control y seguimiento.

Con la finalidad de velar por el adecuado seguimiento de las actividades acordadas en este acuerdo, y para resolver los problemas de interpretación que puedan plantearse, se constituye una comisión mixta de seguimiento con la siguiente composición:

1. Por parte de la UME, el General Segundo Jefe y el Jefe de la Sección J-6 del Estado mayor de la UME.

2. Por parte del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón, el Jefe de Servicio de Seguridad y Protección Civil y un funcionario asesor técnico, adscrito a dicho servicio, competente en la gestión de los sistemas de comunicación.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, y los miembros de la comisión podrán delegar su representación en la misma comunicándolo por escrito a la otra parte.

Décima.- Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de lo dispuesto en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio.

Undécima.- Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de un año renovable, que podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por periodos iguales de tiempo. La prórroga del mismo deberá articularse mediante la correspondiente adenda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual habrá de suscribirse un mes antes de su finalización.

Asimismo, cualquiera de las partes podrá proponer la revisión en cualquier momento para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del acuerdo, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos por las partes mediante, de nuevo, la correspondiente adenda.

Duodécima.- Causas de resolución.

Será causa de resolución, la denuncia del presente acuerdo por alguna de las partes. También será causa de resolución, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Decimotercera.- Registro.

En aplicación del artículo 31 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, este convenio será inscrito, para su publicidad, en el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo, en cuadruplicado ejemplar original, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO 2

POLÍTICA DE USO ACEPTABLE (PUA) DE RENEM

1. Legalidad

Los servicios ofrecidos por la RENEM quedan sometidos a las condiciones y a los requisitos que se establecen en el presente documento, así como al ordenamiento jurídico vigente que resulte en cada momento de aplicación.

Los organismos de la AGE, las CCAA y corporaciones privadas a cargo de infraestructuras críticas afiliados se comprometen a no aceptar ni estimular prácticas ilegales. Además, las instituciones afiliadas velarán especialmente para proteger:

1. El orden público: para evitar que la RENEM sea un vehículo de mensajes que inciten al uso de la violencia a la participación de actividades delictivas.

2. La dignidad humana: para impedir cualquier clase de discriminación social, religiosa, étnica, cultural, sexual o por discapacidad física o psíquica.

3. La vida privada: para preservar los derechos y las libertades fundamentales, tutelando la vida privada, los datos personales y el secreto epistolar.

4. Los menores: para rechazar su utilización, especialmente con objetivos sexuales, y para mantener una actitud de cautela en la difusión de contenidos potencialmente nocivos para la infancia.

5. El consumidor: para respetar los principios de transparencia y accesibilidad, sometiéndose a las normativas de protección del consumidor.

2. Honradez

Los organismos y corporaciones afiliadas deberán utilizar correctamente los recursos públicos que la RENEM les suministra, facilitando el acceso a la infraestructura hardware y software de la misma, únicamente al personal autorizado y denegándolo a personas u organizaciones ajenas a la institución.

El personal autorizado deberá usar la infraestructura y los servicios RENEM, para las actividades relativas a la gestión de emergencias y notificación de alarmas e incidentes.

Los usuarios deberán usar los medios de telecomunicaciones y sistemas de información de la RENEM, al objeto de evitar la congestión y saturación de los servicios ofrecidos por la misma. En ningún caso, se considera aceptable desarrollar actividades que persigan o tengan como consecuencia:

1. La creación o transmisión de material que perjudique la dinámica habitual de los usuarios de la RENEM.

2. La cogestión de los enlaces de comunicaciones o sistemas de información.

3. La destrucción o modificación premeditada de la información de otros usuarios.

4. La violación de la privacidad e intimidad de otros usuarios.

Tampoco deberán, bajo ningún concepto, usar la RENEM para fines privados o personales, fines lúdicos y fines comerciales, ajenos a las actividades propias de su institución.

3. Responsabilidad.

Los organismos y corporaciones afiliadas deberán dar a conocer a sus usuarios los objetivos de la RENEM, y los términos y las condiciones de su uso enunciadas en este apéndice.

También deberán asumir la responsabilidad de velar por su cumplimiento.