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ORDEN PRE/257/2018, de 19 de enero, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca de Alto Gállego, para la atención de personas en situación dependencia en el Servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2018/6/0145 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2017, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca de Alto Gállego y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 19 de enero de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN A LA COMARCA DE ALTO GÁLLEGO, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En Zaragoza, a 21 de diciembre de dos mil diecisiete.

De una parte, D. Joaquin Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 19 de diciembre de 2017.

De otra, D.ª Lourdes Arruebo De Lope, en su calidad de Presidenta de la Comarca Alto Gállego, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. P2200120J.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Que, en cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas.

Que, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 5/2009, de 30 de junio, corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de los servicios sociales generales entre los que se incluye el Servicio de Ayuda a Domicilio.

Que, en todo caso, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, atribuyen al Gobierno de Aragón la responsabilidad de la atención a personas en situación de dependencia, y consecuentemente la financiación de sus costes.

Que la Orden de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia, establece unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso de todos los ciudadanos, así como los mecanismos de acceso y gestión para las personas en situación de dependencia. Para la efectividad de dicha garantía, la referida orden señala que el Departamento competente en materia de servicios sociales, a través del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, suscribirá convenios de colaboración con las entidades locales competentes.

Que, el Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio social general único, independientemente de que se atienda a población general o a personas en situación de dependencia, y que se presta en el territorio aragonés por las entidades locales, con el objetivo fundamental de apoyar a las diferentes unidades de convivencia para facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, para evitar o retrasar el ingreso en centros de carácter residencial, y para intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar de alguno de los miembros de la misma.

Que, además, el Servicio de Ayuda a Domicilio es un instrumento generador de empleo local. En consecuencia, la entidad local procurará la contratación del personal que presta el servicio con la mayor proximidad posible al entorno en el que se encuentran las personas que han de ser atendidas y establecer, así mismo, un sistema organizativo de este personal que persiga la mayor eficacia prestacional posible y una gestión económica eficiente evitando desplazamientos innecesarios.

Que la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales.

Que la prestación del servicio de ayuda a domicilio por las entidades locales permite gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades sociales de la población, dada la proximidad de los órganos gestores a los vecinos.

Que, mediante Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales que se adhieran para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; artículo 38.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; artículo 96 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón; artículo 103 de la ya citada Ley 7/1999, de 9 de abril.

Que ambas partes, acuerdan la suscripción del presente convenio, que se ajusta a lo dispuesto en la normativa relacionada en el apartado anterior, y a lo establecido en las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio formalizar la encomienda del Gobierno de Aragón a la Comarca de Alto Gállego para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Segunda.- Titularidad de las competencias.

La encomienda de gestión no supone una cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de los actos o disposiciones que hayan de adoptarse.

Tercera.- Compromisos de la Entidad encomendada.

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Atender en el Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas en situación de dependencia y, en su caso, comunicar la fecha de inicio de la prestación para que el Instituto Aragonés de Servicios Sociales emita la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención por el que se adjudica el servicio.

b) Remitir al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a efectos de la recaudación de la aportación de las personas usuarias, en los primeros diez días de cada mes, informe mensual del Director Técnico del Centro de Servicios Sociales o del Jefe de Servicio, o certificación del Secretario de la entidad local que incluya la relación nominal de personas en situación de dependencia con participación económica en el coste del servicio, así como el número de horas que han sido atendidas y no atendidas y, en este caso, con el detalle de sus causas.

c) Procurar la contratación del personal que presta el servicio, en supuestos de gestión directa, con la mayor proximidad posible al entorno en el que se encuentran las personas que han de ser atendidas y establecer, así mismo, un sistema organizativo de este personal que persiga la mayor eficacia prestacional posible y una gestión económica eficiente, evitando desplazamientos innecesarios lo que redundará en la reducción del tiempo y del gasto en concepto de desplazamientos.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para realizar el seguimiento y evaluación, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

e) Procurar que el indicador de referencia con el que se calcula la aportación de la persona usuaria al servicio de ayuda a domicilio de naturaleza complementaria se ajuste lo más posible al establecido por el Gobierno de Aragón para el mismo servicio de naturaleza esencial, para procurar que a igual capacidad económica las aportaciones de las personas usuarias sean similares independientemente del lugar donde residan.

f) Comunicar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en este convenio. En especial habrá de comunicarse, con la mayor inmediatez posible, las bajas producidas en la prestación del servicio.

g) Las comunicaciones al Instituto Aragonés de Servicios Sociales relativas a las horas de atención, alteración e incidencias en la prestación del servicio se realizarán por medios electrónicos.

Cuarta.- Compromisos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

a) Emitir la resolución del Programa Individual de Atención por el que se adjudica el servicio de ayuda a domicilio a las personas en situación de dependencia, la tipología e intensidad de atención en cada caso, acompañando copia de la referida resolución a la entidad local.

b) Establecer la aportación de cada persona usuaria al coste del servicio en función de su capacidad económica y recaudar la aportación establecida para las personas en situación de dependencia que reciban el Servicio de Ayuda a Domicilio.

c) Realizar el pago del servicio conforme a lo establecido, y en los plazos previstos en este convenio.

e) Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

d) Las comunicaciones a la entidad local relativas a las horas de atención, alteración e incidencias en la prestación del servicio se realizarán por medios electrónicos.

Quinta.- Modalidades de atención, horas, suspensión y extinción.

1. A los efectos de este convenio, la atención a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio comprende las siguientes modalidades:

a) Atención de carácter personal. Incluye aquellas actividades básicas de la vida diaria y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas.

b) Atención de carácter doméstico. Incluye aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres.

2. Horas de atención. El presupuesto contemplado para cada anualidad determina el número máximo de horas que pueden adjudicarse. En todo caso, el número de horas que se adjudiquen en el mes de diciembre de una anualidad no podrá ser superior al resultado de dividir el presupuesto del ejercicio siguiente por el precio hora establecido para esa anualidad y para doce mensualidades.

3. Suspensión del servicio. La atención a las personas usuarias podrá dejar de prestarse temporalmente por un período máximo de tres meses para la suma de todas las situaciones, bien en períodos continuos o en períodos alternos, a lo largo de un año natural. En los supuestos de ingreso hospitalario y estancia post-hospitalaria este plazo podrá prorrogarse previa valoración e informe del trabajador/a social correspondiente.

3.1. Por causas no imputables a la persona usuaria. Aquellas que se producen como consecuencia de la imposibilidad de prestar el servicio por causas ajenas a la misma. Durante la suspensión, la persona usuaria no abonará, la aportación económica que, en su caso, pudiera corresponderle. Estas situaciones generan derecho de reserva del servicio con los límites por año natural, bien en períodos continuos o en períodos alternos, que se señalan:

a) Ingreso hospitalario por un período de hasta dos meses al año.

b) Estancia temporal post-hospitalaria, en familia o en centro, por un período máximo de dos meses consecutivos tras el alta hospitalaria.

c) Estancia temporal por descanso del cuidador, por un tiempo máximo de un mes al año.

d) Causas de fuerza mayor y organizativa de la entidad prestadora.

La intensidad de atención en el domicilio se computa en horas mensuales. Dado que los meses tienen diferente número de días, en la notificación mensual de horas atendidas de la entidad local al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, se incluye el concepto "Fuera de calendario" para contemplar aquellas horas que, organizadas para un mes de treinta y un días, no se pueden prestar en los meses de treinta días o de menos.

3.2. Por causas imputables a la persona usuaria. Aquellas que se producen como consecuencia de la imposibilidad de prestar el servicio por causas o situaciones derivadas de la propia persona usuaria. Estas situaciones pueden producir la revisión del servicio o la baja definitiva. Se contemplan las siguientes situaciones:

a) Vacaciones de la persona usuaria y traslado voluntario fuera de la localidad, mancomunidad, o comarca durante un mes al año. Este período podrá ampliarse mediante informe del trabajador/a social. Durante este período la persona usuaria no abonará la aportación económica que pudiera corresponderle. Transcurrido dicho período supondrá la baja definitiva del servicio.

b) No aceptar las propuestas de organización del servicio y rechazar sin causa justificada el inicio de la prestación del servicio. La persona usuaria estará obligada a abonar la aportación económica que le corresponda hasta el momento de causar baja definitiva del servicio.

c) Ausencia puntual del domicilio. Se establece un período máximo de quince días al año, que una vez transcurrido implicará la revisión del servicio. No tiene efectos sobre el expediente, pero se mantiene el copago a la persona usuaria, debiendo abonar la aportación económica que pudiera corresponderle hasta el momento de causar baja definitiva del servicio, en su caso.

d) Resolución de expediente sancionador. Podrá imponerse una baja temporal a la persona usuaria en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones adquiridas a través de la resolución de un expediente sancionador. La persona usuaria estará obligada a abonar la aportación económica que le corresponda hasta el momento de causar baja definitiva del servicio.

4. Extinción del servicio. La extinción requerirá resolución de la Administración Pública competente y su notificación a la persona usuaria o, en su caso a su representante legal, haciendo constar, cuando proceda, el recurso que pudiera interponerse y el trámite de audiencia al que pudiera tener derecho de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El servicio puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia voluntaria expresa de la persona usuaria o su representante legal.

b) Por fallecimiento de la persona usuaria.

c) Por ingreso definitivo en establecimiento residencial permanente.

d) Por traslado definitivo de la persona usuaria a una localidad en la que la entidad local titular no sea competente para la prestación del servicio.

e) Por desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio.

f) Por superar el período máximo de tiempo establecido en los casos de suspensión.

g) Por ocultación, falsedad o incumplimiento reiterado de alguna de las obligaciones y deberes establecidos en la presente norma y resolución de un expediente sancionador con resultado de una baja definitiva

h) Por incorporación a servicios o prestaciones económicas incompatibles entre sí.

i) Por cualquier otra causa que imposibilite prestar materialmente el servicio o por modificación de las condiciones de la persona usuaria que imposibiliten un adecuado uso del servicio.

Sexta.- Procedimiento para la prestación del servicio.

1. La resolución de Programa Individual de Atención (PIA) y/o de adjudicación del servicio corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. La fecha de inicio de la prestación, que habrá de coincidir con la de la resolución, será acordada entre el IASS y la entidad local antes de notificarla a la persona en situación de dependencia.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales informará a la entidad local, con carácter general, en los primeros quince días de cada mes, remitiendo por correo electrónico una relación de las personas a atender, el tipo de servicios a prestar, la intensidad en horas/mes para cada tipo de servicio, y la aportación, en su caso, de la persona usuaria.

La entidad local iniciará, con carácter general, la atención a las personas incluidas en la relación desde el día uno, o primer día hábil en su ámbito territorial, del mes siguiente al que le haya sido enviada la relación de personas a atender.

En todo caso, si existiese acuerdo entre las partes, el plazo señalado en el párrafo anterior podrá modificarse para incorporar altas al servicio con la mayor celeridad posible.

3. Respecto a los casos nuevos en los que se proponga el servicio de ayuda a domicilio como servicio idóneo en el Programa Individual de Atención, la entidad local recabará la aceptación del servicio y, si dispone de horas suficientes, iniciará la prestación debiendo, en este caso, informar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales de la fecha de inicio en el servicio de ayuda a domicilio para que éste emita la correspondiente resolución.

4. La organización del servicio de ayuda a domicilio corresponde a la entidad local, que suscribirá con la persona en situación de dependencia al inicio de la prestación un documento de compromisos en el que se recogerá, al menos, los días de y horarios de atención.

Séptima.- Precio hora a financiar.

El precio a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales a la entidad local, se rige por lo establecido en la Orden CDS/1026/2017, de 6 de julio, del titular del Departamento competente, por la que se establece la financiación por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia encomendado a las entidades locales a 17 euros por hora de servicio (IVA incluido).

El precio a financiar por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales para el servicio de ayuda a domicilio se fija en 17 euros/hora, IVA incluido, independientemente de que se preste en la modalidad de atención personal o doméstica.

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales financiará la totalidad de las horas contempladas en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención y/o de adjudicación del servicio.

Octava.- Aportación de la persona usuaria al coste del servicio.

La aportación económica de la persona en situación de dependencia al coste del servicio de ayuda a domicilio se rige por lo establecido en la Orden de 24 de julio de 2013, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificada por la Orden de 24 de febrero de 2014, Orden CDS/1210/2016, de 5 de septiembre y Orden CDS/960/2017,de 26 de junio.

La recaudación de la aportación económica de la persona en situación de dependencia correrá a cargo del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Novena.- Presupuesto de la encomienda.

Para el ejercicio 2018 resulta un presupuesto total estimado de 218.008 €. La efectividad del pago se realizará a través de la aplicación económica G/3132/460083/91002.

Décima.- Pago.

1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales transferirá, una vez firmado el convenio, o adenda en su caso, y previa tramitación de los oportunos documentos contables el 75 % del presupuesto. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

2. Para las entidades locales que suscriban por primera vez su adhesión a la encomienda para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, una vez firmado el convenio, el anticipo del 75% será proporcional a los meses del año en que se prevea su ejecución.

Undécima.- Forma y plazo de justificación del gasto.

La entidad local deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales la siguiente documentación:

1. Hasta el 15 de noviembre de 2018, conforme al anexo I:

a) Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que acredite el cumplimiento de la finalidad, y que incluya el número de horas imputables asignadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre y el coste total correspondiente a las mismas conforme al precio hora establecido en el presente convenio.

b) Informe estimativo de las horas imputables previstas para los meses de noviembre y diciembre, y del coste total de las mismas.

2. Hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

Memoria técnica que contendrá el número de personas atendidas, número de personas con copago, número de horas adjudicadas y prestadas, suspensiones temporales diferenciando las imputables y no imputables al usuario, número de bajas, la valoración técnica (respecto a la relación entre horas adjudicadas y prestadas, las causas de las horas no prestadas, las incidencias producidas respecto al procedimiento) y las propuestas de mejora.

3. Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente, conforme al anexo II:

a) Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que acredite las horas estimadas y las horas totales imputables en la anualidad, así como el coste total de las mismas.

b) Certificado de Ingresos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cerrado a 31 de diciembre.

4. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para establecer los modelos de informe o certificación respecto a la justificación de las horas de atención en el servicio de ayuda a domicilio, así como del contenido mínimo de la memoria del mismo.

Duodécima.- Liquidación final.

La liquidación final de la aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales contemplada en este convenio se producirá una vez justificado el mismo conforme al anexo II. Si existiese saldo favorable al Instituto Aragonés de Servicios Sociales se tramitará la solicitud del reintegro correspondiente.

Decimotercera.- Vigencia y efectividad.

La vigencia de este convenio alcanzará desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

El presente convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de la adenda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si la entidad local firmante presentase denuncia durante la vigencia del presente convenio, la efectividad del mismo estará supeditada a las necesidades de atención de las personas en situación de dependencia que se encuentren recibiendo el servicio de ayuda a domicilio, por lo que la entidad local quedará obligada a continuar la prestación del servicio hasta que el Departamento competente en materia de servicios sociales pueda adoptar las medidas oportunas que permitan salvaguardar la atención encomendada a personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

El convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones y en particular por deficiente prestación del servicio, falta de continuidad en la prestación encomendada y falta de abono de las cantidades acordadas.

Decimocuarta.- Seguimiento y Evaluación.

A fin de poder efectuar un seguimiento técnico del cumplimiento del presente convenio, se constituye una Comisión mixta de Seguimiento, integrada por técnicos de ambas partes. Deberá reunirse al menos una vez al año, en sesión específica para el servicio de ayuda a domicilio o conjunta para otros servicios y programas convenidos entre ambas partes, para estudiar el desarrollo y grado de ejecución de los compromisos contraídos y de los objetivos establecidos, marcando pautas y señalando criterios para dirigir las actuaciones del Servicio.

Decimoquinta.- Datos de carácter personal.

Los firmantes del presente convenio serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada.

Decimosexta.- Regularización.

Las partes reconocen la imposibilidad de fijar a priori el número total de personas en situación de dependencia que, teniendo derecho en función de la resolución del grado de dependencia y de que el servicio de ayuda a domicilio les haya sido propuesto como recurso idóneo, puedan aceptar la prestación del servicio conforme al copago que le corresponda en función de su capacidad económica. Igualmente imprevisible resulta determinar a priori la intensidad concreta del servicio para cada beneficiario, diferenciando el tiempo destinado a la atención personal y doméstica.

Por todo ello, si las necesidades de atención no se ajustasen a las previsiones contempladas en este convenio podrá procederse a su regularización durante la vigencia del presente convenio.

Decimoséptima.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de lo establecido en el artículo 4.1. c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Del mismo modo, no es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones según lo dispuesto en el artículo 2.2 de la misma. Se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre; en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, en el Decreto 182/2016, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que modifica el Decreto 154/2014, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión de la Comunidad Autónoma a las entidades locales que se adhieran para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio, y en el resto de normativa aplicable en materia de servicios sociales.

Asimismo, este convenio no generará en ningún caso relación laboral alguna entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y los profesionales que presten efectivamente el servicio que constituye su objeto.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D.ª Lourdes Arruebo De Lope, Presidenta de la Comarca Alto Gállego, en el lugar y fecha arriba indicado.