Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2019, de bases y convocatoria para cubrir 4 plazas de la Policía Local Ayuntamiento de Calatayud.

Publicado el 28/05/2019 (Nº 101)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Texto completo:

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calatayud, en sesión celebrada el día 9 de abril de 2019, aprobó las bases de la convocatoria que se publican a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD

Primera.- Objeto de la Convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa, y de acuerdo con las vacantes habidas en la plantilla de personal funcionario de esta Corporación y en la relación de puestos de trabajo, e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2019 aprobada con acuerdo de Junta de Gobierno Local de 29 de enero de 2019 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza con fecha 11 de febrero de 2019, cuatro plazas de Policía, del Cuerpo de Policía Local, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, y clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1 con un nivel de Complemento de Destino y Complemento Específico según establezca la Relación de Puestos de Trabajo y demás emolumentos que le corresponda con arreglo a la legislación vigente.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración Local perteneciente a la escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, clasificadas en el Grupo C, Subgrupo C1, integrado en la plantilla de cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Aragón con una antigüedad de al menos cinco años en el Ayuntamiento de origen.

b) Podrán participar cualquiera que sea su situación administrativa, excepto las derivadas de inhabilitación, suspensión o separación del servicio, o la de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación.

c) Estar en posesión del diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón. (Quedan exentos de este requisito aquellos aspirantes que acrediten documentalmente que no les fue exigido para su ingreso).

d) No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido por sentencia firme para el ejercicio de la función pública ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas.

e) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incluido en el cuadro de exclusiones médicas que se adjunta a las presentes bases.

f) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

g) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B.

h) No tener antecedentes penales sin extinguir ni estar declarado en rebeldía.

i) Haber ingresado en la Tesorería Municipal, tal y como establece la Ordenanza la cantidad de 15 € en concepto de tasas. Quedan exentos del pago de esta tasa los aspirantes que tengan la condición de familia numerosa.

2.2. Las condiciones exigidas en la presente base deberán poseerse el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. La presentación por los aspirantes supone la aceptación íntegra de las presentes bases.

Tercera.- Instancias.

1. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calatayud, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante el plazo de veinte dias naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

3. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad compulsada.

b) Certificado Médico acreditativo de la estatura del aspirante y de que no padece ninguna de las enfermedades que constituyen causa de exclusión médica, señaladas en el anexo II de estas Bases.

c) Justificantes acreditativos de los méritos alegados originales o en fotocopia compulsada.

d) Justificante del pago de la tasa en concepto de derechos de examen.

4. La presentación de instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo regulado por las presentes bases, supone su acatamiento por el solicitante. Estas bases constituyen la Ley del concurso-oposición y obligan al propio Ayuntamiento, a los aspirantes que participan en el mismo y a los Tribunales encargados de calificar los distintos ejercicios y pruebas de éste.

Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", concediendo plazo de diez días hábiles siguientes a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido que motiven su exclusión.

Con idéntica publicidad se señalará lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista de aspirantes publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal.

El Tribunal Calificador será nombrado por el Alcalde-Presidente de la Corporación y lo formarán cinco técnicos, uno de ellos actuará de Presidente y otro de Secretario. El Tribunal quedará integrado también por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares se designen.

En el caso de que en la propia Corporación no existiera personal cualificado podrán ser nombrados Técnicos pertenecientes a otras Administraciones, o personal cualificado en la materia de que se trate. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer el mismo nivel ó superior de titulación que el exigido en la convocatoria.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente queda autorizado para resolver las incidencias que se puedan producir en el proceso selectivo, así como en la interpretación de las presentes Bases.

Podrán nombrarse asesores del Tribunal para las pruebas de aptitud psicotécnica. Dicho nombramiento deberá hacerse público juntamente con el Tribunal.

Los nombres de los miembros del Tribunal se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", pudiendo ser recusados por los aspirantes en el plazo de diez días hábiles siguientes a dicha publicación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, al menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la presencia del Presidente y el Secretario. En caso de ausencia del Presidente, será sustituido en primer lugar por el Presidente suplente, en segundo lugar por los Vocales titulares, en el orden de prelación que establece el nombramiento del Tribunal y en tercer lugar se acudirá a los vocales suplentes con idéntico criterio que el anterior. Los vocales serán sustituidos por los vocales suplentes aplicando idénticas reglas que para la sustitución del Presidente.

Los miembros del Tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Alcalde-Presidente, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La recusación podrá realizarse en cualquier momento del procedimiento.

El Tribunal queda facultado para adoptar todas aquellas determinaciones que estime pertinentes para el correcto desarrollo de las pruebas, pudiendo, así mismo, disponer la incorporación de asesores especialistas en las pruebas. Estos asesores colaborarán con el órgano de selección y tendrán voz pero no voto. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ellos sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estime oportunos.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas e incidencias que puedan presentarse durante el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del mismo. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios e los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, quien resolverá, previa audiencia del interesado.

El Tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta.- Procedimiento de Selección.

La selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de concurso y constará de una fase previa, entrevista personal y concurso de méritos:

1.º Fase previa: La fase previa consistirá en un reconocimiento médico y una prueba de aptitud psicotécnica. Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. La calificación será de apto o no apto.

2.º Entrevista personal: El tribunal mantendrá una entrevista con los concursantes para concretar los méritos acreditados y valorar su adecuación al puesto de trabajo. Esta entrevista se valorará hasta un máximo de 10 puntos. Esta entrevista será eliminatoria, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la entrevista.

3.º Concurso de méritos: El baremo de méritos consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentación de la instancia. Los justificantes habrán de ser necesariamente documentos originales o copias compulsadas.

En el concurso de méritos se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Por cada año de servicios prestados como Policía Local 0,20 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 3 puntos, despreciándose las fracciones inferiores al año, y los cinco años que se exigen como requisito para poder participar en el proceso de selección.

2. Cursos de formación (excluido el curso de formación exigido como requisito en la Base Segunda): Únicamente se valorarán aquellos relacionados con el Cuerpo de la Policía Local, con arreglo al siguiente baremo, hasta un máximo de 6 puntos:

- De 0 a 20 horas: 0,05 puntos.

- De 21 a 40 horas: 0,15 puntos.

- De 41 a 60 horas: 0,30 puntos.

- De 61 a 80 horas: 0,45 puntos.

- De 81 a 100 horas: 0,60 puntos.

- De 101 a 200 horas: 1 punto.

- De 201 a 300 horas: 1,75 puntos.

3. Titulación: Por titulación superior a la exigida para el ingreso en el Grupo C1 (antiguo C) hasta 1 punto:

- Grado Superior o equivalente: 0,25 puntos.

- Diplomatura: 0,5 puntos.

- Grado o Licenciatura: 1 punto.

Séptima.- Desarrollo del proceso de selección.

Los aspirantes serán convocados para cada fase en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los concursantes que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse convocatoria extraordinaria.

Octava.- Calificación.

Las calificaciones de cada fase se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el lugar de celebración y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.

La calificación final se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y la entrevista personal. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el concurso de meritos. De persistir el empate, éste se dirimirá según el orden de actuación de los aspirantes. En el supuesto de no obtener puntuación en alguna de las fases del proceso el aspirante quedará excluido del mismo.

Novena.- Lista de aprobados.

1. Concluidas cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas.

2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al Presidente de la Corporación la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Esta relación será hecha pública por el Tribunal en el lugar de celebración del último ejercicio y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

3. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Décima.- Presentación de documentación y nombramiento.

1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria:

a) Certificado de la Corporación Local en la que presten servicios, acreditativo de ser funcionario de carrera de la administración local perteneciente a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase Policía Local, de su antigüedad y de su situación administrativa.

b) Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo de la Escuela de Policías Locales de Aragón.

c) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

d) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.

e) Documento de carnet de conducir.

2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución acordando el nombramiento de los policías locales del Cuerpo de la Policía Local de Calatayud a los concursantes que hayan superado las pruebas selectivas, en la que se indicará la fecha en que empezaran a surtir efecto dicho nombramiento.

5. A partir de la fecha de la notificación de dicho nombramiento los concursantes tendrán un plazo máximo de un mes para la toma de posesión de los aspirantes. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla, se entenderá que renuncia a la plaza y al consiguiente nombramiento.

Undécima.- Legislación aplicable.

La presente convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para lo no previsto expresamente en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Legislación sobre Régimen Local, Legislación básica del Estado en materia de Función Pública, Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas de Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación.

Calatayud, 13 de mayo de 2019.- El Alcalde, José Manuel Aranda Lassa.

II-1

MODELO DE INSTANCIA

Concurso para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, en la provincia de Zaragoza.

Don/ñ.ª mayor de edad, con D.N.I. número : y con domicilio

........................................................................., con telefono

nte V.I. comparece y

EXPONE:

Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de concurso de movilidad interadministrativa de cuatro plazas de Policía Local del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número .... de fecha.......

MANIFIESTA:

Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la Convocatoria.

Que acompaña la documentación siguiente:

SOLICITA:

Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo conferido al efecto, y, en consecuencia, sea admitido para tomar parte en el concurso para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Calatayud.

....de...................................................de................

Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Calatayud.

II-2

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

2. Obesidad- delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual dicho tribunal certificará si han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

4. Exclusiones definitivas:

4.1.Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos.

4.1.2. Queratotomía radial.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.1.5. Hemianopsias.

4.1.6. Discromatopsias.

4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

4.2: Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3: Otras exclusiones:

4.3.1. Aparato locomotor:

4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación.

4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular).

4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo.

4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante.

4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo.

4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión.

4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación.

4.3.1.8. Gena, valgum, varum y recurvarum marcados.

4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado.

4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar.

4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie.

4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie.

4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie.

4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo de 145mm/hg. en presión sistólica ( varices ).

4.3.4. Aparato respiratorio Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión ), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.